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Mini Boletín FISCAL 04/05/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines oficiales

Índice

Asturias

4 mayo 2026

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

Illes Balears

2 mayo 2026

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026

Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan

Anual de Control Tributario del año 2026

Cantabria

30 abril 2026

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

Navarra

30 abril 2026

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS

RENOVABLES Y EN SISTEMAS DE RECARGA APLICABLES EN EL IRPF Y EL IS

ORDEN FORAL 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (220) GRUPOS FISCALES

ORDEN FORAL 35/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (S90) IS Y IRNR

ORDEN FORAL 36/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consultas de la DGT

RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL

IRPF. REPARTO DE PRIMA DE ASUNCIÓN. La DGT niega reducir los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal heredado y el valor que habría resultado sin el régimen especial.

El régimen de neutralidad fiscal no altera el valor de los fondos propios: la renta queda diferida y aflora íntegramente en el reparto de la prima de asunción.

GASTO DEDUCIBLE

IS. PAGO CONTINGENTE. El pago contingente ligado a ingresos de alquiler incrementa el coste fiscal del edificio. Los cambios en la estimación de dicha contraprestación contingente se contabilizarán prospectivamente.

La DGT rechaza su deducción inmediata y permite su amortización prospectiva si contablemente forma parte del precio de adquisición.

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

Asturias

4 mayo 2026

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Decreto 25/2026, de 30 de abril, por el que se establece un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

(…)

El régimen excepcional que mediante este decreto se establece será aplicable, con independencia de la fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a las siguientes deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo:

a) Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Administración del Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

b) Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

c) Las deudas tributarias resultantes de recibos de tributos de cobro periódico gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

3. Podrán ser objeto de aplazamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas tributarias definidas en el apartado 2 cualquiera que sea su importe.

4. Podrán ser objeto de fraccionamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas definidas en el apartado 2 cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.

Illes Balears

2 mayol 2026

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AÑO 2026

Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2026.

Mañana os ofreceremos resumen de las medidas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Cantabria

30 abril 2026

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

RESUMEN:

1. IRPF: Deducciones

Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2. Uno)

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual

• Se amplía el colectivo beneficiario:

o Antes: era para contribuyentes <36 años o ≥65

o Ahora: también para contribuyentes <40 años con 2 o más hijos

Gastos de enfermedad (cambio relevante) (art. 2. Dos)

• Se mantiene la deducción general (10%), pero:

• Se introducen nuevas deducciones específicas:

o 20% por enfermedades raras (límite 1.000–1.200 €)

o 50% por ELA (límite 2.000 €)

Nacimiento o adopción (art. 2. Tres)

• Se mantiene 1.400 €, pero:

• Se incrementa a 1.600 € si el hijo tiene discapacidad ≥33%

Ayuda doméstica (art. 2. Cuatro)

• Se amplían los supuestos:

o Se añade hogares con personas con discapacidad ≥65%

• Se ajusta el régimen en tributación individual (empleador)

Nuevos contribuyentes extranjeros (art. 2. Cinco)

• Se endurece ligeramente:

o Se excluyen inmuebles afectos a actividad económica Es un ajuste técnico para evitar usos instrumentales

Nuevas deducciones introducidas

1. Ejercicio físico y deporte (art. 2. Seis)

o 30% gastos, límite 150 €

2. Vivienda habitual jóvenes (<36 años) (art. 2. Siete)

o 15% compra/rehabilitación (base máx. 9.000 €)

o 15% ahorro en cuentas vivienda

3. Compromiso medioambiental (art. 2. Ocho)

o Hasta 100 € por actuaciones de reciclaje/compostaje

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (art. 2. Nueve)

Vivienda habitual

• Se mantiene reducción del 95%, pero:

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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• Se flexibiliza el requisito de convivencia:

o Se excluye el tiempo en residencias de mayores

3. ITP (Transmisiones Patrimoniales)

Tipos vivienda habitual (art. 2. Diez)

• Se amplía tramo reducido:

o Antes: hasta 200.000 €

o Ahora: hasta 300.000 € al 7%

Reducción fiscal efectiva en vivienda media.

