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Mini Boletín FISCAL 13/04/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines oficiales

Índice

CATALUNYA

SUBVENCIÓ. LLOGUER. Resolució TER/1057/2026, de 8 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d'habitatge o habitació per a l'any 2026 per a persones que tinguin de 36 a 64 anys (ref. BDNS 896205)

Preguntas incorporadas al INFORMA

PREGUNTAS INFORMA

IVA. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de marzo

Consulta de la DGT

SUSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO POR OTRO

IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. La refinanciación no rompe la deducción por vivienda habitual si preserva la trazabilidad del destino del préstamo

La DGT, en la consulta V1917-25, confirma que la sustitución de un préstamo por otro no extingue por sí sola el derecho a seguir deduciendo, siempre que la nueva financiación se aplique efectivamente a cancelar la anterior y mantenga una conexión directa con la adquisición de la vivienda habitual.

TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL

IS. INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La DGT analiza el tratamiento contable y fiscal de la indemnización percibida por responsabilidad patrimonial del Estado por el IIVTNU

La DGT fija el criterio de devengo en la firmeza de la sentencia y califica la indemnización como ingreso excepcional.

Resolución del TEAC

EXENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE LES SON IMPUTADAS POR LA UTE AL OPERAR ÉSTA EN EL EXTRANJERO

IS. UTE. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

El TEAC procede a modificar su criterio mantenido de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, la exigencia de "operar en el extranjero" que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Monográficos Renta

2025

IRPF 2025.

Contribuyentes obligados a declarar

Leído en los medios

DEDUCCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y CASTILLA LA-MANCHA

RENTA 2025. Hacienda retrasa la aplicación efectiva de nuevas deducciones autonómicas en la Renta y prevé su activación en las próximas semanas

La campaña de la Renta arranca sin poder aplicar diversas deducciones autonómicas recientemente aprobadas, especialmente en la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, por su aprobación tardía respecto al calendario fiscal.

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

CATALUNYA

SUBVENCIÓ. LLOGUER. Resolució TER/1057/2026, de 8 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d'habitatge o habitació per a l'any 2026 per a persones que tinguin de 36 a 64 anys (ref. BDNS 896205).

Convocatòria

Obrir la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer o preu de cessió d'habitatge o habitació per a l'any 2026, per a les persones que, a data 31 de gener de 2026, tinguin de 36 a 64 anys.

Termini per presentar les sol·licituds

El termini de presentació de sol·licituds s'inicia l'endemà de la publicació d'aquesta Resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a les 09:00:00 hores i finalitza el 30 d'abril de 2026 a les 14:00:00 hores, ambdós inclosos.

Sol·licituds

5.1 La sol·licitud s'ha de presentar mitjançant imprès normalitzat, degudament formalitzat i signat per la persona sol·licitant. S'ha d'adreçar a l'Agència de l'Habitatge de Catalunya, ha d'anar acompanyada de la documentació que es detalla a la base reguladora 8 i es pot presentar: a) Electrònicament, a través del web de Tràmits de la Generalitat de Catalunya https://agenciahabitatge.gencat.cat/lloguer-36-64

Imports màxims del lloguer o preu de cessió mensual

D'acord amb el que disposa l'apartat 1.d) de la base reguladora 4, l'import màxim del lloguer o preu de cessió mensual per l'habitatge o habitació no pot ser superior als imports següents: a) Quant es tracti d'habitatge: Àmbit Metropolità de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 1.000 euros.

Resta de la demarcació de Barcelona: 750 euros.

Demarcació de Girona: 750 euros.

Demarcació de Lleida: 600 euros.

Demarcació de Tarragona: 700 euros. Les Terres de l'Ebre: 600 euros.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Novedades publicadas en el INFORMA

PREGUNTAS INFORMA

IVA. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 09/04/2026

Fuente: webdelaAEAT

Enlace: INFORMA

148574 - APLICACIÓN: COMUNIDADES DE BIENES Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Una comunidad de bienes que gestiona el alquiler de locales ¿les resulta de aplicación el Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)? Las comunidades de bienes se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación del RRSIF en la medida en que desarrollen una actividad económica conforme a la legislación del IVA siempre que la facturación se efectúe en tanto que sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido

148575 - PLAZO: PRODUCTOR DE SOFTWARE GRATUITO

¿Puedo seguir ofreciendo una versión no adaptada de un software de facturación gratuito hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según aplique, siempre que estos ya estuvieran utilizando el servicio antes del 28 de julio de 2025, sin que ello implique incurrir en la infracción prevista para los fabricantes de software en el artículo 201 bis? Los usuarios podrán seguir utilizando la versión gratuita del software descrito por el consultante hasta las fechas de exigibilidad de los requisitos, según corresponda. En cambio, los desarrolladores de software deberán ofrecer totalmente adaptados al reglamento sus productos destinados a usuarios a los que les aplique el RRSIF (es decir, aquellos no exentos de aplicar las disposiciones del RRSIF de acuerdo con su ámbito subjetivo y objetivo) a partir del 30 de julio de 2025, sin que sea posible continuar con la comercialización, incluso gratuita, de un software no adaptado al RRSIF salvo que el sistema informático descrito haya sido incluido en un contrato de mantenimiento de carácter plurianual contratado antes de 30 de julio de 2025.

149270 - APLICACIÓN: EMPRESARIOS ACOGIDOS AL SII QUE DESARROLLAN UN SIF

¿Debe cumplir con el RRSIF el SIF desarrollado internamente y de uso exclusivo de una sociedad y del grupo de empresas de la que es dominante, siendo que todas las empresas del grupo están acogidas al SII (suministro inmediato de información) por el Impuesto sobre el valor añadido? A los usuarios que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información no les resultará aplicable el RRSIF. No obstante lo anterior, si la sociedad lo comercializa en el mercado, en su consideración de productora y comercializadora de los sistemas informáticos previstos en el artículo 1 del RRSIF, le resultará de aplicación el citado Reglamento según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del mismo.

149271 - REQUISITOS DE LOS SIF: CAPACIDAD DE REMISIÓN DE LOS REGISTROS

¿Se pueden comercializar sistemas informáticos de facturación (SIF) que cumplirían los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF), excepto la remisión de los registros de facturación a la AEAT? El productor o comercializador debe ofrecer sus productos adaptados totalmente antes del 30 de julio de 2025. Ello implica que los SIF comercializados deberán tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria. Ello sin perjuicio de que el usuario puede optar por funcionamiento como modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU.

149272 - ENERGÍA ELÉCTRICA: TIPO REDUCIDO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% a la energía eléctrica?.

• Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149273 - GAS NATURAL, BRIQUETAS, PELLETS Y LEÑA: TIPO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% al gas natural, las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña?.

• Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149274 - GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES: TIPO DEL 10% EN 2026

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación temporal del tipo reducido del 10% a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes?.

• Desde el día 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

149276 - GASTOS DE SUMINISTROS DE VIVIENDA CON DESPACHO PROFESIONAL

Un asesor fiscal presta sus servicios en un despacho situado en una sala separada y diferenciada del resto de su vivienda habitual. ¿Puede deducir la parte correspondiente a la citada sala de la cuota del IVA soportada por los gastos de suministros asociados a la vivienda?.

• El artículo 168 bis de la Directiva IVA contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por éste tanto para la actividad económica como para fines privados. La deducción de tales cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en la actividad empresarial.

Por lo tanto, serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos de suministros asociados a la vivienda, como la luz y el agua, siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a una actividad profesional. La deducción deberá realizarse de forma proporcional a la utilización del inmueble en la actividad económica.

Por el contrario, NO serán deducibles en ninguna cuantía las cuotas soportadas por gastos tales como los de telefonía móvil, pues no se refieren a un suministro de bienes inmuebles afectos parcialmente a una actividad empresarial o profesional.

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149277 - FUNDACIÓN HEREDERA UNIVERSAL Y LEGATARIOS

Una fundación ha sido designada heredera universal única de una persona fallecida. En el testamento se establece un legado de dos locales arrendados a favor de los sobrinos del difunto. La exigibilidad de la renta por tales locales se produjo con anterioridad al fallecimiento del causante y fue debidamente satisfecha por los arrendatarios. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA correspondiente al arrendamiento y quién debe efectuar la declaración y liquidación del impuesto?.

