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Mini Boletín FISCAL 12/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

jueves, 12 de marzo de 2026

Índice Actualidad de la web de la AEAT NÚMERO DE REFERENCIA RENTA 2025. Ya es posible obtener el número de referencia para la Campaña de Renta 2025

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Consulta de la DGT EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años. La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual. INFLUENCER DE TIKTOK IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital. La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio

[pág. 4]

[pág. 6]

Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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jueves, 12 de marzo de 2026

Monográfico DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS A LA INVERSIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia). Hoy Galicia IRPF 2025

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Leído en los medios DENUNCIA A ESPAÑA IVA FRANQUICIADO. Bruselas lleva a España ante el TJUE por no adaptar el régimen de IVA para pequeñas empresas La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto plenamente la directiva que reforma el régimen especial del IVA para pequeñas empresas y autónomos, cuyo plazo de adaptación finalizó el 31 de diciembre de 2024.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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jueves, 12 de marzo de 2026

Actualidad web AEAT NÚMERO DE REFERENCIA

RENTA 2025. Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025 Fecha: 11/03/2026

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota

Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2025, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2025 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que hubieras obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2024. Puedes obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria o en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia. En todo caso, te recordamos que registrándote en Cl@ve podrás acceder a todas las gestiones de Renta sin necesidad de obtener el número de referencia.

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jueves, 12 de marzo de 2026

Consulta de la DGT EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS

IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años. La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual. Fecha: 11/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2425-25 de 11/12/2025

SÍNTESIS: El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años. La Dirección General de Tributos concluye que: • La concesión de la opción de compra genera una ganancia patrimonial independiente en el momento de su constitución. • Si posteriormente se ejercita la opción, la venta del inmueble produce una segunda alteración patrimonial. • La exención del artículo 33.4.b) LIRPF será aplicable a la ganancia derivada de la transmisión si el contribuyente tiene más de 65 años y la venta se produce dentro de los dos años siguientes a que la vivienda dejara de ser su residencia habitual. En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención. HECHOS El consultante manifiesta las siguientes circunstancias: ▪ Es propietario de una vivienda que ha constituido su vivienda habitual durante los últimos 7 años. ▪ Tiene intención de arrendar dicha vivienda con opción de compra al arrendatario. ▪ Prevê que el arrendatario ejercite la opción de compra antes de que transcurran dos años desde el inicio del arrendamiento. ▪ En el momento en que previsiblemente se ejercite la opción de compra, el consultante tendrá más de 65 años. QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE El consultante plantea a la Dirección General de Tributos: ▪ Si la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda, en caso de ejercitarse la opción de compra, podría beneficiarse de la exención prevista para mayores de 65 años por transmisión de la vivienda habitual. CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS La DGT responde que la exención puede resultar aplicable, pero solo si se cumplen determinados requisitos temporales relacionados con el concepto de vivienda habitual. 1. Naturaleza de las rentas derivadas del arrendamiento La DGT parte de la premisa de que el arrendamiento no constituye actividad económica (al no cumplirse los requisitos del art. 27.2 LIRPF). Por tanto: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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jueves, 12 de marzo de 2026

Las rentas del alquiler se califican como rendimientos del capital inmobiliario.

