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Mini Boletín FISCAL 05/12/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

viernes, 5 de diciembre de 2025

Índice

Normas en tramitación MODIFICACIÓN DE MODELOS MODELOS 303, 322, 353 y 390. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

[pág. 2]

Resolución del TEAC ANATOCISMO IS. DEVENGO DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA. El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y reconoce el derecho al anatocismo en devoluciones por pagos fraccionados indebidos. CAMBIO DE CRITERIO.

[pág. 4]

Sentencia TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Galicia estima que tanto la tesorería y como las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio.

[pág. 5]

Recuerda que … El próximo 1 de Enero de 2026 entrarán en vigor nuevas obligaciones de información de las entidades financieras

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viernes, 5 de diciembre de 2025

Normas en tramitación MODIFICACIÓN DE MODELOS

MODELOS 303, 322, 353 y 390. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Fecha: 04/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Proyecto

El presente proyecto de orden pretende adaptar los modelos 303, 322, 353 y 390, y las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas llevado en la Sede electrónica de la AEAT a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Motivación Esta orden tiene por objeto modificar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, el modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación mensual, modelo individual”, el modelo 353 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”, el modelo 390 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-resumen anual” y las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 por la disposición final primera de la Ley 7/2024. El artículo 19.5º de la Ley 37/1992, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. En el mismo sentido, el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior. Objetivos Con objeto de hacer posible la deducción del pago a cuenta descrito en el apartado anterior en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, esta orden modifica los modelos de autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido 303, 322 y 353. Con objeto de hacer posible la presentación de la declaración-resumen anual cuando durante el ejercicio se hayan deducido pagos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, y por el motivo que fuera finalmente tuviera que presentar esta declaración resumen, se modifica el modelo 390. Con el objetivo de facilitar la gestión de la garantía prevista en el apartado undécimo del anexo de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, esta orden introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viernes, 5 de diciembre de 2025

Resolución del TEAC ANATOCISMO IS. DEVENGO DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA. El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y reconoce el derecho al anatocismo en devoluciones por pagos fraccionados indebidos. CAMBIO DE CRITERIO. En aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 13-05-2024, Rec. 8429/2022, a los efectos de la devolución de los ingresos indebidos ( art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto ( art. 31 LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. Fecha: 25/11/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 25/11/2025

Aplicación del nuevo criterio del Tribunal Supremo (STS 13/05/2024, Rec. 8429/2022) El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) debe ahora aplicar el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que, conforme al artículo 32 LGT, la devolución de intereses de demora por ingresos indebidos debe incluir el abono de intereses sobre dichos intereses (anatocismo), desde la fecha del ingreso indebido hasta su devolución, incluso si el principal ya hubiera sido devuelto previamente mediante la mecánica del impuesto conforme al artículo 31 LGT. En aplicación del nuevo criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2024 (Rec. 8429/2022), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reconoce que, en los supuestos de devolución de ingresos indebidos (art. 32 LGT), cuando esta se materializa en el abono de intereses de demora derivados de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades declarados indebidos por la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 (STC 78/2020), procede también el abono de intereses sobre dichos intereses (anatocismo). Este nuevo enfoque supone que la Administración tributaria deberá abonar al contribuyente no sólo el principal y los intereses de demora hasta la devolución del principal, sino también intereses sobre esa cantidad de intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se efectúe su pago. Esta doctrina se aplica incluso en aquellos casos en que la devolución del principal se haya producido antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, por la mecánica propia del impuesto, conforme al art. 31 LGT. De este modo, se refuerza el derecho del contribuyente a ser plenamente indemnizado por el perjuicio financiero derivado de ingresos indebidos. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Sentencia TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS

ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Galicia estima que tanto la tesorería y como las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio. Fecha: 22/09/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJde Galicia de 22/09/2025

HECHOS ▪

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El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por D. Federico contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) de fecha 30.09.2024, que resolvía una reclamación sobre la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con motivo de la herencia de doña Jacinta (fallecida el 27.09.2015). La controversia se centra en la reducción autonómica prevista en el artículo 7.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011, de Galicia, aplicada sobre las participaciones sociales en Monte Teixido, S.L. La Agencia Tributaria Gallega (ATRIGA) únicamente aplicó dicha reducción al 62,24 % del valor, excluyendo diversos activos (tesorería, inversiones financieras a corto y largo plazo, y participaciones en otras sociedades), al considerar que no estaban afectos a la actividad económica. El contribuyente sostuvo que todos los activos cuestionados eran necesarios para el desarrollo de la actividad y aportó informe pericial, especialmente en relación con las sociedades del grupo GADISA. El TEAR aceptó parcialmente la reclamación, reconociendo como afectos la tesorería y el ajuar doméstico.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ▪

