Mini Boletín FISCAL 04/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com
Boletines Oficiales
Índice
Estado
IRPF Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
[pág. 3] Araba
ITPyAJD, ISD, IIEEDMT. Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Preguntas del Informa
NUEVAS PREGUNTAS
IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
NUEVAS PREGUNTAS
IS. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
Resolución del TEAC
NO INCLUSIÓN DEL IVA EN EL PRECIO CUANDO EL IVA NO ES MENCIONADO EN EL CONTRATO
IVA. El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente
Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado.
Sentencia
REDUCCIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL ISD
ISD. PARTICIPACIONES INDIRECTAS. La participación indirecta en sociedades inmobiliarias puede beneficiarse de la reducción en el ISD si se acredita su afección a la actividad económica, aunque hubiera externalizado la gestión. La afección indirecta de participaciones sociales a la actividad inmobiliaria permite aplicar la reducción del 99 % en el ISD, pero no así los préstamos intrafamiliares sin justificación empresarial real.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Auto admitido a trámite
APLICACIÓN A HOMBRES
IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF
La Sala deberá determinar si la exclusión de los hombres del artículo 81 de la Ley 35/2006 vulnera los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o constituye una diferencia de trato constitucionalmente justificada
Monográfico
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MODELO 720 y 721. Consultas de la DGT publicadas en 2025 sobre los modelos 720 y 721 [pág. 11]
Actualitat de la Generalitat de Catalunya
VERSIÓ EN CATALÀ El Govern aprova el Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2026
VERSIÓN EN CASTELLANO El Gobierno aprueba el Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2026
[pág. 14]
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Boletines oficiales
Estado
IRPF. Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
La disposición final segunda modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para incluir tanto en su artículo 7, referido a rentas exentas, como en su disposición adicional decimonovena la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las ayudas recogidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que se introduce mediante este real decreto-ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra u), del artículo 7, que queda redactada como sigue:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y las establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de diciembre, de Memoria Democrática.»
Dos. Se modifica el título y se añade un apartado 4 en la disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y de las reguladas, en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de diciembre, de Memoria Democrática, por fallecimiento o lesiones incapacitantes.»
«4. Estarán exentas de este impuesto, las indemnizaciones previstas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de diciembre, de Memoria Democrática.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Araba
ITPyAJD, ISD, IIEEDMT
Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral.
Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transporte
El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.
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Preguntas del INFORMA
NUEVAS PREGUNTAS
IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
Fecha: 03/03/2026
Fuente: webdelaAEAT Enlace: Preguntas
147763 - RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO PARA 2026
Se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 16 de febrero de 2026.
Los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva en IRPF y quieran renunciar expresamente al mismo, o que apliquen el método de estimación directa por haber renunciado a estimación objetiva y quieran revocar expresamente la renuncia para el año 2026, pueden hacerlo hasta el 16 de febrero de 2026 (con la presentación de la correspondiente declaración censal).
Ello sin perjuicio de la renuncia tácita mediante la presentación en plazo del pago fraccionado del primer trimestre de 2026 (1 al 20 de abril) correspondiente al método de estimación directa(modelo 130).
148539 - AYUDAS PÚBLICAS ACCIDENTES DE ADAMUZ Y GÉLIDA DE ENERO DE 2026
Con efectos a partir del 28 de enero de 2026 estarán exentas las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
148540 - PRACTICAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS
La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención.
Por convenio universitario un alumno realiza durante 6 meses unas prácticas remuneradas en una empresa, ¿tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?,¿está sujeta a retención la retribución?
Respuesta
La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo no exentos.
La retribución está sujeta a retención a cuenta del IRPF, pues se trata de rentas que son satisfechas por una persona o entidad obligada a retener y el tipo de retención aplicable se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el Reglamento del IRPF, no pudiendo ser inferior al 2 por 100 si la relación entre alumno y empresa tiene una duración inferior al año.
148565 - DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DESDE 2026
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley del IRPF que regula la deducción por obtención de rendimientos del trabajo elevando los importes de la misma.
