Mini Boletín FISCAL 16/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com
Boletines oficiales
Índice
ÁLAVA
IRPF – IP - ITSGF
Orden Foral 101/2026, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2025
Actualidad de la web de la AEAT
NUEVA INFORMACIÓN FINANCIERA
La Agencia Tributaria aprovechará la nueva información financiera para reforzar el control del negocio digital, rentas y patrimonios ocultos y economía sumergida Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2026
Consulta de la DGT
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. VALOR DE ADQUISICIÓN. La sustitución de ventanas en una vivienda solo incrementa el valor de adquisición si constituye una mejora
La DGT aclara que las obras realizadas en un inmueble únicamente se incorporan al valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF cuando tienen la consideración de mejora o ampliación y no cuando se trata de simples gastos de reparación o conservación.
TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense
La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencia
REGULARIZACIÓN
IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad
El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto
Sentencia del TSJUE
ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES
IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial
La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.
Monográfico
IRPF 2025
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS A LA INVERSIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
(Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia). Hoy Catalunya
Leído en los medios
IA
IRPF 2025. Hacienda refuerza el control de la campaña de la Renta con inteligencia artificial para detectar errores en tiempo real
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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines oficiales
ÁLAVA
IRPF – IP - ITSGF
Orden Foral 101/2026, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2025
Artículo 1. Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (…)
Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025
Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025, serán los siguientes: 1. "rentafácil":
Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a las personas contribuyentes, tanto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava como fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, así como las modificaciones de las mismas a las que se refiere el apartado 2 de la letra A) del artículo 1. Uno de esta orden foral, podrán realizarse del 7 de abril al 17 de junio de 2026. Asímismo, las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, podrán realizarse, del 13 de abril al 25 de junio de 2026, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el apartado 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta orden foral.
2. "rent@raba":
- Fecha de inicio:
a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 13 de abril de 2026.
b) En las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 7 de abril de 2026.
- Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.
3. "rentared":
- Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.
- Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.
4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
- Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.
- Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.
(…)
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Actualidad de la web de la AEAT
NUEVA INFORMACIÓN FINANCIERA
La Agencia Tributaria aprovechará la nueva información financiera para reforzar el control del negocio digital, rentas y patrimonios ocultos y economía sumergida
Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2026
Fecha: 12/03/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Nota de prensa
• Se impulsará el control y la prevención del fraude en todas las áreas de negocio del sector inmobiliario
• Para evitar un desplazamiento del fraude en el sector de hidrocarburos se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales
• Se acentuará el control de los entramados de facturación irregular con herramientas informáticas avanzadas capaces de detectar toda la cadena de defraudación
• En el control extensivo se intensificarán las actuaciones de los equipos especializados en el control de actividades económicas, mientras se sigue fomentando el cumplimiento voluntario para las problemáticas más leves
• En asistencia se impulsarán nuevas mejoras en ‘Censos Web’ y se facilitará el pago de deudas con tarjeta también en las propias oficinas de la Agencia Tributaria
• Se reafirma el compromiso de la Aduana con el control y la seguridad de la cadena logística portuaria
12 de marzo de 2026.- La Agencia Tributaria aprovechará este año todo el potencial de la nueva información financiera disponible para reforzar el control del negocio digital y las rentas y los patrimonios ocultos, así como la lucha contra la economía sumergida. A la información ya disponible de los proveedores de servicios de pago sobre pagos transfronterizos, y la remitida por las plataformas de comercio electrónico en el marco de la directiva DAC7, se suman ahora las nuevas declaraciones informativas para el ámbito financiero, que enriquecerán los datos sobre flujos económicos disponibles para aflorar fraude fiscal en muy diversos ámbitos, desde el comercio electrónico hasta la ocultación de cobros y pagos a través del circuito ‘neobancario’.
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Consulta de la DGT
SUSTITUCIÓN DE VENTANAS
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. VALOR DE ADQUISICIÓN. La sustitución de ventanas en una vivienda solo incrementa el valor de adquisición si constituye una mejora
La DGT aclara que las obras realizadas en un inmueble únicamente se incorporan al valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF cuando tienen la consideración de mejora o ampliación y no cuando se trata de simples gastos de reparación o conservación.