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La sentencia aclara con precisión que tanto la tesorería como las inversiones financieras pueden considerarse afectas a la actividad económica, incluso aunque excedan los ratios sectoriales, siempre que el contribuyente acredite de forma concreta y suficiente su necesidad y funcionalidad dentro de la empresa. Esta doctrina se basa en la STS de 10 de enero de 2022 (RCA 1563/2020), que interpreta el artículo 27 LIRPF y establece que: “Cualquier bien o derecho que cumpla una función económica en la empresa —liquidez, solvencia, tesorería, acceso a crédito— puede ser considerado afecto, si se prueba adecuadamente”.

▪

En línea con esta doctrina, el TSJ de Galicia: •

•

Admite como afectas las inversiones financieras a corto plazo de sociedades del grupo GADISA cuando: o

Existe prueba concreta de su uso funcional.

o

La Administración no analiza suficientemente su papel dentro de la operativa del grupo.

o

La comparación con ratios sectoriales es insuficiente si no se acompaña de un estudio detallado de las peculiaridades del negocio.

Rechaza una tesis maximalista, donde todo activo se presume afecto por la voluntad empresarial. La carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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1. Reducción por participaciones empresariales: Se aplica el artículo 7.cuatro del DL 1/2011 de Galicia, que mejora la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD. Ambos remiten al artículo 4.Ocho de la LIP, que a su vez deriva al concepto de activos afectos en el artículo 29 LIRPF. 2. Jurisprudencia relevante: Se recoge y aplica la doctrina de la STS de 10.01.2022, según la cual es posible la afectación de activos financieros no productivos si cumplen funciones económicas necesarias. El Tribunal gallego reafirma su criterio jurisprudencial, en contra de una visión puramente restrictiva basada solo en ratios financieros. 3. Prueba de la afectación: El Tribunal exige una prueba particularizada y suficiente. Admite el informe pericial del contribuyente respecto de GADISA, pero considera insuficiente la motivación de la ATRIGA para negar la afección en ese caso. En cambio, confirma la exclusión de activos de Monte Teixido, S.L. por falta de prueba concreta. NORMATIVA DL 1/2011, art. 7.cuatro (Galicia): Mejora autonómica en la reducción por ISD en participaciones empresariales. Ley 29/1987, art. 20.2.c) (LISD): Reducción estatal por adquisición de empresas familiares. Ley 19/1991, art. 4.Ocho (LIP): Exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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viernes, 5 de diciembre de 2025

Recuerda que … El próximo 1 de Enero de 2026 entrarán en vigor nuevas obligaciones de información de las entidades financieras. Novedades en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras: Normativa modificada: Artículo 37. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril) Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, Obligados a informar

Información a suministrar

Periodicidad

Entidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio Se incluyen las Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países. a) La identificación completa de todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, b) Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición. c) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. d) Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio. La información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre del año, así como a los totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes, se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año. La declaración trimestral pasa a ser declaración mensual

Novedades en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo: Normativa modificada: Artículo 38. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril) Modelo 171, «Declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento» Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, Obligados a informar

Información a suministrar

Periodicidad

Entidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio Se incluyen las Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico para los movimientos de la letra b) del apartado siguiente. Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, también para los movimientos de la letra b) del apartado siguiente. a) Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario. b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda. La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, retiradas o ingresos de efectivo, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de forma anual

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viernes, 5 de diciembre de 2025

Novedades en la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil: Normativa modificada: Artículo 38 bis. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril) Modelo 170. Declaración Informativa. Declaración mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, Obligados a informar

Información a suministrar

Periodicidad

Entidades de crédito y entidades y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros con tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales. Se elimina el umbral de 3.000 € anuales. Se incluyen las Entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España. Se incluyen las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, por los servicios de gestión de cobro e instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España. a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil. b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema. c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español. d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil. e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros. Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa de forma anual

Nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda: Normativa: Nuevo Artículo 38 ter. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Redacción Real Decreto 253/2025, de 1 de abril) Nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas». Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, Obligados a informar

Información a suministrar

Periodicidad

a) Entidades de crédito y entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. b) Entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general cualquier otra entidad emisora de tarjetas de crédito. También estarán obligadas a informar las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, en cuanto emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, así como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. Quedan excluidas de la obligación de informar las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 € a) Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas. b) Datos identificativos de los titulares del contrato, que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. d) Tipo de tarjeta. e) Datos identificativos del titular de la tarjeta, así como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros. f) Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año. g) Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año. h) Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente. Anual

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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