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Mini Boletín FISCAL 13/07/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines Oficiales

PRESSUPOSTOS 2026

ÍNDICE

Catalunya

13.07.2026

Llei 10/2026, de 9 de juliol, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2026

MESURES 2026

Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic

Unión Europea

13.07.2026

IVA – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Consulta

Asunto C-603/24, Stellantis Portugal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo – Portugal) – Stellantis Portugal SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial – Fiscalidad – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) – Directiva 77/388/CEE – Artículo 2, punto 1 – Sujeción al IVA –Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso – Criterios – Relaciones intragrupo –Ajustes de los precios de transferencia de vehículos de motor entre fabricantes y distribuidores – Consideración de los costes de reparación de estos vehículos soportados por los distribuidores después de la venta – Existencia de una relación directa entre la prestación de servicios y la contraprestación realmente recibida – Existencia de una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas]

PASO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A AUTÓNOMO

IRPF. REDUCCIÓN POR INCICIO DE ACTIVIDAD La DGT confirma la aplicación de la reducción por inicio de actividad a un odontólogo que pasa de trabajador por cuenta ajena a profesional independiente, aunque continúe ejerciendo en la misma clínica.

Resolución del TEAC

MOTIVACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES

ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción o una tercera liquidación tras la doctrina del Tribunal Supremo.

Sentencia

INSOLVENCIA DEL DEUDOR

LGT. PRESCRIPCIÓN. DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo fija que la prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no depende necesariamente de la declaración formal de fallido, sino del momento en que la insolvencia del deudor principal quede objetivamente acreditada. Reitera doctrina

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Catalunya 13.07.2026

PRESSUPOSTOS 2026

Llei 10/2026, de 9 de juliol, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2026

MESURES 2026

Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic

NOTA: Us adjuntem el resum que varem publicar al nostre butlletí del 03.07.2026 de les mesures fiscals, administratives i del sector public amb motiu de la seva aprovació al Ple del Parlament de Catalunya. Si hi hagués alguna novetat la ressenyarem al butlletí de demà.

Les mesures fiscals aprovades son les següents:

Impost sobre la renda de les Persones Físiques:

Noves deduccions:

▪

▪

▪

Deducció pels ajuts rebuts per les persones afectades per la ta¬lidomida a Espanya durant el període 1950-1985

Es poden aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica els contribuents que integrin en la base imposable general l’import corresponent a l’ajut públic destinat a les persones afectades per la talidomida a Espanya en el període 1950-1985

Deducció per malatia celíaca

Els contribuents poden aplicar una deducció de 250 euros per cada persona integrant de llur unitat familiar que tingui malaltia celíaca diagnosticada.

Deducció per inversions no productives i per prevenció d’incendis a titulars de terrenys forestals amb un instrument d’ordenació forestal aprovat i vigent

Els contribuents es poden aplicar, juntament amb la reducció percentual que correspongui sobre l’import total de les deduccions de la quota establertes per la llei de l’Estat reguladora de l’impost, una deducció del 15%, amb el límit màxim del 5% de la quota íntegra autonòmica, de les quantitats invertides per inversions no productives i per prevenció d’incendis a titulars de terrenys forestals amb un instrument d’ordenació forestal aprovat i vigent

Impost sobre Successions i Donacions:

En les adquisicions per causa de mort i entre vius que corresponguin al cònjuge, als descendents, als ascendents o als col·laterals fins al tercer grau del causant, es pot aplicar en la base imposable una reducció del 95% del valor de les finques rústiques de dedicació forestal:

S’estableix que la base sobre la qual s’aplica aquesta reducció comprèn tant el valor del terreny com, si escau, el de les construccions situades en la finca forestal i que siguin per a utilitat exclusiva d’aquesta Ara s’afegeix que quan la superfície forestal ordenada supera el cinquanta per cent de la finca s’aplica, si s’escau, al valor de les construccions amb usos residencials, amb exclusió dels usos turístics.»