148566 - AYUDAS
PÚBLICAS BORRASCAS ANDALUCÍA Y EXTREMADURA. DAÑOS PERSONALES
Con efectos desde el 20 de febrero de 2026 estarán exentas las ayudas por daños personales a las que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2026 de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en diferentes municipios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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148567 - PROGRAMA DE PUNTOS POR OBJETIVOS CUMPLIDOS
La concesión de puntos en un programa empresarial de incentivos se califica como rendimientos del trabajo en especie valorándose los mismos por su valor de mercado en el momento del canje. No se puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
Una empresa concede puntos a los empleados en un programa de incentivos y posteriormente los puntos se canjean por bienes o servicios, ¿cómo se declara la retribución?,¿se puede aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF si el periodo de generación supera dos años?
La concesión de puntos en un programa empresarial de incentivos se califica como rendimientos del trabajo en especie, dado que los puntos se canjean por bienes o servicios, valorándose los mismos por su valor de mercado en el momento del canje.
No se puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años, puesto que la exigibilidad de los puntos obtenidos se difiere hasta el canje por los productos o servicios elegidos
Preguntas del INFORMA
NUEVAS PREGUNTAS
IS. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026
148561 - LIBERTAD AMORTIZACIÓN VEHÍCULO ELÉCTRICO USADO
Para la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización a un vehículo eléctrico es necesario que la inversión se realice en elementos nuevos, entendiendo como tales, según el sentido tradicional del término aquellos elementos que sean utilizados o se pongan en condiciones de funcionamiento por primera vez.
148562 - RENTA GENERADA EN DONACIÓN DE INMUEBLE A AYUNTAMIENTO
Las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de la donación de un inmueble en favor de un Ayuntamiento, determinadas por la diferente entre el valor de mercado del apartamento donado y su valor fiscal, quedarán exentas del Impuesto sobre Sociedades.
En los ingresos percibidos de un juzgado como resultado de la obligación de resarcir a un colegio profesional por una responsabilidad civil, no puede descartarse su vinculación con la actividad económica ejercida por la entidad, en consecuencia, dicha renta estará sujeta y no exenta del IS
148564 - REVERSION PROVISION DOTADA EJERCICIO PRESCRITO NO DEDUCIBLE
Si en un ejercicio prescrito se dotó contable y fiscalmente una provisión fiscalmente no deducible, deberá darse el ingreso fiscal correspondiente a su reversión contable, ya que lo contrario supondría una desimposición no querida por la norma.
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Resolución del TEAC
NO INCLUSIÓN DEL IVA EN EL PRECIO CUANDO EL IVA NO ES MENCIONADO EN EL CONTRATO
IVA. El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente
Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado.
Fecha: 20/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Resolución del TEAC de 20/01/2026
SÍNTESIS: Contrato sin mención al IVA: el impuesto se entiende incluido si ya no puede repercutirse
El TEAC declara que cuando las partes pactan un precio sin hacer referencia al IVA y el sujeto pasivo pierde el derecho a repercutirlo por haber transcurrido más de un año desde el devengo sin emitir factura, el impuesto debe entenderse incluido en el precio acordado.
De lo contrario, el IVA recaería sobre el empresario y no sobre el consumidor final, vulnerando el principio de neutralidad.
HECHOS
La reclamación es interpuesta por XZ S.A.D. frente a un acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2017 a 2020 . Como consecuencia de actuaciones inspectoras iniciadas en 2022, la Inspección regulariza la situación tributaria de la entidad, resultando una deuda de 668.321,61 euros.
La regularización se fundamenta, entre otros puntos: Cesiones temporales de derechos federativos de jugadores
▪ La entidad realiza cesiones temporales de jugadores a otros clubes.
▪ No se fija precio en dinero en los contratos.
▪ La Inspección considera que dichas cesiones constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA, por existir onerosidad (contraprestación no dineraria: formación del jugador, asunción salarial por el club cesionario, mejora de valor de mercado).
▪ Determina la base imponible conforme al artículo 79 LIVA, tomando como referencia el coste de la cesión (amortización del jugador más gastos asociados).
La entidad sostiene que:
▪ Las cesiones son gratuitas.
