Mini Boletín FISCAL 01/04/2026 - www.gabinetedelaorden.com
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Estado
31/03/2026
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Comunidad Valenciana
01/04/2026
IRPF. RESOLUCIÓN 366/XI, del Pleno, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del resto de tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales (RE número 67577).
Resolución del TEAC
ANULACIÓN PARCIAL
LGT. SANCIONES. INTERESES SUSPENSIVOS. El TEAC fija criterio: la anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas.
El principio de conservación de actos permite mantener las sanciones confirmadas en acuerdos multiperíodo y legitima el devengo de intereses suspensivos pese a la anulación parcial.
Sentencia
REQUISITO DE EMPLEADO
ISD/IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el requisito de empleado en el arrendamiento para la empresa familiar: basta con que exista actividad económica real en el grupo. El requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF puede entenderse cumplido cuando la actividad económica se desarrolla de forma real a nivel de grupo, aunque los medios personales estén centralizados en otras sociedades, siempre que exista integración funcional. La integración funcional en el grupo empresarial prevalece sobre el cumplimiento formal del requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles”.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Estado 31/03/2026
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
1. Objeto de la norma
El real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el sistema español de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), estableciendo:
• Los requisitos técnicos y de información de dicho sistema.
• Las condiciones de interoperabilidad e interconexión entre plataformas de facturación electrónica.
• La regulación de la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Qué regula
La norma articula de forma integral el régimen jurídico de la factura electrónica obligatoria en el ámbito empresarial, destacando los siguientes aspectos:
a) Obligación de facturación electrónica
▪ Se impone la obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en relaciones entre empresarios y profesionales.
▪ Se excluyen determinadas operaciones (p. ej., facturas simplificadas).
b) Sistema de facturación electrónica
▪ Se configura un sistema mixto compuesto por:
o Plataformas privadas de intercambio
o Solución pública de facturación electrónica (AEAT).
▪ Se permite el uso de cualquiera de ellas o combinación de ambas.
c) Interoperabilidad y requisitos técnicos
▪ Se establecen formatos obligatorios (UBL, CII, EDIFACT, Facturae).
▪ Las plataformas deben garantizar:
o Interconexión obligatoria entre sí
o Transformación de formatos
o Seguridad, trazabilidad e integridad de datos
d) Obligaciones de información
▪ Los destinatarios deben informar sobre:
o Aceptación o rechazo de la factura
o Pago efectivo y su fecha
▪ Se impone la comunicación obligatoria del pago a la solución pública en plazos breves.
e) Control de morosidad
▪ El sistema permite:
o Monitorizar los plazos de pago
o Facilitar información a la Administración y al Observatorio Estatal de Morosidad.
f) Solución pública de facturación
▪ Gestionada por la AEAT.
▪ Gratuita y accesible.
▪ Actúa como:
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o Infraestructura de facturación.
o Repositorio de facturas.
o Sistema de seguimiento de pagos.
3. A quién va dirigido
La norma se dirige principalmente a:
▪ Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en España.
▪ Proveedores de servicios de facturación electrónica (plataformas privadas).
▪ Administraciones públicas, en particular la AEAT, como gestora del sistema. En general, afecta a todas las relaciones comerciales B2B dentro del territorio español, con especial impacto en pymes y autónomos.
4. Entrada en vigor
▪ El real decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE
▪ No obstante, su aplicación efectiva es diferida, condicionada a la aprobación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública.
Aplicación progresiva:
▪ 12 meses: para empresarios con volumen de operaciones > 8 millones de euros.
▪ 24 meses: para el resto de empresarios y profesionales.
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Comunidad Valenciana 01/04/2026
IRPF. RESOLUCIÓN 366/XI, del Pleno, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del resto de tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales (RE número 67577).
Artículo 2. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por determinados gastos sanitarios
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción: «ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:
1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
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– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»
Artículo 3. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ad del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción: «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
– Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.
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Resolución del TEAC
ANULACIÓN PARCIAL
LGT. SANCIONES. INTERESES SUSPENSIVOS. El TEAC fija criterio: la anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas.
