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Mini Boletín FISCAL 18/02/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines Oficiales

Índice

UE

FRANQUICIA ADUANERA. REGLAMENTO (UE) 2026/382 DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2026 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales

Consejo de Ministros

APROBACIÓN SMI

[pág. 3]

SMI. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 [pág. 5]

Consultas de la DGT

CONDENA EN COSTAS IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT nos recuerda que las costas procesales impuestas al litigante vencido generan una pérdida patrimonial integrable en la base general La DGT confirma su integración en la base imponible general cuando no derivan de actividad económica

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

ADAPTACIÓN A VERI*FACTU. El uso de Word o Excel no excluye automáticamente la obligación de adaptación al RSIF.

Si dichas herramientas permiten la conservación estructurada o el procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como sistema informático de facturación y, en consecuencia, el profesional en IRPF deberá adaptarse antes del 1 de julio de 2026, y si son sociedades deberán hacerlo antes del 1 de enero de 2026

Sentencia

DONACIÓN DE UNOS VALORES MOBILIARIOS

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El Tribunal Supremo fija doctrina: las pérdidas fiscales derivadas de donaciones de valores mobiliarios (en los que el valor de adquisición era mayor del valor declarado en el ISD) no son deducibles en el IRPF del donante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el artículo 33.5.c) LIRPF excluye en todo caso el cómputo de pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, aunque en la misma operación existan ganancias patrimoniales gravables

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 6]

[pág. 8]

[pág. 10]

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Actualidad de la Comisión Europea

LISTA

JURISDICCIONES FISCALES NO COOPERATIVAS. La UE actualiza la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas, destacando el compromiso con los estándares globales de buena gobernanza fiscal

El 17 de febrero, los ministros de Finanzas de la UE actualizaron la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas de la UE, destacando el compromiso de la Unión Europea de implementar estándares de buena gobernanza fiscal para combatir el fraude, la evasión y la evasión fiscales a nivel mundial.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 13]

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Boletines Oficiales

UE

FRANQUICIA ADUANERA. REGLAMENTO (UE) 2026/382 DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2026 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales

Comunicado de Prensa

El Consejo ha aprobado hoy formalmente nuevas normas sobre derechos de aduana para los artículos contenidos en paquetes pequeños que entran en la UE, en gran medida a través del comercio electrónico. Las nuevas normas responden al hecho de que estos paquetes entran actualmente en la UE libres de derechos, lo que da lugar a una competencia desleal para los vendedores de la UE

El acuerdo alcanzado suprime la franquicia aduanera basada en umbrales para los paquetes valorados en menos de 150 euros que entren en la UE. Por lo tanto, se empezarán a aplicar aranceles aduaneros a todas las mercancías que entren en la UE en cuanto esté operativo el Centro Aduanero de Datos de la UE, que se está debatiendo como parte de una reforma fundamental más amplia del marco aduanero. Actualmente se prevé que eso suceda en 2028

Hasta entonces, los Estados miembros de la UE han acordado introducir un derecho de aduana provisional de tipo fijo de 3 euros sobre los artículos contenidos en paquetes pequeños valorados en menos de 150 euros enviados directamente a los consumidores de la UE. A partir del 1 de julio de 2026, el derecho se aplicará a cada una de las diferentes categorías de artículos, identificadas por sus subpartidas arancelarias, contenidas en un paquete

Por ejemplo:

Un paquete contiene una blusa de seda y dos camisas de lana.

Por lo tanto, dado que se trata de distintas subpartidas arancelarias, el paquete contiene dos artículos distintos, y habría que pagar 6 euros en concepto de derechos de aduana.

El nuevo sistema tendrá un efecto positivo tanto para el presupuesto de la UE como para las finanzas públicas nacionales, ya que los derechos de aduana constituyen un recurso propio tradicional de la Unión y los Estados miembros retienen parte de esos importes en concepto de gastos de recaudación. La medida es distinta de la denominada «tasa de tramitación» propuesta, que se está debatiendo actualmente en el contexto del paquete de reformas aduaneras.

Siguientes etapas

El derecho de aduana provisional de tipo fijo de 3 euros se aplicará a cada categoría de artículo contenida en un paquete pequeño que entre en la UE entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, y podrá prorrogarse según convenga. Una vez que el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE entre en funcionamiento, este derecho provisional se sustituirá por aranceles aduaneros normales.

