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Mini Boletín FISCAL 10/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

martes, 10 de marzo de 2026

Índice Boletines Oficiales Catalunya IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l'impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l'impost

[pág. 3]

Normas en tramitación MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289 CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

[pág. 5]

Congreso de los Diputados (sección del boletín de 16/06/2025) PROYECYO DE LEY LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 7]

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martes, 10 de marzo de 2026

Norma en tramitación (sección del boletín de 29/07/2025) CRIPTOACTIVOS LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

[pág. 9]

Monográfico DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS A LA INVERSIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia). Hoy Canarias IRPF 2025

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 11]

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martes, 10 de marzo de 2026

Boletines Oficiales Catalunya IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l'impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l'impost Article 2. Modificació de l'article 34 de la Llei 5/2017 La tarifa aplicable a partir de l'1 d'abril de 2026 per a Barcelona ciutat i la tarifa especial són les següents: Tipus d'establiment

Tarifa (en euros) Barcelona ciutat

Tarifa especial

1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent

7,00

10,00

2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent

3,40

7,00

3. Habitatge d'ús turístic

4,50

4. Albergs de joventut

1,00

5. Resta de càmpings i resta d'establiments i equipaments

2,00

5,00

6. Embarcació de creuer Més de 12 hores

4,00

12 hores o menys

6,00

»b) La tarifa aplicable de l'1 d'abril de 2026 al 31 de març de 2027 per a la resta de Catalunya és la següent:

Tipus d'establiment

Tarifa (en euros) Resta de Catalunya

1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent

6,00→ 4,50

2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent

2,40→ 1,80

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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martes, 10 de marzo de 2026

3. Habitatge d'ús turístic

2,00→ 1,75

4. Albergs de joventut

0,80

5. Resta de càmpings i resta d'establiments i equipaments

1,20 → 0,90

6. Embarcació de creuer Més de 12 hores

4,00→ 3,00

12 hores o menys

6,00→ 4,50

»c) La tarifa aplicable a partir de l'1 d'abril de 2027 per a la resta de Catalunya és la següent: Tipus d'establiment

Tarifa (en euros) Resta de Catalunya

1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalent

6,00

2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior i establiment o equipament de categoria equivalent

2,40

3. Habitatge d'ús turístic

2,00 → 2,50

4. Albergs de joventut

1,00

5. Resta de càmpings i resta d'establiments i equipaments

1,20

6. Embarcació de creuer Més de 12 hores

4,00

12 hores o menys

6,00

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martes, 10 de marzo de 2026

Norma en tramitación MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289

CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las

condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. Fecha: 09/03/2026

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025. Novedades de la orden: -

se crea el Registro de operadores de criptoactivos, que son aquellos no incluidos en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos de las autoridades financieras al quedar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCA). En los nuevos artículos 9 quater, 10 quater y 11 quater del RGAT se regula el alta, modificación y baja en dicho registro. Por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar un modelo, 042, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de criptoactivos. El contenido y diseños de registro del modelo 042 figuran en el anexo I de esta orden.

-

Por lo que se refiere a las obligaciones informativas, se introduce un nuevo artículo 37 ter en el RGAT, relativo a la obligación de información de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información y se suprime el artículo 39 ter del RGAT, que desarrolla la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. En este sentido, el modelo 173, relativo a la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, queda derogado para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes y se aprueba un nuevo modelo 175 para dar cumplimiento a la nueva obligación informativa recogida en el artículo 37 ter del RGAT. Resulta, asimismo, necesario aprobar los modelos de declaración oportunos para habilitar la presentación de las nuevas declaraciones informativas: modelo 172, «Declaración informativa sobre

