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Mini Boletín FISCAL 13/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

viernes, 13 de marzo de 2026

Índice Boletines oficiales ESTATAL PLAN CONTROL TRIBUTARIO. Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

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Consulta de la DGT GRUPO EMPRESARIAL INTERNACIONAL IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF puede aplicarse, aunque no exista facturación intragrupo Lo relevante es que el trabajo realizado en el extranjero genere una ventaja o utilidad para la entidad no residente del grupo, no la existencia de una facturación efectiva entre entidades vinculadas. ADQUISICIÓN DE LOCAL MEDIANTE SUBASTA IVA. SUBASTA. La DGT analiza el IVA en la adjudicación de inmuebles en subasta administrativa La DGT confirma que la transmisión está sujeta a IVA si el transmitente es empresario, aunque normalmente quedará exenta por tratarse de segunda entrega, salvo renuncia a la exención por adquirente empresario. COMIDAS CON CLIENTES IRPF. GASTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL. La DGT estudia la deducibilidad de los gastos de comidas con clientes en el IRPF de los autónomos La DGT confirma que los gastos por atenciones a clientes pueden ser deducibles si están correlacionados con los ingresos, correctamente justificados y dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios

[pág. 5]

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Actualidad de la CE DENUNCIA A ESPAÑA IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viernes, 13 de marzo de 2026

Leído en los medios CONSECUENCIAS DE LA GUERRA MEDIDAS. El Gobierno prepara medidas fiscales para el campo y el transporte ante el impacto económico de la guerra de Irán El Ejecutivo estudia un paquete de medidas fiscales y energéticas para contener el encarecimiento de los carburantes y la electricidad, con especial atención a los sectores más afectados, como el agrícola y el transporte por carretera.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viernes, 13 de marzo de 2026

Boletines oficiales ESTATAL PLAN CONTROL TRIBUTARIO. Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026. 1. Objeto de la norma La norma tiene por objeto aprobar las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio 2026, estableciendo las prioridades estratégicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en materia de asistencia al contribuyente, prevención del fraude, control tributario, investigación y recaudación. El plan constituye el instrumento de planificación anual de las actuaciones de control de la AEAT, mediante el cual se definen los ámbitos de riesgo fiscal prioritarios y las actuaciones que deberán desarrollar los órganos de gestión, inspección, recaudación y vigilancia aduanera. Su finalidad es reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, adaptando las actuaciones de control a los cambios económicos, tecnológicos y normativos. 2. Qué regula La resolución fija las líneas de actuación prioritarias de la AEAT durante 2026, estructuradas en varios ejes principales: a) Información y asistencia al contribuyente Se refuerzan las actuaciones destinadas a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante: • mejoras en las herramientas digitales de la Agencia Tributaria (Renta WEB, aplicación móvil y servicios electrónicos); • ampliación de los medios de pago de deudas tributarias, incluyendo tarjeta bancaria o sistemas de pago electrónico; • desarrollo de servicios relacionados con los sistemas informáticos de facturación y el sistema VERI*FACTU, con el objetivo de mejorar el control de la facturación y prevenir el fraude. Asimismo, se impulsan campañas de comunicación dirigidas a contribuyentes con riesgo de incumplimiento para fomentar la regularización voluntaria de su situación tributaria. b) Prevención de incumplimientos tributarios La norma refuerza las actuaciones preventivas destinadas a identificar riesgos fiscales de forma temprana, con especial atención a: • la depuración y actualización del censo de obligados tributarios; • el control de nuevas altas censales para detectar posibles situaciones de riesgo desde el inicio de la actividad económica; • la identificación de comportamientos que puedan revelar fraude, como: o uso intensivo de efectivo, o utilización de medios de pago radicados en el extranjero, o incoherencias entre signos externos de riqueza y rentas declaradas, o utilización de software destinado a ocultar ventas. Estas actuaciones se apoyan en el uso intensivo de herramientas de análisis de datos y sistemas informáticos avanzados. c) Control del fraude tributario El plan establece diversos ámbitos prioritarios de comprobación e inspección, entre los que destacan: 1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Se intensifica el control sobre: • tramas de fraude organizado en el IVA, • utilización de facturación irregular, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viernes, 13 de marzo de 2026

• 2.