▪ No existe relación directa entre prestación y contraprestación.
▪ La base imponible debe ser cero.
▪ Subsidiariamente, que el IVA debe entenderse incluido en el importe regularizado, pues no puede ya repercutirlo al haber transcurrido más de un año desde el devengo sin emisión de factura (art. 88.Cuatro LIVA).
Fallo del Tribunal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acuerda:
▪ Confirmar la sujeción al IVA de las cesiones temporales de derechos federativos.
▪ Confirmar el criterio de determinación de la base imponible conforme al artículo 79 LIVA.
▪ Estimar la alegación relativa a la inclusión del IVA en el precio pactado cuando no puede repercutirse por haber transcurrido el plazo del artículo 88.Cuatro LIVA.
En consecuencia, la reclamación es estimada parcialmente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Fundamentos jurídicos
1. Sujeción al IVA de las cesiones sin precio en dinero
El TEAC se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (sentencia de 2024) que confirmó la sujeción al IVA de cesiones temporales de jugadores sin precio dinerario.
Se considera que:
▪ Existe prestación de servicios (art. 11 LIVA).
▪ Existe onerosidad aunque no haya precio en dinero.
▪ Hay relación directa entre prestación y contraprestación (formación del jugador, ahorro salarial, incremento de valor).
Se descarta la aplicación de la doctrina de la sentencia Bastová del TJUE por no ser equiparable el supuesto.
Determinación de la base imponible
Aplicación del artículo 79 LIVA (redacción Ley 28/2014).
En operaciones con contraprestación no dineraria:
▪ La base imponible es el importe acordado expresado en dinero.
▪ A falta de prueba en contrario, puede acudirse al coste del servicio (art. 79.Uno y Cuatro LIVA).
La Inspección calcula la base mediante:
▪ Amortización del valor de adquisición del jugador durante el periodo de cesión.
▪ Gastos salariales asumidos.
El TEAC confirma este criterio.
Inclusión del IVA en el precio cuando no puede repercutirse
Este es el punto central de la resolución.
Se aplican:
▪ Art. 88.Cuatro LIVA (pérdida del derecho a repercusión tras un año).
▪ Art. 89 LIVA (rectificación de cuotas).
El Tribunal constata que:
▪ Ha transcurrido más de un año desde el devengo.
▪ No se emitieron facturas.
▪ El contribuyente no puede repercutir el IVA al destinatario.
Con fundamento en la doctrina del TJUE (asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12, Tulică y Plavoșin), el TEAC establece que:
Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado.
De lo contrario:
▪ El IVA recaería sobre el empresario.
▪ Se vulneraría el principio de neutralidad.
▪ La Administración percibiría más importe del realmente obtenido por el sujeto pasivo. Por ello, se ordena recalcular considerando el IVA incluido.
Artículos
Artículo 4 LIVA Define el hecho imponible: prestaciones de servicios a título oneroso. Se aplica para determinar la sujeción de las cesiones.
Artículo 11 LIVA Concepto de prestación de servicios. Calificación jurídica de la cesión de derechos federativos. Artículo 79 LIVA Reglas especiales de base imponible. Determinación de la base en contraprestaciones no dinerarias.
Artículo 88.Cuatro LIVA Pérdida del derecho a repercutir tras un año. Clave para declarar incluido el IVA en el precio.
Artículo 89 LIVA Rectificación de cuotas repercutidas. Determina la imposibilidad de rectificar en este caso.
Artículo 96 LIVA Bienes y servicios excluidos del derecho a deducción. Marco normativo complementario en vehículos.
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Sentencia
REDUCCIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL ISD
ISD. PARTICIPACIONES INDIRECTAS. La participación indirecta en sociedades inmobiliarias puede beneficiarse de la reducción en el ISD si se acredita su afección a la actividad económica, aunque hubiera externalizado la gestión.
La afección indirecta de participaciones sociales a la actividad inmobiliaria permite aplicar la reducción del 99 % en el ISD, pero no así los préstamos intrafamiliares sin justificación empresarial real.