- Mientras la herencia no haya sido aceptada, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante le corresponde a la herencia yacente a través de su representante, lo que incluye el IVA por tales arrendamientos, así como la obligación de emitir y remitir factura establecida por el artículo 164 de la Ley 37/1992.

- Si la herencia ha sido aceptada, dado que el IVA por tales arrendamientos se devengó con anterioridad al fallecimiento, el sujeto pasivo fue el causante y se trata de una obligación tributaria pendiente, al no haberse podido realizar su declaración, que se transmite a la fundación como heredera universal única del causante, así como la obligación de emitir y remitir factura por tal obligación.

149278 - CRÍA DE LOMBRICES

Una persona física va a iniciar una actividad de cultivo y cría de lombrices para su venta directa como ser vivo, tanto como cebo para pesca como para cría y reproducción en otras explotaciones. No realizará ninguna transformación industrial ni producción de abono o fertilizantes derivados del humus. ¿En qué régimen especial puede tributar?.

149279 - COMUNIDAD DE REGANTES CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

¿Tiene una comunidad de regantes que repercutir el IVA a los comuneros, cuando ejecuta obras de construcción de infraestructuras hidráulicas destinadas a la distribución y almacenamiento de agua de riego, cuyo coste les repercute?.

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Consulta de la DGT

SUSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO POR OTRO IRPF. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. La refinanciación no rompe la deducción por vivienda habitual si preserva la trazabilidad del destino del préstamo

La DGT, en la consulta V1917-25, confirma que la sustitución de un préstamo por otro no extingue por sí sola el derecho a seguir deduciendo, siempre que la nueva financiación se aplique efectivamente a cancelar la anterior y mantenga una conexión directa con la adquisición de la vivienda habitual.

Fecha: 15/10/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V1917-25 de 15/10/2025

SÍNTESIS: La consulta V1917-25 de la DGT establece que la sustitución de un préstamo por otro no implica, por sí sola, la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. El elemento clave es la existencia de una conexión directa entre el nuevo préstamo y la financiación originaria de la vivienda. Si el nuevo crédito se utiliza para cancelar el anterior, las cantidades satisfechas (amortización, intereses y gastos) seguirán siendo deducibles en la parte proporcional correspondiente. Por el contrario, si se produce una cancelación previa sin continuidad directa y posteriormente se obtiene una nueva financiación, se considerarán operaciones independientes y se perderá el derecho a la deducción respecto del nuevo préstamo.

HECHOS

▪ El consultante adquirió su vivienda en 2001 financiándola con un préstamo personal.

▪ Posteriormente, en 2007, sustituyó esa financiación por un préstamo hipotecario formalizado con otra entidad bancaria, destinando el importe del nuevo préstamo a cancelar el anterior.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ Pregunta si puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo.

QUÉ CONTESTA LA DGT

▪ La DGT responde afirmativamente, pero con una condición esencial: la sustitución del préstamo no hace perder por sí misma la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine efectivamente a amortizar o cancelar el anterior y subsista una conexión directa entre la nueva financiación y la adquisición de la vivienda habitual.

Su razonamiento jurídico se apoya en cuatro ideas principales.

▪ En primer lugar, parte de que al contribuyente le resulta aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, porque la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y, para seguir deduciendo desde 2013, la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF exige precisamente ese presupuesto temporal y, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción antes de esa fecha en los términos legalmente previstos.

▪ En segundo lugar, recuerda que la deducción -en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, que es la relevante por remisión del régimen transitorio- comprende las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda habitual y, cuando existe financiación ajena, también la amortización del principal, los intereses y los demás gastos derivados de dicha financiación, con el límite anual legal. La propia DT 18.ª remite a los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la LIRPF en su redacción anterior a 2013.

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▪ En tercer lugar, la DGT subraya que la norma no restringe la deducción por el mero hecho de que cambie la procedencia o la forma de la financiación. Es decir, no exige que la adquisición se mantenga financiada siempre por el mismo préstamo ni impide que se sustituya un préstamo por otro. Lo relevante no es la identidad formal del contrato, sino que el proceso de financiación de la inversión no se haya roto materialmente. Por eso afirma que sustituir un préstamo por otro solo modifica las condiciones financieras inicialmente pactadas, pero no agota la posibilidad de deducir si el nuevo capital se aplica a cancelar el préstamo originario.