sociedades instrumentales o sin actividad económica real. Impuesto sobre Sociedades Se prestará especial atención a: • bases imponibles negativas y créditos fiscales pendientes de compensación, • aplicación indebida de deducciones fiscales, • utilización abusiva de agrupaciones de interés económico para canalizar beneficios fiscales. 3. Precios de transferencia y fiscalidad internacional Se refuerza el control sobre: • operaciones vinculadas entre empresas de grupos multinacionales, • cesión de activos intangibles y servicios intragrupo, • estructuras empresariales destinadas a trasladar beneficios al extranjero. Asimismo, se promoverán acuerdos previos de valoración para proporcionar mayor seguridad jurídica. d) Control en sectores económicos específicos La AEAT intensificará las actuaciones de control en determinados sectores con mayor riesgo fiscal, entre ellos: • sector inmobiliario, especialmente en promociones, construcción y transmisión de inmuebles; • comercio electrónico y operaciones transfronterizas; • operaciones con criptoactivos o monedas virtuales, mediante el análisis de información obtenida a través de declaraciones informativas y herramientas de trazabilidad blockchain. e) Aduanas, impuestos especiales y fiscalidad medioambiental Se refuerzan las actuaciones de control en materia de: • impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol, tabaco y electricidad); • impuestos medioambientales, como: o impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, o impuesto sobre gases fluorados, o impuesto sobre el depósito de residuos. Asimismo, se impulsarán medidas para mejorar la coordinación en el control del comercio exterior y la digitalización de los procedimientos aduaneros. f) Actuaciones de recaudación y recuperación de deuda En el ámbito recaudatorio se prevén medidas destinadas a garantizar el cobro de las deudas tributarias, entre ellas: • adopción de medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad frente a terceros responsables; • impulso de acciones civiles y mercantiles para la recuperación del crédito público; • actuaciones en procedimientos concursales y preconcursales; • mejora de los sistemas de embargo y de cooperación entre administraciones públicas. g) Cooperación administrativa e intercambio de información La norma refuerza los mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, incluyendo: • intercambio de información tributaria con las comunidades autónomas y territorios forales; • colaboración con autoridades fiscales extranjeras en el marco de acuerdos internacionales; • uso de información financiera y bancaria para detectar conductas de fraude fiscal. 3. A quién va dirigido Las directrices del plan se dirigen principalmente a: • los órganos y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, responsables de ejecutar las actuaciones previstas; • los obligados tributarios, especialmente empresarios, profesionales, entidades financieras y operadores económicos con operaciones complejas o internacionales; • otras administraciones públicas y autoridades fiscales internacionales, en el marco de cooperación para la lucha contra el fraude fiscal. 4. Entrada en vigor La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 12 de marzo de 2026, siendo aplicable a las actuaciones de control tributario y aduanero correspondientes al ejercicio 2026.

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viernes, 13 de marzo de 2026

Consulta de la DGT GRUPO EMPRESARIAL INTERNACIONAL IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT aclara que la exención del artículo 7.p) LIRPF puede aplicarse, aunque no exista facturación intragrupo Lo relevante es que el trabajo realizado en el extranjero genere una ventaja o utilidad para la entidad no residente del grupo, no la existencia de una facturación efectiva entre entidades vinculadas. Fecha: 10/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2400-25 de 10/12/2025

