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Mini Boletín FISCAL 28/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Jueves, 28 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL JUSTICIA/EMPLEO PÚBLICO/MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Resumen completo

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MEDIDAS URGENTES. IVA/ALQUILER/PENSIONES/SIM/PROHIBICIÓN DE DESPEDIR/ DEDUCCIONES IRPF. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

[pág. 12]

REGLAMENTO IVA. Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

[pág. 25]

GUIPÚZKOA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

[pág. 26]

Consejo de Ministros PGE 2024. ACUERDO por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

[pág. 27]

Actualidad Madrid IRPF 2024. Díaz Ayuso anuncia que la Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Boletines Oficiales ESTATAL

JUSTICIA/MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El RD-Ley regula:

LIBRO I. Medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia (art. 1 a 104) Entrada en vigor de este Libro: a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 9 de enero de 2024.

Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa. El real decreto-ley incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía. Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad. Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida. También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el "procedimiento testigo", que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales. (DF 6ª) A) Modificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativo La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Artículo 102 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

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Ámbito de la jurisdicción contencioso administrativo: (art. 5) La nueva redacción establece que cuando el tribunal aprecie de oficio la falta de jurisdicción, si la nueva demanda (en la redacción anterior se refería a la personación) se presenta en el juzgado indicado en la resolución en el plazo de un mes, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Incompetencia: (art.7) Se le da una nueva redacción al art. 7 con el fin de establecer el emplazamiento de las partes en los supuestos de remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente. Medios electrónicos: (art. 23) Se establece la obligación de los funcionarios públicos de utilizar medios electrónicos para su relación con la Administración de Justicia. Además, se prevé que la representación al abogado y procurador podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello. Acumulación: (art. 36) Se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. Recurso de reposición: (art. 39 y 79) Se corrigen en la redacción de la ley las referencias al «recurso de súplica» y se reemplazan por «recurso de reposición». Remisión del expediente: (art. 47, 48, 49 y 52) Se establece la remisión electrónica del expediente. Como consecuencia de que el expediente es electrónico y las remisiones se efectúan por vía telemática se suprime la orden de «devolución del expediente administrativo». Se utilizará el Tablón Edictal Judicial único. Expediente incompleto (art. 55) Si acepta la solicitud y esta se hubiera formulado dentro de los diez primeros días del plazo para formular la demanda o la contestación, el plazo se reiniciará una vez el expediente completo remitido por la Administración se haya puesto a disposición de la parte solicitante. Si rechazara la solicitud o si, aun aceptándola, esta se hubiera presentado una vez transcurridos los diez primeros días antes referidos, el cómputo del plazo simplemente se reanudará, salvo que, en este último caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia considere oportuno que el plazo se reinicie atendido el volumen o la importancia para la causa de los documentos añadidos. Recurso de apelación: (art. 81) Se amplía la posibilidad del recurso de apelación a las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos. Recurso de revisión: (art. 102 bis) cabe recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Ejecución de sentencias: (art. 104) Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento. Costas procesales: (art. 139) En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Expediente administrativo: (se añade una nueva DA 11ª)

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Todas las referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se entenderán hechas al expediente administrativo en soporte electrónico. B) Modificaciones en la jurisdicción civil (LEC) Artículo 103 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

