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Mini Boletín FISCAL 01/12/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

lunes, 1 de diciembre de 2025

Índice

Boletines Oficiales Boletín Oficial del Estado PROCEDICIMIENTOS TRIBUTARIOS. MODELO DE REPRESENTACIÓN Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

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Gipuzkoa NORMATIVA TRIBUTARIA FORAL Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

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Consulta de la DGT EXENCIÓIN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR IP/ISD. La DGT nos recuerda que la exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar que no ostenta participaciones en la entidad

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Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ART. 42.2.A LGT LGT. VALOR DE LAS PARTICIPACIONES. El TEAC avala el uso del valor del Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones ocultadas, pero exige motivación que acredite que refleja el valor de mercado

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 1 de diciembre de 2025

Boletines Oficiales Boletín Oficial del Estado PROCEDICIMIENTOS TRIBUTARIOS. MODELO DE REPRESENTACIÓN

Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos. Artículo 1. Actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos. Las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos se regirán por la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En particular, el párrafo anterior resultará de aplicación en los siguientes ámbitos: a) La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán considerarse suficientes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. b) Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos. c) Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación. Artículo 2. Documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario. La Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada los siguientes formularios de uso voluntario que serán aprobados por resolución de la persona titular de dicha dirección: a) Documento normalizado de presentación de consultas tributarias escritas que, al menos, contendrá los datos a los que se refieren los artículos 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 66 y 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este documento normalizado realizará validaciones de los datos introducidos con el objeto de minimizar requerimientos a los interesados y subsanaciones a realizar por éstos posteriores a la presentación de la solicitud. b) Documento normalizado de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de su competencia. Este documento se facilitará en formato PDF para su descarga, posterior cumplimentación y firma electrónica o, en su caso, manuscrita. El documento normalizado se podrá utilizar para acreditar la representación para una única solicitud, adjuntándolo como documentación complementaria en la presentación de la misma por cualquiera de los medios previstos en la normativa. …. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable cuando produzca efectos la resolución que, en desarrollo de aquella, dicte la persona titular de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 1 de diciembre de 2025

Gipuzkoa NORMATIVA TRIBUTARIA FORAL. Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias. RESUMEN: Objeto de la norma La Norma Foral 2/2025 tiene por finalidad adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico introducidas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, e incorporar otras modificaciones tributarias de carácter técnico y de actualización normativa. Entre los objetivos principales destacan: ▪ Ajustar los umbrales de volumen de operaciones para determinar normativa aplicable, exacción e inspección de tributos concertados. ▪ Integrar cambios que afectan a Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IVA y determinados aspectos del IRPF y de la Norma Foral General Tributaria. ▪ Preparar el marco foral para la futura incorporación de nuevos impuestos incorporados al Concierto Económico. Contenido A. Adaptación a las modificaciones del Concierto Económico La norma introduce cambios en tres ámbitos principales: 1) Impuesto sobre Sociedades (IS) ▪ Se eleva de 10 a 12 millones de euros el umbral del volumen de operaciones para determinar la normativa aplicable, competencia inspectora y exacción del impuesto. ▪ Se modifican artículos esenciales: art. 2 (ámbito subjetivo), art. 3 (exacción) y art. 132 (inspección). 2) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) ▪ El IRNR pasa a configurarse como tributo de normativa autónoma, tanto para EP como para no EP. ▪ Se adapta también el umbral de 12 millones para determinar competencias normativas y de exacción. ▪ Se rediseña el régimen de exención, base imponible y devengo conforme a la normativa foral (sustituyendo referencias a normativa estatal). ▪ Importante: Se elimina la renta imputada de inmuebles urbanos como renta obtenida en Gipuzkoa. 3) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ▪ Se actualizan reglas de exacción, elevando igualmente el umbral a 12 millones de euros. ▪ Se retocan normas de autoliquidación y puntos de conexión para armonizarlas con el Concierto. B. Otras modificaciones tributarias relevantes 1) IRPF (Norma Foral 3/2014) ▪ Se declara exenta la compensación económica a víctimas del amianto establecida en el RD 483/2025. ▪ Se introduce una norma específica de valoración en transmisiones onerosas de criptoactivos fungibles. ▪ Nuevo régimen transitorio para excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo anteriores a 2025. 2) Impuesto sobre Sociedades Además de los ajustes por el Concierto: ▪ Regla de cautela vinculada a la nueva deducción por creación de empleo (mujeres y menores de 36 años) cuando no se cumplan los requisitos de duración y plantilla. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lunes, 1 de diciembre de 2025

Nuevas cautelas para proyectos de I+D+i y financiación audiovisual y artes escénicas, limitando el margen del intermediario: el contribuyente que realiza el proyecto debe recibir al menos el 78 % de la deducción generada. (efectos para contratos firmados desde el 1-1-2026).

3) Norma Foral General Tributaria (NF 2/2005)

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Adaptación a la Directiva DAC 8, incorporando obligaciones reforzadas de: o intercambio automático de información, o diligencia debida en cuentas financieras, o obligaciones de información sobre criptoactivos.

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Se introduce un nuevo régimen sancionador específico.

Entrada en vigor La norma foral entra en vigor con efectos generales desde el 1 de enero de 2026, salvo disposiciones con efectos específicos posteriores o anteriores que están recogidas individualmente en cada modificación.