SÍNTESIS: La DGT aclara que la exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) de la LIRPF puede aplicarse, aunque no exista facturación intragrupo entre la sociedad española y la entidad extranjera del grupo. El criterio determinante no es la existencia de refacturación, sino que los servicios prestados por el trabajador desplazado generen una ventaja o utilidad para la entidad no residente. Para ello, la DGT remite al concepto de servicios intragrupo de la normativa de operaciones vinculadas, excluyendo las actividades que se realicen únicamente en interés del accionista o de la matriz. HECHOS La entidad consultante es una sociedad española perteneciente a un grupo empresarial internacional. Cuenta con determinados trabajadores —principalmente del equipo directivo— que desarrollan funciones corporativas dentro del grupo, tales como: ▪ Director General ▪ Vicepresidente Financiero ▪ Vicepresidenta de Recursos Humanos ▪ Otros directivos corporativos. Estos trabajadores se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España. Características relevantes: ▪ Los trabajadores mantienen su relación laboral con la sociedad española. ▪ La retribución es abonada por la sociedad empleadora española. ▪ No existe relación laboral especial distinta de la ordinaria. ▪ Las funciones desempeñadas son funciones corporativas internas dentro del grupo empresarial. QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE La sociedad plantea a la Dirección General de Tributos si: Las retribuciones percibidas por los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF. En particular, desea aclarar: ▪ Si para aplicar la exención es necesario que exista una facturación efectiva entre entidades del grupo por los servicios prestados por dichos trabajadores. QUÉ CONTESTA LA DGT La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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La DGT concluye que la aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF no exige necesariamente la existencia de facturación intragrupo. Lo relevante es que los trabajos realizados en el extranjero se presten efectivamente en beneficio de una entidad no residente del grupo. 1. Requisitos de la exención del artículo 7.p) LIRPF La DGT recuerda que para aplicar la exención deben cumplirse tres requisitos principales: 1. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero 2. Trabajos realizados para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero 3. Que en el país donde se realizan los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF y no sea paraíso fiscal Además: ▪ La exención se aplica hasta un máximo de 60.100 euros anuales. ▪ Es incompatible con el régimen de excesos para trabajadores destinados en el extranjero. 2. Servicios intragrupo Cuando los trabajos se realizan dentro de un grupo de empresas, debe analizarse si existe un servicio intragrupo. Para ello se aplica la normativa de operaciones vinculadas. Según la DGT: ▪ Existe servicio intragrupo cuando la actividad prestada genera o puede generar una ventaja o utilidad económica para la entidad destinataria. ▪ El criterio para determinarlo es si una empresa independiente estaría dispuesta a pagar por dicho servicio o a realizarlo internamente. Por tanto: ▪ No es imprescindible que exista facturación efectiva entre entidades del grupo. ▪ Lo determinante es que el trabajo realizado beneficie realmente a la entidad extranjera. 3. Exclusión de actividades propias de la matriz La DGT distingue entre: Actividades que sí pueden generar servicio intragrupo Por ejemplo: ▪ servicios administrativos ▪ servicios financieros ▪ gestión de recursos humanos ▪ dirección estratégica que beneficie a filiales En estos casos puede entenderse que el trabajo beneficia a la entidad extranjera, pudiendo aplicarse la exención. Actividades propias del accionista (shareholder activities) Si el trabajo responde exclusivamente al interés del accionista o de la matriz, no se considerará servicio intragrupo. Ejemplo: ▪ funciones propias de control societario del grupo. En esos casos no se cumpliría el requisito para aplicar la exención. Artículos Artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Este artículo regula la exención por trabajos realizados en el extranjero. Se aplica porque: • establece los requisitos para que los rendimientos del trabajo queden exentos, • fija el límite máximo de 60.100 euros, • y determina que el trabajo debe prestarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Artículo 6 del Reglamento del IRPF. Desarrolla reglamentariamente la exención del artículo 7.p). Se aplica porque: • concreta cómo determinar si el trabajo se realiza para una entidad no residente, • establece que, en grupos empresariales, se considerará cumplido el requisito cuando exista un servicio intragrupo que genere ventaja o utilidad para la entidad destinataria, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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• regula el cálculo proporcional de la renta exenta según los días trabajados en el extranjero. Artículo 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Regula las operaciones vinculadas y servicios intragrupo. Se aplica porque: • define cuándo un servicio entre entidades vinculadas puede considerarse efectivamente prestado, • exige que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad para el destinatario. Este artículo es clave para determinar si el trabajo del empleado desplazado constituye un servicio para la entidad extranjera.

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Consulta de la DGT ADQUISICIÓN DE LOCAL MEDIANTE SUBASTA

IVA. SUBASTA. La DGT analiza el IVA en la adjudicación de inmuebles en subasta administrativa La DGT confirma que la transmisión está sujeta a IVA si el transmitente es empresario, aunque normalmente quedará exenta por tratarse de segunda entrega, salvo renuncia a la exención por adquirente empresario. Fecha: 11/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2446-25 de 11/12/2025

