Boletines oficiales
GUIPÚZKOA
Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre.
SÍNTESIS: Se aprueba el desarrollo reglamentario de la DAC 8, incorporando nuevas obligaciones de diligencia debida e información tributaria para determinados proveedores de servicios y operadores de criptoactivos. La norma regula la identificación de usuarios y su residencia fiscal, el suministro de información sobre operaciones con criptoactivos y crea un registro específico de operadores no sujetos al Reglamento MiCA. Asimismo, adapta la normativa foral sobre obligaciones tributarias formales y sobre intercambio automático de información, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo y suprimiendo regímenes informativos anteriores. La información recabada será objeto de intercambio internacional en el marco de la asistencia mutua tributaria.
RESUMEN:
1. Objeto de la norma
El Decreto Foral 26/2025 tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estableciendo las normas de diligencia debida y las obligaciones de información tributaria aplicables a determinados proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, así como adaptando diversa normativa foral en materia de intercambio automático de información y obligaciones tributarias formales.
2. Materias que regula
La norma regula, principalmente:
• Las normas de diligencia debida que deben aplicar los proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus usuarios y determinar su residencia fiscal, incluyendo, en su caso, a las personas que ejerzan el control cuando los usuarios sean entidades.
• Las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria sobre la identificación de los usuarios y las operaciones realizadas con criptoactivos, con establecimiento de criterios de conexión y reglas de prioridad para evitar duplicidades de información.
• La creación y regulación de un registro específico de operadores de criptoactivos no sujetos al Reglamento MiCA.
• La modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales, sustituyendo el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo, y suprimiendo el régimen informativo previo sobre operaciones con monedas virtuales.
• La adaptación del régimen de intercambio automático de información y de determinadas obligaciones informativas a los estándares internacionales CRS y CARF, así como a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de planificación fiscal transfronteriza.
3. Ámbito subjetivo
El decreto se dirige, fundamentalmente, a:
• Los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
• Los operadores de criptoactivos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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• De forma indirecta, a los usuarios de criptoactivos, personas físicas o entidades, respecto de los cuales se establecen obligaciones de identificación y reporte de información.
4. Entrada en vigor y aplicación temporal
El Decreto Foral 26/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de los plazos y reglas específicas previstos en la disposición transitoria única, que aclara el cumplimiento de determinadas obligaciones informativas respecto de operaciones realizadas en el ejercicio 2025.
Navarra
IMPUESTO COMPLEMENTARIO. LEY FORAL 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
DÍAS INHÁBILES. DECRETO FORAL 145/2025, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2026.
IRPF. DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
Síntesis: Se modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a la Ley Foral 17/2025, elevando a 17.000 euros el umbral de obligación de declarar y de retener por rendimientos del trabajo, ajustando el régimen de retenciones y actualizando las dietas por locomoción. Asimismo, se revisa la regulación de los gastos y amortizaciones del capital inmobiliario y se amplían de forma relevante las obligaciones de información, especialmente sobre cuentas, tarjetas y pagos electrónicos, en línea con la normativa europea de cooperación administrativa.
RESUMEN:
1. Objeto de la norma
El Decreto Foral 148/2025 tiene por objeto adaptar el Reglamento del IRPF al Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto, desarrollar las modificaciones introducidas por la Ley Foral 17/2025, elevar el umbral de obligación de declarar a 17.000 euros, reajustar el régimen de retenciones y ampliar y modernizar las obligaciones de información, especialmente en materia de pagos electrónicos y cooperación administrativa internacional.
2. Principales modificaciones introducidas
A) Rendimientos del trabajo y obligación de declarar
• Exención por trabajos realizados en el extranjero (modificación art. 5)
Se limita el contenido reglamentario a los criterios de cálculo de la retribución exenta, eliminando duplicidades con la ley.
• Dietas por gastos de locomoción (modificación art.8)
Se actualiza el importe exento a 0,36 euros por kilómetro, equiparándolo al aplicable al personal funcionario.
• Obligación de declarar (modificación art. 56)
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Se eleva el umbral de rendimientos del trabajo que exime de presentar declaración de 14.500 a 17.000 euros anuales
Efectos desde 1 de enero de 2026.
• Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modificación art. 71)
Se adapta la escala de retenciones para que no se practiquen retenciones por debajo de 17.000 euros.
Ajustes técnicos en la escala aplicable a personas con discapacidad.