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Ajustes procedimentales para mayores (art. 7 bis y 183 LEC) En los procesos en los que participen personas con discapacidad y personas mayores que lo soliciten o, en todo caso, personas con una edad de ochenta años o más, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. En el caso de las personas con una edad de ochenta años o más dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de la persona interesada como de oficio por el propio tribunal. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura (nuevo art. 11 quarter LEC) Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura, siempre que cuenten con su autorización. Apoderamiento del procurador (art.24 LEC) Acreditación de la representación procesal mediante consulta automatizada -o, si el sistema no lo permite, mediante certificación- del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. Gastos del procurador: (art. 34 LEC) Se prevé expresamente la posibilidad de interponer recurso de revisión contra el decreto que determine la cantidad de derechos y gastos que haya de satisfacerse al procurador, y de honorarios de abogado, en los incidentes de reclamación de dichas partidas. Se introduce el control de cláusulas abusivas en los procedimientos de reclamación de derechos y gastos del procurador. Honorarios abogados: (art. 35 LEC) Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por cinco días (con la anterior redacción eran 3 días) para que se pronuncie sobre la impugnación. Además, en la reclamación deberá aportar el abogado el contrato suscrito con el cliente, persona física. Cuestión prejudicial europea: (nuevo art. 43 bis LEC) Cuando un tribunal estime que, para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso. Acumulación de acciones (art. 73 y 74 LEC) Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo. No obstante, cabrá la acumulación de la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia en el caso de que la disolución del régimen económico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. Costas procesales: (art. 85 LEC) El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Celebración de actos procesales de forma telemática: (nuevo art. 129 bis LEC) Los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. No obstante, esta regla general no aplicará en los supuestos en los que haya de practicarse declaración de parte (testifical o pericial), o se trate de personas menores de edad salvo que resida en municipio distinto. Videoconferencia: (nuevo art. 137 bis LEC) Se generaliza la posibilidad de realizar las actuaciones judiciales preferentemente a través de medios telemáticos. En particular, se determina que las intervenciones mediante videoconferencia de los profesionales, partes, peritos y testigos habrán de hacerse desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. No obstante, si el juez lo estima oportuno en atención a las circunstancias concurrentes, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. Actos de comunicación por medios electrónicos: (art. 152 LEC) Será obligatorio para las personas jurídicas el empleo de sistemas electrónicos existentes en la administración de justicia. Para las personas que no fuere obligatorio se practicarán por medios electrónicos cuando se hubieran obligado contractualmente a hacer uso de dichos sistemas. Esta especialidad no aplica a los contratos de adhesión con consumidores y usuarios. En los casos de que un acto de comunicación dé lugar a la apertura de un plazo procesal, éste no comenzará sino desde el momento en que conste recibido por el destinatario. Actos de comunicación con pates aún no representadas por procurador. (art. 155 LEC) Distingue: ▪ En el caso personas jurídicas obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente: aplica esta regla al primer emplazamiento. Si en 3 días el destinatario no accede a su contenido se publicará el acto en el Tablón Edictal Judicial único. Podrá entregarse copia de la resolución en la sede del órgano judicial. ▪ En el caso de personas no obligadas a comunicarse electrónicamente: el primer emplazamiento podrá practicarse en el domicilio o en forma telemática, pero en este último caso sólo producirá efectos cuando sea aceptado voluntariamente por el destinatario. Las demás comunicaciones se realizarán de la misma forma que el primer emplazamiento a no ser que el interviniente haya optado previamente por el uso de medios electrónicos. Aviso de puesta a disposición del acto de comunicación: (art. 160 LEC) Con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que el acto de comunicación sea considerado plenamente válido. Comunicación edictal: (art. 164 LEC) La comunicación edictal tendrá lugar a través del Tablón Edictal Único. Casos en que procede el auxilio judicial (art. 169 LEC) Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia.' No necesidad de exhorto en el caso de que el auxilio judicial tenga por objeto: (art. 171 LEC) ▪ Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia

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Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial Forma de presentación de documentos privados: (art. 268 LEC) Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica sobre imagen electrónica y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. Copia física de demanda y documentos: (art. 276.4 LEC) Se suprime la exigencia de la presentación de copia física del escrito de demanda y documentos. Función de las Copias: (art. 279 LEC) No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda. Posibilidad de realizar el interrogatorio domiciliario por videoconferencia: (art. 311, 312 y 313 LEC) Se dejará constancia por medios electrónicos y se prevé el interrogatorio domicilio por vía de auxilio judicial sólo en el caso de imposibilidad de hacerse por videoconferencia. Testimonio de documentos exhibidos: (art. 331 LEC) Ahora existe la posibilidad de testimonio por el letrado de la Administración de Justicia de los documentos exhibidos mediante digitalización de los mismos, en los casos en que la persona a la que se requiera su exhibición no esté dispuesta a desprenderse del documento. Demanda: (art. 399 y 405 LEC) Se consignará los medios electrónicos para realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos. Juicio verbal: (art. 250 LEC) La cuantía para el juicio verbal pasa de 6.000 euros a 15.000 euros. Además, se amplía a: ▪ Acción individual relativa a las condiciones generales de la contratación ▪ Acción de reclamación de cantidad por parte de una junta de propietarios (con independencia de la cuantía) ▪ Acción de división de la cosa común Desahucios: (art. 438 LEC) Se prevé la posibilidad de ejecución de la sentencia de desahucio, previa solicitud del demandante y sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días, en aquellos casos en que el demandado no contestara a la demanda en el plazo legalmente previsto. Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación: (nuevo art. 438 Bis LEC) ▪ Se tramitará con carácter preferente (art. 455 LEC) ▪ Se aplicará en los que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial. ▪ Examinado el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento. ▪ Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente. ▪ Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y el tribunal en su examen de oficio apreciare que alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad exigible, incluidas en el título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1, puede ser calificada como abusiva dará audiencia por quince días a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada.' (Art. 552 LEC) ▪

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En el procedimiento de ejecución especial sobre bienes hipotecados o pignorados, el auto que se dicte resolviendo la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de las cláusulas se pronunciará expresamente al respecto y, una vez firme, dicho pronunciamiento tendrá eficacia de cosa juzgada (art. 695.3º LEC). Recurso de revisión: (art. 450 Bis, 34 y 35 LEC) Para adecuar la norma a la sentencia del TC 15/2020, de 28 de enero de 2020, por la que se establecía la nulidad de la anterior redacción, se establece que cabe recurso de revisión ente el Tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición. Además, se prevé expresamente la posibilidad de interponer recurso de revisión contra el decreto que determine la cantidad de derechos y gastos que haya de satisfacerse al procurador, y de honorarios de abogado, en los incidentes de reclamación de dichas partidas. Recurso de apelación: (art. 458 LEC) Ahora se podrá interponer el recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial, con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia. Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Se tramitarán de manera preferente los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo así como contra los autos en que se acuerde la suspensión de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo. Recurso de casación: (art. 450 y 477 LEC) Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Recurso de queja: (art. 494 LEC) Se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación. Se mantiene este recurso únicamente para los autos en los que la audiencia provincial denegare la tramitación de un recurso de casación. Materia de ejecución: ▪ Se prevé la extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. Se exigen determinados requisitos. (Art. 519 LEC) ▪ Se modifica la obligación de acompañar a la demanda de ejecución el poder otorgado al procurador, bastando presentar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro siempre que no conste en las actuaciones. (Art. 550 LEC) ▪ El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución. (Art. 634 LEC) Procedimiento monitorio: ▪ La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. (art. 814) ▪ Si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta ▪

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de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. (art. 815) Procedimiento matrimonial: (Art. 770 LEC) Se deberá aportar resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

C) Modificaciones en la jurisdicción social Artículo 104 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