Contexto

Según la Comisión Europea, el volumen de paquetes pequeños que llegan a la UE se ha duplicado cada año desde 2022. En 2024, 4 600 millones de paquetes de este tipo entraron en el mercado de la UE. El 91 % de los envíos de pequeño tamaño proceden de China.

En términos más generales, la UE está trabajando actualmente en reformar su sistema aduanero de modo que pueda hacer frente a la importante presión derivada del aumento de los flujos comerciales,

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros Página 3 de 13

los sistemas nacionales fragmentados, el rápido aumento del comercio electrónico y las realidades geopolíticas en evolución. Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la reforma, en particular en lo relativo a la creación del centro aduanero de datos supervisado por una nueva autoridad aduanera de la UE, están en curso.

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Consejo de Ministros

APROBACIÓN SMI

SMI. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Fecha: 17/02/2026 Fuente: webdeLaMoncloa Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. El real decreto sube el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 un 3,1%, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, exento de tributación. El nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

La cifra se ha acordado con los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, en la Mesa de Diálogo social. El acuerdo contempla abordar, además, que la subida sea efectiva para las personas trabajadoras con una regulación específica que evite mecanismos de compensación y absorción de los complementos específicos de las personas trabajadoras.

En el año 2026, el SMI se incrementa 37 euros mensuales en 14 pagas, suponiendo un incremento de 518 euros anuales hasta los 17.094, sin tributación en concepto de IRPF. Desde el año 2018 el SMI ha aumentado un 66%. Un incremento de 485,10 euros al mes y 6.791,4 euros al año.

Según la estimación obtenida con datos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024, la subida beneficiará a unos 2,5 millones de personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad. En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana y Cataluña son las comunidades en las que más personas beneficiarias percibirán esta referencia salarial.

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Consulta DGT

CONDENA

EN COSTAS

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT nos recuerda que las costas procesales impuestas al litigante vencido generan una pérdida patrimonial integrable en la base general

La DGT confirma su integración en la base imponible general cuando no derivan de actividad económica

Fecha: 20/10/2025

Fuente: webdelaAEAT

Enlace: Consulta V1977-25 de 20/10/2025

SÍNTESIS: Partiendo de que la condena no se produce en el ámbito de una actividad económica, la DGT reitera su doctrina consolidada: las costas procesales tienen naturaleza indemnizatoria, constituyen un crédito a favor de la parte vencedora y no un pago de rendimientos profesionales a abogados o procuradores.

Desde la perspectiva del contribuyente condenado al pago, dicha obligación supone una variación negativa en su patrimonio que encaja en el concepto de pérdida patrimonial del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, su importe se integra en la renta general y, en consecuencia, en la base imponible general.

HECHOS

▪ El consultante ha sido condenado en costas en el marco de un procedimiento judicial.

▪ La DGT parte expresamente de la premisa de que dicha condena en costas se produce al margen de cualquier actividad económica que el consultante pudiera desarrollar.

CUESTIÓN PLANTEADA

▪ El consultante pregunta si el importe satisfecho como consecuencia de la condena en costas puede tener la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

▪ La DGT responde afirmativamente: la condena en costas tiene incidencia tributaria para el litigante vencido como pérdida patrimonial en el IRPF

Naturaleza jurídica de la condena en costas

La DGT recuerda su doctrina reiterada basada en la configuración jurisprudencial del Tribunal Supremo conforme a la cual:

▪ La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora

▪ No constituye un pago de rendimientos profesionales a abogados o procuradores de la parte vencedora.

▪ Se trata de una indemnización a favor de la parte vencedora, equivalente a los gastos de defensa y representación en que esta ha incurrido.

Por tanto:

▪ Para la parte vencedora → constituye una ganancia patrimonial

▪ Para la parte condenada → constituye una pérdida patrimonial correlativa.

La DGT cita, entre otras, las consultas 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V097413 y V2909-14, manteniendo un criterio uniforme en el tiempo.

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Calificación como pérdida patrimonial

La DGT fundamenta su criterio en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como:

“Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En el caso analizado:

▪ La condena en costas implica una minoración del patrimonio del contribuyente.

▪ No tiene la consideración de rendimiento.

▪ Se produce una alteración en la composición patrimonial.

Por ello, encaja plenamente en el concepto legal de pérdida patrimonial

Integración en la base imponible

La DGT precisa además que:

▪ No deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

▪ Por tanto, conforme al artículo 45 LIRPF, se integra en la renta general

▪ Según el artículo 48 LIRPF, dicha pérdida se integrará en la base imponible general Finalmente, la contestación tiene carácter vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículos

Artículo 33.1 LIRPF Define el concepto de ganancia y pérdida patrimonial. La condena en costas implica una variación negativa en el patrimonio del contribuyente, encajando en esta definición.