Fecha: 10/12/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V2400-25 de 10/12/2025
SÍNTESIS: La DGT analiza si el coste de sustituir ventanas en una vivienda puede incorporarse al valor de adquisición del inmueble para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando se vende la vivienda.
La DGT concluye que estas obras solo incrementarán el valor de adquisición si tienen la consideración de mejora o ampliación, es decir, si aumentan la eficiencia, habitabilidad o vida útil del inmueble. Por el contrario, si se trata de gastos de reparación o conservación, destinados únicamente a mantener el uso normal de la vivienda, no podrán incluirse en dicho valor.
En todo caso, el contribuyente deberá justificar la naturaleza de las obras y su coste mediante facturas u otros medios de prueba admitidos en Derecho.
HECHOS
▪ El consultante ha realizado obras en su vivienda consistentes en la sustitución de ventanas.
▪ Actualmente está valorando la venta del inmueble y desea conocer el tratamiento fiscal de dichas obras en el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
▪ El consultante plantea si el coste de las obras de sustitución de ventanas puede formar parte del valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que se generaría en la futura venta del inmueble.
QUÉ CONTESTA LA DGT
▪ La DGT responde que la transmisión de la vivienda generará una ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición
▪ El elemento clave es determinar si las obras realizadas constituyen una mejora o una reparación/conservación
Determinación de la ganancia patrimonial
▪ La ganancia o pérdida patrimonial se calcula conforme a la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble.
El valor de adquisición se compone de:
▪ Precio real de adquisición.
▪ Coste de inversiones o mejoras realizadas.
▪ Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses).
▪ Minoración por amortizaciones cuando proceda.
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Concepto de mejora
▪ La normativa del IRPF no define expresamente el concepto de mejora, por lo que la DGT acude a criterios contables.
La Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 considera mejora:
▪ Actuaciones que alteran el elemento del inmovilizado aumentando su eficiencia productiva
Asimismo:
▪ Ampliación: incorporación de nuevos elementos que aumentan la capacidad del inmueble.
▪ Reparación o conservación: actuaciones destinadas a mantener el uso o la vida útil sin incrementar su valor o capacidad.
En consecuencia:
▪ Si la sustitución de ventanas supone una mejora o ampliación, el coste sí se integra en el valor de adquisición
▪ Si se trata de mera reparación o conservación, no se incorpora al valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial.
Carga de la prueba
El contribuyente deberá acreditar la naturaleza de las obras y su coste mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, especialmente facturas que cumplan los requisitos del Reglamento de facturación.
Artículos
Artículo 33 LIRPF Concepto de ganancia y pérdida patrimonial Define cuándo se produce una ganancia o pérdida patrimonial, que surge cuando hay una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, como ocurre con la venta de una vivienda
Artículo 34 LIRPF Normas generales de cálculo Establece que la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión
Artículo 35 LIRPF Valor de adquisición en transmisiones onerosas. Regula los componentes del valor de adquisición, incluyendo el coste de inversiones y mejoras, cuestión central en la consulta.
Artículo 36 LIRPF Transmisiones lucrativas Cuando el inmueble se adquiere por herencia o donación, el valor de adquisición se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 13 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Distingue entre gastos de reparación y conservación, que no incrementan el valor del inmueble, frente a las mejoras, que sí pueden hacerlo.
Artículo 106 de la Ley General Tributaria Establece las reglas sobre la prueba, señalando que el contribuyente debe justificar los gastos y las obras realizadas
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Consulta de la DGT
TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL.
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense
La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales.
Fecha: 11/12/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V2460-25 de 11/12/2025
SÍNTESIS: La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional.
Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional
Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF)
La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial.
HECHOS
El consultante manifiesta las siguientes circunstancias:
▪ Tiene nacionalidad española y también estadounidense desde 2011
▪ Trabaja para una empresa estadounidense y reside en Estados Unidos.