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Consulta DGT EXENCIÓIN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR

IP/ISD. La DGT nos recuerda que la exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar que no ostenta participaciones en la entidad Fecha: 05/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Consulta V0102-25 de 05/02/2025

HECHOS ▪ ▪

La consultante es titular del 10% del capital social de una entidad cuyo objeto no es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. El resto del capital pertenece a sus tres hermanos. Su hijo, que forma parte del consejo de administración de la empresa, actúa como gerente y percibe una retribución por dicho cargo, que representa más del 50% de sus rendimientos totales. La entidad posee un inmueble no afecto a su actividad económica.

CUESTIÓN PLANTEADA ▪

Se consulta si, en estas circunstancias, se cumplen los requisitos necesarios para que las participaciones de la consultante en la entidad estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

CONTESTACIÓN DE LA DGT La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que sí se cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Los razonamientos se desarrollan así: ▪

Requisito a): La empresa no tiene por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que implica que realiza actividad económica. Se cumple este requisito según lo manifestado por la consultante.

▪

Requisito b): La consultante ostenta individualmente un 10% de la entidad (más del 5%) y junto a sus hermanos controla el 100% del capital. Se cumple el requisito de participación individual y también el de participación conjunta con grupo de parentesco.

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▪

Requisito c): Aunque la consultante no desempeña funciones de dirección ni obtiene retribución por ello, su hijo, miembro de su grupo de parentesco, sí lo hace y percibe por ello una remuneración mayor al 50% de sus rendimientos. Por tanto, y de acuerdo con doctrina previa (consultas vinculantes V231717, V0036-18, V0094-19 y sentencias del TS STS 1776/2016 y STS 1198/2016), basta con que una persona del grupo de parentesco cumpla este requisito, sin necesidad de ser titular de las participaciones.

▪

La exención alcanzará solo a la parte proporcional del valor de las participaciones correspondiente a los activos afectos a la actividad económica, conforme al art. 16.1 LIP.

▪

La DGT recuerda que no procede pronunciarse sobre la aplicación de beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no haber sido formulada la consulta por el obligado en ese impuesto. Normativa Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Establece los requisitos para la exención de participaciones en entidades: actividad económica real, porcentaje mínimo de participación y ejercicio de funciones de dirección por parte del titular o un familiar. Artículo 16.Uno de la misma Ley: Define el método para calcular el valor de las participaciones a efectos del impuesto, fundamental para determinar el alcance de la exención.

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Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ART. 42.2.A LGT

LGT. VALOR DE LAS PARTICIPACIONES. El TEAC avala el uso del valor del Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones ocultadas, pero exige motivación que acredite que refleja el valor de mercado Fecha: 13/11/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TEAC de 13/11/2025

HECHOS:

•

•

Una sociedad ("SOCIEDAD X") mantenía deudas con la AEAT por 264.973,70 €, y también con DOÑA A, esposa del socio único y administrador, por un préstamo destinado a pagar impuestos aplazados. En 2015, la sociedad saldó esta deuda transfiriéndole 107.210 participaciones sociales en otra entidad ("SOCIEDAD L"). La AEAT consideró esta transmisión un acto de ocultación de bienes para impedir el cobro de la deuda, iniciando así un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria contra DOÑA A conforme al art. 42.2.a) LGT, valorando las participaciones a su valor nominal (107.210 €) conforme al art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 42. Responsables solidarios. 2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

• •

El TEAR de la Comunidad Valenciana confirmó la existencia de la responsabilidad solidaria, pero redujo el alcance económico por considerar inadecuada la valoración nominal utilizada, dado que la sociedad participada presentaba pérdidas. La AEAT recurrió en alzada para unificación de criterio.

FALLO DEL TEAC: El TEAC estima parcialmente el recurso, estableciendo que:

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La AEAT puede usar los criterios de valoración del art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en el marco del art. 57.1.i) LGT para valorar participaciones no cotizadas, pero debe motivar que ese valor refleja el valor de mercado en el momento de la transmisión. Además, el interesado tiene derecho a solicitar tasación pericial contradictoria.

Argumentos jurídicos del TEAC:

•

El art. 42.2.a) LGT establece una responsabilidad solidaria limitada al valor de los bienes ocultados.

•

La AEAT puede usar medios de comprobación de valores del art. 57.1 LGT para determinar ese valor, incluyendo los previstos en otras leyes tributarias, como el art. 16 de la Ley 19/1991, siempre que el método sea adecuado al bien y se justifique que refleja el valor de mercado.

•

No cabe una aplicación automática de esa norma patrimonial en este contexto.

•

El valor de mercado es el criterio relevante para delimitar el perjuicio a la Hacienda, y debe justificarse adecuadamente si se toma como referencia una valoración legal prevista para otros fines.

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lunes, 1 de diciembre de 2025

En consecuencia, aunque la AEAT actuó correctamente en elegir un método del art. 57.1.i) LGT, falló en no justificar su adecuación al valor de mercado.

Artículos: Artículo 42.2.a) LGT:Base legal para declarar la responsabilidad solidaria en casos de ocultación de bienes. Se aplica por ser el fundamento de la derivación de responsabilidad a DOÑA A. Artículo 57.1.i) LGT:Permite usar medios de valoración determinados en las leyes propias de cada tributo. Justifica el uso del art. 16 Ley 19/1991, si se motiva adecuadamente. Artículo 16 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio:Establece criterios para valorar participaciones no cotizadas. Utilizado por la AEAT como base de valoración, pero exige justificación.

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