Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 29 de enero de 2024
ÍNDICE
Boletines Oficiales GALICIA AYUDAS RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR905A).
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Consulta de la DGT IVA. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. No tiene la consideración de EP a efectos de IVA una oficina con personal que se limita a desarrollar una aplicación que se comercializará en el Reino Unido
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Resoluciones del TEAC IRPF. APORTACIÓN DE BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Existencia o no de alteración en la composición del patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante a la vista de la STS de 3 de marzo de 2021 (rec. cas. 3983/2019). IS. Imputación temporal del importe de las devoluciones obtenidas como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA): Efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad (STC nº22/2015, de 16 de febrero de 2015).
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Sentencia de interés ISD. Los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales.
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Actualidad del Poder Judicial La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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EMBARGO DE CUENTAS. El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas
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Boletines Oficiales GALICIA AYUDAS. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR905A). Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega: a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia. b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia. c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
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Consulta de la DGT IVA. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. No tiene la consideración
de EP a efectos de IVA una oficina con personal que se limita a desarrollar una aplicación que se comercializará en el Reino Unido Fecha: 21/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta de la DGT V2523-23 de 21/09/2023 La mercantil consultante, establecida en Reino Unido, se dedica al desarrollo de software. En el ejercicio de su actividad ha alquilado una oficina en territorio de aplicación del Impuesto y tiene previsto contratar cinco trabajadores: cuatro programadores y una diseñadora para realizar parte del proceso de una aplicación informática. La oficina tiene la consideración de establecimiento permanente en el IRnR y dispone de un NIF. Desde dicha oficina no se prestarán servicios ni se entregarán bienes a terceros, sino que se limitará a realizar tareas de desarrollo de una aplicación que se comercializará en Reino Unido. La DGT: De conformidad con la jurisprudencia del TSJUE, para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia. Recuerda que “el hecho de disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente.”. El Tribunal de Justicia delimita cuatro condiciones necesarias para otorgar la condición de establecimiento permanente, que son: a) Gozar de una consistencia mínima o estructura apta en un Estado miembro concreto distinto del de la sede del empresario o profesional b) Dicha consistencia o estructura se debe concretar con la concurrencia de una cierta organización, entendida como un conjunto ordenado de medios materiales y humanos que además impliquen una cierta división del trabajo. c) Permanencia en el tiempo del lugar fijo de negocios. d) Autonomía en la prestación de servicios o realización de las actividades. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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La DGT considera que esta cuarta condición no se cumple en el caso en concreto. Debe señalarse que la oficina que mantiene en el territorio de aplicación del Impuesto se asemeja a un centro de gasto para el desarrollo de un proyecto interno de la consultante que será comercializado por esta última. De esta forma, no estarán sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto las prestaciones de servicios de las que sea destinataria conforme a lo establecido en el apartado Uno.1º del artículo 69, anteriormente citado, como son los servicios de asesoramiento recibidos.
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Resoluciones TEAC IRPF. APORTACIÓN DE BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Existencia o no de alteración en la composición del patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante a la vista de la STS de 3 de marzo de 2021 (rec. cas. 3983/2019). Fecha: 23/01/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2024 Criterio: La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente. Unificación de criterio.
IS. Imputación temporal del importe de las devoluciones obtenidas como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IIMA): Efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad (STC nº22/2015, de 16 de febrero de 2015). Fecha: 18/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2023 Criterio: La STC, en cuanto al alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad dice que únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme. Ante tal restricción de los efectos de la nulidad que dispone la propia STC, es procedente considerar que tales ingresos (las devoluciones obtenidas como consecuencia de esa La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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declaración de inconstitucionalidad recogida en la STC) han de imputarse temporalmente en los ejercicios en que se han obtenido, y no procede imputarlos a los ejercicios en que se satisficieron esos impuestos declarados inconstitucionales. Y es que lo contrario supondría que se alterarían situaciones a las que no se extiende la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma. Reitera criterio de Resolución TEAC de 23-03-2022 (RG 4379/2018)
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Sentencia de interés ISD. Los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales. Fecha: 10/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 10/01/2024 Se trata de determinar si por la circunstancia de haber suscrito dos cónyuges, casados en régimen de sociedad de gananciales, unos fondos de inversión con el dinero privativo de la esposa, se ha producido o no una donación al marido. Mediante escritura pública de 29 de diciembre de 2006, la señora Marisol vendió cuatro fincas privativas por importe de 5.700.000 euros, ingresando los correspondientes cheques en una cuenta bancaria de la que eran titulares ambos cónyuges, y procediendo los días 3 de enero y 26 de febrero de 2007 a la suscripción de participaciones en un fondo de inversión, con cargo a la citada cuenta, por importe, en ambos casos, de 2.700.000 euros. Para la Inspección, la suscripción de dichos fondos por parte de uno de los cónyuges (el esposo no era propietario original del dinero) constituye el hecho imponible del artículo 3.1.b) LISID, al entender que el otro cónyuge ha recibido una donación por la mitad del importe suscrito. no es el ingreso por parte de la esposa del dinero procedente de la venta de sus fincas privativas en la cuenta común de ambos (a estos efectos, tiene solo un carácter puramente vehicular) sino la suscripción de los fondos a nombre de ambos cónyuges con dinero privativo de uno de ellos. Teniendo en cuenta los antecedentes expresados, no observamos motivo para apartarnos de la doctrina fijada en la sentencia 295/2021 de 3 de marzo, rec. 3983/2019, ECLI:ES:TS:2021:1016, de la que se deriva que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales no constituyen el hecho imponible del impuesto de donaciones. En aquel caso se enjuiciaba la aportación con carácter gratuito de dos inmuebles privativos en favor de la sociedad de gananciales, aportación realizada a través de una escritura pública, poniendo de manifiesto en aquella sentencia lo siguiente:
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Efectivamente, se considera que la sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; esto es, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente. Existe, pues, un patrimonio ganancial de titularidad compartida por los cónyuges, que carece de personalidad jurídica, no es sujeto, sino objeto del derecho; constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total. La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser gratuita y onerosa. En el primer caso se integra en el activo de la sociedad de gananciales. En el segundo, nace un crédito a favor del aportante frente a la sociedad de gananciales, conservando su derecho al reintegro al momento de su liquidación. Interesa ahora destacar, por lo que luego se dirá y su relevancia en el ámbito fiscal, que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales. De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente: Un supuesto en el que, como el enjuiciado, los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales.
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Actualidad del Poder Judicial EMBARGO DE CUENTAS. El Tribunal Supremo fija que los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda Fecha: 25/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local. El alto tribunal añade que en esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda. El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico. Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haci endas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación. El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 10 de profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros 11
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el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor. El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”. Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”, subraya el tribunal.
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