Adquisicions lucratives entre vius:

Es deroga l’apartat 4 de l’article 632-1 que regulaba les reduccions aplicables a les donacions per causa de mort que regula el capítol II del títol III de la Llei 10/2008, del 10 de juliol, del llibre

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quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions, en les quals es pacti la transmissió immediata de la propietat de la cosa donada subjecta a condició resolutòria de revocació o premoriència del donatari.

Impost sobre Transmissions Patrimonials Oneroses:

Es modifica el que s’entén per gran tenidor per a la aplicación del 20% a la transmissió d’habitatge:

▪ Es considera gran tenidor la persona física o jurídica que sigui propietària de més de deu immobles urbans d’ús residencial o amb una superfície construïda de més de 1.500 m2 d’ús residencial situats a Catalunya. També té aquesta consideració la persona física o jurídica que sigui titular de cinc o més immobles urbans d’ús residencial situats en algun o alguns dels municipis declarats de mercat residencial tensionat, amb independència que els municipis pertanyin a zones de mercat residencial tensionat diferents.» Amb la redacció proposada ara anterior la titularitat de 5 o més inmobles poden estar ubicats a zones de mercat tensionat diferents.

L’aplicació del 20% en cas de transmissió d’un edifici senser d’habitatges a favor d’una persona física o jurídica quan es faci de manera progressiva en el temps:

En el termini d’un mes a comptar de la transmissió de l’últim habitatge, el contribuent ha de regularitzar la situació presentant una autoliquidació complementària per cada autoliquidació provisional presentada, amb aplicació del tipus del 20%.

Nova bonificació:

Poden gaudir d’una bonificació del 100% en la quota de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, en la modalitat d’actes jurídics documentats, les escriptures públiques que documentin actes i contractes en què intervinguin cooperatives d’habitatge sense ànim de lucre i d’iniciativa social relacionats amb la promoció i explotació d’habitatges en règim de cessió d’ús, bé per a ús habitual i permanent o bé destinats a residències per a persones grans o amb discapacitat.

Es deroga:

En la bonificació per la transmissió d’inmobles que hagin de constituir la seu social o centre de treball es deroga el requisit que la empresa o negoci incrementi la seva plantilla global de treballadors a l’exercici en què adquireix l’inmoble respecte l’any anterior i mantingui aquesta plantilla almenys 3 anys.

Impost sobre Actes Jurídics Documentats:

Drets reals a favor d’una societat de garantía recíproca:

El 0,1% de AJD en cas de documents que formalitzin la constitució i la modificació de drets reals a favor d’una societat de garantia recíproca ara no es necessari que el domicili social estigui a Catalunya.

Dos noves bonificacións:

Poden gaudir d’una bonificació del 90% de la quota gradual de la modalitat d’actes jurídics documentats les escriptures públiques que documentin actes de divisió, segregació, agregació i agrupació de finques de dedicació forestal que disposin d’un instrument d’ordenació forestal aprovat per la Generalitat de Catalunya.

Poden gaudir d’una bonificació del 100% de la quota gradual de la modalitat d’actes jurídics documentats les escriptures públiques que documentin la declaració d’obra

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nova d’antigues construccions situades en finques de dedicació forestal que disposin d’un instrument d’ordenació forestal aprovat per la Generalitat de Catalunya.

Es deroga:

Es deroga la bonificació de la quota de l'impost d'actes jurídics documentats per la promoció i explotació d'habitatges en règim de cessió d'ús.

Unión Europea

13.07.2026

IVA – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Asunto C-603/24, Stellantis Portugal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo – Portugal) – Stellantis Portugal SA / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial – Fiscalidad – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) – Directiva 77/388/CEE – Artículo 2, punto 1 – Sujeción al IVA –Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso – Criterios – Relaciones intragrupo – Ajustes de los precios de transferencia de vehículos de motor entre fabricantes y distribuidores – Consideración de los costes de reparación de estos vehículos soportados por los distribuidores después de la venta – Existencia de una relación directa entre la prestación de servicios y la contraprestación realmente recibida – Existencia de una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas]

