Martes, 31 de octubre de 2023
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ÍNDICE
Boletines oficiales CASTILLA - LA MANCHA TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR. Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889]
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Sentencia del TS de interés ESCISIÓN TOTAL SUBJETIVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL. El régimen especial de fusiones y escisiones es aplicable a una escisión total no proporcional y que no existe rama de actividad ya que la exigencia de la LIS atenta contra el derecho de la UE.
[pág. 3]
Actualidad La Moncloa REGLAMENTO MiCA. España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos
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Monográfico REGULARIZACIÓN RETENCIONES. Causas de regularización del tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines oficiales CASTILLA - LA MANCHA
TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Resolución de 20/10/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2023. [2023/8889] El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
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Sentencia de interés IS. ESCISIÓN TOTAL SUBJETIVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL. El régimen especial de fusiones y escisiones es aplicable a una escisión total no proporcional y que no existe rama de actividad ya que la exigencia de la LIS atenta contra el derecho de la UE. Fecha: 13/06/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 13/06/2023 Se trata de una escisión total de una Entidad A mediante el traspaso de la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación: B y C, consistiendo la actividad económica desarrollada desde su constitución por las entidades beneficiarias de la escisión en el arrendamiento de los inmuebles procedentes de aquella. La Inspección considera que no es de aplicación el régimen especial de fusiones y escisiones fundamentado en que se trata de una escisión no proporcional (porque los socios de la escindida no reciben participaciones en todas las entidades beneficiarias) y que no existe una rama de actividad en sede de sociedad que transmite el patrimonio. Los socios de la entidad escindida no percibieron participaciones de las dos entidades beneficiarias A y B, sino que en función del grupo familiar al que pertenecían se les atribuyeron únicamente participaciones de una de ellas. El motivo argumentado por la recurrente son las desavenencias y discrepancias entre los grupos familiares socios de A. La no aplicación del régimen especial impedía la transmisión de las BINs a las sociedades beneficiarias. El TSJ de Castilla y León considera que, •
Respecto a la escisión no proporcional:
afirma que la normativa comunitaria únicamente exige que las operaciones de escisión cumplan con el requisito de proporcionalidad cuantitativa, es decir, que el valor económico de la participación, antes y después de la realización de la escisión, sea igual para los socios, con independencia de las sociedades en las que participen. El Tribunal estima que la normativa comunitaria no exige que deba cumplirse la regla de la proporcionalidad cualitativa, la exigencia de la LIS atenta contra los derechos concedidos por el Derecho de la UE. •
Respecto a la rama de actividad:
la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario -restricción no justificada desde la perspectiva del Derecho de la Unión- exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan " ramas de actividad", condición de imposible cumplimiento en supuestos de actividad única o una sola organización empresarial como el que aquí nos ocupa. Por lo expuesto entendemos que al amparo de la Directiva no cabe rechazar el régimen fiscal especial por la sola circunstancia de que la falta de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 3 de 10
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Respecto a los motivos económicos válidos:
El Tribunal considera que tampoco concurre el fraude o evasión fiscal dado que la Administración tributaria no había acreditado que la operación se habría realizado con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal.
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Actualidad La Moncloa REGLAMENTO MiCA. España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA) Fecha: 26/10/2023 Fuente: web lamoncloa.gob.es Enlace: Nota de Prensa El Gobierno adelantará seis meses la aplicación del Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), pionero en el mundo, para su puesta en marcha en España en diciembre de 2025 con el fin de crear un marco regulatorio y supervisor estable que dé seguridad jurídica y proteja a los inversores en relación con la provisión de servicios de criptoactivos. La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en funciones, Nadia Calviño, se reunió con la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross, con quien ha abordado la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia. Una vez publicado el Reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses. Con la decisión adoptada por España habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del Reglamento en junio de este año, durante el cual la ESMA y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA, y un periodo posterior de un año durante el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo total en seis meses. Esta opción, que está en línea con la petición que viene realizando la ESMA a los Estados miembros, permite adelantar la aplicación de MiCA en España, permitiendo a la CNMV que inicie la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos. Reglamento MiCA El Reglamento MiCA es la primera normal a nivel global que regula el mercado de criptoactivos desde una perspectiva holística, estableciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de MiCA, entre otros, los criptoactivos cubiertos por la legislación actual (criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, depósito, etc), los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) y la emisión de aquellos criptoactivos generados La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario de manera descentralizada (como Bitcoin), si bien su negociación en una plataforma sí que estaría regulada bajo MiCA. Asimismo, MiCA no incluye aspectos relacionados con las finanzas descentralizadas (DeFi), como los préstamos descentralizados. Los emisores de criptoactivos deberán ser personas jurídicas autorizadas, que presenten un white paper¸ y se sometan a una serie de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor. Además, se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos; así como para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Para el caso de los emisores de criptoactivos con un mecanismo estabilizador de precios, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024, tal y como dispone el Reglamento. Los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento) tienen unas normas similares a las empresas de servicios de inversión de MiFID, debiendo ser autorizados por la CNMV. España designó a la CNMV y al Banco de España como autoridades competentes para la aplicación del Reglamento MiCA en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en marzo de 2023. Las fechas de aplicación del reglamento MiCA: ▪
A partir del 30-6-2024: •
▪
Aplicación de las disposiciones sobre la emisión de tóquenes referenciados a activos y tóquenes de dinero electrónico (e-money tokens) (títulos III y IV del reglamento).