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos analiza la tributación de la adjudicación en subasta administrativa de un local comercial y dos plazas de garaje adquiridos a un empresario. Concluye que la transmisión está sujeta al IVA, al tratarse de una entrega de bienes realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad. No obstante, si se trata de una segunda o ulterior entrega de edificaciones, la operación estará exenta de IVA, conforme al artículo 20.Uno.22º de la Ley del impuesto. La renuncia a la exención solo será posible cuando el adquirente sea empresario o profesional con derecho a deducir el IVA soportado. En ese caso, la operación quedaría sujeta y no exenta y podría aplicarse la inversión del sujeto pasivo, correspondiendo al adquirente declarar el impuesto. Asimismo, cuando la adjudicación se produce en un procedimiento de ejecución administrativa o judicial, el adjudicatario empresario puede actuar en nombre del transmitente para emitir factura, renunciar a la exención y presentar la autoliquidación correspondiente. HECHOS La consultante plantea el siguiente supuesto:

▪ ▪

Se trata de una persona física. Ha adquirido mediante subasta administrativa: o un local comercial, y o dos plazas de garaje. ▪ Los inmuebles pertenecían a un empresario o profesional a efectos del IVA. La transmisión se produce dentro de un procedimiento de ejecución administrativa, en el que el consultante resulta adjudicatario de los bienes inmuebles. QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE La cuestión planteada a la Dirección General de Tributos es: 1. Si la adjudicación de los inmuebles está sujeta al IVA. 2. En caso afirmativo, si la operación está exenta del impuesto. 3. Si es posible renunciar a dicha exención, en caso de que proceda. QUÉ CONTESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS La DGT analiza la operación desde tres perspectivas principales: sujeción al IVA, posible exención y renuncia a la exención, así como la determinación del sujeto pasivo. 1. Sujeción al IVA de la transmisión La DGT concluye que: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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▪

Las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad están sujetas al IVA. ▪ En este caso, el transmitente tenía la condición de empresario o profesional. ▪ Además, la ley considera entrega de bienes las transmisiones realizadas en virtud de resolución administrativa o judicial, incluyendo las subastas. Por tanto:

▪

La adjudicación del local y las plazas de garaje está sujeta al IVA, siempre que los inmuebles estuvieran afectos a la actividad empresarial del transmitente. 2. Posible exención por tratarse de segunda entrega de edificaciones La DGT recuerda que: ▪ Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA. ▪ Se entiende por primera entrega la realizada por el promotor una vez finalizada la construcción o rehabilitación. Por tanto:

▪

Si la adjudicación corresponde a una segunda o ulterior transmisión, la operación estará exenta de IVA. 3. Renuncia a la exención La ley permite renunciar a la exención en determinados supuestos. La DGT indica que solo puede renunciarse a la exención cuando: 1. El adquirente sea empresario o profesional, y 2. Tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado. Por tanto: ▪ Si el adjudicatario es un particular, no podrá renunciar a la exención. ▪ Si actúa como empresario o profesional, sí podría hacerlo cumpliendo los requisitos reglamentarios. 4. Inversión del sujeto pasivo Si la operación resulta sujeta y no exenta (por ejemplo, por renuncia a la exención):

▪

Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo en determinadas transmisiones inmobiliarias. Consecuencia:

▪

El sujeto pasivo del IVA sería el adquirente, siempre que sea empresario o profesional. 5. Particularidades en subastas administrativas o judiciales La DGT también señala que en los procedimientos de ejecución forzosa:

▪

El adjudicatario empresario o profesional puede actuar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo para: o emitir factura, o renunciar a la exención, o presentar la autoliquidación del IVA. Si se ejercita esta facultad: ▪ deberá presentarse el modelo 309. Artículos: Artículo 4 de la Ley del IVA — Hecho imponible. Define el hecho imponible del IVA, estableciendo que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. En el caso analizado el transmitente es empresario. La transmisión de los inmuebles forma parte de su actividad. Justifica la sujeción al IVA de la operación. Artículo 5 de la Ley del IVA — Concepto de empresario o profesional. Determina quién tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA. La DGT lo utiliza para concluir que el transmitente tiene dicha condición, por lo que sus entregas de bienes están sujetas al impuesto. Artículo 8.Dos.3º de la Ley del IVA — Concepto de entrega de bienes. Establece que también se consideran entregas de bienes las transmisiones derivadas de: una norma, una resolución administrativa, o una resolución judicial. Esto incluye en las subastas administrativas o judiciales, como en el caso planteado. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA — Exención en segundas entregas de edificaciones. Regula la exención del IVA en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. La DGT concluye que si la adjudicación corresponde a una segunda transmisión, la operación estará exenta de IVA. Artículo 20.Dos de la Ley del IVA — Renuncia a la exención. Permite renunciar a la exención de determinadas operaciones inmobiliarias. Condiciones principales: el adquirente debe ser empresario o profesional, debe tener derecho a deducir el IVA soportado. Esto resulta esencial para determinar si la operación tributa finalmente por IVA o por ITP. Artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA — Inversión del sujeto pasivo Establece supuestos en los que el sujeto pasivo pasa a ser el adquirente. Entre ellos, transmisiones inmobiliarias con renuncia a la exención. En ese caso, el comprador empresario es quien declara el IVA. Disposición adicional sexta de la Ley del IVA. Regula las facultades del adjudicatario en procedimientos de ejecución forzosa. Le permite: emitir factura, renunciar a la exención, y presentar la autoliquidación del IVA. Esto es relevante porque la operación se produce mediante subasta administrativa.