▪ En cuarto lugar, delimita el alcance de la deducción en el nuevo préstamo: serán deducibles las anualidades de amortización, los intereses y los gastos asociados al nuevo préstamo -incluidos los de constitución, vida y cancelación, así como, en su caso, la cancelación registral hipotecaria- únicamente en la parte proporcional del capital del nuevo préstamo que se haya destinado a cancelar el préstamo originario que financió exclusivamente la adquisición de la vivienda habitual.

La DGT también marca el límite del criterio:

▪ si primero se cancela, total o parcialmente, la deuda y solo después se obtiene una nueva financiación sin continuidad directa entre ambas operaciones, ya no estaríamos ante una mera sustitución del préstamo, sino ante operaciones distintas. En ese escenario se perdería el derecho a deducir por la nueva financiación.

▪ Finalmente, insiste en la carga probatoria: el contribuyente debe poder acreditar por medios de prueba admitidos en Derecho la relación con el prestamista, el destino del nuevo préstamo a la vivienda y la justificación de su devolución. La valoración de esa prueba corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, la contestación tiene efectos vinculantes para la Administración tributaria en los términos del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Artículos:

Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF (Ley 35/2006). Es la norma clave porque mantiene, para determinados contribuyentes, la deducción por inversión en vivienda habitual tras su supresión general desde 2013. Se aplica aquí porque la vivienda se adquirió en 2001, esto es, antes del 1 de enero de 2013, y la DGT parte de que el consultante está dentro del régimen transitorio.

Artículo 68 1 LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 Se aplica porque define el contenido material de la deducción: qué cantidades forman parte de la base deducible cuando la adquisición se financia con préstamo, incluyendo amortización, intereses y gastos de financiación. Es el precepto que permite afirmar que la deducción sigue viva mientras se continúa devolviendo financiación destinada realmente a la adquisición de la vivienda habitual.

Artículo 70.1 LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 La DT 18.ª remite expresamente a este artículo dentro del régimen transitorio aplicable a la deducción por vivienda habitual. Su relevancia es sistemática: forma parte del bloque normativo histórico que sigue rigiendo para quienes conservan el derecho transitorio a deducir.

Artículo 78 LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.También aparece en la remisión expresa de la DT 18.ª y, por tanto, integra el marco normativo que la ley ordena aplicar a los contribuyentes acogidos al régimen transitorio. Su importancia en la consulta es de cierre del régimen jurídico aplicable, aunque el núcleo argumental material descansa sobre la DT 18.ª y el antiguo artículo 68.1.

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Consulta de la DGT

TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL

IS. INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR RESPONSABILIDAD

PATRIMONIALDELESTADO. La DGT analiza eltratamientocontable y fiscal de la indemnización percibida por responsabilidad patrimonial del Estado por el IIVTNU

La DGT fija el criterio de devengo en la firmeza de la sentencia y califica la indemnización como ingreso excepcional.

Fecha: 08/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0006-25 de 08/01/2026

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos (Consulta V0006-26) analiza el tratamiento contable y fiscal de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU.

• Contablemente:

La indemnización se califica como ingreso excepcional, mientras que los intereses de demora constituyen ingresos financieros

• Devengo:

El ingreso se reconoce cuando la sentencia adquiere firmeza, momento en que el derecho es cierto, y no en el cobro.

• Fiscalmente (IS):

La renta se integra en la base imponible conforme al principio de devengo, coincidiendo con el criterio contable.

• Excepción:

Cabe aplicar imputación por cobros si el pago se difiere más de un año (operaciones a plazo).

HECHOS

La entidad consultante:

• Adquiere un inmueble mediante leasing inmobiliario (18/01/20X0).

• Satisface el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), registrándolo contablemente como mayor valor del terreno.

• Tras diversos recursos judiciales (incluyendo el Tribunal Supremo), presenta reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado (24/11/20X4).

• La reclamación es estimada (21/12/20X5).

• Percibe en 20X6:

o El importe de la indemnización.

o Intereses de demora.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

• Tratamiento contable y fiscal de:

o La indemnización recibida.

o Los intereses de demora.

• Periodo de imputación de dichos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades.

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Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos

A) Principio general: conexión contabilidad-fiscalidad

La DGT recuerda que:

• La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa fiscal.