▪ Ha acordado con su empresa prestar servicios desde España en modalidad de teletrabajo a partir de agosto de 2025, como empleado por cuenta ajena
▪ Debido a su nacionalidad española, no puede solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la normativa de extranjería española.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
▪ Si puede acogerse al régimen especial de tributación del artículo 93 de la LIRPF (régimen de trabajadores desplazados a territorio español) pese a no poder obtener el visado para teletrabajo internacional, por ser ciudadano español.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que sí puede aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos por dicha norma.
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1. Régimen especial para trabajadores desplazados a España
El artículo 93 LIRPF regula un régimen por el cual determinadas personas físicas que adquieren residencia fiscal en España pueden tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante:
▪ el período impositivo del cambio de residencia y
▪ los cinco períodos impositivos siguientes.
Para poder optar por este régimen deben cumplirse determinados requisitos.
2. Requisitos principales del régimen
La DGT recuerda tres condiciones esenciales:
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores
El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento
Que el desplazamiento se produzca por motivos laborales
El traslado debe producirse como consecuencia de:
▪ un contrato de trabajo, o
▪ el desarrollo de una actividad laboral a distancia mediante medios informáticos y telemáticos.
La norma añade que tener visado de teletrabajo internacional constituye un supuesto claro de cumplimiento, pero no es un requisito imprescindible
No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España
El contribuyente no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español
3. Teletrabajo sin visado de nómada digital
La DGT interpreta el artículo 93.1.b).1º LIRPF señalando que:
▪ El requisito de desplazamiento por motivos laborales también se cumple cuando el trabajo se realiza a distancia mediante medios informáticos, incluso sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleador
▪ El visado para teletrabajo internacional no es una condición necesaria, sino un supuesto específico que la norma menciona como ejemplo
Por tanto:
▪ Si existe relación laboral por cuenta ajena con la empresa estadounidense y
▪ el trabajo puede realizarse exclusivamente mediante medios telemáticos desde España, el contribuyente podrá acogerse al régimen especial si además adquiere residencia fiscal en España y cumple el resto de requisitos legales.
Artículos
Artículo 93 de la Ley del IRPF Regula el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, que permite tributar como no residente durante seis años. En este caso determina: los requisitos para acogerse al régimen, la forma de tributación, y las condiciones relacionadas con el desplazamiento por motivos laborales
Artículo 9 de la Ley del IRPF Define cuándo una persona tiene su residencia fiscal en España, especialmente el criterio de: permanencia superior a 183 días, o centro de intereses económicos Es relevante porque solo si adquiere residencia fiscal en España podrá aplicar el régimen del artículo 93
Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) Desarrollan reglamentariamente el régimen especial del artículo 93 LIRPF. Entre otras cuestiones regulan: el procedimiento para optar por el régimen, la documentación necesaria, la comunicación a la Administración tributaria
Artículo 116 del Reglamento del IRPF Establece que la opción por este régimen se ejercita mediante comunicación a la Administración tributaria, utilizando el modelo 149
Artículo 119 del Reglamento del IRPF Regula el contenido de la comunicación y la documentación justificativa, incluyendo: acreditación del inicio de actividad laboral, documentación del empleador, justificantes cuando el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos
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Sentencia
REGULARIZACIÓN
IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad
El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto
Fecha: 17/02/2026 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Sentencia del TS de 17/02/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir.
El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación
Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente
HECHOS DEL CASO
Origen del litigio
▪ La entidad Camiño de Cela, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de mayo de 2023, que había desestimado su recurso contra una resolución del TEAR de Galicia relativa a la rectificación de autoliquidaciones de IVA.
▪ El litigio tiene su origen en la deducción del IVA soportado por la construcción de un edificio destinado a un colegio
Actuación de la Administración tributaria
En una inspección de la AEAT relativa al IVA de los ejercicios 2011-2013, se concluyó que existía simulación subjetiva:
▪ El edificio fue construido formalmente por Camiño de Cela, S.L.
▪ Sin embargo, la inspección consideró que el verdadero titular económico era la sociedad O Castro International School of Vigo, S.L..