Tipo reducido (4%) (art. 2. Once)

• Se amplía edad:

o Antes: <36 años

o Ahora: <40 años

Viviendas a rehabilitar (5%) (art. 2. Doce)

• Se excluyen viviendas turísticas

• Se refuerzan requisitos documentales (licencia o declaración responsable)

Límite de tipos reducidos (art. 2. Trece)

• Se aclara que el límite de 300.000 € aplica al valor total del inmueble (no solo vivienda)

4. AJD (art. 2. Catorce y Quince)

• Misma lógica que ITP:

o Edad para tipo reducido pasa a <40 años

o Límite de 300.000 € sobre valor total del inmueble

5. Juego (tasa sobre máquinas) (art. 2. Dieciséis)

• Ajuste técnico:

o Se exige comunicación previa para reactivar máquinas en baja temporal

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Navarra

30 abril 2026

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EN SISTEMAS DE RECARGA APLICABLES EN EL IRPF Y EL IS ORDEN FORAL 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Base de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 1)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad:

a) La inversión en bienes muebles o inmuebles, distintos de los previstos en la letra c).

b) En las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, las inversiones necesarias para la conexión de la instalación con la red de distribución.

c) La inversión en pérgolas o marquesinas, hasta un límite del 20 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a) y b).

d) Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación en determinadas circunstancias.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables (art 2)

1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deseen aplicar la deducción por inversión en instalaciones de energías renovables deberán solicitar al órgano competente en materia de energía que emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, considerándose como tales las descritas en el artículo 1.1, de la fecha de entrada en funcionamiento y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica de aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Base de deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 3)

Estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las inversiones en sistemas de recarga:

a) La inversión en la propia infraestructura de recarga, obra civil, instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.

b) Las inversiones para la conexión a la red de distribución, a los centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, que sean necesarias para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

c) En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la inversión en la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que no sea obligatoria según el Código Técnico de la Edificación,

d) Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c). Este límite no será de aplicación si la potencia del punto de recarga es igual o inferior a 22 kW.

Informe acreditativo de la deducción por inversiones en sistemas de recarga (art 5)

La solicitud se realizará una vez que las instalaciones de energías renovables estén inscritas en el registro correspondiente u obtengan la autorización de explotación, según proceda.

La solititud se presentará por via electrónica y se adjuntará la documentación acreditativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (220) GRUPOS FISCALES

ORDEN FORAL 35/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso, y formas de ingreso de la deuda tributaria o de devolución de la cantidad resultante de la autoliquidación.

1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante.

2. En el mismo plazo, la entidad representante del grupo fiscal deberá hacer efectivo el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación:

a) Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.

b) A través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on//line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1 c) Mediante carta de pago modelo 741 necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

Dicha carta de pago se obtendrá en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).

No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

3. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse, en el apartado de la declaración destinado al efecto, la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN (S90) IS Y IRNR

ORDEN FORAL 36/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Artículo 3. Plazo y formas de presentación.

1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consula de la DGT

RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL

IRPF. REPARTO DE PRIMA DE ASUNCIÓN. La DGT niega reducir los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal heredado y el valor que habría resultado sin el régimen especial. El régimen de neutralidad fiscal no altera el valor de los fondos propios: la renta queda diferida y aflora íntegramente en el reparto de la prima de asunción.

Fecha: 13/10/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0024-26 de 09/01/2026

SÍNTESIS: La DGT concluye que, en el reparto de la prima de asunción tras aplicar el régimen de neutralidad fiscal, no procede minorar los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal y el valor de mercado de las participaciones aportadas. La neutralidad fiscal no elimina la tributación, sino que la difiere, de modo que la renta latente aflora en el momento del reparto, conforme a las reglas del artículo 25.1.e) LIRPF.

HECHOS

▪ La consultante aportó en 2021 a la sociedad X participaciones de Y y Z adquiridas por herencia en 2017.