• Rige el principio de devengo, conforme al cual los ingresos se imputan cuando se producen, no cuando se cobran.

B) Tratamiento contable

Con base en informe del ICAC:

1. Naturaleza del derecho

• Antes de la resolución firme:

o Existe un activo contingente (incertidumbre sobre el resultado del litigio).

• Tras la firmeza de la sentencia:

o Nace un derecho de crédito cierto

o Se reconoce un ingreso contable

2. Momento de reconocimiento

• El ingreso se reconoce cuando:

o La sentencia es firme

o El derecho es cierto, cuantificable y controlable económicamente

3. Calificación contable

• La indemnización se registra como:

o Ingreso excepcional (cuenta 778 del PGC).

• Los intereses de demora:

o Se registran como ingresos financieros (subgrupo 76)

4. Devengo contable

• Se aplica el principio de devengo:

o No se espera al cobro.

o El ingreso surge con la firmeza de la resolución judicial.

C) Tratamiento fiscal (Impuesto sobre Sociedades)

1. Regla general

• La indemnización:

o Se integra en la base imponible en el período en que se devenga o Es decir, cuando la sentencia adquiere firmeza.

2. Regla especial (operaciones a plazos)

• Si el cobro:

o Se difiere más de un año desde el devengo, o Puede aplicarse el criterio de imputación según exigibilidad de cobros (art. 11.4 LIS).

• En caso contrario:

o Se aplica el criterio general del devengo.

3. Intereses de demora

• Reciben el mismo tratamiento fiscal que la indemnización.

Artículos aplicables y explicación

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Artículo 10 3 LIS Establece que la base imponible parte del resultado contable, lo que fundamenta la remisión al tratamiento contable de la indemnización.

Artículo 11 1 LIS Introduce el principio de devengo, clave para determinar que la renta se imputa cuando la sentencia es firme.

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Artículo 11.4 LIS Permite la imputación diferida en caso de cobros aplazados, aplicable si el pago se extiende más de un año.

Artículo 17 1 LIS Remite a criterios contables de valoración, reforzando la relevancia del PGC en la calificación del ingreso.

Plan General de Contabilidad (PGC)

Marco Conceptual (principio de devengo, definición de activos e ingresos) Determina cuándo nace el ingreso.

Define el paso de activo contingente a activo real.

Referencias doctrinales y resoluciones relacionadas

Consultas ICAC (BOICAC)

• BOICAC nº 105 (2016)

o Tratamiento del reintegro de ingresos indebidos.

o Determina cuándo reconocer un activo.

• BOICAC nº 108 (Consulta 3)

o Reconocimiento de ingresos tras sentencia firme.

o Refuerza el criterio de “valor consolidado”.

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Resolución del TEAC

EXENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE LES SON IMPUTADAS POR LA UTE AL OPERAR ÉSTA EN EL EXTRANJERO

IS. UTE. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

El TEAC procede a modificar su criterio mantenido de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, la exigencia de "operar en el extranjero" que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.

Fecha: 25/03/2026 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026

SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio en relación con la exención del artículo 50 del TRLIS aplicable a las UTEs que operan en el extranjero. Hasta ahora, exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el exterior (asimilable a un establecimiento permanente). Sin embargo, en esta resolución, el TEAC se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional y establece que:

• No es necesario contar con establecimiento permanente en el extranjero.

• Es suficiente con participar en el proyecto que se ejecuta fuera de España, aunque la ejecución material se realice en territorio nacional.

En el caso concreto, relativo a la fabricación en España de componentes destinados a un proyecto internacional, el TEAC reconoce la procedencia de la exención al considerar que la UTE formaba parte del proyecto extranjero.

ANTECEDENTES Y HECHOS

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de marzo de 2026 analiza un supuesto relativo al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2014) en el seno de un grupo fiscal cuya entidad dominante participaba en una UTE (Unión Temporal de Empresas)

Hechos relevantes:

• La entidad dominante y sus filiales constituyeron una UTE para la fabricación de 16 pilotes destinados a un proyecto en el extranjero (PAÍS_1)

• La fabricación material de los pilotes se realizaba en España (Asturias), si bien:

o El destino final era un proyecto internacional.

o Existía participación en actividades vinculadas al proyecto exterior (contratos, supervisión, coordinación, financiación, etc.).