A partir del 30-12-2024: •
Aplicación de las disposiciones referidas a la prestación de servicios sobre criptoactivos, con las siguientes particularidades: o
Las entidades que no estén prestando servicios sobre criptoactivos no podrán empezar a operar sin una licencia MiCA a partir de esta fecha.
o
Las entidades que sí estén prestando servicios sobre criptoactivos antes de esta fecha podrán seguir haciéndolo sin licencia hasta el 30-12-2025 en España.
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Monográfico Regularización retenciones rendimientos del trabajo
El apartado 2 del artículo 87 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba RIRPF enumera los supuestos en los que procederá regularizar el tipo de retención:
Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las siguientes circunstancias: 1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural. CV0040-23 de 16/01/2023 (…) al tratarse en el caso consultado de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1. [1] [1] RIRPF Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener. Redacción Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre con efectos 01.01.2023 1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente: Número de hijos y otros descendientes Situación del contribuyente 0 1 2 o más Euros Euros Euros 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
–
15.947→17.270
17.100→18.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
15.456→16.696
16.481→17.894
17.634→19.241
3.ª Otras situaciones.
14.000→15.000 14.516→15.599 15.093→16.272 A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes: 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales. 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario 2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural. ¿Hay retención de IRPF si estoy en ERTE (suspensión o reducción) y cobro paro? ¿Puedo aumentar la retención o, si no se aplica, solicitar que se haga? Fuente: sepe.es En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación temporal de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, si los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de aquella. Pero, mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso, cumplimentando el formulario correspondiente.
3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento. CV0477-23 de 01/03/2023 (….) En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”
4.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas. ¿Qué ingresos del pensionista se consideran para determinar el tipo impositivo del IRPF en el reconocimiento inicial de la pensión? Fuente: sepe.es Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF , se tendrá en cuenta el importe de la prestación por el número de pagas que le corresponden, incluidas las pagas extraordinarias, hasta el final del ejercicio. 3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes: a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado. c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores. 2. Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención, en los casos a los que se refiere el apartado 1, números 3.º 4.º y 5.º, del artículo 80 y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario Cuando se perciban por un mismo titular prestaciones en el extranjero y en España, se sumarán ambas aplicándose a la base anual conjunta la normativa del impuesto correspondiente a la residencia fiscal del titular.
Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas: 5.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales
6.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. CV1793-21 de 09/06/2021 Una trabajadora asalariada convive con su compañero, que obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, como pareja de hecho, teniendo ambos un hijo menor de 18 años con el que conviven. Dicho hijo no percibe rentas. Consulta, a efectos de cumplimentación del modelo 145, cuál es la situación familiar que le correspondería, y si el cómputo de su hijo sería al 50% para cada uno de los progenitores, a efectos del cálculo de las retenciones. En el caso aquí planteado, a efectos del cálculo del tipo de retención a aplicar sobre las retribuciones del trabajador, el descendiente se computará por mitad, dado que este último convive con ambos progenitores, esto es, por el 50 por ciento del mínimo por descendientes que corresponda por dicho hijo. CV 0230-22 de 09/02/2022 en el caso, en que, el contribuyente tenga reconocida una situación de incapacidad permanente total con derecho a la percepción de la prestación correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se considera que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido legalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, a efectos de la cumplimentación del modelo 145.
7.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. 8.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario 9.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia. CV0083-19 de 14/01/2019 Empleado respecto al que la empresa recibe, en abril, notificación de la AEAT de que ha ejercitado la opción por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. Según su escrito, la consultante habría recibido en abril el documento acreditativo en el que consta que el empleado optó por el citado régimen especial, por lo que las retenciones que hubiera practicado con anterioridad (modelos 111 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo) no tendría que rectificarlas.
10.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. Artículo 86. Tipo de retención. (…) Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración (…)
INFORMA 136987 En particular, procederá regularizar el tipo de retención cuando variando la cuantía total de las retribuciones, éstas superen el importe máximo establecido (a tal efecto) por el artículo 86.1 último párrafo de este reglamento, es decir de 33.007,2 euros, y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena dando lugar a una reducción del tipo de retención en dos enteros.
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