Artículo 45 LIRPF Determina qué rentas forman parte de la renta general. Las pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisión de elementos patrimoniales se integran en esta categoría.

Artículo 48 LIRPF Regula la integración y compensación de rentas en la base imponible general.

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Consulta DGT

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

ADAPTACIÓN A VERI*FACTU. El uso de Word o Excel no excluye automáticamente la obligación de adaptación al RSIF.

Si dichas herramientas permiten la conservación estructurada o el procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como sistema informático de facturación y, en consecuencia, el profesional en IRPF deberá adaptarse antes del 1 de julio de 2026, y si son sociedades deberán hacerlo antes del 1 de enero de 2026.

Fecha: 21/10/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V1994-25 de 21/10/2025; Consulta V1993-25 DE 21/10/2025

SÍNTESIS: En dos consultas vinculantes la DGT analiza si un profesional en estimación directa simplificada que emite facturas mediante Word o Excel debe adaptarse al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (VERIFACTU).

La DGT concluye que la clave no es el programa utilizado, sino su funcionalidad. Si Word o Excel permiten la conservación y procesamiento de datos de facturación, pueden calificarse como “sistema informático de facturación”, quedando sujetos a las obligaciones técnicas del Reglamento.

HECHOS

▪ El consultante es persona física, que desarrolla actividad profesional en estimación directa simplificada.

▪ Está dado de alta en el epígrafe 744 de la sección segunda del IAE (diplomados en ciencias empresariales).

▪ Presta servicios de asesoramiento fiscal y contable, principalmente a sociedades mercantiles.

▪ Emite sus facturas mediante Word o Excel, sin macros ni automatismos que permitan la generación automática de los libros registro de facturas emitidas.

CUESTIONES PLANTEADAS

El consultante formula dos preguntas:

1. Si, a partir del 1 de julio de 2026, estará obligado a utilizar un sistema de facturación verificable (VERIFACTU), conforme al Real Decreto 1007/2023, o si puede continuar facturando con Word o Excel en las condiciones descritas.

2. Si, en el caso de que la actividad fuese ejercida por una sociedad que factura igualmente con Word o Excel sin macros, estaría obligada desde el 1 de enero de 2026 a adaptarse a VERIFACTU.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (RSIF), dictado en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003.

A) Ámbito objetivo y subjetivo

La DGT recuerda que:

▪ El Reglamento se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas

▪ También a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

▪ Quedan excluidos quienes lleven los libros registro mediante el SII (art. 62.6 RIVA).

Por tanto, el consultante, como profesional en IRPF, queda incluido en el ámbito subjetivo.

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B) Concepto de “sistema informático de facturación”

El punto nuclear del razonamiento radica en determinar si el uso de Word o Excel constituye un “sistema informático de facturación”.

El artículo 1 del Reglamento define sistema informático como el conjunto de hardware y software que:

▪ Admite entrada de información de facturación.

▪ Conserva dicha información.

▪ La procesa para producir resultados derivados.

La DGT establece una distinción clave:

▪ Facturación manual (ej. facturas manuscritas): no se aplica el Reglamento.

▪ Uso de hojas de cálculo o procesadores de texto: pueden tener funcionalidades de procesamiento y conservación que impliquen su consideración como sistema informático de facturación.

Por tanto:

No puede concluirse automáticamente que Word o Excel queden fuera del ámbito del Reglamento. Si cumplen funciones de procesamiento o conservación estructurada, podrían quedar sujetos a las exigencias del RSIF.

C) Opciones disponibles para el obligado

Si resulta obligado, el contribuyente podrá optar por:

1. Un sistema que cumpla los requisitos del Reglamento.

2. La aplicación informática desarrollada por la Agencia Tributaria.

D) Plazos de adaptación

Conforme a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:

• Sociedades (art. 3.1.a RSIF): antes del 1 de enero de 2026

• Resto de obligados (IRPF, entre otros): antes del 1 de julio de 2026

E) Doctrina administrativa

La interpretación es coherente con las consultas:

▪ V0058-25, de 3 de febrero.

▪ V0073-25, de 3 de febrero.

En ambas se mantiene un criterio amplio respecto al concepto de sistema informático de facturación

Artículos

Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria Establece la obligación de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Es la norma habilitante del desarrollo reglamentario posterior (RSIF).

Artículos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 1007/2023

• Art. 1: define el concepto de sistema informático de facturación.