• Las entidades imputaron los resultados de la UTE, aplicando un ajuste negativo por exención conforme al artículo 50 del TRLIS.

• La Inspección de la AEAT regularizó la situación:

o Negó la exención al considerar que la UTE no operaba en el extranjero, al carecer de medios materiales y personales fuera de España.

o Incrementó la base imponible del grupo en más de 4 millones de euros.

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• El TEAR de Asturias confirmó la liquidación.

• El contribuyente interpuso recurso ante el TEAC defendiendo la procedencia de la exención.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC:

• Estima parcialmente el recurso del contribuyente.

• Anula la liquidación y la resolución del TEAR en lo relativo a la aplicación de la exención del artículo 50 TRLIS.

• Reconoce que:

o La UTE sí operó en el extranjero

o Las rentas obtenidas procedían del extranjero

o Por tanto, resulta aplicable la exención

3. Fundamentación jurídica

3.1. Cambio de criterio del TEAC

El elemento central de la resolución es el cambio doctrinal del propio TEAC:

• Criterio anterior (2014 y 2022):

o Exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el extranjero (asimilación a establecimiento permanente).

• Nuevo criterio (2026):

o No es necesario establecimiento permanente.

o Basta con que la UTE:

▪ Participe en el proyecto que se ejecuta en el extranjero

▪ Aunque no ejecute directamente la obra fuera de España

Este cambio se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional.

3.2. Interpretación del concepto “operar en el extranjero”

El TEAC adopta una interpretación:

• Literal y sistemática:

o El artículo 50 TRLIS habla de “participar” en obras en el extranjero.

• No restrictiva:

o No exige ejecución material directa.

• Amplia:

o Incluye actividades como:

▪ Ingeniería

▪ Fabricación vinculada a proyecto exterior

▪ Coordinación y supervisión

▪ Financiación

3.3. Influencia de la jurisprudencia

El TEAC modifica su criterio a la vista de:

• Sentencias de la Audiencia Nacional (2019 y 2023), que:

o Niegan que el TRLIS exigiera establecimiento permanente.

o Consideran suficiente la participación en proyectos internacionales.

• Inadmisión de recursos de casación por el Tribunal Supremo:

o Refuerza la estabilidad del criterio de la Audiencia Nacional.

3.4. Aplicación al caso concreto

El TEAC concluye que:

• La UTE:

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o Participaba en un proyecto ejecutado en el extranjero.

o Mantenía relaciones contractuales internacionales.

o Estaba integrada en la cadena de ejecución del proyecto.

• Las rentas:

o No se consideran obtenidas en España conforme al TRLIRNR

• Por tanto:

o Se cumplen los requisitos del artículo 50 TRLIS.

Normativa

Artículo 50 TRLIS Regula la exención para rentas obtenidas por UTES en el extranjero. Clave del caso: interpretación de “operar en el extranjero”. El TEAC redefine este concepto → participación vs. establecimiento permanente

Artículo 48 TRLIS Regula la imputación de bases imponibles de UTEs a los socios. Justifica que la tributación recaiga en las entidades miembros.

Artículo 13 TRLIRNR Determina cuándo una renta se entiende obtenida en España. Aplicación a sensu contrario: Permite calificar las rentas como procedentes del extranjero

Artículo 105 LGT Regula la carga de la prueba

Relevante porque: El contribuyente debe acreditar el derecho a la exención.

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Monográfico

Contribuyentes obligados a declarar [1]

[1] PERCEPTORES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Fuente: Revista Seguridad Social. Renta 2025

¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2025 el IMV?

Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.

Todos deben presentar declaración por IRPF a la Agencia Tributaria con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.

¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, estos últimos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

La Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

Si recibo el IMV solamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?

Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año a la Agencia Tributaria. Incluidos los que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.

¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?

El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y todos los beneficiarios han de incluirlo en su declaración, que presentarán ante la Agencia Tributaria.

Deben declararse todos los ingresos que se tengan, con independencia del importe. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).

¿Por ejemplo?

Por ejemplo, un contribuyente que en 2025 haya percibido las siguientes prestaciones: Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros

Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros

Otras ayudas de comunidades autónomas (CC.AA) y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros

Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros).

Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).

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Están obligados a presentar declaración IRPF los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para clase o fuente de renta se señalan en el artículo 96 de la LIRPF:

1º Fuente de Renta Importe

22.000 €

➔ Rendimientos del trabajo

15.876 €

+ Rendimientos del capital mobiliario 1.600 €

+ Ganancias patrimoniales

+ Rentas inmobiliarias imputadas 1.000 €

• Un solo pagador

• Prestaciones pasivas de 2 o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT mediante solicitud del contribuyente (Mod 146)

• Más de un pagador: segundo y restantes > 1.500 € anuales

• Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas

• Pagador no obligado a retener

• Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

• Sujetos a retención o ingreso a cuenta

Excepto ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la BI

2]

7]

8]

[2] CV1663-25 de 16/09/2025 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE (…) a efectos de computar estos límites, no se tomará en consideración la indemnización por despido percibida, en la medida en que se encuentre exenta, por lo que, de no existir otros rendimientos del trabajo distintos de la prestación por desempleo, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales

[3] CV1461-25 de 05/08/2025 COBRO DE DOS PENSIONES DEL INSS: UNA DE JUBILACIÓN Y UNA DE VIUDEDAD (…) en el caso analizado nos encontramos en presencia de un único pagador: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 )

[

4] INFORMA 147430 (…) no debe considerarse la parte de las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que no se integra en la base imponible por aplicación de la DT2ª LIRPF.

[5] CV2088-24 de 26/09/2024 PENSIÓN POR IMPORTE DE 15.000 EUROS Y RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES POR IMPORTE DE 1.500 EUROS (…) conforme a lo dispuesto en el artículo 96 3.a)1º no existirá obligación de presentar la declaración del IRPF, pues los rendimientos totales del trabajo no son superiores a 22.000 euros anuales y los percibidos del segundo pagador por orden de cuantía no superan los 1.500 euros anuales.

[6] CV3266-19 de 27/11/2019 CATALUNYA. PENSIÓN COMPENSATORIA POR RAZÓN DE TRABAJO

(…) la compensación objeto de consulta establecida en aplicación del referido artículo 232-5, no constituye renta para su perceptora ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla, sin que proceda actualizar los valores de los bienes o derechos adjudicados, en virtud de lo estipulado en la letra d) del artículo 33 de la LIRPF

[7] CV0920-25 de 26/05/2025 TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE > 65 AÑOS O PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA O DE GRAN DEPENDENCIA

(…) Teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual está exenta de tributación, de acuerdo con lo ya explicado anteriormente, y que el importe de la pensión por incapacidad permanente total no supera el límite para los rendimientos íntegros de trabajo (22.000 euros), el consultante no está obligado a presentar declaración de IRPF.

[8] CV1910-25 de 15/10/2025 INMUEBLE EN OBRAS

(…) no corresponderá la imputación de la renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. (…) lo determinante en estos supuestos será que el inmueble en cuestión no sea

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+ Rendimientos de Letras del Tesoro

+ Subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado [9]

+ Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas [10]

2º Fuente de Renta

Importe

susceptible de uso, pero el contribuyente deberá acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble, mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (…)

CV1197-20 de 04/05/2020 VIVIENDA ILEGALMENTE OCUPADA (…) en una situación como la expuesta (inmuebles vacíos que son ocupados ilegalmente por terceros en contra de la voluntad de la propietaria), siempre que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento judicial de desahucio, cuestión que deberá quedar acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

[9] CV2079-21 de 12/07/2021 AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA DE UNA VIVIENDA HABITUAL (…) Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención. (…) se ha de indicar que la Ley del Impuesto no recoge la posibilidad de aplicar una reducción por rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo en sede de ganancias y pérdidas patrimoniales.