2. Tratamiento fiscal de la opción de compra La DGT distingue dos alteraciones patrimoniales diferentes: 1. Concesión de la opción de compra ▪ Genera una ganancia patrimonial inmediata para el concedente. ▪ Se integra en la base general del IRPF. ▪ Se imputa en el ejercicio en que se formaliza la opción. 2. Ejercicio de la opción y transmisión del inmueble ▪ Produce una nueva ganancia o pérdida patrimonial. ▪ Se calcula por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Además: ▪ El precio de la opción y las rentas del alquiler que se descuenten del precio final, si así se pacta, minorarán el valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia. 3. Aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años El artículo 33.4.b) LIRPF establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual cuando el transmitente es mayor de 65 años. La clave está en determinar si la vivienda sigue teniendo la consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión. Según el Reglamento del IRPF: ▪ Se considera vivienda habitual la que haya sido residencia del contribuyente durante al menos 3 años. ▪ A efectos de esta exención, también se considera vivienda habitual si lo fue en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la transmisión. Aplicación a nuestro caso: ▪ El consultante ha vivido en la vivienda 7 años, por lo que cumple el requisito de vivienda habitual. ▪ Si el arrendamiento comienza y el contribuyente deja de residir en la vivienda, pero la venta se produce dentro de los dos años siguientes, la vivienda seguirá teniendo la consideración de habitual. Conclusión de la DGT: ▪ Si el ejercicio de la opción de compra se produce dentro de los dos años desde que dejó de residir en la vivienda, la ganancia patrimonial estará exenta, siempre que el contribuyente sea mayor de 65 años en ese momento. ▪ Si la venta se produce transcurridos más de dos años, no se aplicará la exención. Artículos Artículo 22 LIRPF — Rendimientos del capital inmobiliario. Determina que los ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, cuando no constituyen actividad económica, se califican como rendimientos del capital inmobiliario. Artículo 33 LIRPF — Ganancias y pérdidas patrimoniales. Define qué se entiende por ganancia patrimonial y regula la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años en su apartado 4.b). Artículo 35 LIRPF — Valor de adquisición y transmisión. Establece cómo se calcula la ganancia patrimonial, determinando la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Artículo 36 LIRPF — Transmisiones lucrativas. Complementa las reglas de cálculo del valor de adquisición y transmisión cuando intervienen adquisiciones lucrativas. Artículo 14.1 LIRPF — Imputación temporal. Determina el momento en que debe declararse la ganancia patrimonial, que en el caso de la opción de compra es cuando se concede. Artículo 41 bis del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — Concepto de vivienda habitual. Regula el concepto de vivienda habitual, incluyendo la regla clave para este caso: la vivienda mantiene esa condición hasta dos años después de dejar de residirse en ella, a efectos de aplicar determinadas exenciones.

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Consulta de la DGT INFLUENCER DE TIKTOK

IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital. La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio Fecha: 11/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2428-25 de 11/12/2025

SÍNTESIS: La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas. La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”). En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio. Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas. HECHOS El consultante colabora con una plataforma digital (TikTok) para promover la venta de determinados productos. El funcionamiento de la actividad es el siguiente:

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La plataforma envía al domicilio del consultante muestras de productos. El consultante crea contenido audiovisual promocionando dichos productos. El contenido se publica en la plataforma digital. Los consumidores finales que adquieren los productos están establecidos en España.

Por cada venta realizada a través de la plataforma, el consultante percibe una comisión. En consecuencia, el consultante desarrolla una actividad de creación de contenido digital con finalidad promocional o publicitaria. CUESTIONES PLANTEADAS POR EL CONSULTANTE El consultante formula tres cuestiones principales: 1. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que debe darse de alta por la actividad desarrollada. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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2. Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las comisiones recibidas de la plataforma digital, teniendo en cuenta que esta se encuentra establecida fuera de la Unión Europea. 3. Momento de devengo del IVA y obligación de expedir factura por los servicios prestados. CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS La DGT analiza la cuestión desde dos perspectivas: IAE e IVA. A) Impuesto sobre Actividades Económicas La DGT recuerda que el hecho imponible del IAE es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Para determinar la clasificación:

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Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las Tarifas.

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El consultante crea contenido y promociona productos de forma personal y por cuenta propia.

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Los servicios realizados por el influencer no son servicios electrónicos.

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Si el destinatario está establecido en España → operación sujeta a IVA.

Las actividades profesionales se clasifican en la sección 2ª.