El principio de conservación de actos permite mantener las sanciones confirmadas en acuerdos multiperíodo y legitima el devengo de intereses suspensivos pese a la anulación parcial
Fecha: 25/03/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026
SÍNTESIS: El TEAC fija criterio en relación con los acuerdos sancionadores multiperíodo, estableciendo que la anulación de la sanción correspondiente a uno de los ejercicios no afecta a las restantes incluidas en el mismo acuerdo. En consecuencia, las sanciones confirmadas se mantienen vigentes y devengan intereses suspensivos durante el tiempo en que estuvieron suspendidas. Este criterio refuerza el principio de conservación de actos y aclara que, en estos casos, no existe una estimación parcial global sino resoluciones independientes por cada período.
HECHOS
El supuesto analizado en la resolución del TEAC (RG 00-08105-2025) parte de un procedimiento inspector seguido frente a un contribuyente en relación con el IRPF (2009-2012) y el IVA.
• La Administración dictó:
o Un único acuerdo sancionador por IRPF 2009-2012.
• El contribuyente recurrió en vía económico-administrativa y posteriormente en vía contenciosoadministrativa.
Resultado de las impugnaciones:
• El TEAR inicialmente desestimó la sanción.
• El TSJ de Cataluña:
o Anuló la sanción del ejercicio 2009 (por prescripción)
o Confirmó las sanciones de 2010, 2011 y 2012
En ejecución de la sentencia:
• La Administración:
o Minoró la sanción eliminando la correspondiente a 2009
o Mantuvo las sanciones de los ejercicios restantes
o Liquidó intereses suspensivos sobre dichas sanciones confirmadas.
El contribuyente recurrió esta liquidación de intereses, y el TEAR le dio la razón, anulándolos al entender que existía estimación parcial.
Frente a ello, la AEAT interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
FALLO DEL TRIBUNAL (TEAC)
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio:
• Cuando un único acuerdo sancionador incluye varios períodos, la anulación de uno de ellos no afecta a los restantes, que se conservan, procediendo respecto de estos el devengo de intereses suspensivos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El TEAC construye su razonamiento sobre tres ideas clave:
A) Naturaleza “multiperíodo” de los acuerdos sancionadores
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• Un único acuerdo puede integrar varias sanciones (una por período).
• Ese acuerdo es una suma algebraica de sanciones autónomas
Consecuencia:
• Cada período tiene tratamiento independiente, aunque esté en el mismo acto.
B) Principio de conservación de actos
• Cuando una resolución anula solo parte del acto:
o Se conservan los elementos no afectados.
Aplicación al caso:
• La anulación de la sanción de 2009:
o No “contamina” las sanciones de 2010-2012
• Por tanto:
o No se anula todo el acuerdo sancionador, solo parcialmente.
C) Diferenciación respecto a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 07/10/2020)
El TEAC rechaza la aplicación de dicha sentencia porque:
• En la STS:
o Se trataba de un único período, con anulación parcial “interna”.
• En el presente caso:
o Se trata de varios períodos independientes dentro de un mismo acuerdo.
Conclusión:
• No hay verdadera “estimación parcial global”.
• Hay:
o Estimación total respecto a un período (2009)
o Desestimación total respecto a los demás (2010-2012)
D) Devengo de intereses suspensivos
• Al mantenerse las sanciones de 2010-2012:
o La suspensión de su ejecución genera:
▪ Intereses de demora suspensivos
Razón:
• Esas sanciones:
o Nunca fueron anuladas ni modificadas.
o Eran exigibles desde el inicio.
E) Doctrina consolidada del TEAC
El Tribunal reafirma su propia doctrina previa:
Resoluciones de: 16/04/2009, 05/03/2015, 25/09/2023 (unificación de criterio)
Todas sostienen:
• La anulación parcial en actos multiperíodo:
o No implica la anulación total del acto
NORMATIVA
Artículo 66.3 RGRVA. Establece el principio de conservación de actos.Clave para mantener las sanciones no afectadas.
Artículo 176.3 RGAT. Permite liquidaciones multiperíodo.Fundamenta que un acto único contenga varios períodos.
Artículo 22.4 RGRST. Regula la acumulación de procedimientos sancionadores. Justifica acuerdos sancionadores únicos.
Artículo 239.3 LGT. Permite resoluciones parcialmente estimatorias. Base para distinguir efectos por períodos.
Artículo 212.3 LGT Regula la suspensión automática de sanciones y el devengo de intereses. Fundamenta los intereses suspensivos
Artículo 233 LGT Regula la suspensión en vía económico-administrativa. Relevante para el cómputo de intereses.
Artículo 68 LJCA. Determina los tipos de fallo judicial. Permite distinguir estimaciones parciales por períodos.