▪ Ambas sociedades estaban vinculadas y la primera actuaba como sociedad interpuesta
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Consecuencias de la regularización:
▪ Camiño de Cela no podía deducir el IVA porque no era el verdadero sujeto pasivo.
▪ O Castro tampoco podía deducirlo porque su actividad (enseñanza) estaba exenta de IVA
Estas liquidaciones fueron aceptadas por el contribuyente y devinieron firmes
Cambio posterior de circunstancias
En 2017, Camiño de Cela vendió el 80% de las participaciones de O Castro a un tercero (Nuevo Ágora Centro de Estudios, S.L.)
Tras ello, solicitó la rectificación del IVA del cuarto trimestre de 2017, alegando que:
▪ Había desaparecido la vinculación entre las sociedades.
▪ El inmueble se destinaba ahora a arrendamiento sujeto a IVA
▪ Procedía aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) para recuperar el IVA soportado en la construcción.
La AEAT, el TEAR y posteriormente el TSJ de Galicia rechazaron esta pretensión.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo debía determinar:
▪ Si el principio de neutralidad del IVA impide negar la regularización de deducciones por bienes de inversión cuando, tras una operación calificada como simulada, cambian posteriormente las circunstancias (por ejemplo, mediante la venta de participaciones).
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
▪ Desestima el recurso de casación interpuesto por Camiño de Cela, S.L.
▪ Confirma la sentencia del TSJ de Galicia.
▪ No impone costas
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal establece dos criterios interpretativos:
1. El principio de neutralidad del IVA no impide denegar la regularización de deducciones por bienes de inversión (art. 107 LIVA) cuando previamente se declaró la simulación subjetiva que impidió reconocer el derecho a deducir el impuesto.
2. La regularización de deducciones por bienes de inversión solo puede realizarla quien era sujeto pasivo en el momento de la deducción originaria, quedando excluido quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente en una operación simulada
Fundamentación jurídica del Tribunal
El Tribunal Supremo basa su decisión en varios argumentos principales:
1. La regularización del IVA exige que quien la solicite sea el sujeto pasivo original
El mecanismo de regularización de deducciones por bienes de inversión tiene como finalidad ajustar una deducción previamente practicada en función del uso posterior del bien.
En este caso:
▪ Camiño de Cela no era el sujeto pasivo real, sino un intermediario simulado
▪ Por tanto, no puede regularizar una deducción que nunca le correspondió
2. La simulación elimina la relevancia del sujeto aparente
Al declararse la simulación subjetiva, el hecho imponible se entiende realizado por el sujeto real (O Castro).
Por ello:
▪ Las cuotas de IVA soportadas se imputan al sujeto real
▪ La sociedad interpuesta queda excluida de la relación jurídico-tributaria
3. La venta de participaciones no elimina la simulación originaria
La transmisión del 80% de las participaciones de O Castro en 2017:
▪ Solo produce efectos para operaciones posteriores.
▪ No altera las liquidaciones firmes de los ejercicios 2011-2013 ni la simulación declarada.
4. No existe un verdadero cambio de destino del bien
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El Tribunal distingue este caso de los supuestos en los que:
▪ un bien se destina primero a actividad exenta y luego a actividad sujeta.
Aquí el problema no es el destino del bien, sino la incorrecta identificación del sujeto pasivo.
5. El principio de neutralidad del IVA no protege situaciones de fraude o simulación
El Tribunal recuerda que el TJUE ha establecido que:
▪ el principio de neutralidad no puede invocarse cuando existe fraude o abuso
Por tanto, la neutralidad del impuesto no obliga a permitir la regularización en este caso.
Artículos
Artículo 107 de la Ley del IVA Regula la regularización de deducciones por bienes de inversión cuando cambia el porcentaje de deducción en años posteriores. La sociedad pretendía aplicar este mecanismo para recuperar el IVA soportado en la construcción del inmueble.