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Ámbito del orden jurisdiccional: (art. 2) Se tribuye expresamente a los tribunales de la jurisdicción social el conocimiento de las controversias judiciales sobre autonomía y atención a la dependencia (Ley 39/2006), dejando definitivamente la jurisdicción contenciosa-administrativa. Representación: (art. 18, 19 y 21) Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública. También en el caso de pluralidad de actores o demandados. Se introduce la posibilidad de registro electrónico de apoderamientos apud acta. Además, se establece la obligación de indicar los datos de contacto profesional en la demanda. En el caso de que el actor no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia Acumulación de acciones: (art. 25) Ahora existe la posibilidad de que, en el caso de una misma decisión empresarial y que los actores no ejercieran conjuntamente las acciones, el Juzgado deberá acordar la acumulación salvo que pueda ocasionar perjuicios. En el caso de demandas derivadas de un accidente de trabajo, las partes deberán informar de esta circunstancia al Juzgado. Acumulación de procesos: (art. 28 y 29) Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará obligatoriamente la acumulación de los procesos, salvo cuando el juzgado o tribunal aprecie, de forma motivada, que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. También se acordará obligatoriamente en el caso de pendencia en distintos procesos ante 2 o más juzgados de lo social. Las partes deberán comunicar tal circunstancia. Momento de la acumulación: (art. 34) Nuevas reglas Forma de presentación de escritos: (art. 44) Los trabajadores podrán elegir en todo momento elegir si actúan ante la administración a través de medios electrónicos o no. Lugar de las comunicaciones: (art. 55) Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Comunicación edictal: (art. 59) La comunicación edictal se llevará a cabo conforme al art. 164 de la Ley 1/2000 (tablón Edictal Judicial único) Remisión de oficios, mandamiento, exhortos: (art. 62) La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible. Excepciones a la conciliación o mediación previa: (art. 64)

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Nuevas excepciones al intento de conciliación previa para el proceso monitorio, las reclamaciones en materia de trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación: (art. 66) A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada. Admisión de la demanda: (art. 81) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma. Nuevo Procedimiento de testigo: (art. 86 bis) Se trata de un nuevo procedimiento para los casos en los que un juez, jueza o tribunal diriman una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada. El órgano jurisdiccional deberá tramitar uno o varios de los procesos con carácter preferente, previa audiencia de las partes. Tras la firmeza de la sentencia, las partes de los procesos suspendidos deberán interesar la extensión de sus efectos, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda en el plazo de cinco días. Documentación del acto del juicio: (art. 89) En el caso de que los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia o en su caso acceso electrónico de las grabaciones originales. Forma de la Sentencia: (art. 97) Motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros. Proceso monitorio laboral: (art. 101) Se incrementa de 6.000 a 15.000 euros la cantidad por la que se puede reclamar mediante procedimiento monitorio. Presentación de la demanda por despido: (art. 103) Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.' La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Remisión expediente administrativo: (art. 143) La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica. Recurso de suplicación: (art. 191) Procederá este recurso cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos. Acumulación de suplicación y casación: (art. 234) La acumulación podrá acordarse directamente de oficio, previo traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días. Acordada la acumulación de recursos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. Suspensión y aplazamiento de la ejecución: (art. 244)

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Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. De alcanzarse un acuerdo deberá someterse a homologación judicial en la forma y con los efectos establecidos para la transacción en el artículo 246. En caso contrario, se levantará la suspensión y se continuará con la tramitación. Extensión de efectos de sentencia firme: (nuevo art. 247 bis) Se permite la extensión de una sentencia firme reconocida a favor de una persona a otras cuando concurran una serie de circunstancias.

LIBRO II. Medidas urgentes en materia de función pública (art. 105 a 127) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

En el ámbito de la Función Pública, se incorporan a este texto medidas legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia.

LIBRO III. Régimen Local (art. 128) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

Puntos más destacados de la reforma: -

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Creación de nuevos municipios: (art. 128. Uno) La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (con la antigua redacción era de al menos 5.000 habitantes) y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Aportación voluntaria de datos: (art. 128. Dos) La inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso. Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. (art. 128. Dos) Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística. Municipios de menor población: (art. 128. Cinco) Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así

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como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio. Portal: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Derechos históricos de Catalunya: (art. 128 Nueve) Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Acceso de los vecinos: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

LIBRO IV. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (art. 129) El presente real decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Puntos más destacados de la reforma: -

