Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 10 de diciembre de 2025
Índice
Boletines Oficiales Estado
TASAS. MODELO 017 Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
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Preguntas INFORMA PREGUNTAS IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025
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PREGUNTAS IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025
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PREGUNTAS IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025
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Consulta de la DGT ACCESO VOLUNTARIO LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas. La DGT considera válida la notificación cuando se accede voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, incluso si posteriormente se practica notificación postal
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales Estatal TASAS. MODELO 017 Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación. Objeto de la norma: La Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 017 “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación” y fijar el lugar, plazo y forma de su presentación, sustituuyendo a la anterior Orden HAP/1286/2014, con el fin de corregir los problemas de gestión detectados y de implantar un funcionamiento íntegramente electrónico de la tasa prevista en la disposición adicional segunda de la LO 6/2013. Contenido y aspectos que regula: La Orden regula fundamentalmente:
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Aprobación del modelo 017 (art. 1), cuyo diseño figura en el anexo I (pág. 4 del BOE), para la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal que financia a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
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Sujetos obligados a presentar el modelo: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la AIReF les preste los servicios del capítulo II de la LO 6/2013.
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Forma y lugar de presentación (art. 2): o o o o o
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico. La presentación será obligatoriamente electrónica a través de la sede electrónica de la AIReF. Se exige certificado electrónico de representación válido (FNMT o cualquier otro admitido por la AEAT) y la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede de la AIReF. Se prevé la detección y subsanación de anomalías formales mediante mensajes de error en el propio sistema electrónico. El ingreso de la tasa se realizará mediante transferencia en la cuenta habilitada por la AIReF, cuyo código IBAN se comunicará a través de su página web; el ingreso debe realizarse necesariamente con carácter previo a la presentación electrónica del modelo.
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Plazo de presentación e ingreso (art. 3): la autoliquidación debe presentarse e ingresarse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de devengo de la tasa.
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Derogación expresa de la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio (disposición derogatoria única).
Destinatarios / Ámbito subjetivo: La Orden se dirige principalmente a:
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Las Administraciones Públicas obligadas al pago de la tasa: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, Entidades Locales y Tesorería General de la Seguridad Social, como obligados tributarios.
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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), como órgano gestor de la tasa y responsable de la sede electrónica y de la cuenta de ingreso.
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Indirectamente, a los órganos de gestión económico-presupuestaria y servicios jurídicos/tributarios de dichas Administraciones, que deberán adaptar sus procedimientos a la nueva presentación electrónica del modelo 017.
Entrada en vigor: La Orden HAC/1418/2025 establece que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final única). Al haberse publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2025, su entrada en vigor se produce el 11 de diciembre de 2025.
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Preguntas Informa PREGUNTAS
IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025 Fecha: 09/12/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa
141773 - RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CONTRATO LABORAL: CONTRATO POSTERIOR Se modifica para para adaptarla a la Sentencia 1245/2025, de 7 de octubre de 2025, del Tribunal Supremo, que ha fijado como criterio que el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa no es exigible para aplicar la reducción del 30 por ciento a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Pregunta • Se resuelve de mutuo acuerdo el contrato laboral pero el trabajador vuelve a ser contratado por su antigua empresa, ¿procede aplicar la reducción del 30 por ciento a las cantidades abonadas por la resolución del contrato de trabajo?, ¿y si el contribuyente volviese a prestar servicios a la empresa, pero mediante un contrato mercantil? Respuesta • El artículo 12.1.f) del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a los efectos de la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto, a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. La Sentencia 1245/2025, de 7 de octubre de 2025, del Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa no es exigible para aplicar esta reducción, aunque se exija para poder disfrutar de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador regulada en el artículo 7.e) de la Ley del impuesto.
146232 - RESIDENTES EN LA ISLA DE LA PALMA.DEDUCCIÓN DESDE 2022 A 2025 Se prorroga para 2025 la deducción prevista en 2022, 2023 y 2024 para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. 148471 - BASE DE DEDUCCIÓN. CANCELACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y utiliza parte del importe obtenido para cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, puede incluir en la base de la deducción las cantidades recibidas por la transmisión que hayan sido destinadas a dicha cancelación, siempre que cumpla con todos los requisitos legales establecidos. Pregunta • ¿Cuál es la base de la deducción el ejercicio en que se transmite la vivienda habitual y hay cantidades obtenidas por la venta destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba? Respuesta • Cuando un contribuyente vende la vivienda que hasta entonces había sido su residencia habitual y utiliza parte del importe obtenido por la venta para cancelar el préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, puede incluir en la base de la deducción las cantidades recibidas por la transmisión que hayan sido destinadas a dicha cancelación, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en los artículos 67.1, 68.1, 70, 77.1 y 78 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que tenía antes del 31 de diciembre de 2012. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales y será única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual. Dado el carácter fungible del dinero, no es necesario que los pagos de las mensualidades del préstamo hipotecario se hagan con unos fondos procedentes de una determinada renta, pudiendo provenir también del importe obtenido por la venta de la vivienda. No obstante, se exige que al final del ejercicio, el patrimonio neto del contribuyente haya aumentado, al menos, en la cantidad equivalente a la base de la deducción. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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148480 - ACTIVIDAD ECONÓMICA: SOCIO DE SOCIEDAD PROFESIONAL Los rendimientos percibidos por el socio de una entidad derivados de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE se considerarán rendimientos profesionales si el socio se encuentra incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social que funcione como alternativa, siendo suficiente que esté legalmente obligado a cotizar en el RETA, con independencia del requisito formal de afiliación efectiva.