Existe actividad profesional cuando la actividad se desarrolla personalmente por cuenta propia. En el caso analizado: La actividad se vincula a creación de contenido digital con finalidad promocional. Por ello, la DGT concluye que debe darse de alta en: Grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”. B) Impuesto sobre el Valor Añadido 1. Condición de empresario o profesional El consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA porque ordena medios de producción para prestar servicios en el mercado. Por tanto, las operaciones que realice estarán sujetas al IVA cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. 2. Naturaleza del servicio prestado La DGT aclara que: Se califican como servicios de publicidad. El hecho de que la publicidad se realice a través de internet no altera su naturaleza jurídica, en aplicación del principio de neutralidad del IVA. Esta interpretación ya había sido mantenida en consultas previas de la DGT. 3. Localización del servicio La localización del servicio se determina conforme a la regla general de servicios entre empresarios (B2B): El servicio se entiende prestado en el lugar donde esté establecido el destinatario del servicio. Consecuencias: Si el destinatario está fuera del territorio de aplicación del IVA (como parece en este caso) → operación no sujeta al IVA español. En el supuesto planteado, dado que la plataforma está fuera de la Unión Europea, los servicios no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto y no se repercute IVA. 4. Devengo del impuesto El devengo del IVA en prestaciones de servicios se produce: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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cuando se preste o ejecute el servicio. Si existen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. 5. Obligación de facturación El consultante debe:

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expedir factura por los servicios prestados. Esta obligación existe incluso cuando la operación no esté sujeta al IVA español por realizarse fuera del territorio de aplicación del impuesto. Artículos Ley 37/1992 del IVA Artículo 4. Uno. Establece la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Artículo 5. Define quién tiene la condición de empresario o profesional, base para considerar al influencer sujeto pasivo del IVA. Artículo 69. Regula las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Es el fundamento para determinar que el servicio se localiza en el país del destinatario. Artículo 75.Uno.2º. Determina el devengo del IVA en las prestaciones de servicios. Artículo 164.Uno.3º. Establece la obligación de expedir factura por los servicios prestados.

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Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA

LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo. Fecha: 12/02/2026

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023)

SÍNTESIS: El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.