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Consulta de la DGT COMIDAS CON CLIENTES

IRPF. GASTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL. La DGT estudia la deducibilidad de los gastos de comidas con clientes en el IRPF de los autónomos La DGT confirma que los gastos por atenciones a clientes pueden ser deducibles si están correlacionados con los ingresos, correctamente justificados y dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios Fecha: 17/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2525-25 de 17/12/2025

SÍNTESIS: La DGT analiza si los gastos de comidas con clientes realizados por un autónomo pueden deducirse en el IRPF. Concluye que estos gastos pueden tener la consideración de atenciones a clientes o proveedores, por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que exista correlación con los ingresos de la actividad. Para su deducción deben cumplirse además los requisitos generales: correcta imputación temporal, registro contable y adecuada justificación documental, siendo la factura el medio prioritario de prueba. Asimismo, estos gastos están sujetos al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. La DGT recuerda que la valoración de la realidad del gasto y de los medios de prueba corresponde a los órganos de comprobación de la AEAT, por lo que el contribuyente deberá poder acreditar que la comida responde a una finalidad profesional. HECHOS

▪ ▪

El consultante es un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes. Estas comidas se producen en el contexto de su actividad profesional y se plantean como gastos derivados de la relación comercial con los clientes.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE El contribuyente plantea dos cuestiones principales: 1. Cómo deben justificarse estos gastos de comidas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 2. Si dichos gastos pueden considerarse fiscalmente deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica. QUÉ CONTESTA LA DGT La DGT responde analizando la normativa aplicable al rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF y la deducibilidad de los gastos. 1. Determinación del rendimiento de actividades económicas ▪ La DGT recuerda que el artículo 28 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas especialidades. ▪ Por tanto, para analizar la deducibilidad de los gastos se acude a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. 2. Principio de correlación entre gastos e ingresos La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que: ▪ Los gastos deben estar correlacionados con los ingresos. ▪ Solo serán deducibles aquellos incurridos en el ejercicio de la actividad económica. Por tanto: ▪ Si el gasto está vinculado a la actividad profesional, podrá ser deducible. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Si no se acredita dicha vinculación, no será deducible fiscalmente.

3. Gastos por atenciones a clientes o proveedores La DGT analiza específicamente los gastos por atenciones a clientes, dentro de los cuales pueden encuadrarse las comidas con clientes. La normativa establece que: ▪ No se consideran liberalidades los gastos por atenciones a clientes o proveedores. ▪ Estos gastos sí pueden ser deducibles. ▪ Existe un límite cuantitativo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. 4. Requisitos formales para deducir el gasto Además de la correlación con los ingresos, el gasto debe cumplir otros requisitos: 1. Correcta imputación temporal. 2. Registro contable o en los libros obligatorios del autónomo. 3. Justificación documental adecuada. 5. Justificación de los gastos Respecto a la prueba del gasto, la DGT señala: ▪ La factura es el medio prioritario de justificación. ▪ No obstante, la factura no es una prueba absoluta. ▪ Si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponde al contribuyente probar la efectividad de la operación. Por último, la DGT aclara que no puede pronunciarse sobre la deducibilidad concreta de los gastos, ya que la valoración de las pruebas corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la AEAT. Artículos Artículo 28 de la Ley del IRPF. Regula la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, estableciendo que se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades. Es el punto de partida para analizar la deducibilidad de los gastos del autónomo. Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Define cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, partiendo del resultado contable y aplicando las correcciones fiscales. Este precepto es relevante porque las normas de este impuesto se aplican también a las actividades económicas en IRPF. Artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Regula los gastos fiscalmente no deducibles, excluyendo de dicha categoría los gastos por atenciones a clientes o proveedores, aunque establece el límite del 1 % de la cifra de negocios. Artículo 106.4 de la Ley General Tributaria. Establece la forma de justificar los gastos deducibles, indicando que debe hacerse prioritariamente mediante factura, aunque la Administración puede exigir pruebas adicionales sobre la realidad de las operaciones.