Fecha: 27/11/2025 Fuente: webdelPoderJudicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 27/11/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Andalucía (Málaga) estima parcialmente el recurso de un heredero al que la Administración había limitado la reducción del 99 % por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
La Sala declara que las participaciones de la sociedad heredada en otra mercantil inmobiliaria sí estaban afectas a la actividad económica, aunque la actividad se desarrollara indirectamente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/01/2022).
Sin embargo, confirma la exclusión de un préstamo concedido a la causante al no acreditarse su vinculación con la actividad empresarial.
La sentencia refuerza la necesidad de acreditar la funcionalidad económica real de los activos financieros para que puedan integrar la base de la reducción.
HECHOS
▪ El recurrente heredó de su madre participaciones sociales de la mercantil Aseval Siglo XXI, S.L., valoradas en 20.791.803,92 €.
▪ En su autoliquidación del ISD aplicó la reducción autonómica del 99% prevista para empresa familiar, resultando una reducción de 20.583.885,88 €.
▪ La Inspección consideró que determinados activos de Aseval no estaban afectos a la actividad económica: o Participaciones en Luri 1, S.A. (7.650.000 €).
o Crédito frente a la causante por importe de 2.525.500 €.
▪ La Administración limitó la reducción al 60,16% del activo.
▪ El TEAC confirmó el criterio de la Inspección, entendiendo que no se había acreditado la afección de dichos activos.
El objeto del litigio se centra exclusivamente en determinar si dichos activos debían considerarse afectos a la actividad económica de Aseval a efectos de la reducción del artículo 20.2.c) LISD.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:
▪ Estima parcialmente el recurso.
▪ Declara que las participaciones de Aseval en Luri 1, S.A. sí estaban afectas a la actividad económica, debiendo incluirse en el cálculo de la reducción.
▪ Confirma la resolución del TEAC respecto del crédito frente a la causante, que no se considera afecto.
▪ No impone costas.
No se trata de recurso de casación, por lo que no fija doctrina jurisprudencial, si bien aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10 de enero de 2022, rec. 1563/2020).
Fundamentación jurídica
1. Marco normativo aplicable
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La reducción exige que las participaciones cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con el artículo 29 LIRPF (elementos afectos).
La Sala recuerda:
▪ La finalidad del beneficio fiscal es favorecer la continuidad de la empresa familiar.
▪ La interpretación debe ser estricta (art. 14 LGT), pero no restrictiva en contra de la finalidad de la norma.
▪ La carga de la prueba corresponde al contribuyente (art. 105.1 LGT).
2. Participaciones en Luri 1, S.A.
El Tribunal concluye que sí estaban afectas porque:
▪ Aseval desarrollaba actividad económica de arrendamiento.
▪ Luri 1 también desarrollaba actividad inmobiliaria (arrendamientos en Berlín, Bruselas y Lisboa).
▪ Los estatutos de Aseval permitían desarrollar indirectamente actividades inmobiliarias mediante participaciones.
▪ No puede exigirse que la sociedad participada cumpla los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (empleado a jornada completa), pues la entidad relevante es la transmitida (Aseval), no la participada.
▪ Se acredita funcionalidad económica real y no mera inversión patrimonial.
La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/01/2022), que permite considerar afectos activos financieros si se acredita su función económica en la empresa (liquidez, solvencia, desarrollo indirecto de actividad, etc.).
Conclusión: existe afección y procede la reducción.
3. Crédito frente a la causante
La Sala confirma la exclusión por:
▪ Vinculación estrecha entre prestamista y prestataria.
▪ Falta de devolución en 10 años.
▪ Ausencia de garantías.
▪ Finalidad declarada del préstamo: atender deudas tributarias personales de la causante.
▪ No encaja en el objeto social de apoyo financiero a sociedades del grupo. No se acredita función empresarial del crédito, sino finalidad estrictamente personal.
Artículos
Artículo 20.2.c) Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Establece la reducción por adquisición mortis causa de empresa familiar. Es la base del beneficio fiscal discutido.
Artículo 4.Ocho.Dos Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Determina cuándo las participaciones están exentas por desarrollar actividad económica. Opera como norma de remisión.