• Art. 3: delimita el ámbito subjetivo (incluye IRPF e IS).

• Art. 4: determina la aplicación a los sistemas utilizados por los obligados.

Son esenciales para determinar si Word o Excel pueden quedar sujetos al Reglamento.

Artículo 7 del Real Decreto 1007/2023

Regula las opciones disponibles para el obligado: sistema propio adaptado o aplicación de la AEAT.

Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 Fija los plazos de entrada en vigor y adaptación (1 de enero de 2026 para IS y 1 de julio de 2026 para IRPF).

Referencias

Consultas vinculantes V0058-25 y V0073-25: consolidan el criterio amplio del concepto de sistema informático de facturación.

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Sentencia

DONACIÓN DE UNOS VALORES MOBILIARIOS

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El Tribunal Supremo fija doctrina: las pérdidas fiscales derivadas de donaciones de valores mobiliarios (en los que el valor de adquisición era mayor del valor declarado en el ISD) no son deducibles en el IRPF del donante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el artículo 33.5.c) LIRPF excluye en todo caso el cómputo de pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, aunque en la misma operación existan ganancias patrimoniales gravables

Fecha: 28/01/2026 Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Sentencia del TS de 28/01/2026

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo fija doctrina en relación con el artículo 33.5.c) LIRPF y establece que no son fiscalmente deducibles en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones inter vivos, aunque exista una diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El caso analizaba la donación de valores mobiliarios a los hijos del contribuyente, respecto de los cuales se había puesto de manifiesto una pérdida fiscal por diferencia entre el valor de adquisición y el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Alto Tribunal concluye que, aun cuando técnicamente exista una pérdida patrimonial calculada conforme a los artículos 34 y 36 LIRPF, el artículo 33.5.c) excluye su cómputo en todo caso.

La sentencia reitera y consolida la doctrina ya fijada en 2024: las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no pueden integrarse ni compensarse en la base imponible del IRPF del donante, incluso cuando en la misma operación existan ganancias patrimoniales.

HECHOS

1. Actuación del contribuyente

▪ El contribuyente presentó el 20 de octubre de 2020 una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2016, interesando la devolución de ingresos indebidos.

▪ Sostenía que debía poder compensar las pérdidas patrimoniales generadas en 2012 como consecuencia de la donación de activos financieros a sus tres hijos, al haberse puesto de manifiesto una diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de transmisión declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Entendía que tales pérdidas eran fiscalmente computables y compensables en los cuatro ejercicios siguientes.

▪ La Administración tributaria denegó la solicitud (acuerdo de 3 de mayo de 2021), resolución confirmada en reposición y posteriormente por el TEAR de la Comunidad Valenciana (29 de noviembre de 2022).

▪ El TSJ de la Comunidad Valenciana estimó el recurso contencioso-administrativo del contribuyente, apoyándose en una interpretación según la cual el artículo 33.5.c) LIRPF excluye únicamente la “pérdida económica” inherente a la donación, pero no la “pérdida fiscal” derivada de la diferencia entre valores.

2. Pretensión de la Administración y objeto del recurso de casación

La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación (RCA 825/2024).

Objeto del recurso:

▪ Determinar si, conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, es posible computar como pérdidas patrimoniales en el IRPF del donante las derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos cuando exista una diferencia

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negativa entre el valor de adquisición y el valor de transmisión; o si, por el contrario, tales pérdidas quedan excluidas en todo caso.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA

El Tribunal Supremo:

1. Estima el recurso de casación.

2. Casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.

3. Desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.

4. Confirma la resolución del TEAR y la denegación de la rectificación de autoliquidación del IRPF 2016. Doctrina jurisprudencial fijada

▪ En interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, no procede computar en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

La sentencia reitera la doctrina establecida en la STS 616/2024, de 12 de abril (RCA 8830/2022), así como en resoluciones posteriores (23 de octubre de 2024 y 30 de enero de 2025).

Fundamentación jurídica

1. Interpretación literal y sistemática

El Tribunal parte del tenor claro del artículo 33.5.c) LIRPF:

“No se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.”

En conexión con los artículos 34 a 36 LIRPF, el Supremo concluye:

▪ La ley contempla un único concepto fiscal de pérdida patrimonial.

▪ Una vez determinada la pérdida conforme a las reglas de cálculo (arts. 34 y 36), si deriva de una transmisión lucrativa inter vivos, queda excluida del cómputo.

Rechaza la distinción entre “pérdida económica” y “pérdida fiscal”, por no encontrar respaldo normativo.