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martes, 10 de marzo de 2026

saldos de criptoactivos», modelo 175, «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y Respecto a las obligaciones de información sobre saldos en monedas virtuales y sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, se modifican los artículos 39 bis y 42 quater del RGAT para sustituir el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. En el caso de la obligación de informar sobre saldos en criptoactivos, se concreta que los criptoactivos respecto de los que deberá informarse coinciden con los criptoactivos sujetos a comunicación de información a efectos de la nueva obligación de información sobre operaciones con criptoactivos derivada de la transposición de la DAC8. Por su parte, en cuanto a los criptoactivos situados en el extranjero, habrá de informarse de todos ellos, en los términos previstos en la normativa, evitando así la complejidad que puede suponer para el declarante el determinar qué criptoactivo está sujeto a obligación de comunicación Resulta, asimismo, necesario aprobar modificaciones en el modelo 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. En relación a las obligaciones de información y diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, se actualiza la información a suministrar sobre las cuentas sujetas a comunicación de información conforme a los requisitos establecidos por la DAC8. Por último, es preciso adaptar el contenido del modelo 289, declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a los cambios derivados de la normativa anteriormente expuesta

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable por primera vez, a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos», 175, «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua» y 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», correspondientes al ejercicio 2026, que se deban presentar a partir de 2027.

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martes, 10 de marzo de 2026

Congreso de los Diputados (sección del boletín de 16/06/2025) PROYECYO DE LEY

LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Fecha: 12/06/2025 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Proyecto de Ley Objeto y finalidad normativa: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto introducir una reforma integral de tres pilares fundamentales del ordenamiento tributario español —la Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— con el propósito de reforzar la seguridad jurídica, mejorar la eficacia de la gestión y recaudación tributarias, adecuar el marco normativo a los estándares de la cooperación internacional y dotar de mayor coherencia interna a los procedimientos administrativos de obtención y tratamiento de la información fiscal. Ámbitos de modificación: 1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): (modificada por el artículo primero del Proyecto de Ley) ▪ Plazos de prescripción: (modifica los art. 66 a 69 de la LGT – plazos, cómputo e interrupción d ela prescripción) Se redefine el régimen de prescripción, especificando de forma autónoma el dies a quo y la duración del plazo para declarar la responsabilidad tributaria, diferenciándolo del de exigencia de pago. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE. Régimen transitorio: La aplicación progresiva de los nuevos criterios de cómputo de la prescripción tributaria a procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor.

▪

Embargo de bienes: (modifica el art. 169. Práctica de embargo de bienes y derechos) Se amplía el orden de prelación para el embargo de bienes, incluyendo los criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE

▪

Embargo de bienes: (modifica el art. 171. Embargo de bienes y derechos en entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico o de depósito) Se incorpora expresamente la posibilidad de embargar bienes en entidades de pago y de dinero electrónico. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

▪

Asistencia mutua: (modifica el art. 177. Bis Actuaciones de asistencia mutua)

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martes, 10 de marzo de 2026

Alineación con los marcos jurídicos de asistencia mutua en la Unión Europea, conforme a las Directivas 2010/24/UE y 2011/16/UE. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE. ▪

Responsables: (modifica el art. 258. Responsables) Precisión sobre la extensión de los efectos interruptivos de la prescripción entre obligados tributarios y responsables. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

▪

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (modifica la DA 18ª) Se sustituye el término "monedas virtuales" por "criptoactivos" conforme al concepto definido por el Reglamento (UE) 2023/1114. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

▪

Obligación de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. (modifica la DA 22ª) Reconfiguración de las obligaciones de información y diligencia debida sobre cuentas financieras para adecuarlas a la DAC8. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

▪

Se introduce una nueva DA (LA 27ª) sobre obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar la información en el ámbito de la asistencia mutua. Introducción del marco normativo para los proveedores de servicios sobre criptoactivos, incluyendo obligaciones de registro, reporte e información. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: (modificada por el artículo segundo del Proyecto de Ley) ▪ Modificación de la DA 13ª sobre obligaciones de información Ajuste terminológico y técnico para alinear las obligaciones informativas relativas a criptoactivos con la normativa comunitaria. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. ▪

Supresión de la DA 13.ª.7: Eliminación de la obligación nacional de información sobre operaciones con monedas virtuales por solapamiento con el régimen de la DAC8. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

. 3. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (modificada por el artículo tercero del Proyecto de Ley) ▪ Modificación del artículo 34 sobre normas generales sobre la autoliquidación. Se incorpora a la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen obligatorio de autoliquidación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos de asistencia al contribuyente. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

.