Artículo 29 Ley 35/2006, del IRPF Define qué elementos se consideran afectos a actividad económica. Clave para analizar la afección de participaciones y créditos.
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Auto admitido a trámite
APLICACIÓN A HOMBRES
IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF
La Sala deberá determinar si la exclusión de los hombres del artículo 81 de la Ley 35/2006 vulnera los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o constituye una diferencia de trato constitucionalmente justificada.
Fecha: 11/02/2026
Fuente: webdelaAEAT Enlace: Auto del TS de 11/02/2026
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la exclusión de los hombres de la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF vulnera el principio de igualdad (arts. 14 y 31 CE) o constituye una medida de acción positiva constitucionalmente justificada. La futura sentencia fijará doctrina sobre esta cuestión de relevancia tributaria y constitucional.
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Monográfico
MODELO 720 y 721. Consultas de la DGT publicadas en 2025 sobre los modelos 720 y 721
V2475-25 de 12.12.2025
ENTIDAD DE CRÉDITO QUE MIGRÓ LA CUENTA DE EFECTIVO DEL CONSULTANTE A UN IBAN ESPAÑOL, QUEDANDO DESDE ENTONCES DICHA CUENTA ASOCIADA A UNA ENTIDAD FINANCIERA RADICADA EN ESPAÑA.
A partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.
V1559-25 DE 03.09.2025
CATEGORIZACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y DERECHOS:
1. CARTERA DE VALORES EN BANCO ESPAÑOL CON VALORES/ACCIONES EN EL EXTRANJERO.
En el caso de acciones extranjeras que mantenga el consultante depositadas en entidades financieras radicadas en territorio español, no tendrá que presentar declaración informativa por dichas acciones, ya que tales entidades depositarias resultan obligadas a proporcionar la información relativa a la titularidad de los referidos valores a la Administración tributaria en aplicación del citado artículo 39.1.a) y b), con independencia de que estas entidades depositarias utilicen una cuenta global u ómnibus abierta en otra entidad radicada en el extranjero para mantener la custodia y realizar la operativa sobre los valores por cuenta de sus clientes.
2. CUENTA EN UNA ENTIDAD EXTRANJERA CON DINERO EN EFECTIVO.
En la medida en que la cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito alemana, y que de la información que sobre esta figura publicada en su página web se colija que carece de sucursal en España, la citada cuenta se incluirá en el ámbito objetivo de la declaración informativa sobre cuentas financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT.
3. VALORES DEPOSITADOS EN UNA ENTIDAD NEERLANDESA.
Parece desprenderse que se trata de valores de los que el consultante es titular a través de la sucursal neerlandesa de la entidad alemana están registrados a su nombre en dicha sucursal, en su matriz alemana o en otra entidad extranjera que la referida sucursal o matriz utiliza para mantener la custodia de dichos valores, se trata de valores situados en el extranjero que caen bajo el ámbito de la declaración informativa sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 ter del RGAT.
4. MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO.
Siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos por la normativa aplicable, en principio, las monedas virtuales la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero deberá cumplimentarse mediante la presentación del modelo informativo 721.
5. PLAN DE PENSIONES Y FONDO INDEXADO EN UNA MISMA ENTIDAD EXTRANJERA.
De acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo, los derechos consolidados en un plan de pensiones en el extranjero no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren la disposición adicional decimoctava de la LGT y los artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis del RGAT. Consecuentemente, no existe obligación de información de los mismos, en tanto en cuanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al citado artículo 42 ter.3.a) del RGAT.
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En el caso de que se produjera alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero, el beneficiario de dicho plan sí estaría obligado a informar de los derechos existentes en el mismo, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a) del RGAT, bien conforme al artículo 42 ter.3.b) del RGAT si se constituye una renta a su favor.
V1030-25 de 20.06.2025
VENTAS PARCIALES DE MONEDAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO QUE SE DECLARARON EL AÑO ANTERIOR.
Se parte de la hipótesis de que los importes obtenidos por la venta no son objeto de reinversión íntegra en otras monedas virtuales situadas en el extranjero.