Efectos desde 1 de enero de 2026
B) Capital inmobiliario y mobiliario
• Gastos deducibles del capital inmobiliario (modificación art.12)
Se suprime el límite reglamentario y se remite directamente al límite legal del TRLFIRPF.
Efectos desde 1 de enero de 2025.
• Amortización en capital inmobiliario (modificación art. 13)
Se introduce expresamente el límite legal de deducibilidad de la amortización.
Efectos desde 1 de enero de 2025
• Amortización mínima (modificación art. 27)
Se redefine para vincularla exclusivamente a la amortización fiscalmente deducible.
• Capital mobiliario (modificación art. 18)
Se adapta la remisión normativa tras la supresión del artículo 12.2.
C) Retribuciones en especie
• Entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras (modificación art. 47)
Mejora técnica y alineación con la regulación legal, limitando el desarrollo reglamentario a aspectos no previstos en la ley.
D) Deducciones personales
• Deducción por pensiones de viudedad (modificación art. 57 BIS)
Se elimina la referencia reglamentaria a la actualización de importes, que pasa a regularse exclusivamente en la ley.
Se ajusta el título del precepto a su contenido.
Efectos desde 1 de enero de 2025
E) Obligaciones de información y pagos electrónicos (modificación art. 62.6)
• Información sobre cuentas bancarias
Se pasa de periodicidad anual a mensual
Se amplía el ámbito subjetivo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades extranjeras que operen en España.
Aplicable desde 2026
• Información sobre imposiciones, disposiciones y cobros, incluyendo efectivo (modificación art. 62.16)
Se amplía la información exigida e incluye retiradas e ingresos de efectivo.
Aplicable desde 2026.
• Información sobre cobros mediante tarjetas y medios electrónicos (modificación art. 62.20)
Se establece periodicidad mensual y se amplía a todo tipo de tarjetas y pagos asociados a teléfonos móviles.
Aplicable desde 2026
• Nueva obligación informativa sobre tarjetas (modificación art. 62.23)
Declaración anual sobre titularidad y operaciones con todo tipo de tarjetas, incluidas prepago y virtuales, para operaciones de elevado importe.
• Entidades en régimen de atribución de rentas (modificación art. 62 Bis)
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Se eliminan obligaciones informativas redundantes ya cubiertas por el modelo 184.
• Plataformas digitales y cooperación administrativa (DAC 7 y DAC 8) (modificación art. 62 Ter) Adaptación completa del régimen informativo a la normativa europea e internacional.
• Tratamiento de datos personales (modificación art. 62.quinquies) Se incorpora un nuevo precepto específico.
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ANDALUCÍA:
Leyes de Presupuestos y Medidas CCAA
Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. [BOJA 31.12.2025]
SÍNTESIS:
IRPF: se amplía la deducción por alquiler de vivienda habitual (hasta 1.200 € y 1.500 € para personas con discapacidad) y se elimina el límite de renta en la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento (arts. 10 y 11 Ley 5/2021).
Nuevas deducciones IRPF: por práctica deportiva, gastos veterinarios y enfermedad celíaca, aplicables desde 1-1-2025 (arts. 22 bis, 22 ter y 22 quater).
ISD: se simplifican los requisitos formales de la bonificación del 99 % en donaciones entre familiares cercanos, elevando el umbral para exigir documento público a 5.000 € (art. 40).
ITP y AJD: se extienden los tipos reducidos de vivienda cuando la persona con discapacidad forma parte del núcleo familiar del adquirente (arts. 43 y 50).
ITP – reventa inmobiliaria: se endurecen las condiciones del tipo reducido (plazo máximo de reventa de 2 años y valor máximo de 500.000 €) y se aclara la inclusión de anejos (art. 44).
Gestión tributaria: adaptación al protocolo notarial electrónico y ampliación a 6 meses del plazo de autoliquidación en consolidaciones de dominio por fallecimiento del usufructuario (arts. 63, 68 y 69).
ARAGÓN:
ORDEN HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026. [BOA 31.12.2025]
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.
ASTURIAS:
Se aprobarán en el Pleno de 31/12/2025
(Proyecto de Ley)
Todavía no publicado en el BOPA
ILLES BALEARS:
Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 [BOIB 31.12.2025]
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.
CANARIAS:
LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. (BOC 29/12/2025)
SÍNTESIS: - Actualización de los límites de renta en la práctica totalidad de las deducciones autonómicas, elevándose con carácter general hasta 46.455 € en tributación individual y 61.770 € en conjunta, lo que amplía su ámbito de aplicación.