▪ La aportación se acogió al régimen especial de neutralidad fiscal

▪ X pretende repartir una reserva por prima de asunción generada por esas aportaciones. PREGUNTA.

▪ Si, para calcular el IRPF del reparto de prima, puede minorarse el valor de los fondos propios de X por la diferencia entre el valor fiscal de las participaciones recibidas y el valor que habrían tenido sin aplicar neutralidad.

CONTESTACIÓN DGT

▪ No.

▪ La DGT considera que el artículo 25.1.e) LIRPF solo permite minorar los fondos propios por beneficios repartidos previamente y reservas legalmente indisponibles generadas después de adquirir las participaciones. No permite restar diferencias de valor derivadas del régimen especial. Además, aceptar esa minoración equivaldría a sustituir el valor fiscal legal de las participaciones el de las participaciones aportadas por su valor de mercado en la aportación. La neutralidad fiscal no exonera: difiere la tributación, que puede aflorar en operaciones posteriores como el reparto de prima.

Artículos aplicados.

Art. 25.1.e) LIRPF: regula la tributación de la prima de emisión/asunción en valores no cotizados y los ajustes tasados sobre fondos propios.

Art. 36 LIRPF: fija el valor de adquisición en bienes recibidos por herencia.

Art. 75.3.h) RIRPF: determina la regla de no retención en devolución de prima, con excepciones.

Arts. 76 a 89 LIS: régimen especial de reestructuraciones.

Art. 80 LIS: conserva el valor y fecha de adquisición de los valores entregados en el canje.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT

GASTO DEDUCIBLE

IS. PAGO CONTINGENTE. El pago contingente ligado a ingresos de alquiler incrementa el coste fiscal del edificio. Los cambios en la estimación de dicha contraprestación contingente se contabilizarán prospectivamente.

La DGT rechaza su deducción inmediata y permite su amortización prospectiva si contablemente forma parte del precio de adquisición.

Fecha: 13/01/2026

Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0046-26 de 13/01/2026

SÍNTESIS: La DGT establece que los pagos contingentes vinculados a ingresos por arrendamiento forman parte del precio de adquisición del inmueble, siempre que estén directamente ligados a su explotación. En consecuencia, no son gasto deducible inmediato, sino que incrementan el valor del activo y deben amortizarse de forma prospectiva conforme a su vida útil. Este criterio refuerza la prevalencia del tratamiento contable en ausencia de norma fiscal específica y obliga a revisar estimaciones futuras cuando varíen las condiciones del pago contingente.

HECHOS.

• La entidad X adquiere un edificio de viviendas para arrendarlo.

• El contrato prevé ajustes al alza del precio durante 12 meses, vinculados a ingresos brutos por alquiler y a otros indicadores como ocupación y costes de servicios.

PREGUNTA.

• Si esos ajustes son mayor valor del inmovilizado amortizable o gasto directo del ejercicio.

CONTESTACIÓN DE LA DGT.

• La DGT concluye que el pago contingente vinculado al volumen de ingresos por arrendamiento parece integrar el mayor precio de adquisición del edificio, no un gasto inmediato. Si cambia la estimación, se ajusta el valor contable del activo y del pasivo, y la amortización futura se recalcula prospectivamente Para otros indicadores, la DGT no concluye por falta de detalle del supuesto.

• La razón es que la LIS parte del resultado contable, salvo corrección fiscal específica; y aquí no hay una norma fiscal que altere el tratamiento contable. La amortización será deducible si corresponde a depreciación efectiva, aplicando las reglas del artículo 12 LIS.

Artículos aplicables.

Arts. 10.3, 11.1, 11.3, 12 y 17.1 LIS: determinan base imponible, devengo, inscripción contable, amortización deducible y valoración fiscal conforme a criterios contables.

Art. 4 RIS: concreta cuándo la amortización según tablas se considera depreciación efectiva.

PGC, NRV 2.ª y 22.ª, y RICAC 1-3-2013: justifican que el pago contingente pueda formar parte del coste y que los cambios de estimación se apliquen prospectivamente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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