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Mini Boletín FISCAL 30/10/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 30 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario

ÍNDICE

Boletines oficiales ESTATAL ESTADO. RECURSO INCONSTITUCIONAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6243-2023, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Consulta DGT IRPF. La DGT recuerda la diferente consideración de gasto a la sustitución de las puertas, y a la instalación de aire acondicionado y toldos de una vivienda arrendada

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LICENCIA VTC. La DGT cambia de criterio respecto al transporte de viajeros con licencia VTC equiparándolo al transporte de taxi tributando en el método de estimación objetiva.

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Sentencia del TS de interés ITPyAJD. El TS recuerda que cuando en una misma escritura se formalice la división horizontal y la extinción del condominio preexistente sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales ESTATAL

ESTADO. RECURSO INCONSTITUCIONAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6243-2023, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6243-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –28 de septiembre de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 24 de octubre de 2023.– Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. 1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad. Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 2. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin que puedan incrementar el valor expropiatorio. 3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de costas 1989-1991, recogidas en el Plan nacional de ortofotografía aérea histórico.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 30 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.

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Consulta de la DGT IRPF. La DGT recuerda la diferente consideración de gasto a la sustitución de las puertas, y a la instalación de aire acondicionado y toldos de una vivienda arrendada. Fecha: 27/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2216-23 de 27/07/2023 La consultante cambió en 2019, ante el mal estado de las mismas, todas las puertas de su vivienda habitual. En 2021, alquiló la citada vivienda. Asimismo, en la misma fecha, se instalaron en la misma vivienda dos aparatos de aire acondicionado y unos toldos Se pregunta si son gastos de reparación o de mejora. En el artículo 13.a) del RIRPF- se regulan los gastos de conservación y reparación de los rendimientos de capital inmobiliario, estableciéndose: “a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.”.

De acuerdo con lo previsto en este precepto, la sustitución de las puertas de la vivienda no puede considerarse como mejora, pues vienen a sustituir a las existentes, por lo que deberán considerarse como gastos de reparación o conservación. Ahora bien, este gasto no podrá deducirse del importe íntegro de los alquileres obtenidos por la consultante a partir de 2021, pues cuando se efectuó el gasto la vivienda en cuestión era la vivienda habitual y la sustitución de las puertas no se realizó con la finalidad de alquilar la misma. Por lo que se refiere a la instalación de los aparatos de aire acondicionado y los toldos, se trata de mejoras de la vivienda, que incrementarán el valor de adquisición de la misma, por lo que su deducibilidad como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario se producirá a través de las amortizaciones, en los términos previstos en el artículo 14.1 y 2 del RIRPF, que establece: “1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. 2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 30 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.”.

Consulta de la DGT LICENCIA VTC. La DGT cambia de criterio respecto al transporte de viajeros con licencia VTC equiparándolo al transporte de taxi tributando en el método de estimación objetiva. Fecha: 27/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2219-23 de 27/07/2023 El consultante ejerce la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC. Si en el ejercicio 2023 podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Este Centro Directivo ha mantenido, en reiteradas consultas vinculantes, que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. No obstante, en relación con lo anterior, debe mencionarse la resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en unificación de criterio, en la que se fija el siguiente criterio: “La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA.”. Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución vinculan a este Centro Directivo de conformidad con el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el consultante podrá determinar en el año 2023 el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) así como las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva, establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). A efectos del método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de estas licencias VTC sería la incluida en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1172/2022: transporte por auto-taxis.

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Sentencia de interés ITPyAJD. El TS recuerda que cuando en una misma escritura se formalice la división horizontal y la extinción del condominio preexistente sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible. Fecha: 18/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/10/2023 La cuestión planteada consiste en determinar si procede liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD) dos operaciones recogidas en la misma escritura notarial, por un lado, la de división en propiedad horizontal y, por otro lado, la de disolución de la comunidad de bienes mediante la adjudicación a cada comunero de los inmuebles que les correspondían en función de la cuota que poseían en dicha comunidad. El TS declara que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.

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