HECHOS El caso se origina en un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria respecto de un administrador de la sociedad XZ, S.L., al que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pretende exigir el pago de deudas tributarias y sanciones derivadas de infracciones cometidas por la sociedad. 1. Primer procedimiento: responsabilidad solidaria • El 10 de marzo de 2014, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT declaró al interesado responsable solidario de las deudas y sanciones de la sociedad XZ, S.L. • La derivación se fundamentó en el artículo 42.1.a) de la LGT, al considerarlo causante o colaborador en la comisión de infracciones tributarias. • El importe derivado ascendía a 525.109,40 euros, correspondiente a: o IVA 2004 o Impuesto sobre Sociedades 2004 y 2005 o Liquidaciones y sanciones asociadas. El contribuyente impugnó dicha derivación ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, que mediante resolución de 23 de marzo de 2018 estimó la reclamación, al considerar que la Administración no había acreditado el elemento subjetivo necesario (conducta dolosa o activa) para imputarle responsabilidad solidaria. En particular, el TEAR destacó que: • La sociedad tenía tres administradores mancomunados. • La participación del reclamante se limitaba a firmar autoliquidaciones con facturas posteriormente consideradas falsas. • No se probó que conociera la falsedad de dichas facturas ni que participara en la trama defraudatoria. Por ello, se anuló el acuerdo de derivación solidaria. 2. Segundo procedimiento: responsabilidad subsidiaria Tras la anulación del primer procedimiento: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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El 15 de noviembre de 2018, la AEAT inició un nuevo procedimiento de derivación, esta vez por responsabilidad subsidiaria. • El fundamento jurídico fue el artículo 43.1.a) LGT, relativo a los administradores que no realizan los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias o consienten su incumplimiento. • El 28 de enero de 2019 se dictó acuerdo declarando al interesado responsable subsidiario por 534.956,45 euros. El contribuyente volvió a impugnar la derivación. 3. Resolución del TEAR en segunda instancia El TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 28 de noviembre de 2022, estimó parcialmente la reclamación: • Confirmó la procedencia de la responsabilidad subsidiaria. • Únicamente redujo el importe derivado en una de las liquidaciones. Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando principalmente: 1. Vulneración del principio non bis in idem al iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos. 2. Falta de motivación y de acreditación de la conducta negligente exigida por el art. 43.1.a) LGT. 3. Defectos en la declaración de fallido y en la tramitación del procedimiento recaudatorio. FALLO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL El TEAC estima el recurso de alzada del contribuyente. En consecuencia: • Anula el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Administración. • Declara improcedente iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por los mismos hechos y respecto del mismo sujeto cuando el primero (de naturaleza sancionadora) ha sido anulado por razones de fondo. Fundamentación jurídica del Tribunal 1. Naturaleza sancionadora de las derivaciones de responsabilidad El TEAC parte de la doctrina del Tribunal Supremo, que reconoce que: • La responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. • También la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT posee naturaleza materialmente sancionadora, al estar vinculada a la comisión de infracciones tributarias por la sociedad. Esta conclusión deriva, entre otras, de las sentencias del Tribunal Supremo de: • 7 de febrero de 2023 • 5 de junio de 2023 • 2 de octubre de 2023 2. Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria El Tribunal recuerda la diferencia doctrinal: • Responsabilidad solidaria (art. 42.1.a LGT) Se produce cuando el administrador participa activamente en la infracción. • Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) Se produce cuando el administrador incurre en una conducta pasiva o negligente, como no vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La distinción radica en el grado de participación del administrador: conducta activa (dolo) frente a conducta pasiva o negligente (culpa). 3. Aplicación del principio constitucional non bis in idem El elemento central de la resolución es la aplicación del principio non bis in idem en su vertiente procedimental. El TEAC afirma que: • Ambos procedimientos (arts. 42.1.a y 43.1.a LGT) tienen naturaleza sancionadora. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Por tanto, no puede iniciarse un segundo procedimiento sancionador por los mismos hechos y contra el mismo sujeto cuando el primero ha sido anulado por motivos de fondo. La Administración, tras ver anulada la derivación solidaria por falta de prueba del dolo, intentó recalificar la conducta como negligente mediante un nuevo procedimiento. El TEAC considera que esto constituye un “segundo tiro sancionador”, incompatible con el principio constitucional de prohibición de duplicidad sancionadora. En consecuencia: • La Administración no puede sustituir un procedimiento sancionador fallido por otro basado en un tipo distinto de responsabilidad sancionadora sobre los mismos hechos. Artículos Artículo 41 LGT – Responsabilidad tributaria. Establece el marco general de la responsabilidad tributaria y distingue entre responsables solidarios y subsidiarios, así como el procedimiento de derivación de responsabilidad. Artículo 42.1.a LGT – Responsabilidad solidaria. Regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren activamente en una infracción tributaria. Fue el primer fundamento utilizado por la Administración para derivar la deuda al administrador. Artículo 43.1.a LGT – Responsabilidad subsidiaria de administradores. Permite derivar responsabilidad a administradores que no realicen los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias o consientan su incumplimiento. Fue el fundamento del segundo procedimiento de derivación iniciado tras la anulación del primero. Artículo 174 LGT – Declaración de responsabilidad. Regula el procedimiento formal de declaración de responsabilidad y el contenido del acuerdo administrativo que la declara. Artículo 176 LGT – Responsables subsidiarios. Establece que la derivación subsidiaria requiere previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Artículo 182.2 LGT – Responsabilidad por sanciones. Permite extender la responsabilidad subsidiaria del administrador también al pago de sanciones tributarias.

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Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria. Fecha: 26/01/2026

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023)

SÍNTESIS: El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes.