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Normas en tramitación (sección del boletín del 29/07/2025) CRIPTOACTIVOS

LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Fecha: 28/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Proyecto de Real Decreto Finalidad normativa El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto la transposición y desarrollo técnico de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) al marco jurídico español, estableciendo:

• • •

Las exigencias específicas de diligencia debida fiscal para los actores del ecosistema cripto, Las obligaciones sistemáticas de suministro de información tributaria a la AEAT, Y la articulación de un registro fiscal específico para operadores de criptoactivos. A tal fin, se introducen modificaciones estructurales en los siguientes cuerpos reglamentarios:

•

Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), aprobado por RD 1065/2007, • Reglamento de intercambio automático de información en el ámbito de la asistencia mutua (RD 1021/2015), • Y el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Alcance subjetivo y material Sujetos pasivos obligados:

•

Proveedores de servicios y operadores de criptoactivos, con independencia de su autorización conforme al Reglamento MiCA; • Personas físicas o jurídicas que desplieguen actividad económica o posean nexo fiscal en territorio español. Obligaciones estructurales:

•

Alta registral obligatoria en el Registro de Operadores de Criptoactivos de la AEAT,

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martes, 10 de marzo de 2026

•

Implementación de protocolos formales de identificación de residencia fiscal y control efectivo de los usuarios de criptoactivos, • Presentación periódica de declaraciones informativas anuales, conforme a formato normalizado aprobado por orden ministerial. Elementos innovadores del régimen fiscal 1. Ampliación del perímetro informativo (DAC8 + OCDE CARF):

• •

Inclusión expresa de criptoactivos en el marco del Common Reporting Standard (CRS); Obligatoriedad de reportar datos de identificación, residencia fiscal, NIF y transacciones agregadas clasificadas por tipología. 2. Supresión del artículo 39 ter RGAT:

•

Se elimina el régimen anterior sobre "monedas virtuales", sustituyéndolo por uno más amplio, ajustado a la noción de "criptoactivo" y alineado con la DAC8. 3. Convergencia operativa entre saldos y movimientos:

•

Se impone la obligación paralela de reportar tanto los saldos custodiados a 31 de diciembre como las operaciones ejecutadas en el ejercicio fiscal. 4. Redefinición de la noción de "localización en el extranjero":

•

Un criptoactivo se considerará fuera de jurisdicción española si está custodiado por entidades no registradas ni autorizadas por la autoridad competente nacional. 5. Instrumentalización de la revocación cautelar del NIF:

•

Se faculta a la AEAT para revocar provisionalmente el NIF de los operadores incumplidores de las obligaciones de información. 6. Adaptación del régimen DAC6:

•

Revisión del marco de intercambio sobre mecanismos de planificación fiscal transfronteriza, conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE en materia de secreto profesional.

Calendario de implementación normativa

• •

Ejercicio 2025: Aplicación transitoria del régimen vigente mediante los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones). Desde el 1 de enero de 2026: Entrada en vigor del nuevo marco reglamentario. Se deroga definitivamente el art. 39 ter RGAT.

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Monográfico IRPF 2025

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS VINCULADAS A LA INVERSIÓN O ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

(Durante la semana iremos poniendo las deducciones de las CA de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia). Hoy Canarias)

CANARIAS

Art 6.

Art. 9 Suprimido Ley 5/2024

Art 14 Redacción L 5/2024 Redacción L 9/2025

Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Redacción LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025. (BOC 30/12/2024) Modificaciones LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. (BOC 29/12/2025).

Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles → Bienes inscritos en el Registro Canario de Bienes de interés Cultural o afectados por la declaración de Bien Cultural → Obras autorizadas por el órgano competente Deducción 10% 10% cuota íntegra Límite autonómica 15% cuota íntegra Límite conjunto con las deducciones arts 6, 14, 14bis y 14 ter (Art 14.quater) autonómica Deducción por donaciones para la adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual Descendientes o adoptados < 35 años 1% Límite por cada donatario 240 € Descendientes o adoptados < 35 años 2% Con discapacidad ≥ 33% 480 € Límite por cada donatario Descendientes o adoptados < 35 años 3% Con discapacidad ≥ 65% 720 € Límite por cada donatario . Deducción por inversión en vivienda habitual Con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida

Renta < 15.000 →25.500 € → 26.035 € Si además contribuyente < 40 años Renta entre 15.500 → 25.500 € → 26.035 € y 30.000 → 45.500 €→ 46.455 € Si además contribuyente < 40 años Base máxima:

3,5% →5% 5,5% 2,5 →3,5% 4% 6.000 € / anuales 15% cuota íntegra autonómica

Límite conjunto con deducciones art 6, 14, 14bis y 14 ter (Art 14.quater) .

Art 14.bis Redacción L 5/2024

Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual Deducción 10% → 12% Base máxima: 7.000 € por contribuyente 10% cuota íntegra Límite autonómica

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Límite conjunto con deducciones art 6, 14, 14bis y 14 ter (Art 14.quater)

Art 14 ter Redacción L 5/2024 Redacción L 9/2025

Deducción incompatible con las deducciones de los artículos 6 y 14. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad Con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida

Deducción Discapacidad del contribuyente ≥ 65% Si además el contribuyente > 65 años Discapacidad del cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente con rentas ≤ 35.000 €→ 35.735 € Si además estos familiares > 65 años Base máxima: Límite conjunto con deducciones art 6, 14, 14bis y 14 ter (Art 14.quater)

Art 15 Redacción L 5/2024 Redacción L 9/2025

15% cuota íntegra autonómica

10% 14% 18% 14% 18% 15.000 € 15% cuota íntegra autonómica

. Deducción por alquiler de vivienda habitual Con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida

Deducción Límite Contribuyente edad < 40 años o ≥ 75 años

20% → 24% 600 €/anuales → 740 €/anuales 760 €/ anuales

Importe de rentas

Art 15.bis Redacción L 5/2024 Redacción L 9/2025

Tributación individual Tributación conjunta 10.000 € →45.500 € (10.000 + 10.000 €) → (45.000 + 15.000 €) → 46.455 € → (46.455 + 15.315 €) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo (descontando las subvenciones que hubiera percibido el arrendatario). Deducción por alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago Con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida

Deducción Límite Importe de rentas

Art 15.ter Añadido por la L 5/2024 y Mod. RDl 1/2025 Art 15.quater

25% 1.200 €/anuales Tributación individual 24.000 € →45.500 € → 46.455 €

Tributación conjunta (24.000 + 10.000 €) → (45.000 + 15.000 €) → (46.455 + 15.315 €)

. Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual Deducción 10% Límite (tanto en tributación individual como conjunta) 150 €/anuales Incompatible con la deducción del art 15 quater, no pudiendo aplicar ambas deducciones. Deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamiento de vivienda Deducción 75% Límite (tanto en tributación individual como conjunta) 150 €/anuales Condiciones: a) Contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendamiento ≥ 1 año b) Constitución de depósito de fianza a favor del órgano competente de la Administración de la CAC c) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento de vivienda como rendimiento del capital inmobiliario d) El arrendador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y debe identificar en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el nº de Ref catastral del bien arrendado. e) Importe mensual del arrendamiento ≤ 800 €

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Art 16 Añadido por la L 5/2024 y Mod. RDl 1/2025

martes, 10 de marzo de 2026

Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales Deducción única por cada inmueble y aplicable en el primer período impositivo en que la vivienda sea arrendada. 1.000 € Sólo se aplicará la deducción a un máximo de 5 inmuebles, con independencia del % de titularidad. Aplicable por contribuyentes propietarios o usufructuarios que hubieran rentas inmobiliarias en los términos del art 85 de la LIRPF por estos bienes inmuebles; o bien que adquieran por cualquier título un bien inmueble que no hubiese estado arrendado en el período impositivo anterior y lo destinen al arrendamiento en el plazo máximo de 6 meses desde la adquisición. Condiciones: a) Contrato de arrendamiento de vivienda con duración efectiva de al menos 3 años b) El arrendatario no podrá se el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, del contribuyente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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