Mini Boletín FISCAL diario
viernes, 12 de diciembre de 2025
Índice
Boletines Oficiales Estado
MODIFICACIÓN MODELOS Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289. Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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Congreso de los Diputados CONVALIDACIÓN VERI*FACTU. El Congreso convalida un real decreto-ley con medidas para favorecer la inversión de entidades autonómicas y locales y que aplaza la entrada en vigor de parte del reglamento relativo a los sistemas informáticos de facturación
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Consulta de la DGT SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN IS/IVA. ADJUDICACIÓN VEHÍCULO AL SOCIO. La DGT analiza en esta consulta la adjudicación de vehículo a un socio tras liquidación de la sociedad: tributación en Sociedades y en IVA La DGT analiza la tributación de la entrega de un vehículo a un socio en fase de liquidación de la sociedad, considerándolo autoconsumo en IVA y ganancia en IS.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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NEUTRALIDAD FISCAL IS. FUSIÓN DENTRO DEL RÉGIMEN ESPECIAL. La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal. La operación de fusión por absorción entre dos sociedades participadas por el mismo socio persona física se considera amparada por el régimen especial de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que existan motivos económicos válidos.
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Sentencia ACREDITACIÓN IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar el negocio jurídico para evitar la imputación de rentas como ganancias patrimoniales no justificadas. Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio
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MODIFICACIÓN MODELOS Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289. Objeto de la norma La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, tiene por objeto modificar y actualizar diversas órdenes ministeriales que aprueban modelos de declaraciones informativas tributarias (modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345) y, en particular, ajustar determinados diseños de registro/campos técnicos para mejorar la calidad de la información fiscal suministrada a la AEAT. Qué regula La Orden introduce, de forma sistemática, cambios técnicos y de contenido en los siguientes modelos: ▪ Modelo 195 y 199 (entidades de crédito): ajuste del campo “Código país” para su correcta consignación (en blanco para residentes —y para ciertos supuestos—; consignación del código para no residentes según corresponda). ▪ Modelo 182 (donativos/donaciones/aportaciones): modificación del campo “Recurrencia donativos” para adecuarlo a la regulación vigente del régimen fiscal del mecenazgo (criterio de recurrencia en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, con las condiciones que describe el diseño). ▪ Modelo 193 (retenciones/rentas de capital mobiliario y otras): incorporación del nuevo campo “Código ISIN” y ajustes correlativos en “Clave código”, “Código emisor” y “Naturaleza del declarante”, estableciendo supuestos en los que el ISIN es obligatorio (p. ej., ciertos dividendos de valores negociados en mercado secundario oficial español). ▪ Modelo 184 (atribución de rentas): creación del campo “Número total de registros de entidad” y ampliación del detalle informativo mediante subclaves para el régimen de determinación de rendimientos en actividades económicas; además, se precisan los supuestos de cumplimentación de determinados campos de rendimientos en estimación objetiva. ▪ Modelo 282 (ayudas REFC y otras ayudas de Estado): sustitución del anexo para incluir inversiones en que puede materializarse la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) conforme a la normativa aplicable. ▪ Modelo 289 (cuentas financieras – asistencia mutua): actualización de los anexos I y II (relaciones de países/jurisdicciones relevantes, incluyendo “jurisdicciones participantes”). ▪ Modelo 345 (planes y sistemas de previsión social): sustitución/renombrado del campo relativo a umbral de rendimientos del trabajo, pasando a “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros”, con indicación de cumplimentación “S/N” y subclaves aplicables. A quién va dirigido Se dirige a los obligados tributarios que presentan estas declaraciones informativas y, en particular: ▪ Entidades de crédito y otros sujetos obligados por los modelos 195 y 199. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Entidades perceptoras/receptoras y obligadas a informar sobre donativos y aportaciones (modelo 182). ▪ Pagadores, retenedores y demás obligados a informar sobre rendimientos/rentas del capital mobiliario y asimiladas (modelo 193). ▪ Entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184). ▪ Beneficiarios/obligados a informar sobre ayudas en el marco del REF Canarias y otras ayudas (modelo 282). ▪ Instituciones financieras obligadas a declarar cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289). ▪ Entidades gestoras/promotoras y demás obligados relacionados con planes, fondos y sistemas de previsión social (modelo 345). Entrada en vigor La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, su aplicación se establece así: ▪ Ejercicio 2025 (declaraciones a presentar desde 1 de enero de 2026): modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345. ▪ Ejercicio 2026 (declaraciones a presentar desde 1 de enero de 2026): modelo 195.
Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Objeto de la norma La Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, tiene por objeto modificar y actualizar la normativa reguladora de determinados modelos de declaraciones informativas tributarias —modelos 347, 190 y 270— con la finalidad de mejorar la calidad y el detalle de la información fiscal, reforzar la asistencia al contribuyente en el ámbito del IRPF y evitar incidencias en la determinación de la obligación de declarar. Qué regula La Orden introduce modificaciones en tres órdenes ministeriales, con el siguiente alcance principal: ▪ Modelo 347 (operaciones con terceras personas): o Creación de un nuevo campo «Número de convocatoria BDNS» para identificar las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas que deban declararse con la clave de operación «E», permitiendo su trazabilidad con la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ▪ Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF): o Ampliación y desagregación de subclaves relativas a prestaciones de la clave B (pensiones y haberes pasivos), diferenciando prestaciones de mutualidades obligatorias, planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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o
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Desglose de las subclaves de la clave K (premios) para distinguir entre premios sometidos y no sometidos a retención, con el fin de evitar errores en la aplicación de los límites de la obligación de declarar en el IRPF. o Creación de un nuevo campo para identificar los rendimientos del trabajo derivados de participaciones, acciones o derechos económicos especiales a los que resulte aplicable el régimen fiscal específico introducido por la Ley 28/2022 (empresas emergentes) (DA 53ª L35/2006). o Actualización de la denominación de determinadas provincias en el campo «Código de Provincia». Modelo 270 (gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas): o Actualización de la denominación de provincias en el campo «Código de Provincia», en coherencia con los cambios introducidos en el modelo 190.
A quién va dirigido La norma se dirige a los obligados tributarios que deban presentar los modelos afectados y, en particular: ▪ Personas físicas y jurídicas obligadas a presentar el modelo 347 por operaciones con terceras personas, incluidas las Administraciones Públicas que concedan subvenciones o ayudas. ▪ Pagadores y retenedores obligados a presentar el modelo 190, especialmente entidades pagadoras de pensiones, premios, rendimientos del trabajo y sistemas de previsión social. ▪ Sujetos obligados a presentar el modelo 270 por premios sujetos al gravamen especial sobre loterías y apuestas. Entrada en vigor La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resulta aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, que se presentarán a partir de 1 de enero de 2026, conforme al calendario general de dichos modelos.
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Congreso de los Diputados CONVALIDACIÓN
VERI*FACTU. El Congreso convalida un real decreto-ley con medidas para favorecer la inversión de entidades autonómicas y locales y que aplaza la entrada en vigor de parte del reglamento relativo a los sistemas informáticos de facturación Fecha: 11/12/2025
Fuente: web del Congreso Enlace: Nota de prensa
El Pleno ha convalidado este jueves, por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Además, se ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En su exposición de motivos, la norma hace referencia al superávit que han generado muchas comunidades autónomas y entidades locales y, en consecuencia, plantea “posibilitar que estas instituciones utilicen los recursos generados para inversiones financieramente sostenibles”. Además, prosigue el texto, “estas medidas contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público”. Superávit presupuestario de entidades autónomas y locales En su artículo primero, relativo al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2024, la norma específica que “se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. También, si un proyecto de inversión no puede comenzar o ejecutarse en 2025, podrá hacerse en 2026, y los gastos autorizados para 2025 o 2026 podrán comprometerse en 2026 o 2027, respectivamente. De la misma manera, su artículo segundo hace referencia a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas de 2024. El texto señala que “se aplicarán en 2025 y 2026 las reglas contenidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018”. Asimismo, y como ocurría en el anterior supuesto, si “un proyecto de inversión no puede ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente”. Finalmente, la disposición final primera modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que regula el conocido como ‘Reglamento Verifactu’. De acuerdo con la norma, “subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial”. Por ello, con carácter general se aplaza la entrada en vigor de determinados preceptos hasta 2027. Tramitación parlamentaria Este real decreto-ley, publicado el 3 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor al día siguiente de su publicación. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, estas normas de extraordinaria y urgente necesidad deben ser convalidadas o derogadas por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación. Si se convalida, el texto sigue en vigor, y si se rechaza deja de tener efectos jurídicos. Además, una vez convalidado, el Pleno puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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Consulta SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