Artículos 108 a 110 de la Ley del IVA Regulan: concepto de bien de inversión, procedimiento de regularización de deducciones, efectos en caso de transmisión del bien. El Supremo analiza este régimen para concluir que solo puede utilizarlo quien fue sujeto pasivo en la deducción inicial
Artículo 16 de la Ley General Tributaria Define la simulación en los negocios jurídicos tributarios La inspección determinó que la sociedad recurrente actuaba como sujeto pasivo aparente, por lo que el verdadero obligado era otra entidad.
Artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria Regulan los procedimientos especiales de revisión de actos firmes
Las liquidaciones del IVA de 2011-2013 eran firmes, por lo que solo podían revisarse mediante estos procedimientos extraordinarios.
Artículos 184-187 de la Directiva 2006/112/CE del IVA Regulan el sistema europeo de regularización de deducciones, del que deriva el art. 107 LIVA. El Tribunal analiza su finalidad (ajustar deducciones) para concluir que no procede cuando nunca existió derecho a deducir por falta de sujeto pasivo real
Jurisprudencia citada
TJUE, 30 marzo 2006, asunto C-184/04 (Uudenkaupungin kaupunki)
Admite la regularización del IVA cuando un bien pasa de actividad exenta a actividad sujeta El Supremo declara no aplicable esta doctrina porque en el caso español no hay cambio de destino sino simulación del sujeto pasivo
TJUE, 25 julio 2018, asunto C-140/17 (Gmina Ryjewo) Reafirma que la regularización garantiza la neutralidad del IVA cuando cambia el uso del bien Tampoco aplicable, por tratarse de un problema subjetivo (quién es el sujeto pasivo)
TJUE, 18 diciembre 2014, asuntos C-131/13, C-163/13 y C-164/13 (Italmoda) Establece que no puede invocarse el principio de neutralidad del IVA en situaciones de fraude o abuso
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Sentencia TSJUE
ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES
IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial
La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill.
Fecha: 12/03/2026 Fuente: webdelTSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 12/03/2026
SÍNTESIS: El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.
HECHOS
El litigio tiene su origen en una regularización practicada por la Agencia Tributaria española respecto del IVA deducido por Randstad España, S.L.U.
Actuación del contribuyente
Durante los ejercicios 2009 a 2011, Randstad adquirió:
▪ Entradas para partidos de fútbol del Real Madrid C.F. y del F.C. Barcelona
▪ Invitaciones al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1
▪ Viajes en la embarcación Clipper Stad Amsterdam
Estas entradas y experiencias recreativas se entregaban gratuitamente a clientes como parte de acciones comerciales o de relaciones empresariales.
La empresa dedujo el IVA soportado en la compra de dichas entradas y servicios
Actuación de la Administración tributaria
Tras un procedimiento de comprobación, la Agencia Tributaria:
▪ Denegó la deducción del IVA correspondiente a esos gastos.
▪ Practicó liquidaciones en aplicación del artículo 96.Uno de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que excluye la deducción del IVA en: o espectáculos y servicios recreativos, o atenciones a clientes, asalariados o terceros.
Itinerario procesal
1. Reclamación ante el TEAC → desestimada (2017).
2. Recurso contencioso ante la Audiencia Nacional → desestimado (sentencia de 17-1-2022).
3. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que plantea cuestión prejudicial al TJUE.
Objeto del procedimiento prejudicial
El Tribunal Supremo pregunta al TJUE si es conforme con el Derecho de la UE:
1. La exclusión absoluta del derecho a deducir el IVA en estos gastos, incluso si están vinculados a la actividad empresarial.
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2. Si España puede mantener esa exclusión mediante la cláusula de standstill del artículo 176 de la Directiva IVA, pese a que la norma entró en vigor el mismo día de la adhesión de España a la CEE (1 de enero de 1986)
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El TJUE declara:
▪ El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del IVA soportado en gastos como: o entradas para espectáculos deportivos, o servicios recreativos destinados a clientes, asalariados o terceros.