2. Interpretación histórica y teleológica

▪ Concluye que el legislador ha querido excluir de forma expresa estas pérdidas para evitar que el contribuyente pueda generar voluntariamente pérdidas fiscales mediante donaciones y reducir su carga tributaria.

3. Principio de capacidad económica (art. 31 CE)

El Supremo rechaza que la exclusión vulnere el principio de capacidad económica:

▪ La pérdida deriva de una decisión voluntaria del contribuyente.

▪ Permitir su deducción implicaría posibilitar la reducción unilateral de la base imponible.

▪ No se produce trato desigual, pues la ley distingue expresamente entre ganancias (computables) y pérdidas (no computables) en estos supuestos.

4. Unidad de acto irrelevante

El hecho de que en una misma operación existan ganancias y pérdidas no altera la conclusión:

▪ Las pérdidas derivadas de donaciones no son compensables en ningún caso, aunque simultáneamente existan ganancias también derivadas de transmisiones lucrativas.

Artículos:

Artículo 33.5.c) LIRPF. Establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos. Es el precepto nuclear interpretado por la sentencia.

Artículos 34 a 36 LIRPF Regulan el método de determinación del valor de adquisición y transmisión. El Tribunal afirma que primero se calcula la pérdida conforme a estas reglas y, si deriva de donación, se excluye del cómputo por el art. 33.5.c).

Artículo 12.1 LGT Remite a los criterios interpretativos del Código Civil. Invocado para justificar la interpretación literal, histórica y sistemática.

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Artículo 3.1 Código Civil Criterios generales de interpretación normativa.

Artículo 31 CE Principio de capacidad económica. El Tribunal descarta su vulneración.

Jurisprudencia relacionada

La sentencia reitera la doctrina fijada en:

• STS 616/2024, de 12 de abril (RCA 8830/2022)

• STS de 23 de octubre de 2024

• STS de 30 de enero de 2025

Todas en el mismo sentido: las pérdidas fiscales derivadas de donaciones no son deducibles en el IRPF

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Actualidad de la Comsión Europea

LISTA

JURISDICCIONES FISCALES NO COOPERATIVAS. La UE actualiza la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas, destacando el compromiso con los estándares globales de buena gobernanza fiscal

El 17 de febrero, los ministros de Finanzas de la UE actualizaron la lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas de la UE, destacando el compromiso de la Unión Europea de implementar estándares de buena gobernanza fiscal para combatir el fraude, la evasión y la evasión fiscales a nivel mundial.

Fecha: 17/02/2026 Fuente: webdelaUE Enlace: Lista

Actualizaciones realizadas al Anexo I

Se han realizado varios cambios en el Anexo I, que identifica las jurisdicciones consideradas no cooperativas en materia fiscal.

Basándose en la última revisión, el Consejo decidió eliminar Fiyi, Samoa y Trinidad y Tobago del Anexo I después de que estas jurisdicciones abordaran con éxito las deficiencias duraderas. Esto representa un avance positivo y muestra el impacto que la lista de la UE puede tener en el apoyo a la adopción de normas internacionales. Además, el Consejo decidió añadir Vietnam y las Islas Turcas y Caicos al Anexo I debido al incumplimiento de los estándares internacionalmente acordados sobre transparencia fiscal y fiscalidad justa. El Consejo lamenta estos avances y ha invitado a ambas jurisdicciones a colaborar con el Grupo del Código de Conducta de la UE y con los foros internacionales competentes para resolver los asuntos.

Tras estos cambios, el Anexo I comprende 10 jurisdicciones: Samoa Americana, Anguilla, Guam, Palaos, Panamá, Federación Rusa, Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de EE. UU., Vanuatu y Vietnam.

Progreso identificado en el Anexo II

El Anexo II, la lista de jurisdicciones cooperativas, refleja la cooperación continua de la UE con socios internacionales.

Seychelles y Antigua y Barbuda están siendo retiradas del Anexo II tras tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma internacional sobre intercambio de información bajo solicitud. En vista de los pasos ya tomados, a Brunéi Darussalam se le ha concedido tiempo adicional para cumplir su compromiso de modificar su perjudicial régimen fiscal preferencial.

Como resultado, el Anexo II incluye actualmente 9 jurisdicciones: Belice, Islas Vírgenes Británicas, Brunéi Darussalam, Esuatini, Groenlandia, Jordania, Montenegro, Marruecos y Turquía. La UE supervisará estrechamente estos compromisos.

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