IS/IVA. ADJUDICACIÓN VEHÍCULO AL SOCIO. La DGT analiza en esta consulta la adjudicación de vehículo a un socio tras liquidación de la sociedad: tributación en Sociedades y en IVA La DGT analiza la tributación de la entrega de un vehículo a un socio en fase de liquidación de la sociedad, considerándolo autoconsumo en IVA y ganancia en IS. Fecha: 10/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1593-25 de 10/09/2025 HECHOS: ▪ La entidad consultante, sociedad mercantil en proceso de liquidación, distribuirá sus activos restantes, entre ellos un vehículo totalmente amortizado fiscalmente pero con valor de mercado. Dicho vehículo será adjudicado a uno de los socios en proporción a su participación social. CUESTIÓN PLANTEADA: Se solicita a la DGT que determine cómo tributa la adjudicación del vehículo al socio: ▪ En el Impuesto sobre Sociedades. ▪ En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Impuesto sobre Sociedades: ▪ La operación constituye una transmisión por disolución, regulada en el art. 17.4.c) y 17.5 de la LIS. ▪ La sociedad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del vehículo y su valor fiscal (cero por estar totalmente amortizado). ▪ Esta renta se declarará en el periodo impositivo en que se realice la liquidación. Conclusión: La adjudicación genera una renta positiva para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 1. Sujeción al impuesto: ▪ La sociedad sigue siendo empresario/profesional hasta que liquide completamente su patrimonio y se dé de baja en el censo. ▪ La transmisión del vehículo se considera autoconsumo de bienes [art. 9.1.a) LIVA]. 2. Condición para que haya autoconsumo: ▪ Solo si en la adquisición del vehículo se dedujo el IVA soportado, total o parcialmente [art. 7.7º LIVA]. 3. Base imponible: ▪ Si el vehículo está usado y ha perdido valor, se toma como base el valor en el momento de la entrega [art. 79.3.3ª LIVA]. 4. Afectación parcial del vehículo: ▪ Si se dedujo solo el 50% del IVA (afectación parcial al 50%), la operación se sujeta solo por ese porcentaje. ▪ La base imponible será el 50% del valor de mercado del vehículo. 5. Regularización del IVA deducido: ▪ Si han pasado los años del período de regularización, no procede ajuste alguno [art. 110 LIVA]. Conclusión: La transmisión se considera autoconsumo solo en la parte en que se dedujo IVA, estando sujeta a IVA por ese porcentaje. Artículos: Art. 10.3 y 17 LIS: Determinan cómo valorar transmisiones a socios por disolución y cómo se integran esas rentas en la base imponible del IS. Art. 4, 5, 7.7º, 9.1º, 79.3 y 95 LIVA: Regulan la sujeción de operaciones al IVA, los supuestos de autoconsumo, las limitaciones a la deducción del IVA soportado y el cálculo de la base imponible. Art. 164 LIVA: Impone la obligación de declarar el cese de actividad empresarial a efectos del IVA. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Art. 110 LIVA: Establece las reglas de regularización de deducciones de bienes de inversión.
Consulta NEUTRALIDAD FISCAL
IS. FUSIÓN DENTRO DEL RÉGIMEN ESPECIAL. La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal. La operación de fusión por absorción entre dos sociedades participadas por el mismo socio persona física se considera amparada por el régimen especial de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que existan motivos económicos válidos. Fecha: 15/09/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1625-25 de 15/09/2025
HECHOS: Hechos expuestos por el consultante:
▪
PF1, persona física, es socio único de dos entidades: o
Entidad A: dedicada a la venta y distribución de equipos electrónicos.
o
Entidad B: dedicada al arrendamiento de inmuebles, cuyo único activo es un inmueble en alquiler en España.
▪
La entidad B no genera suficientes ingresos y ha necesitado financiación del socio.
▪
Ambas entidades presentan relaciones de préstamo con PF1 y B tiene bases imponibles negativas pendientes.
▪
Se propone una fusión por absorción de B por A, sin ampliación de capital, con el objetivo de simplificar la estructura y gestión empresarial, y optimizar recursos financieros.
CUESTIONES PLANTEADAS A LA DGT:
▪
¿Puede considerarse la operación como amparada por el régimen especial de reestructuración empresarial del Capítulo VII del Título VII de la LIS?
▪
¿Son suficientes los motivos económicos esgrimidos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal según el artículo 89.2 de la LIS?
RESPUESTA DE LA DGT: La Dirección General de Tributos considera aplicable el régimen especial de neutralidad fiscal en la operación de fusión planteada, sobre la base de lo siguiente:
▪
Régimen mercantil: Se cumple con los requisitos del artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023. No es necesario aumento de capital al ser sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.
▪
Régimen fiscal: ▪
La fusión se ajusta a lo previsto en el art. 76.1.a) LIS, permitiendo la transmisión de patrimonio sin necesidad de atribuir nuevos valores al socio único.
▪
La no integración de rentas en base imponible se regula en los arts. 77 y 81 LIS.
▪
La subrogación en bases imponibles negativas de la sociedad absorbida está prevista en el art. 84.2 y DT 16ª LIS.