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un ajuste de precios de transferencia de vehículos de motor que está: establecido debidamente en un contrato celebrado entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo y cuyo objeto consiste en garantizar a la sociedad adquirente de tales vehículos la obtención de un margen de beneficios previamente determinado por la reventa de dichos vehículos, acreditado por una nota de abono o de adeudo emitida por la sociedad vendedora a nombre de la sociedad adquirente, y calculado en función, en particular, de los costes soportados por esta última sociedad en el marco de la reparación por terceros de dichos vehículos no constituye la contraprestación de una «prestación de servicios realizada a título oneroso», en el sentido de dicha disposición, a menos que exista, entre esas sociedades, una relación jurídica caracterizada por compromisos recíprocos cuyo objeto sea la prestación de servicios por parte de la sociedad adquirente a la sociedad vendedora y el pago por esta última sociedad de una remuneración por esos servicios en forma de tal ajuste, que establezca un vínculo directo entre la prestación de esos servicios y dicho ajuste.

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Consulta DGT

PASO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A AUTÓNOMO

IRPF. REDUCCIÓN POR INCICIO DE ACTIVIDAD. La DGT confirma la aplicación de la reducción por inicio de actividad a un odontólogo que pasa de trabajador por cuenta ajena a profesional independiente, aunque continúe ejerciendo en la misma clínica.

La continuidad en el mismo centro de trabajo no impide aplicar la reducción del artículo 32.3 de la LIRPF cuando el profesional no ejercía previamente una actividad económica y los ingresos proceden de sus propios pacientes y no del antiguo empleador.

Fecha: 06/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0761-26 de 06/04/2026

SÍNTESIS: Reducción por inicio de actividad en la misma clínica

La DGT aclara que un profesional puede aplicar la reducción por inicio de actividad del artículo 32.3 de la LIRPF aunque continúe ejerciendo en la misma clínica donde antes trabajaba como empleado. Lo determinante es que no hubiera desarrollado una actividad económica en el año anterior y que los ingresos procedan de sus propios clientes o pacientes, y no de su antiguo empleador.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

▪ El consultante inició el 1 de enero de 2025 una actividad profesional de odontólogo, clasificada en el grupo 834 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

▪ Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, había prestado servicios como trabajador por cuenta ajena en una clínica odontológica cuyo titular era su padre.

▪ Tras iniciar la actividad profesional continúa desarrollándola en la misma clínica, si bien los ingresos que obtiene proceden directamente de sus propios pacientes y no de la clínica ni de su anterior empleador.

CUESTIÓN PLANTEADA

▪ El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF durante los períodos impositivos 2025 y 2026.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

▪ La Dirección General de Tributos responde afirmativamente

▪ La DGT recuerda que el artículo 32.3 de la Ley del IRPF establece una reducción del 20 % sobre el rendimiento neto positivo obtenido por quienes inicien una actividad económica y determinen el rendimiento mediante el método de estimación directa.

▪ Para aplicar la reducción deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

• Que el contribuyente no hubiera ejercido actividad económica alguna durante el año inmediatamente anterior al inicio de la nueva actividad.

• Que, en el período impositivo en que resulte aplicable la reducción, más del 50 % de los ingresos no procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

▪ Aplicando estos requisitos al supuesto planteado, la DGT considera que:

• El consultante no ejercía una actividad económica en 2024, sino que trabajaba por cuenta ajena, por lo que se cumple el requisito relativo al inicio de actividad.

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• Aunque la actividad se desarrolla físicamente en la misma clínica donde anteriormente trabajaba, los ingresos no proceden del antiguo empleador, sino de pacientes propios, por lo que tampoco concurre la causa de exclusión prevista en el último párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF.

▪ En consecuencia, el consultante podrá aplicar la reducción por inicio de actividad en el primer período impositivo en que obtenga rendimiento neto positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que continúe cumpliendo los requisitos legales.

Artículos

Artículo 32 3 de la Ley 35/2006, del IRPF

Es el precepto que regula la reducción del 20 % por inicio de actividad económica, establece los requisitos para disfrutar del incentivo, los supuestos de exclusión, el límite máximo de la reducción y el momento temporal en que puede aplicarse.