HECHOS El asunto tiene su origen en un procedimiento recaudatorio seguido por la Administración tributaria contra la sociedad XZ, S.L., que mantenía deudas tributarias impagadas, entre ellas una deuda derivada de la autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2010. Tras el impago: • La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT inició el procedimiento de apremio. • Se realizaron múltiples actuaciones recaudatorias dirigidas a localizar bienes de la sociedad, entre ellas: o embargos de cuentas bancarias, o embargos de créditos comerciales, o embargo de bienes inmuebles. • Estas actuaciones resultaron infructuosas y finalmente la Administración declaró fallida a la sociedad el 25 de octubre de 2016 por inexistencia de bienes realizables. Posteriormente ocurrieron dos intentos de derivación de responsabilidad: Primera derivación (responsabilidad solidaria) En 2021, la Administración declaró al reclamante responsable solidario al amparo del art. 42.2.a LGT, al considerar que había participado en operaciones de despatrimonialización u ocultación de bienes. Sin embargo: • El interesado recurrió. • El TEAR de Extremadura (06/09/2023) estimó la reclamación al considerar prescrito el derecho de la Administración para exigir dicha responsabilidad. Segunda derivación (responsabilidad subsidiaria) Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento de derivación, esta vez para declarar al reclamante responsable subsidiario de las deudas de la sociedad conforme al art. 43.1.b LGT. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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El acuerdo fue confirmado en reposición por la Administración el 12/09/2023, lo que motivó la interposición de la reclamación ante el TEAC. El reclamante alegó principalmente que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria había prescrito, pues habían transcurrido más de cuatro años desde la última actuación recaudatoria eficaz frente al deudor principal. FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC):

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estima la reclamación interpuesta por el contribuyente y anula el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, así como la resolución administrativa que lo confirmó. El Tribunal concluye que el derecho de la Administración para declarar la responsabilidad había prescrito cuando se notificó el inicio del procedimiento de derivación.

Fundamentos jurídicos del Tribunal El núcleo del litigio se centra en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria. 1. Determinación del inicio del plazo de prescripción El TEAC recuerda que, conforme a la normativa tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo: • El plazo de prescripción para exigir la responsabilidad subsidiaria comienza a contar desde la notificación de la última actuación recaudatoria realizada frente al deudor principal. El Tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias: • STS de 7 de febrero de 2022 (rec. 8207/2019) • STS de 8 de junio de 2022 (rec. 3586/2020) Estas sentencias fijan que: • Cuando el deudor principal es declarado fallido, • las actuaciones recaudatorias posteriores frente a dicho deudor no interrumpen la prescripción, salvo que se haya revisado formalmente la declaración de fallido. 2. Aplicación al caso concreto En el expediente se constató que: • La última actuación recaudatoria eficaz notificada al deudor principal tuvo lugar en marzo de 2016. • La sociedad fue declarada fallida el 25 de octubre de 2016. Por tanto: • Desde marzo de 2016 comenzó a correr el plazo de prescripción de cuatro años para derivar la responsabilidad. • Dicho plazo había transcurrido sobradamente cuando se inició el procedimiento de derivación el 15 de marzo de 2023. Además, el TEAC señala que: • Las actuaciones posteriores contra el deudor fallido no pueden interrumpir la prescripción. • Tampoco pueden producir efectos interruptivos las actuaciones realizadas en un procedimiento de responsabilidad posteriormente anulado. 3. Consecuencia Al haberse superado el plazo de prescripción: • la Administración había perdido la facultad para declarar la responsabilidad subsidiaria, • por lo que procede anular el acuerdo impugnado. Artículos Artículo 67.2 de la Ley General Tributaria. El TEAC utiliza este artículo para determinar que el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario comienza desde la última actuación recaudatoria notificada al deudor principal. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Artículo 41.5 de la Ley General Tributaria: establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. El Tribunal recuerda que solo tras la declaración de fallido puede iniciarse el procedimiento de derivación contra responsables subsidiarios. Artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria: regula la responsabilidad subsidiaria de administradores de sociedades por deudas tributarias. Es el precepto en virtud del cual la Administración pretendía declarar responsable subsidiario al reclamante. Artículo 176 de la Ley General Tributaria: regula el procedimiento de declaración de responsabilidad. Determina que, una vez declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, la Administración debe dictar el acto formal de derivación. Artículo 61 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005): define el concepto de deudor fallido.Sirve para determinar cuándo la Administración puede considerar incobrable el crédito frente al deudor principal, habilitando la derivación de responsabilidad.