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Los motivos económicos expuestos —simplificación administrativa, optimización financiera y mejora de solvencia— se consideran válidos y no buscan una ventaja fiscal espuria (art. 89.2 LIS).
La DGT reconoce la legitimidad de la economía de opción siempre que no haya un objetivo principal de evasión fiscal, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.
Normativa: Artículo 76.1.a) LIS: Define el concepto de fusión, permitiendo la operación sin atribución de valores cuando el socio es único. Artículo 77 LIS: Establece la no integración de rentas en la base imponible por la transmisión de elementos patrimoniales. Artículo 78 LIS: Permite mantener valores fiscales y fechas de adquisición en operaciones de reestructuración. Artículo 81 LIS: Regula la tributación de socios, permitiendo neutralidad fiscal si son residentes. Artículo 84.2 LIS: Permite la transmisión de bases imponibles negativas bajo ciertas condiciones. Disposición Transitoria 16ª LIS: Limita la compensación de BINs cuando hayan causado deterioro de la participación antes de 2013. Artículo 89.2 LIS: Cláusula antiabuso: el régimen no se aplica si el objetivo principal es el fraude o evasión fiscal. Real Decreto-ley 5/2023, art. 56: Regula las operaciones estructurales entre sociedades con socio único directo.
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Sentencia de TS ACREDITACIÓN
IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar el negocio jurídico para evitar la imputación de rentas como ganancias patrimoniales no justificadas. Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio Fecha: 27/11/2025
Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 27/11/2025 (res. 1539/2025) y Sentencia del TS de 27/12/2025 (res. 1537/2025)
HECHOS Hechos que traen causa en el asunto:
▪
▪ ▪ ▪
Don Rómulo y doña Diana presentaron autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, en régimen de tributación conjunta, todas ellas con resultado a devolver. En el marco de una inspección, la AEAT detectó varios abonos en cuentas de los contribuyentes y de sus sociedades (ALFERGONVAL, S.L. y EMCARAL, S.L.) que no estaban justificados ni correspondían con rentas declaradas. La Administración calificó dichos ingresos como ganancias patrimoniales no justificadas y giró liquidaciones e impuso sanciones tributarias por un total de más de 80.000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos provenían de un préstamo otorgado por el padre de doña Diana, don Aureliano, por contrato privado de 6 de marzo de 2014. Aportaron el contrato y documentos de transferencias desde cuentas de dicho familiar. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) estimó parcialmente la reclamación: aceptó la justificación de cuatro abonos, pero rechazó tres ingresos (identificados como el tercero, octavo y décimo) al no considerar probado su origen ni vínculo con el préstamo. Posteriormente, los contribuyentes interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias, que fue desestimado. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO 1. Desestima el recurso de casación interpuesto por don Rómulo y doña Diana, confirmando la sentencia del TSJ de Asturias que ratificó las liquidaciones de la AEAT respecto a tres abonos considerados como ganancias patrimoniales no justificadas. 2. Fija doctrina en interpretación de los artículos 33.1 y 39 de la LIRPF: Para desvirtuar la calificación como ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe probar no solo el origen material (quién y cómo transfiere), sino también el título jurídico que legitima la transmisión (negocio jurídico subyacente). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL El Tribunal Supremo analiza:
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Que la Administración probó la existencia de ingresos no declarados.
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▪
Que recae sobre el contribuyente la carga de la prueba del origen legítimo de esos ingresos (art. 105.1 LGT).
▪
Que en este caso, los contribuyentes no acreditaron con suficiente solidez ni el origen exacto de los fondos ni el negocio jurídico del que procedían (algunos ingresos son incluso anteriores a la fecha del contrato de préstamo que alegan como justificante).
El Tribunal recuerda su propia doctrina y la del TJUE:
▪
La figura de la ganancia patrimonial no justificada tiene naturaleza de “elemento de cierre” del sistema tributario (STS 19/12/2022, STS 20/06/2008).
▪
El artículo 39 LIRPF establece una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada, pero con prueba robusta del contribuyente.
El Supremo concluye que la prueba aportada por los contribuyentes (contrato de préstamo, transferencias) no es suficiente para vincular directamente los ingresos cuestionados con dicho préstamo, faltando trazabilidad clara y prueba del negocio jurídico específico de cada ingreso. NORMATIVA Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define qué se entiende por ganancia o pérdida patrimonial. Relevante porque establece cuándo hay alteración del patrimonio. Artículo 39 de la LIRPF: Establece la presunción de ganancias patrimoniales no justificadas. Base normativa central del caso. Artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): Regula la carga de la prueba en los procedimientos tributarios. Aplica porque son los contribuyentes quienes deben probar el origen legítimo de las rentas.
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