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- Mantenimiento de los importes de las deducciones, evitando una pérdida de eficacia por efecto de la inflación.
- Refuerzo de las deducciones de carácter social y familiar: estudios, guardería, familia numerosa, familias monoparentales, discapacidad, mayores de 65 años y gastos de enfermedad.
- Mejora del tratamiento fiscal de la vivienda habitual, tanto en adquisición como en alquiler, coordinada con las modificaciones introducidas en el IGIC y el ITP.
- Nueva deducción autonómica por inversión en entidades de nueva o reciente creación, consistente en un 20 % de las cantidades invertidas, con un límite anual de 4.000 €, orientada a fomentar el emprendimiento y la inversión privada en Canarias.
- Actualización de la escala autonómica.
CANTABRIA:
Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026. (BOC de 23/12/2025)
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.
CASTILLA – LA MANCHA:
Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para 2026. (DOC-LM 29/12/2025)
SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.
CASTILLA Y LEÓN:
DECRETO 23/2025, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 en el ejercicio de 2026. [BOCYL 31.12.2025]
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.
CATALUNYA:
Decret 272/2025, de 23 de desembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023, mentre no entrin en vigor els del 2026 (DOGC 24/12/2025)
SÍNTESI: Es prorroguen els pressupostos de les seccions pressupostàries de la Generalitat de Catalunya, del Servei Català de la Salut i de les entitats autònomes administratives.
EXTREMADURA:
Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026. (DOE de 18/12/2025)
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2006.
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GALICIA:
LEY 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. [DOG 31.12.2025]
SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.
LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [DOG 31.12.2025]
SÍNTESIS:
IRPF: se declaran no sujetas las ayudas por los incendios forestales de 2025 y se introducen deducciones autonómicas para neutralizar la tributación de ayudas por ELA y por talidomida, con efectos retroactivos (arts. 5.16, 5.24 y 5.26 TR tributos cedidos).
IRPF – vivienda en alquiler: se flexibiliza la deducción por adecuación de inmuebles vacíos, permitiendo deducir gastos en el ejercicio en que se formaliza el arrendamiento y concretando plazos y requisitos de las obras (art. 5.22).
IRPF – familias: nueva deducción por libros de texto y material escolar (15 %, hasta 105 € por descendiente), con límite de renta per cápita (art. 5.25).
ITP y AJD – vivienda habitual: se actualizan y amplían los límites de precio y patrimonio (hasta 240.000 €) para aplicar tipos reducidos, incorporando expresamente a las familias monoparentales (arts. 14 y 15).
Áreas rurales: se mantiene y amplía la deducción del 100 % de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual en zonas poco pobladas, incluyendo ahora a familias monoparentales (art. 16).
ISD: se clarifica la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco y discapacidad y se introducen beneficios fiscales específicos para donaciones destinadas a reparar daños por incendios (arts. 6 y 8).
LA RIOJA:
Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026. (BOLR 30/12/2025)
SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.
Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. (BOLR 30/12/2025)
SÍNTESIS:
IRPF: se introduce la deflactación automática de la tarifa autonómica y de los mínimos cuando el IPC de diciembre supere el 3 %, y se crea una nueva deducción de 250 € por enfermedad celiaca diagnosticada IRPF (ajustes): se aclara la deducción por vehículos eléctricos (un vehículo por contribuyente y año) y se actualiza la referencia legal en la deducción por mecenazgo
Patrimonio: se suprime la deducción por aportaciones a fundaciones riojanas.
ISD (sucesiones y donaciones): se amplía el círculo de beneficiarios de las reducciones por empresa y participaciones (afinidad y adopción) y se flexibilizan requisitos en donaciones.
Se crea la defensoría del contribuyente riojano.
MADRID:
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (BOCM 29/12/2025)
SÍNTESIS: La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2026 introduce relevantes novedades fiscales en tributos cedidos. Destaca, en el IRPF autonómico, una nueva deducción para jóvenes menores de 30 años que compatibilicen trabajo y estudios oficiales, permitiendo deducir el 50 % del coste de la matrícula con un límite anual de 400 euros, así como ajustes técnicos y formales en deducciones ya existentes.
Asimismo, se establecen bonificaciones del 95 % en ITP y AJD para la adquisición de inmuebles, negocios o contratos de arrendamiento vinculados a comercios y negocios de hostelería con más de 50 años de antigüedad, siempre que se mantenga la actividad durante un plazo mínimo de cinco años.