El apartado 6 del artículo 42 quater del RGAT pone en juego dos reglas de cumplimiento que, aunque se vinculen con el contenido del apartado 4 del mismo artículo, son independientes en cuanto a su aplicación, pues la primera hace referencia a los supuestos de incremento de valoración respecto al saldo declarado en otro ejercicio anterior, mientras que la segunda hace referencia a los supuestos en los que se pierde el poder de disposición sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
SOBRE LA PÉRDIDA DE TITULARIDAD DE CARÁCTER PARCIAL.
El consultante habrá de presentar la declaración informativa como consecuencia de las operaciones de compraventa realizadas del ejercicio que determinaron la pérdida de titularidad, siquiera parcial, sobre la moneda virtual que ya fue objeto de declaración en un ejercicio anterior.
V0751-25 de 28.04.2025
El CONSULTANTE, PERSONA FÍSICA, HA REGRESADO A ESPAÑA TRAS VARIOS AÑOS RESIDIENDO EN BRASIL. Mantiene cuentas bancarias y cartera de valores en el extranjero.
El consultante devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en que no concurra ninguna de las circunstancias eximentes a que se refieren el apartado 4 del artículo 42 bis y el apartado 4 del artículo 42 ter del RGAT.
V0703-25 de 15.04.2025
DEPÓSITOS SITUADOS EN ITALIA EN UNA PLATAFORMA (FINTECH) QUE GESTIONA TRAVÉS DE UNA CUENTA EN ALEMANIA LA APERTURA DE LOS DEPÓSITOS Y SU RECUPERACIÓN EN ITALIA.
Si a 31 de diciembre de 2024 el consultante no es titular de ningún deposito abierto en el extranjero no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 bis.2 del RGAT.
V0657-25 de 10.04.2025
MATRIMONIO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES. CADA UNO DE LOS CÓNYUGES ABRE UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO.
• Respecto de la cuenta de la que sea titular formal deberá declarar consignando la condición de declarante “1. Titular”, y un porcentaje de participación del 100%.
• Respecto de la cuenta de la que sea titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberá declarar consignando la condición de declarante “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un porcentaje del 50%.
V0630-25 de 08.04.2025
CÁLCULO DEL SALDO MEDIO DEL ÚLTIMO TRIMESTRE EN CASO DE APERTURA DESPUÉS DEL 01.10
En la medida en que el consultante abra una cuenta o depósito por la que deviniera en la obligación de presentar la declaración sobre bienes o derechos situados en el extranjero y dicha apertura se efectuase en algún momento del último trimestre del año natural distinto al día 1 de octubre, para la valoración del saldo medio del último trimestre natural del año deberá tomarse como periodo para el cálculo el que medie entre la fecha de apertura de la posición y el día 31 de diciembre.
V0614-25 de 01/04/2025
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR TRANSMISIÓN LUCARATIVA
Se tomará por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
• En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
• En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la LIRPF [c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones] , el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes”.
Debe tenerse en cuenta que, a los efectos de la determinación del valor de adquisición, si el inmueble fue adquirido en una divisa diferente al euro, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente fijado por el Banco Central Europeo a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada
V0408-25 de 20/03/2025
MATRIMONIO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Analiza la obligación de presentar el Modelo 720 cuando un matrimonio en régimen de gananciales abre cuentas bancarias en el extranjero, figurando cada cónyuge como titular formal de una cuenta distinta, aunque los fondos sean gananciales.
La DGT concluye que:
• La obligación de declarar nace si el conjunto de saldos (a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre), sin prorratear, supera los 50.000 euros.
• La declaración debe presentarse de forma individual por cada cónyuge.
• Cada uno declarará:
o El 100% de la cuenta de la que sea titular formal.
o El 50% de la cuenta del otro cónyuge como titular real.