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Monográfico IRPF 2025

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS A LA INVERSIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

(Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia. Hoy Galicia) Andalucía y Baleares (Boletín del lunes, 9 de marzo de 2026) Canarias (Boletín del martes, 10 de marzo de 2026) Cantabria (Boletín Fiscal de miércoles, 11 de marzo de 2026) GALICIA

Artículo 5. Siete

DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Contribuyente con 2 hijos o más Deducción 10% 20% Límite 300 €/anuales 600 €/anuales Contribuyente con 20% 40% discapacidad ≥ 33% 600 €/anuales 1.200 €/anuales Requisitos: a) Edad a la fecha de devengo ≤ 35 años (en el caso de tributación conjunta el requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) b) Fecha del contrato de arrendamiento posterior al 01.01.2003 c) Constitución de depósito de fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo d) Base Imponible, antes de la aplicación de las reducciones por aplicación del mínimo personal o familiar ≤ 22.000 €

Trece

Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo. Deducción 5% Límite 280 €/anuales por sujeto pasivo Requisitos: a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado en la OVI. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta. b) Será necesario aportar a la OVI el presupuesto, la factura o facturas, los justificantes de pago, y, en su caso, el certificado emitido por el representante legal de la comunidad de propietarios. c) El sujeto pasivo deberá hacer constar el código de la instalación facilitada por el OVI en su declaración tributaria.

Catorce

Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos. Deducción 15% Límite 9.000 € Requisitos: a) Que se disponga de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes. b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble (…) siempre que el coste de rehabilitación supere el 25% del coste de adquisición o del valor de mercado (según el caso)

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Dieciséis Añadido por la Ley 5/2025

Dieciocho

jueves, 12 de marzo de 2026

Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales incluidas en el Decreto 76/2025 de 29 de agosto. Efectos 01.01.2025 Deducción Importe de la subvención x TM gravamen . Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Deducción 15% cantidades invertidas 150 € honorarios y tasas Límite Base Deducción 9.000 € obtención certificado de calificación energética Requisitos: a) Que se disponga de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes. b) Mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética En ningún caso darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Para aplicar esta deducción será necesario presentar el certificado de eficiencia energética, los informes, facturas y justificantes de pago en el Registro correspondiente, antes de que expire el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente.

Veinte

Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo. Deducción 15% cantidades satisfechas, incluidos los gastos a cargo del adquirente, incluidos los de financiación. Límite Base Deducción Para construcciones destinadas a vivienda habitual del contribuyente 9.000 € En el resto de casos: 4.500 € Requisitos: a) Que se disponga de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes. b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble (…) siempre que el coste de rehabilitación supere el 25% del coste de adquisición o del valor de mercado (según el caso) Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las previstas en los números trece y dieciocho.

Veintidós

Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda (cuando el contribuyente sea propietario de un máximo de 3 viviendas, sin tener en cuenta su vivienda habitual) Efectos 01.01.2025 Deducción 15% cantidades satisfechas Límite Base Máxima de deducción 9.000 € por vivienda Límite Base Anual máxima de deducción 3.000 € por vivienda (tanto en tributación individual como conjunta) Requisitos: a) El inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año desde el inicio de las obras. b) Las obras deberán finalizar en el plazo máximo de 2 años. c) El bien inmueble deberá estar arrendado en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de las obras. La formalización del contrato de arrendamiento debe realizarse en el período en que se constituya el arrendamiento. d) El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 €. e) La persona arrendataria no podrá ser el cónyuge, ni un pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive del contribuyente. f) El contribuyente deberá identificar a la/s persona/s prestadoras de los servicios y los importes satisfechos a cada una de ellas.