Preguntas Informa PREGUNTAS
IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025 Fecha: 09/12/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa
144282 - TIPO DE GRAVAMEN. ENTIDADES NUEVA CREACIÓN: MOMENTO TEMPORAL NO PERTENENCIA A GRUPO Cuando una entidad no forma parte de un grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato siguiente podría tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica. Pregunta • ¿Cuál es el momento temporal en el que se debe cumplir el requisito de no pertenencia a un grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, para poder aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva creación? Respuesta • A efectos de la aplicación del tipo de impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación, la condición de grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se analiza en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente. Por tanto, sólo en la medida en que una entidad no formase parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato siguiente (Resolución TEAC 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023), y cumpliera el resto de requisitos del artículo 29.1 de la LIS, podría tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación del tipo reducido de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS. Por el contrario, si la entidad formase parte de un grupo en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente, no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento, establecido en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación.
148483 - RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL ILLES BALEARS. ESCISIÓN RAMA ACTIVIDAD: CONTINUIDAD RÉGIMEN ESPECIAL RIB En el supuesto de escisión de una rama de actividad con elementos de inmovilizado afectados por la RIB, la entidad adquirente asumiría el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad escindida referidos a los elementos patrimoniales que recibe y, en su caso, las obligaciones relativas a la materialización pendiente de la RIB y de mantenimiento de los elementos en los que hubiera materializado dicha reserva. 148484 - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CARTA DESPIDO Y PAPELETA CONCILIACION El gasto derivado de la contabilización de una provisión destinada a cubrir los desembolsos que pudieran derivarse del despido de la trabajadora, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago a la trabajadora se articule en el periodo impositivo siguiente. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 10 de diciembre de 2025 148485 - RESERVA CAPITALIZACIÓN. OBLIGACION MENTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS AÑO A AÑO En relación al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los tres años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción. 148486 - GESTIÓN DEL IMPUESTO. OPCIÓN PRESENTACION MODELO DE DECLARACIÓN PERIODO PRECEDENTE Si en el momento que debe presentarse la declaración no estuviera aprobado el modelo correspondiente al ejercicio, el contribuyente podrá esperar y presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que apruebe el nuevo modelo de declaración. No obstante, podrá optar por presentar la declaración del impuesto dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.
Preguntas Informa PREGUNTAS
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025 Fecha: 09/12/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa
148488 - REFACTURACIÓN: SUMINISTROS DIFERENTES DEL ARRENDAMIENTO La propietaria de varios inmuebles en arrendamiento tiene establecido que los gastos de suministros serán por cuenta de los arrendatarios, si bien los contratos con las empresas proveedoras estarán formalizados con la arrendadora que pagará dicho importe y se lo repercutirá a los arrendatarios. ¿Forman parte de la base imponible del servicio de arrendamiento los mencionados gastos por suministros? Respuesta • Cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que la prestación o entrega principal. Por el contrario, si el arrendatario tiene la facultad de elegir a sus prestatarios o las modalidades de uso de los bienes o servicios en cuestión, puede considerarse que las prestaciones referidas a dichos bienes o servicios son prestaciones diferentes del arrendamiento. Si el arrendatario puede decidir sobre sus consumos de agua, electricidad o calefacción, que pueden comprobarse mediante la instalación de contadores individuales y facturarse en función de dichos consumos, puede considerarse que las prestaciones referidas a dichos bienes o servicios son prestaciones diferentes del arrendamiento. Por lo que se refiere a los servicios, como la limpieza de las partes comunes de un inmueble constituido en propiedad horizontal, procede considerar que son distintos del arrendamiento si pueden ser organizados por cada arrendatario individual o por los arrendatarios colectivamente y si las facturas dirigidas al arrendatario mencionan en todos los casos la entrega de dichos bienes y la prestación de dichos servicios como conceptos separados de la renta.