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Resolución del TEAC

MOTIVACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES ISD.COMPROBACIÓNDEVALORES. El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción o una tercera liquidación tras la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo y concluye que la falta de motivación previa sobre la necesidad de comprobar valores invalida la liquidación, impidiendo además una nueva retroacción de actuaciones o la emisión de una tercera liquidación

Fecha: 28/04/2026

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TEAC 08883/2024 de 28/04/2026

SÍNTESIS: El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo y anula una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones al considerar que la Administración no justificó, con carácter previo, la necesidad de iniciar una comprobación de valores. Asimismo, declara que, tras la anulación de una primera y una segunda liquidación, no procede una nueva retroacción de actuaciones ni la emisión de una tercera liquidación, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a comprobaciones de valores insuficientemente motivadas.

ANTECEDENTES Y HECHOS

▪ El asunto tiene su origen en una comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la que la Administración autonómica comprobó el valor de diversos inmuebles y de unas participaciones sociales adquiridas por herencia. Como consecuencia de dicha comprobación dictó una primera liquidación.

▪ El contribuyente impugnó esa liquidación y el TEAR estimó parcialmente la reclamación, anulándola y ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar los defectos de motivación de los informes periciales de valoración.

▪ En ejecución de esa resolución, la Administración emitió nuevos informes periciales y practicó una segunda liquidación, que volvió a ser recurrida por el obligado tributario al considerar que:

• Persistía la insuficiente motivación de la comprobación de valores.

• No se había realizado la necesaria visita a los inmuebles ni se había justificado adecuadamente su omisión.

• La Administración tampoco había motivado previamente por qué era necesario iniciar una comprobación de valores.

FALLO DEL TEAC

▪ El TEAC estima el recurso y anula la liquidación

▪ Además, declara que:

• La Administración incumplió la exigencia de motivar, antes de realizar la comprobación de valores, la necesidad de acudir a dicho procedimiento.

• No procede una nueva retroacción de actuaciones al amparo del artículo 239.3 de la LGT.

• Tampoco puede dictarse una tercera liquidación, puesto que ya había sido anulada previamente una primera liquidación respecto de la misma obligación tributaria.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal fundamenta su decisión en varios argumentos:

▪ Insuficiente motivación de los dictámenes periciales Los nuevos informes continúan sin justificar adecuadamente la falta de inspección personal de los inmuebles. La Administración utiliza una

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motivación estandarizada basada en información catastral, fotografías y ortofotos, sin acreditar, inmueble por inmueble, por qué era innecesaria la visita física.

▪ Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El TEAC recuerda que, como regla general, el dictamen pericial exige una inspección ocular personal del inmueble. Solo puede omitirse excepcionalmente cuando existan circunstancias objetivas, individualizadas y suficientemente motivadas.

▪ Nueva doctrina de la STS de 19 de noviembre de 2025 (rec. 113/2024). El aspecto más novedoso de la resolución consiste en que el Tribunal Supremo exige que la Administración justifique previamente la necesidad de iniciar una comprobación de valores. No basta con comunicar que la comprobación se ha realizado; debe explicarse antes por qué resulta necesaria La falta de esa motivación determina la anulabilidad de la liquidación.

▪ Imposibilidad de nuevas retroacciones o terceras liquidaciones. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (rec. 4123/2023), reiterada posteriormente, el TEAC concluye que, una vez anulada una primera liquidación y anulada también la segunda, la Administración no puede volver a retrotraer el procedimiento ni dictar una tercera liquidación respecto de la misma obligación tributaria.

Artículos

Artículo 57.1.e) LGT: regula el dictamen de peritos de la Administración como medio de comprobación de valores. Es el procedimiento utilizado en este caso.

Artículos 134 y 135 LGT: regulan el procedimiento de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria, estableciendo las garantías del contribuyente frente a la valoración administrativa.

Artículo 150.7 LGT: fija el plazo para finalizar las actuaciones cuando existe retroacción ordenada por una resolución económico-administrativa. El TEAC descarta la prescripción porque dicho plazo se respetó.