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Sentencia
REQUISITO DE EMPLEADO
ISD/IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el requisito de empleado en el arrendamiento para la empresa familiar: basta con que exista actividad económica real en el grupo. El requisito de empleadodelart.27.2LIRPFpuedeentendersecumplidocuandola actividad económica se desarrolla de forma real a nivel de grupo, aunque los medios personales estén centralizados en otras sociedades, siempre que exista integración funcional. La integración funcional en el grupo empresarial prevalece sobre el cumplimiento formal del requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles”
Fecha: 02/03/2026 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Sentencia del TS de 02/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece que, para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar, el requisito de contar con un empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento puede entenderse cumplido a nivel de grupo empresarial, aunque dicho empleado no esté formalmente contratado por la entidad arrendadora. La clave radica en que exista una actividad económica real y una integración funcional efectiva dentro del grupo, rechazando así interpretaciones meramente formalistas de la normativa tributaria.
HECHOS
▪ El contribuyente recibe por donación participaciones sociales de una sociedad (ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.).
▪ Declara el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicando la reducción del 95% del art. 20.6 LISD (empresa familiar).
▪ La Administración tributaria regulariza la situación:
o Considera que parte del activo (participación en MICROBELL, S.L.) no está afecto a actividad económica
o Motivo: la sociedad participada se dedica al arrendamiento y no cumple el requisito del art. 27.2 LIRPF (empleado a jornada completa).
o Resultado: liquidación de 5.882,21 €
Posición del contribuyente:
▪ Defiende que la actividad económica debe analizarse en el contexto del grupo empresarial, donde sí existen medios personales suficientes.
Posición de la Administración:
▪ Interpreta de forma estricta la norma:
o El requisito del empleado debe cumplirse en la propia entidad arrendadora, no en el grupo.
Objeto del recurso de casación
Determinar si, para aplicar la reducción del art. 20.6 LISD:
▪ Puede entenderse cumplido el requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF cuando los medios personales están en otra sociedad del grupo, y no en la entidad arrendadora.
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FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
▪ ESTIMA el recurso de casación.
▪ ANULA la sentencia del TSJ de Murcia.
▪ ANULA la liquidación tributaria.
▪ Reconoce el derecho a aplicar la reducción del 95% en el ISD
Doctrina fijada
El Tribunal fija doctrina clara:
▪ El requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF puede entenderse cumplido cuando la actividad económica se desarrolla de forma real a nivel de grupo, aunque los medios personales estén centralizados en otras sociedades, siempre que exista integración funcional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A. Interpretación finalista (no formalista)
El Tribunal rechaza la interpretación rígida de la Administración:
▪ Lo relevante no es la titularidad formal del empleado, sino:
o La existencia real de actividad económica.
o La ordenación efectiva de medios
B. Concepto de actividad económica en grupo
▪ La actividad de MICROBELL:
o No es un simple arrendamiento.
o Está integrada en una actividad económica compleja del grupo
▪ Existe:
o Coordinación con otras empresas.
o Medios personales y materiales compartidos. Por tanto, no puede analizarse aisladamente
C. Influencia del Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal utiliza el art. 5.1 LIS:
▪ Permite considerar la actividad económica a nivel de grupo
▪ Introduce una visión más moderna que la LIRPF.
D. Protección de la empresa familiar
Interpretación reforzada por:
▪ Recomendación de la Comisión Europea (1994).
▪ Resolución del Parlamento Europeo (2015).
Finalidad:
▪ Facilitar la transmisión de la empresa familiar
▪ Evitar interpretaciones que obstaculicen su continuidad.
E. Requisito importante: integración funcional
El Supremo introduce un criterio decisivo:
Se admite la centralización de medios si:
▪ La actividad de la sociedad se integra funcionalmente en el grupo
No se admite si:
▪ Solo existe pertenencia formal al grupo sin integración real.
NORMATIVA
Artículo 20.6 LISD. Regula la reducción del 95% en transmisiones de empresa familiar. Es el beneficio fiscal discutido.
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Artículo 4.Ocho.Dos LIP. Define la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio Remite a la existencia de actividad económica real. Clave para determinar si las participaciones están afectas.
Artículo 27.2 LIRPF Establece que el arrendamiento es actividad económica solo si hay empleado a jornada completa
Artículo 5.1 LIS: Define actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades. Permite considerar el grupo de sociedades como unidad.
Artículo 42 Código de Comercio. Define el concepto de grupo de sociedades. Permite aplicar la lógica de unidad económica.
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