[10] Fuente: Manual IRPF 2025 Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES: a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica. Entre otras:

• Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casillas [0299] y [0300])

• Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual (casilla [0300])

• Ayudas públicas para el pago del IBI (casilla [0301])

• Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.) (casilla [0301])

• Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad (casilla [0301])

• Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVES III 2025) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica (casilla [0301])

• Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

• Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])

• La "Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

• El "Bono Social Térmico" (casilla [0362])

• Bono Cultural Joven (casilla [0323])

• Otros bonos culturales (casilla [0304])

• Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación. (casilla [0266])

• Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas. (casilla [0279])

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+ Rendimientos del trabajo

+ Rendimientos del capital

• Mobiliario

• Inmobiliario

+ Rendimientos de actividades económicas (excepto contribuyentes en RETA o RETM)

+ Ganancias patrimoniales

1.000 €

[11]

+ Pérdidas patrimoniales < 500 € [12]

NOTA:

El Artículo 20 del Real Decreto 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, Publicado en el BOE de 24-12-2025 en vigor desde 25-12-2025, suprime la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía para los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF con independencia de la cuantía percibida.

Esta modificación quedó sin efecto por la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicada en el BOE de 28.01.2026.

Se modifica nuevamente por Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. (BOE de 04-02-2026) en vigor desde 04-02-2026

Con fecha 01 04.2026 la AEAT publicó una nota sobre los efectos tributarios del Real Decreto 16/2025, de 23 de diciembre, que, según su criterio, en la fecha de devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídico.

[11] TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA) O EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADOREES DEL MAR

Desde el 2023 la DF 1ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta en cualquiera de estos regímenes, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

INFORMA 147452 (…) En la actividad desempeñada por los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica no concurren los requisitos propios de la actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta propia. (…) No obstante, sí tendrán obligación de declarar cuando concurra alguno de los restantes supuestos previstos en el citado artículo 96 de la Ley del IRPF que determinan dicha obligación.

[12] CV0900-25 de 26/05/2025 DESCALIFICACIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

No formarán parte del valor de adquisición ni minorarán el valor de transmisión las cantidades que, en su caso, se satisfagan en concepto de reintegro de ayudas e intereses subsidiados o subvencionados con motivo de la descalificación de la vivienda (los cuales en su momento generaron una ganancia patrimonial). Su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se haga efectivo dicho reintegro.

Por lo que se refiere a los intereses de demora que en su caso puedan devengarse por la descalificación de la vivienda, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles.

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Leído en los medios

DEDUCCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y CASTILLA LAMANCHA

RENTA 2025. Hacienda retrasa la aplicación efectiva de nuevas deducciones autonómicas en la Renta y prevé su activación en las próximas semanas

La campaña de la Renta arranca sin poder aplicar diversas deducciones autonómicas recientemente aprobadas, especialmente en la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, por su aprobación tardía respecto al calendario fiscal

Fecha: 10/04/2026 Fuente: mediosde comunicación Enlace:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) actualizará en las próximas semanas el sistema Renta Web para incorporar las nuevas deducciones autonómicas aprobadas recientemente por la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, que actualmente no pueden aplicarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.

El inicio de la campaña, el pasado 8 de abril, se ha visto marcado por la ausencia operativa de estas ventajas fiscales, pese a estar ya aprobadas normativamente. La causa principal radica en el desfase temporal entre la aprobación y publicación de dichas deducciones y la orden ministerial que regula los modelos de declaración del IRPF, lo que ha impedido su integración técnica en el sistema en el momento del arranque.

En el caso de la Comunidad Valenciana, las deducciones centradas en ámbitos como salud, deporte o formación musical fueron publicadas entre el 1 y el 8 de abril, mientras que en Castilla-La Mancha se aprobaron el 30 de marzo, fechas muy próximas al inicio de la campaña.

Desde la AEAT se subraya que la adaptación del sistema requiere una actualización completa de Renta Web, compleja de ejecutar en pleno inicio de campaña debido al elevado volumen de usuarios. Por ello, la solución pasa por una actualización diferida que permitirá incluir estas deducciones mediante ajustes en las casillas correspondientes previsiblemente bajo el apartado de “otras deducciones” en las próximas semanas.

Hasta que dicha actualización se produzca, los contribuyentes de las comunidades afectadas no podrán beneficiarse de estas deducciones en sus declaraciones, lo que ha generado incertidumbre y recomendaciones de retrasar la presentación del IRPF en determinados casos para evitar perder el beneficio fiscal.

En términos prácticos, la situación evidencia la relevancia del calendario normativo en materia tributaria, ya que la aprobación tardía de incentivos fiscales autonómicos puede limitar su aplicación efectiva en campaña, incluso cuando cuentan con plena validez jurídica.

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