Las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026
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MURCIA:
Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026. (BOCM de 29/12/2025)
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2006.
NAVARRA:
LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026. (BON 31/12/2025)
SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.
LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 31/12/2025)
SÍNTESIS: En el IRPF, la norma introduce un refuerzo de la progresividad, ampliando beneficios fiscales para rentas bajas y pensionistas. Destaca la ampliación de rentas exentas (talidomida, amianto, abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia), el incremento de las deducciones por rendimientos del trabajo y por pensiones de viudedad y jubilación contributiva, así como ajustes técnicos relevantes en retribuciones en especie, arrendamientos de vivienda y estimación directa especial. Parte de estas medidas despliegan efectos desde 2025 y otras desde 2026.
En el Impuesto sobre Sociedades, se incorpora un tipo reducido del 25 % para empresas que acrediten compromiso social y laboral, se refuerzan las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica, sostenibilidad y descarbonización, y se crea un régimen específico para sociedades tenedoras de participaciones empresariales, todo ello aplicable a periodos iniciados desde 2026.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga para 2026 la escala de gravamen vigente en 2025 y se armonizan criterios de valoración de rentas vitalicias y temporales. En Sucesiones y Donaciones y en ITP y AJD se introducen principalmente ajustes técnicos, destacando en este último la exención para determinados alojamientos colaborativos para personas mayores.
La reforma alcanza también a la Ley Foral General Tributaria, con la adaptación a la Directiva DAC 8, nuevas obligaciones de información sobre criptoactivos, su inclusión expresa como bienes embargables y un endurecimiento del régimen de aplazamientos y fraccionamientos, con efectos desde 2026.
PAÍS VASCO:
LEY 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026. (BOPV 30/12/2025)
SÍNTESIS: No afecta a los tributos cedidos.
GUIPÚZKOA:
Decreto Foral-Norma 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. (BOG 30/12/2025)
SÍNTESIS:
Cooperativas: se eliminan reglas específicas que podían impedir dicha calificación.
Impuesto Complementario: se precisan criterios de ámbito subjetivo, exacción territorial, cálculo del tipo efectivo, dividendos excluidos, rentas pasivas, UTPR/IIR y reestructuraciones.
Régimen transitorio: nueva regulación del tratamiento de activos y pasivos por impuesto diferido en el período de transición.
Otros ajustes: correcciones técnicas en IS e IRPF, ampliación de plazos para comunicaciones de financiación sostenible y ajuste en retenciones IRPF para prestaciones de mutualidades.
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Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (BOG 30/12/2025)
SÍNTESIS:
IRPF: regulación del teletrabajo, nuevas precisiones en deducciones familiares, vivienda, alquiler y movilidad sostenible, y ampliación de supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual
Retenciones: nuevas tablas de retención del trabajo tras la deflactación del 2 % (efectos 2026).
IS: desarrollo de deducciones por I+D+i, conciliación y fiscalidad verde, y reglas para financiación de proyectos sostenibles.
Transitorio: aclaración de regímenes de vivienda habitual, previsión social y deducciones con insuficiencia de cuota
ALAVA:
Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (BOPA 30/12/2025)
SÍNTESIS:
Refuerza las obligaciones de información y diligencia debida en materia de criptoactivos (alineación con DAC8 y MiCA), introduce ajustes técnicos y sancionadores en la Norma Foral General Tributaria, y amplía el intercambio automático de información financiera. En IRPF, actualiza tarifas, mínimos y deducciones (vivienda, edad, dependencia, reincorporación laboral), regula con mayor precisión la tributación de criptoactivos y eleva determinados importes exentos. Incluye también ajustes puntuales en Impuesto sobre Sociedades y medidas de coordinación normativa con la nueva legislación financiera europea
BIZKAIA:
NORMA FORAL 7/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026. (BOB 30/12/2025)
SÍNTESIS:
Actualiza el IRPF con incrementos generalizados en deducciones personales y familiares (descendientes, ascendientes, edad, discapacidad y dependencia), eleva la reducción por tributación conjunta y la minoración general de cuota, ajusta la escala de gravamen, y aumenta el límite de indemnización por despido exenta. Medidas de actualización cuantitativa sin cambios estructurales en el impuesto
COMUNITAT VALENCIANA:
DECRETO 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026. [DPGV 31.12.2025]
SÍNTESIS: Se prorrogan los presupuestos para el 2026.
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