Artículo 239.3 LGT: regula la retroacción de actuaciones. El TEAC declara expresamente que no procede una nueva retroacción tras la segunda anulación.

Artículo 160.2 del RGAT (Real Decreto 1065/2007): exige, con carácter general, el reconocimiento personal del inmueble por el perito cuando no puedan conocerse todas sus circunstancias mediante fuentes documentales contrastadas. Es uno de los preceptos centrales de la resolución.

Artículo 160.3 del RGAT: determina el contenido mínimo que debe incorporar la propuesta de valoración y la motivación de los dictámenes periciales.

Resoluciones y sentencias relacionadas

En el mismo sentido:

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2025: exige motivar previamente la necesidad de la comprobación de valores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025: refuerza la exigencia de inspección ocular personal y directa del inmueble.

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Sentencia

INSOLVENCIA DEL DEUDOR

LGT. PRESCRIPCIÓN. DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo fija que la prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria no depende necesariamente de la declaración formal de fallido, sinodel momento en que la insolvencia deldeudor principal quede objetivamente acreditada. Reitera doctrina

El Tribunal Supremo aclara que el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria comienza cuando la insolvencia del deudor principal queda objetivamente acreditada en el concurso, y no necesariamente con su declaración formal de fallido.

Fecha: 23/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 23/06/2026

SÍNTESIS: Responsabilidad subsidiaria y prescripción en caso de concurso de acreedores

El Tribunal Supremo, en su STS 785/2026, de 23 de junio, fija doctrina sobre el inicio del plazo de prescripción para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores.

La Sala establece que el cómputo del plazo no depende necesariamente de la declaración formal de fallido, sino del momento en que la insolvencia del deudor quede objetivamente acreditada mediante datos del procedimiento concursal. De este modo, la Administración no puede retrasar injustificadamente la declaración de fallido para posponer el inicio de la prescripción

No obstante, en el caso concreto, el Tribunal desestima el recurso al considerar que el recurrente no acreditó que la insolvencia hubiera podido constatarse antes de la fecha en que la AEAT declaró fallida a la sociedad, por lo que confirma la validez de la derivación de responsabilidad subsidiaria.

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA AL ASUNTO

• La controversia tiene su origen en un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra el administrador de la mercantil Técnicos Unidos para la Construcción, S.A., al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

Actuación del contribuyente

• El recurrente era administrador de la sociedad cuando se cometió la infracción tributaria consistente en dejar de ingresar cuotas de IVA correspondientes al período 12/2011.

• La sociedad fue posteriormente declarada en concurso voluntario de acreedores en julio de 2013.

• Tras la tramitación del concurso, la AEAT declaró fallida a la sociedad el 26 de marzo de 2021 e inició el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, que culminó con un acuerdo por importe de 116.279,74 euros (liquidación e importe de la sanción).

Qué pretendía Hacienda

La Administración sostuvo que:

• la responsabilidad subsidiaria podía declararse una vez constatada la insolvencia del deudor principal y declarada su situación de fallido;

• el derecho para derivar la responsabilidad no había prescrito;

• la actuación administrativa había sido diligente durante la tramitación del procedimiento concursal. Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:

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• Si, cuando el deudor principal está en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria comienza necesariamente con la declaración formal de fallido o, por el contrario, desde el momento en que la insolvencia quede objetivamente acreditada dentro del procedimiento concursal.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

• desestima el recurso de casación;

• confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León;

• confirma el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria;

• no impone costas en casación.

Doctrina jurisprudencial que fija

El Tribunal establece la siguiente doctrina:

• En los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad comienza desde el momento en que la insolvencia del deudor quede suficientemente acreditada mediante datos objetivos obtenidos en el procedimiento concursal, aunque la declaración formal de fallido sea posterior.

Asimismo precisa que:

• como regla general, el auto de conclusión del concurso constituye ese momento objetivo;

• pero dicho momento puede ser anterior, si durante el concurso existen elementos suficientemente concluyentes que acrediten la insolvencia.