Incluso si la norma entra en vigor el mismo día de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea
Consecuencia práctica
▪ La normativa española que impide deducir el IVA en gastos de representación o recreativos es compatible con el Derecho de la Unión
Doctrina que fija la sentencia
La cláusula de standstill del artículo 176 de la Directiva IVA permite a los Estados miembros mantener exclusiones del derecho a deducir aunque se introduzcan en la normativa que entra en vigor en el momento de la adhesión, siempre que:
▪ no amplíen el alcance de exclusiones preexistentes, y
▪ no se aparten de los objetivos del sistema del IVA
Fundamentación jurídica del Tribunal
El TJUE basa su decisión en varios argumentos jurídicos principales.
1. El derecho a deducir IVA es un principio básico pero admite excepciones
El derecho a deducir el IVA forma parte esencial del sistema del impuesto y no debe limitarse salvo en supuestos expresamente previstos en la Directiva
2. La cláusula de standstill permite mantener exclusiones nacionales
El artículo 176 de la Directiva permite a los Estados miembros mantener exclusiones al derecho a deducir existentes en el momento de su adhesión hasta que la UE establezca una lista común de gastos no deducibles.
3. La normativa española no amplía el ámbito de exclusión
El Tribunal observa que:
▪ La Ley 30/1985 ya establecía exclusiones de deducción para gastos de representación y recreo.
▪ La Ley 37/1992 reproduce esencialmente el mismo contenido.
Por tanto, no se amplió el alcance de la exclusión, requisito clave para aplicar la cláusula de standstill.
4. Antes de 1986 España no tenía un sistema de IVA
Antes de la adhesión:
▪ España aplicaba impuestos sobre el consumo diferentes (IGTE, impuesto sobre el lujo).
▪ No existía un sistema general de deducción del impuesto soportado.
Por ello, la introducción simultánea del IVA y de ciertas exclusiones no supone una ampliación incompatible con la Directiva
5. Coherencia con la lógica del sistema del IVA
El Tribunal subraya que:
• Los gastos de lujo, recreo o representación suelen tener vinculación con necesidades privadas
• La propia Directiva contempla que estos gastos pueden quedar excluidos del derecho a deducir
Por ello, la normativa española encaja en la lógica del sistema del IVA europeo
6. Irrelevancia de que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades
El TJUE aclara que:
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▪ Los impuestos sobre la renta no están armonizados en la UE.
▪ Por tanto, no existe obligación de coherencia entre deducibilidad en IVA y en impuestos directos
Artículos
Artículo 168.a de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA): reconoce el derecho a deducir el IVA soportado en bienes y servicios utilizados para operaciones gravadas. Es el principio general del derecho a deducir que Randstad invocaba para justificar la deducción del IVA de los gastos de hospitalidad empresarial.
Artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE: permite mantener exclusiones nacionales del derecho a deducir existentes en el momento de adhesión (cláusula de standstill). Es la base jurídica que permite a España mantener la prohibición de deducir el IVA en gastos recreativos o de representación
Artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA: establece que no es deducible el IVA en espectáculos, servicios recreativos y atenciones a clientes Es la norma española cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión se cuestionaba.
Artículo 33 de la Ley 30/1985 del IVA: ya establecía exclusiones de deducción para servicios de hostelería, espectáculos y atenciones a clientes. Sirve para demostrar que la exclusión existía desde la introducción del IVA en España, lo que permite aplicar la cláusula de standstill
Jurisprudencia citada por el Tribunal
STJUE de 2 de mayo de 2019, Grupa Lotos (C-225/18): Establece que la cláusula de standstill permite mantener exclusiones nacionales siempre que no se amplíen tras la adhesión
STJUE de 30 de septiembre de 2010, Oasis East (C-395/09): Interpreta los límites de las restricciones al derecho a deducir el IVA.
STJUE de 18 de julio de 2013, AES-3C Maritza East 1 (C-124/12): Reitera que las excepciones al derecho a deducir deben interpretarse estrictamente.
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Monográfico
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS
A LA INVERSIÓNOALQUILERDEVIVIENDAHABITUAL
(Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia) Hoy no incluimos ningún análisis.Quedan pendientes Catalunya, Madrid y Valencia que incorporaremos en los boletines de la próxima semana.