148489 - VIVIENDA EXIGENCIA CÉDULA HABITABILIDAD O AUTORIZACIÓN SEMEJANTE A efectos de aplicación del tipo reducido a la construcción o venta de edificios destinados a vivienda ¿es necesaria la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante? Respuesta • La aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de viviendas o a su transmisión, NO queda condicionada a la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante, puesto que la aptitud de la utilización como vivienda de una edificación se desprende La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 10 de diciembre de 2025 de las características objetivas del diseño y construcción de la misma, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar dedicado a satisfacer la necesidad de vivienda. La aptitud de un edificio para su utilización como vivienda es una circunstancia de carácter objetivo, que como tal podrá acreditarse caso por caso por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, entre los que se debe incluir como una de las formas de acreditación, el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante, pero no será la única forma de hacerlo.
148490 - MATRICULACIÓN EN EL DOMICILIO PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA Una persona quiere comprar un vehículo que se destinará al transporte de otra con movilidad reducida, con la que tiene un parentesco en línea directa. A los efectos de la aplicación del tipo reducido del 4%, ¿es preciso que el vehículo sea registrado en el domicilio de la persona con movilidad reducida? Respuesta • La titularidad del vehículo por la persona con movilidad reducida o su matriculación en el domicilio de dicha persona, no es un requisito indispensable para la aplicación del tipo reducido, sin perjuicio de que sean medios de prueba establecidos en la propia normativa del Impuesto para acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
148491 - ENTREGA INTRACOMUNITARIA VEHÍCULO NUEVO MATRICULACIÓN TEMPORAL Adquisición de un vehículo nuevo a un concesionario en el territorio español de aplicación del impuesto y traslado a otro Estado miembro. ¿La tributación se alteraría por la matriculación temporal en España? Respuesta • La transmisión de un medio de transporte nuevo a una persona que no es un empresario o profesional actuando como tal, transportándose a otro Estado miembro, no tributa en el Estado miembro de origen (España) sino en el de destino. En relación con la incidencia en la tributación en el IVA de la matriculación temporal en España del vehículo, debe tenerse en cuenta que el hecho imponible del Impuesto es la entrega y no su matriculación, por lo que la matriculación temporal en España carece de relevancia alguna.
148492 - ASISTENCIA SOCIAL: CESIÓN DE PERSONAL A UNA GUARDERÍA PÚBLICA Una entidad mercantil dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, ocasionalmente cede personal a un ayuntamiento para la cobertura de bajas, permisos, vacaciones o vacantes en una guardería pública. ¿Están sujetas y exentas del IVA las referidas cesiones de personal? En caso de no estar exentas, ¿qué tipo es aplicable? Respuesta • La cesión de personal realizada por una entidad mercantil a un ayuntamiento para la cobertura de bajas, permisos, vacaciones o vacantes en una guardería pública, titularidad de dicho ayuntamiento, se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto y deberá tributar al tipo general. Los servicios consistentes en la cesión de personal por parte de la entidad mercantil, NO tienen la consideración de servicios de asistencia social, sin perjuicio de que el ayuntamiento al que se cede el personal sí pueda prestar servicios de asistencia social
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Consulta ACCESO VOLUNTARIO
LGT. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. El acceso voluntario a notificación electrónica surte efectos jurídicos plenos aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas. La DGT considera válida la notificación cuando se accede voluntariamente a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, incluso si posteriormente se practica notificación postal Fecha: 03/09/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1565-25 de 03/09/2025
HECHOS • Una persona física manifiesta haber recibido, en el marco de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, un aviso electrónico de que se había puesto a su disposición una resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), a cuyo contenido accedió. • Afirma no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y no haber recibido ninguna notificación por vía postal. PREGUNTA DEL CONSULTANTE • ¿Cuál es la fecha en la que se entiende válidamente practicada la notificación, considerando que podría haberse realizado posteriormente por vía postal? CONTESTACIÓN DE LA DGT • La DGT considera que la notificación se entiende válidamente practicada en el momento en que el interesado accede voluntariamente al contenido de la misma a través de la DEHÚ, incluso si no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración ni ha solicitado dicho medio de notificación. • La clave de la respuesta se encuentra en que la normativa permite que, aunque no se esté obligado a recibir notificaciones electrónicas, el acceso voluntario a la notificación surte plenos efectos jurídicos, lo que hace irrelevante la existencia o no de una posterior notificación postal. Artículos Artículo 109 LGT – Establece que el régimen general de notificaciones será el previsto en la normativa administrativa general, con las especialidades de la LGT. Artículo 110 LGT – Regula el lugar de práctica de las notificaciones, diferenciando entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y de oficio. Artículo 234.4 LGT – Determina que las resoluciones de los tribunales económico-administrativos se notificarán por medios electrónicos o en el domicilio señalado. Artículo 41 LPAC – Establece condiciones generales para la validez de las notificaciones y prevé la posibilidad de notificación por distintos cauces, dando validez a la primera. Artículo 43 LPAC – Indica que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Artículo 42.2 RD 203/2021 – Establece que el acceso voluntario del interesado al contenido de la notificación por medios electrónicos produce efectos jurídicos, incluso si no estaba obligado a relacionarse electrónicamente.
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