Fundamentación jurídica

El Tribunal desarrolla los siguientes argumentos:

A) La declaración de fallido no puede convertirse en un elemento discrecional para fijar la prescripción

• El Supremo recuerda que la responsabilidad subsidiaria únicamente puede exigirse una vez declarado fallido el deudor principal (art. 176 LGT).

• Sin embargo, ello no significa que la Administración pueda retrasar arbitrariamente esa declaración para retrasar también el inicio del plazo de prescripción

• Si la insolvencia ya resulta objetivamente acreditada, la Administración debe declarar el fallido sin demora.

B) Aplicación de la doctrina de la "actio nata"

• La Sala aplica la doctrina de la actio nata, conforme a la cual la prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse jurídicamente.

• Ello implica que:

• mientras la insolvencia no esté suficientemente acreditada, la Administración no puede dirigirse contra el responsable subsidiario;

• una vez acreditada objetivamente esa insolvencia, nace la posibilidad jurídica de actuar y comienza el cómputo del plazo de prescripción.

C) La insolvencia puede acreditarse antes del auto de conclusión del concurso

• El Tribunal afirma que el auto de conclusión del concurso suele constituir el momento idóneo para entender acreditada la insolvencia definitiva.

• No obstante:

• pueden existir informes concursales,

• actuaciones del administrador concursal,

• u otros hitos objetivos que permitan anticipar ese momento.

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• Por ello rechaza una interpretación automática vinculada exclusivamente a la declaración formal de fallido.

D) La Administración debe actuar diligentemente

El Tribunal insiste en que:

• la Administración no puede retrasar artificialmente la declaración de fallido;

• hacerlo supondría dejar en sus manos el inicio del plazo de prescripción, vulnerando la seguridad jurídica.

Por tanto, el inicio del plazo depende de datos objetivos, no de la mera voluntad administrativa.

E) Aplicación al caso concreto

• Aunque fija esa doctrina general, el Supremo concluye que en este procedimiento concreto no existía prueba de que la insolvencia hubiera podido apreciarse antes.

• Al contrario:

• el informe inicial del concurso (2014) reflejaba incluso una situación patrimonial positiva;

• únicamente el informe de liquidación de diciembre de 2020 evidenció una insolvencia suficiente mediante la existencia de créditos contra la masa impagados superiores a 685.000 euros.

• Como el recurrente no acreditó ningún momento anterior en que pudiera entenderse objetivamente constatada la insolvencia, la actuación administrativa fue considerada diligente.

• En consecuencia:

• no existió prescripción;

• tampoco se vulneró el principio de buena administración.

Artículos

Ley 58/2003, General Tributaria

Artículo 43.1.a) LGT. Es el precepto que regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales por infracciones tributarias cometidas por la sociedad.

Artículo 66 LGT Regula el plazo general de prescripción de cuatro años para que la Administración determine y exija las deudas tributarias.

Artículo 67.2 LGT. Determina el dies a quo de la prescripción respecto de los responsables subsidiarios. Es uno de los preceptos interpretados por la sentencia.

Artículo 68.2 y 68.8 LGT Regulan la interrupción y extensión de la prescripción y los efectos del concurso sobre dichos plazos.

Artículo 105.1 LGT Sirve para recordar que corresponde al recurrente probar los hechos en los que fundamenta su pretensión, concretamente que la insolvencia podía haberse apreciado antes.

Artículo 176 LGT Exige la previa declaración de fallido para iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Es el eje de toda la controversia.

Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)

Artículo 61.2. Regula que, una vez declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirija frente al responsable subsidiario.

Artículo 124.5 Permite declarar fallido al deudor cuando la insolvencia quede acreditada durante el procedimiento recaudatorio.

Jurisprudencia relacionada

La sentencia reitera y desarrolla una línea jurisprudencial ya iniciada por el Tribunal Supremo, especialmente:

STS de 30 de abril de 2026 (rec. 122/2024): establece que el dies a quo puede situarse antes de la declaración formal de fallido cuando la insolvencia resulta objetivamente acreditada durante el concurso.

STS de 29 de mayo de 2026 (rec. 8410/2023): confirma el mismo criterio.

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