CATALUNYA
Article 612-3
Article 612-4
DECRETLEGISLATIU1/2024,de12demarç,pelquals'aprovaelllibresisèdelCoditributaride Catalunya, que integra el text refós dels preceptes legals vigents a Catalunya en matèria de tributs cedits. [TEXT CONSOLIDAT]
Contribuent amb discapacitat ≥ 65% o si té algun fillo filla menord´edat a càrrec
€
€
Suma de la base imposable general i de l’estalvi, menyselmínimpersonalyfamiliar ≤30.000€
Aquestadeduccióespotgaudir com amàxim durant tresexercicisconsecutius
Deducció perinversióensocietats cooperatives agràries i d'habitatge
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• La cooperativa ha d'estar degudament inscrita en el Registre de cooperatives de la Generalitat de Catalunyacomacooperativaagràriaocooperativad'habitatgeicomplirlesprescripcionsdelaLlei12/2015, del9dejuliol,decooperatives.Noresultad'aplicacióaquestadeduccióenelcasquel'aportacióesfaciauna cooperativad'habitatgeper aústurísticodecurtadurada.
• Les aportacions han de mantenir-se durant un període mínim de cinc anys a comptar des de la data de l'aportació,terminienelqualtambéhandecomplir-seelsrequisitsdelapartatsanteriors.
d)Formarpartd'unaunitatfamiliar queincloguialmenysunfillenladatademeritaciódel'impost. Per apoder gaudir d'aquestpercentatgedededucció,calque Suma de la base imposable general i de l’estalvi, menyselmínimpersonalyfamiliar ≤30.000€
En el cas de tributació conjunta, aquest límit es computa de manera individual per a cadascun dels contribuents que tingui dret a la deducció per haver realitzat inversions en l'habitatge habitual durant l'exercici.
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Leído en los medios
IA
IRPF 2025. Hacienda refuerza el control de la campaña de la Renta con inteligencia artificial para detectar errores en tiempo real
Fecha: 13/03/2026 Fuente: webdelaCE Enlace:
La Agencia Tributaria está incorporando sistemas de inteligencia artificial (IA) en el proceso de elaboración de la declaración de la Renta con el objetivo de detectar posibles errores u omisiones de los contribuyentes mientras están cumplimentando el formulario. Estas herramientas funcionan dentro del servicio Renta Web y permiten analizar en tiempo real determinadas modificaciones que el usuario introduce en las casillas de la declaración.
Según explicó el director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, José Borja Tomé, los algoritmos pueden identificar situaciones en las que el cambio realizado por el contribuyente podría implicar un error incluso potencialmente intencionado . En esos casos, el sistema muestra un aviso que pregunta al usuario si está seguro de la modificación que pretende efectuar, lo que en muchos casos provoca que el contribuyente revise el dato antes de presentar la declaración.
El uso de estas tecnologías no se limita a la detección de inconsistencias durante la cumplimentación del formulario. La Agencia Tributaria también utiliza la inteligencia artificial para analizar grandes volúmenes de datos y detectar a personas que probablemente estén obligadas a presentar la declaración pero aún no lo han hecho, con el fin de enviarles recordatorios antes de que finalice el plazo de la campaña.
Desde la Administración subrayan que estas herramientas buscan mejorar el cumplimiento voluntario y reducir errores en la declaración, de modo que las incidencias se corrijan antes de que la declaración sea presentada. Además, insisten en que los sistemas de inteligencia artificial no adoptan decisiones de forma autónoma, ya que siempre interviene personal de la Agencia Tributaria en los procesos de revisión y control.
No obstante, algunos expertos han planteado dudas sobre el alcance de estas tecnologías. En particular, advierten de que el uso creciente de algoritmos para analizar el comportamiento fiscal de los contribuyentes puede suscitar interrogantes en materia de transparencia, protección de datos y garantías de los derechos de los ciudadanos.
En cualquier caso, la utilización de inteligencia artificial refleja la estrategia de digitalización de la Agencia Tributaria, que busca reforzar los mecanismos de asistencia al contribuyente y de prevención del fraude fiscal mediante el análisis automatizado de información procedente de múltiples fuentes.
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