• El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
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Actualitat de la Generalitat de Catalunya
VERSIÓ EN CATALÀ El Govern aprova el Projecte de llei de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2026
S’eliminen un total de 22 taxes i se’n modifiquen 70, amb l’objectiu de simplificar la burocràcia
S’inclouen diverses mesures per reduir els tràmits administratius, especialment en l’àmbit de l’habitatge i l’urbanisme
VERSIÓN EN CASTELLANO El Gobierno aprueba el Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2026
Se eliminan un total de 22 tasas y se modifican 70, con el objetivo de simplificar la burocracia
Se incluyen varias medidas para reducir los trámites administrativos, especialmente en el ámbito de la vivienda y el urbanismo
Fecha: 27/02/2026 Fuente: webdelaGeneralitat Enlace: Nota
VERSIÓ EN CATALÀ En l’àmbit fiscal, el Projecte de llei inclou algunes modificacions en els tributs propis i cedits, la major part de les quals de caràcter tècnic. Així mateix, i amb la finalitat de racionalitzar el règim vigent, es modifiquen un total de 70 taxes, se’n deroguen 22 i se’n creen 3 de noves.
Tributs propis
1. Es modifica i s’actualitza el càlcul del cànon de l’aigua per als usos domèstics, industrials i ramaders de cara als exercicis 2027, 2028 i 2030. La darrera revisió es va fer l’any 2017. L’objectiu és dotar a l’Agència Catalana de l’Aigua d’un marc econòmic estable que li permeti donar compliment al principi de recuperació dels costos del cicle de l’aigua, tal com preveu la normativa europea en aquesta matèria.
2. Tributs sobre el joc: es modifica el règim de comunicació a l’Agència Tributària de Catalunya dels cartrons jugats a les sales de bingo.
Tributs cedits
1. Impost sobre dipòsit de residus controlats: s’actualitzen els tipus de gravamen per al període 2026-2031.
2. IRPF: es crea una deducció per als contribuents propietaris de parcel·les inscrites al Registre de Finques amb Iniciatives de Conservació del Patrimoni Natural i la Biodiversitat que tinguin una iniciativa de conservació de com a mínim 10 anys. L’objectiu és estimular i fomentar la participació comunitària i privada en la conservació de la natura. Aquesta deducció serà de 300 euros si la finca inscrita està situada en un espai natural protegit, i de 200 euros en el cas que estigui ubicada en un altre lloc. Si, a més, finca inscrita està situada dins un espai de la xarxa Natura 2000, se sumarà a la deducció fixa un tram variable en funció de les hectàrees: 1,00 euro per hectàrea, fins a un màxim de 500 hectàrees.
VERSIÓN EN CASTELLANO En el ámbito fiscal, el Proyecto de ley incluye algunas modificaciones en los tributos propios y cedidos, la mayor parte de ellas de carácter técnico. Asimismo, y con la finalidad de racionalizar el régimen vigente, se modifican un total de 70 tasas, se derogan 22 y se crean 3 nuevas.
Tributos propios
1. Se modifica y se actualiza el cálculo del canon del agua para los usos domésticos, industriales y ganaderos de cara a los ejercicios 2027, 2028 y 2030. La última revisión se hizo en el año 2017. El objetivo es dotar a la Agencia Catalana del Agua de un marco económico estable que le permita dar cumplimiento al principio de recuperación de los costes del ciclo del agua, tal y como prevé la normativa europea en esta materia.
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2. Tributos sobre el juego: se modifica el régimen de comunicación a la Agencia Tributaria de Cataluña de los cartones jugados en las salas de bingo.
Tributos cedidos
1. Impuesto sobre depósito de residuos controlados: se actualizan los tipos de gravamen para el periodo 2026-2031.
2. IRPF: se crea una deducción para los contribuyentes propietarios de parcelas inscritas en el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que tengan una iniciativa de conservación de como mínimo 10 años. El objetivo es estimular y fomentar la participación comunitaria y privada en la conservación de la naturaleza. Esta deducción será de 300 euros si la finca inscrita está situada en un espacio natural protegido, y de 200 euros en el caso de que esté ubicada en otro lugar. Si, además, finca inscrita está situada dentro de un espacio de la red Natura 2000, se sumará a la deducción fija un tramo variable en función de las hectáreas: 1,00 euro por hectárea, hasta un máximo de 500 hectáreas.
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