Añadido Ley 5/2024 Redacción Ley 5/2025

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Veintitrés Añadido Ley 5/2024

jueves, 12 de marzo de 2026

Deducción por arrendamiento de viviendas vacías (cuando el contribuyente sea propietario o usufructuario de un máximo de 3 viviendas, sin tener en cuenta su vivienda habitual) 500 € Deducción en el primer período impositivo en que se ponga en arrendamiento la vivienda Requisitos: a) El inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda. b) El precio mensual del alquiler de la vivienda y sus anexos ≤ 700 € c) La persona arrendataria no podrá ser el cónyuge, ni un pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive del contribuyente.

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jueves, 12 de marzo de 2026

Leído en los medios DENUNCIA A ESPAÑA

IVA FRANQUICIADO. Bruselas lleva a España ante el TJUE por no adaptar el régimen de IVA para pequeñas empresas La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto plenamente la directiva que reforma el régimen especial del IVA para pequeñas empresas y autónomos, cuyo plazo de adaptación finalizó el 31 de diciembre de 2024. Fecha: 11/03/2026

Fuente: medios de comunicación

Enlace: Nota de ATA (autónomos)

La decisión forma parte de un procedimiento de infracción iniciado por Bruselas al considerar que España no ha incorporado a su legislación las disposiciones necesarias para aplicar el nuevo sistema europeo de simplificación del IVA para pequeñas empresas. Un régimen europeo para simplificar el IVA de pequeñas empresas La normativa europea reformó el régimen especial del IVA para pequeñas empresas con el objetivo de reducir las cargas administrativas y facilitar la actividad transfronteriza de autónomos y pequeñas compañías. Entre otras medidas, la directiva permite que los Estados miembros establezcan un régimen de franquicia del IVA para empresas con una facturación anual inferior a determinados umbrales, que pueden llegar hasta los 85.000 euros. En ese régimen: • el empresario no repercute IVA en sus facturas, • no tiene obligación de presentar declaraciones periódicas del impuesto, • aunque tampoco puede deducir el IVA soportado en sus gastos. El conflicto jurídico con España Según la Comisión Europea, España no ha transpuesto completamente la directiva, pese a que el plazo para hacerlo expiró a finales de 2024. El Gobierno español ha sostenido que la aplicación del régimen de exención es opcional para los Estados miembros. Sin embargo, la Comisión considera que, aunque los países puedan decidir si aplican o no ese régimen dentro de su territorio, sí deben adaptar su legislación para permitir que sus empresas puedan beneficiarse de él cuando operen en otros Estados miembros de la Unión Europea. Este desacuerdo ha llevado a Bruselas a elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE dentro del procedimiento de infracción previsto en los Tratados. España, una excepción en la UE Diversas informaciones apuntan a que España es actualmente el único Estado miembro que no ha incorporado plenamente esta reforma del régimen del IVA para pequeñas empresas. La Comisión ya había advertido previamente al Gobierno español mediante una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, pasos previos habituales en los procedimientos de infracción antes de acudir al Tribunal de Justicia.

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jueves, 12 de marzo de 2026

Posibles consecuencias Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que España ha incumplido sus obligaciones de transposición, el Estado podría verse obligado a modificar su legislación y, en caso de persistir el incumplimiento, enfrentarse a sanciones económicas. El asunto afecta especialmente a autónomos y pequeñas empresas que realizan actividades en varios Estados miembros, ya que el nuevo régimen pretende facilitar su operativa dentro del mercado interior europeo. Accede a la denuncia: https://ata.es/wp-content/uploads/2025/12/DENUNCIA-ATA-ANTE-COMiSION-EUROPEA-POR-NOTANSPOSICION-IVA-DE-FRANQUICIA-POR-ESPANA.pdf Accede al informe completo: https://ata.es/wp-content/uploads/2026/01/INFORME-IVA-FRANQUICIADO-GABINETE-JURIDICO-ATA-Def.pdf

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