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viernes, 13 de marzo de 2026

Actualidad de la CE DENUNCIA A ESPAÑA

IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional Fecha: 11/03/2026

Fuente: web de la CE

Enlace: Nota de la CE

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA. La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto: •

reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como de la UE;

•

reducir el falseamiento de la competencia tanto a escala nacional como de la UE;

•

reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y

•

facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias.

España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas. La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [INFR(2025)0048] establece varias disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con: •

el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y

•

el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Contexto Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas dos Directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comunicar dichas medidas a la Comisión en el plazo establecido. A falta de dicha comunicación por parte de España, el 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España aún no ha notificado la transposición de ambas Directivas al Derecho nacional. Es el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por tanto, la Comisión lleva a España ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias. Más información Procedimiento de infracción de la UE

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Leído en los medios CONSECUENCIAS DE LA GUERRA

MEDIDAS. El Gobierno prepara medidas fiscales para el campo y el transporte ante el impacto económico de la guerra de Irán El Ejecutivo estudia un paquete de medidas fiscales y energéticas para contener el encarecimiento de los carburantes y la electricidad, con especial atención a los sectores más afectados, como el agrícola y el transporte por carretera. Fecha: 12/03/2026

Fuente: medios de comunicación

Enlace:

Impacto económico del conflicto en Oriente Próximo La escalada del conflicto en Oriente Próximo, tras los ataques militares sobre Irán, está provocando un fuerte aumento de los precios internacionales del petróleo y del gas, con efectos directos en los costes energéticos y en el precio de los carburantes en Europa y España. Este encarecimiento amenaza con trasladarse a la inflación y a los costes de producción de sectores intensivos en energía. Ante esta situación, el Gobierno español trabaja en un nuevo paquete de medidas económicas orientado a mitigar el impacto del alza de la energía sobre hogares y empresas. Medidas fiscales dirigidas al campo y al transporte El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha anunciado que el Ejecutivo prepara medidas fiscales específicas para los sectores agrícola y del transporte, considerados los más vulnerables al aumento del precio del combustible. Entre las líneas de actuación que se están estudiando destacan: •

Incentivos o rebajas fiscales para aliviar el impacto del coste del carburante en agricultores y transportistas.

•

Ayudas específicas a los sectores profesionales más afectados por el incremento del gasóleo.

•

Medidas para contener el precio de la energía, con posibles ajustes fiscales en la factura eléctrica.

•

Supervisión del mercado de carburantes, en colaboración con la CNMC, para evitar prácticas abusivas en los precios.

No se prevé repetir la bonificación general a los carburantes El Gobierno ha adelantado que, al menos por el momento, no contempla repetir la bonificación generalizada de 20 céntimos por litro aplicada durante la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania en 2022. La estrategia ahora sería aplicar medidas más “quirúrgicas”, dirigidas a los sectores más afectados y diseñadas para limitar el coste presupuestario y mejorar su eficacia. Posibles medidas adicionales en el ámbito energético y social El Ejecutivo también analiza otras actuaciones complementarias, entre ellas: •

Rebajas fiscales o ajustes en la factura eléctrica si los precios energéticos continúan aumentando.

•

Protección de consumidores vulnerables, con medidas como la prohibición temporal de cortes de suministros básicos.

•

Mantenimiento de instrumentos de protección del empleo, como los mecanismos RED o ERTE en caso de deterioro económico.

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viernes, 13 de marzo de 2026

Calendario y aprobación El Gobierno no ha concretado todavía cuándo se aprobará el paquete de medidas, aunque el objetivo es definirlo en las próximas semanas tras analizar la evolución del conflicto y el impacto real en los precios energéticos y la actividad económica.

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Mini Boletín FISCAL 13/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu