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Mini Boletín FISCAL 15/12/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

lunes, 15 de diciembre de 2025

Índice

Boletines Oficiales Bizkaia

Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

[pág. 3]

IS - IRPF NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Gipuzkoa IS - IRPF Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

[pág. 3]

Congreso de los Diputados REBAJA IVA ALIMENTOS. El Congreso insta al Gobierno a rebajar temporalmente el IVA de los alimentos básicos al cero por ciento

[pág. 4]

Consejo Europeo PAQUETES PEQUEÑOS ADUANAS. El Consejo Europeo acuerda aplicar derechos de aduana a los paquetes pequeños a partir del 1 de julio de 2026

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Nota de la AEAT IMPUTACIÓN EN EL IRPF INCREMENTOS RETRIBUTIVOS. Imputación de incrementos retributivos del personal al servicio del sector público (RDL 14/2025, de 2 de diciembre) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Auto admitido a trámite ADJUDICACIÓN INMUEBLE MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA ITP. DEVENGO. El TS aclarará si el devengo del ITP en adjudicaciones judiciales es con la firmeza del decreto de adjudicación o con el testimonio.

[pág. 7]

Monográfico Planes de Pensiones. Supuestos excepcionales de liquidez. Disposición anticipada derechos consolidados Planes de Pensiones.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 8]

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Boletines Oficiales Bizkaia

IMPUESTOS NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas. NOTA: En nuestro Boletín de mañana incluiremos el Resumen de las Novedades más relevantes.

Gipuzkoa IS - IRPF Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. NOTA: En nuestro Boletín de mañana incluiremos el Resumen de las Novedades más relevantes.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Congreso de los Diputados REBAJA IVA ALIMENTOS. El Congreso insta al Gobierno a rebajar temporalmente el IVA de los alimentos básicos al cero por ciento Fecha: 11/12/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Nota

El Pleno del Congreso aprobó el miércoles, 10 de diciembre, una Proposición no de Ley en apoyo del sistema alimentario español como sector estratégico esencial de la economía, en la que se insta al Gobierno a rebajar del cuatro al cero por ciento el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los alimentos básicos .La iniciativa, del Grupo Popular, ha sido aprobada por 178 votos a favor, 159 votos en contra y 10 abstenciones. En concreto el Congreso insta al Gobierno a: "Rebajar temporalmente del 4% al 0% el IVA de los alimentos básicos —como los huevos, la leche y los productos frescos— para ayudar tanto a las familias como al sector primario; Rebajar temporalmente del 10% al 4% el IVA de las carnes, pescados y conservas para recuperar el consumo de estos alimentos saludables que las familias han tenido que reemplazar por alimentos ultraprocesados".

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Consejo Europeo PAQUETES PEQUEÑOS

ADUANAS. El Consejo Europeo acuerda aplicar derechos de aduana a los paquetes pequeños a partir del 1 de julio de 2026 Fecha: 12/12/2025

Fuente: web del Consejo Europeo

Enlace: Nota

El Consejo ha acordado aplicar un derecho de aduana fijo de 3 euros a los paquetes pequeños valorados en menos de 150 euros que entren en la UE, principalmente a través del comercio electrónico, a partir del 1 de julio de 2026. Esta medida temporal responde a que dichos paquetes entran actualmente en la UE libres de impuestos, lo que genera competencia desleal para los vendedores de la UE, riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores, altos niveles de fraude y preocupaciones medioambientales. La medida se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del acuerdo permanente para dichos paquetes, acordado en noviembre de 2025. El arancel de 3 € se aplicará a cada artículo, según su partida arancelaria, incluido en un envío. A partir del 1 de julio de 2026, las mercancías que entren en la UE en pequeños envíos con un valor inferior a 150 € estarán sujetas a un arancel aduanero fijo de 3 €. Este arancel se aplicará a todas las mercancías que entren en la UE cuyos vendedores no pertenecientes a la UE estén registrados en la ventanilla única de importación (VUI) de la UE a efectos del IVA. Esto abarca el 93 % de todos los flujos de comercio electrónico hacia la UE. La medida es distinta de la llamada "tasa de manipulación" propuesta que actualmente se está debatiendo en el contexto del paquete de reforma aduanera y el marco financiero plurianual. Una solución temporal a un problema urgente La medida de hoy se produce tras el compromiso asumido por el Consejo en noviembre de 2025 de buscar una solución sencilla y temporal para la imposición de derechos de aduana sobre dichas mercancías lo antes posible en 2026. La medida se mantendrá vigente hasta que entre en vigor el acuerdo para una solución permanente que elimine por completo el umbral de exención de derechos de aduana. En ese momento, todas las mercancías de menos de 150 € podrán ser objeto de derechos de aduana con los aranceles habituales de la UE para cada producto. La Comisión evaluará periódicamente si el tipo impositivo debe ampliarse a los bienes que llegan a la UE vendidos por comerciantes no registrados en la IOSS.

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Nota de la AEAT IMPUTACIÓN EN EL IRPF

INCREMENTOS RETRIBUTIVOS. Imputación de incrementos retributivos del personal al servicio del sector público (RDL 14/2025, de 2 de diciembre) Fecha: 12/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para los años 2025 y 2026. Según dispone el artículo 3: 1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025. 2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025. La Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dicta instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025. Este incremento se abonará en las nóminas del mes de diciembre, salvo supuestos excepcionales, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. Desde el punto de vista tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor». En consecuencia, respecto a los incrementos al personal del sector público estatal: • Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto en el artículo 1 del RDL 14/2025, deben imputarse al período en que son exigibles, esto es, al período impositivo 2025. • Los pagadores de estos incrementos retributivos que los satisfagan en la nómina de diciembre de 2025 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026). • Los pagadores de estos incrementos retributivos que excepcionalmente los satisfagan en una nómina de 2026 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2026 como atrasos de 2025. • Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2025. Respecto a los incrementos al personal del sector público autonómico y local: • Se imputarán al ejercicio en que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones adoptadas por cada administración autonómica o local, teniendo en cuenta que el artículo 3.1 del RDL 14/2025 indica que «(…); Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025». • Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. • Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio en que sean exigibles. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 15 de diciembre de 2025

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Auto del TS ADJUDICACIÓN INMUEBLE MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA

ITP. DEVENGO. El TS aclarará si el devengo del ITP en adjudicaciones judiciales es con la firmeza del decreto de adjudicación o con el testimonio. Fecha: 03/12/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 03/12/2025

HECHOS El Tribunal Supremo, mediante auto de 3 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite el recurso de casación núm. 8334/2024, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2024 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hechos que dan origen al litigio

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Procedencia del caso: Adjudicación de una vivienda a D. Estanislao en procedimiento de ejecución hipotecaria (Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Fuenlabrada, decreto de adjudicación de 3/09/2014).

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Actuación tributaria: El contribuyente presentó el 24/05/2019 autoliquidación por ITPAJD con modelo 601, pero sin ingreso al entender que no estaba sujeto al impuesto.

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Respuesta de la Administración: La Oficina Liquidadora de Fuenlabrada giró liquidación provisional considerando que existía sujeción a TPO, con base imponible de 126.214,54 € y cuota a ingresar de 8.812,09 € (incluido recargo).

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Reclamación y resolución del TEAR: D. Estanislao presentó reclamación económico-administrativa. El TEAR de Madrid concluyó que el impuesto no se devenga hasta que se libra el testimonio del decreto (31/07/2018), y que el plazo prescriptivo comenzaba el 12/09/2019.

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Sentencia de instancia: El TSJ de Madrid estimó el recurso contencioso de D. Estanislao, anulando la liquidación y señalando que, conforme al art. 49 LITPAJD, el devengo se produce en la fecha de firmeza del decreto de adjudicación y no en el testimonio que lo documenta.

Objeto del recurso de casación

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Determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Monográfico Planes de Pensiones. Supuestos excepcionales de liquidez. Disposición anticipada derechos consolidados Planes de Pensiones. Los planes de pensiones se configuran, con carácter general, como instrumentos de previsión social de naturaleza finalista, concebidos para complementar las prestaciones públicas y cuya disponibilidad queda diferida, principalmente, al momento de la jubilación u otras contingencias legalmente previstas. No obstante, el ordenamiento jurídico contempla determinados supuestos excepcionales de liquidez que permiten, bajo condiciones estrictas y tasadas, la disposición anticipada de los derechos consolidados. El presente monográfico tiene por objeto analizar de forma sistemática dichos supuestos excepcionales, atendiendo tanto a su fundamento normativo como a los requisitos materiales y formales exigidos para su aplicación. En particular, se examinan los casos de enfermedad grave, desempleo de larga duración, la denominada ventana de liquidez por antigüedad de las aportaciones, así como el régimen excepcional introducido para los contribuyentes afectados por la DANA en determinados municipios durante el último trimestre de 2024- — así como su tratamiento fiscal, con especial referencia a la reducción del 40 % prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF y a los criterios administrativos más recientes. Normativa Art. 8.8. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Art 9. Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Los supuestos excepcionales de liquidez deben contemplarlo expresarmente en los planes de pensiones, a excepción de la ventana de liquidez y los afectados por la DANA: 1. En los CASOS DE ENFERMEDAD GRAVE, los planes de pensiones pueden preveer la facultad de hacer efectivos los derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o persona en régimen de tutela o acogimiento que conviva en el partícipe o que de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

2. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el SUPUESTO DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a. Hallarse en situación legal de desempleo. b. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 15 de diciembre de 2025

Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

FAQS DGSFP ¿Puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones por desempleo de mi cónyuge, ascendientes o descendientes? CON CARÁCTER GENERAL, NO. El DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN debe ser del partícipe. Actualmente, la normativa no extiende este supuesto excepcional al cónyuge ni a sus ascendientes o descendientes, como sí lo hace en el caso de enfermedad grave. Sin embargo, sí que se permite el cobro por desempleo de larga duración cuando el partícipe tiene una discapacidad o la tiene su cónyuge, pareja de hecho o alguno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cuando dependa económicamente de él, o le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o a quien haya sido designado judicialmente como curador.

3. En el ejercicio 2015 se introdujo un tercer supuesto, UNA VENTANA DE LIQUIDEZ, que permite disponer anticipadamente del importe de sus DERECHOS CONSOLIDADOS CORRESPONDIENTE A APORTACIONES REALIZADAS CON AL MENOS DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD, estableciendo un régimen transitorio (DT. Séptima) para los derechos económicos de los asegurados o mutualistas existentes a 31.12.2015 que se podían hacer efectivos por primera vez a partir de enero de 2025.

4. Excepcionalmente, y solo para los CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA DANA EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, estableció, con carácter excepcional, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social, pudieran disponer anticipadamente de sus derechos consolidados en determinados supuestos y fijando un importe máximo de disposición: PLAZO PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS CONSOLIDADOS: 6 meses: del 13 de noviembre de 2024 al 12 de mayo de 2025. SUPUESTOS: a. cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (DANA). b. cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley. c. en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA. d. en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley. LÍMITE: El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. (7.200 x 3) * (6/12) = 10.800 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 15 de diciembre de 2025

En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores se sujetarán al régimen fiscal establecido por la LIRPF para las prestaciones de los planes de pensiones, que, con carácter general, tributarán como rendimientos del trabajo imputándose en el año en que sean percibidos.

Aplicación de la Reducción del 40% (DT duodécima) en los supuestos de disposición anticipada de los derechos consolidados en la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. … 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. [ 1] …. 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. … CV2524-24 de 10/12/2024 CV0976-25 de 09/06/2025 En relación con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposición anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, se trata de una cuestión de índole financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para resolver dicha cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A este respecto, este Centro Directivo ha solicitado informe a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que en su contestación de fecha 29 de noviembre de 2024 establece lo siguiente: “[…] es necesaria la voluntad expresa del partícipe de disponer de los derechos consolidados para que se produzca el supuesto de disposición anticipada a partir de los diez años previsto en la normativa actual. Por tanto, no sólo el transcurso de al menos 10 años es condición necesaria para entender producido este supuesto excepcional de liquidez; es preciso, además, que se solicite la disposición anticipada, de forma expresa, por parte del participe.” En consecuencia, a efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe.

[1] Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. .. 2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: … b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.o, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. … La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 11 de 12 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


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lunes, 15 de diciembre de 2025

A efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

CV1029-25 de 20/06/2025 En el caso de prestaciones que deriven de varios planes de pensiones o mutualidades de previsión social, la reducción podrá aplicarse a la prestación que se perciba en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

CV1240-25 de 04/07/2025 CV1596-25 DE 10/09/2025 Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio por disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad y, posteriormente, por acaecimiento de la contingencia de jubilación. La jubilación es una contingencia distinta de los supuestos excepcionales de disposición de derechos consolidados de los planes de pensiones. Por tanto, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación del plan de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 en las condiciones establecidas en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. … a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. De acuerdo con el escrito de consulta, la consultante accederá a la jubilación en el año 2025, por lo que el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finalizaría el 31 de diciembre de 2027.

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