
▪ Rechaza las alegaciones de inconstitucionalidad y de vulneración del Derecho europeo, al considerar que los órganos económico-administrativos no pueden enjuiciar la constitucionalidad de las normas.
▪ Confirma la adecuación a Derecho de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la normativa vigente.
▪ Estima parcialmente la reclamación al reconocer que el límite conjunto de tributación (IP + IRPF) del 60 % también debe aplicarse a los contribuyentes no residentes, siguiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En consecuencia, el Tribunal ordena que la AEAT recalcule la cuota aplicando dicho límite, previa aportación por la contribuyente de la documentación necesaria.
Fundamentación jurídica del Tribunal
1. Falta de competencia del TEAC para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes
▪ El TEAC recuerda que la vía económico-administrativa no es competente para analizar la constitucionalidad de las normas legales
▪ Los órganos administrativos deben aplicar la ley vigente y solo el Tribunal Constitucional puede declarar su inconstitucionalidad.
▪ Por ello, las alegaciones relativas a la supuesta vulneración de los artículos 31.1 y 134.7 de la Constitución no pueden prosperar en esta vía.
▪ El Tribunal cita además doctrina reiterada del propio TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que un recurso administrativo basado exclusivamente en la inconstitucionalidad de una norma es ineficaz, porque la Administración no puede cuestionar la validez de la ley que aplica.
2. Consideraciones sobre el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad
El TEAC menciona la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 149/2023), que analizó argumentos similares respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El Tribunal Constitucional ha señalado que:
▪ El patrimonio es una manifestación válida de capacidad económica.
▪ La confiscatoriedad solo se produciría si el tributo agotara la riqueza gravada, no si simplemente grava la titularidad de bienes.
▪ El legislador dispone de amplio margen para configurar los tributos, siempre que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Esta doctrina respalda la validez del gravamen sobre el patrimonio.
3. Aplicación del Derecho de la Unión Europea
Aunque los tribunales económico-administrativos deben garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, el TEAC considera que las alegaciones formuladas implicarían un juicio sobre la validez de la normativa que corresponde al Tribunal de Justicia de la UE, por lo que tampoco procede estimarlas.
4. Límite conjunto del 60 % para residentes y no residentes
El punto decisivo de la resolución se refiere al límite de tributación conjunta del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio
El Tribunal Supremo, en sentencias de 29-10-2025 y 03-11-2025, ha establecido que:
▪ La residencia fiscal no justifica excluir a los no residentes del límite de tributación del artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
▪ Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada. El TEAC aplica esta doctrina y reconoce que también los no residentes pueden beneficiarse de dicho límite, lo que obliga a recalcular la cuota del impuesto.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 14 de 19