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Requisitos de las entidades sin fines lucrativos: (art. 129. Uno) Las entidades deben perseguir fines de interés general añadiendo la redacción dada por este RD que pueden ser, entre otros, de defensa de los animales. Además, deben destinar el 70% de las rentas e ingresos a la realización de dichos fines, añadiendo ahora que puede ser directa o indirectamente. Por último, los cargos de patrono, representante o miembro del órgano de gobierno deberá ser gratuito, añadiendo ahora que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes o miembros de gobierno, siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos. Explotaciones económicas exentas: (art. 129. Dos) Están exentas del Impuesto sobre Sociedades: • las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social añadiendo ahora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social. • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. • Se añade las explotaciones económicas de enseñanza de educación de altas capacidades. Exención en el IBI: (art. 129. Tres) En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, añadiendo con la redacción del RD en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Donaciones: (art. 129. Cuatro) Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos

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no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Deducción de la cuota IRPF: (art. 129. Seis) El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior. Deducción de la cuota IS: (art. 129. Siete) Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Deducción de la cuota IRNR: (art. 129. Ocho) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

MEDIDAS URGENTES. IVA/ALQUILER/PENSIONES/SIM/PROHIBICIÓN DE DESPEDIR/ DEDUCCIONES IRPF. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. El Consejo de Ministros aprobó ayer, 27 de diciembre, este el Real Decreto-Ley 8/2023 que se publica hoy en el BOE, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Las medidas son: Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC. Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380 euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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2.230 euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año en 2024, que suponen 46 euros al mes. El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo. En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%. Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros). En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad. El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de 2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280 millones. Mayor protección a investigadores Por su parte, el texto permite la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación. Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los jóvenes. Contrato de relevo Además, se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Prórroga de las ayudas por el volcán de La Palma Respecto a las medidas de apoyo para los afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, se prorroga el aplazamiento con condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos. También se ha aprobado la prórroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Y se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla -dada la continuada incidencia del volcán en la activas en dichas poblaciones- sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024. Prórroga de las medidas de protección para el trabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024. Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Salario Mínimo Interprofesional La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional. De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras. ERTE También se prorrogan, en este caso hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. Prohibido despedir Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Nuevo fondo para atraer inversión extranjera a España en sectores estratégicos Se crea un nuevo instrumento financiero, el Fondo de Coinversión (FOCO), que estará dotado con 2.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation EU que se despliegan en la segunda fase del Plan de Recuperación. El objetivo de este fondo es contribuir a la transformación del modelo productivo español mediante la atracción de inversión extranjera hacia empresas privadas que acometan inversiones en España en actividades alineadas con los objetivos del Plan de Recuperación como la transición energética, la transformación digital, la movilidad sostenible, la biotecnología o la agricultura sostenible. El Fondo de Coinversión es uno de los nuevos instrumentos para otorgar financiación con fondos europeos Next Generation EU incluidos en la Adenda del Plan de Recuperación, cuya gestión se ha encomendado a sociedad pública COFIDES. A través de este fondo se realizarán prioritariamente inversiones de capital, siempre en régimen de coinversión con inversores extranjeros, tanto públicos como privados. Los coinversores deberán aportar, para cada operación, un volumen de inversión como mínimo equivalente al de FOCO. El Fondo podrá realizar inversiones directas en empresas y también tomará participaciones de capital en vehículos de inversión que apoyen nuevas inversiones en España en los sectores objetivo de FOCO. Inclusión financiera de personas mayores o con discapacidad Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas, a través de la modificación del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Seguridad de los sistemas de pago El real decreto-ley incluye también el refuerzo de las medidas para aumentar la seguridad y confianza de los ciudadanos en los sistemas de pago y minimizar las incidencias tecnológicas. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Con este objetivo, se extiende a todas las entidades que intervienen en los servicios de pago el cumplimiento de las medidas establecidas en el Reglamento DORA sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. De forma específica, todos los agentes relevantes del sistema de pagos deberán realizar una adecuada gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre otras obligaciones tendrán que identificar todas las fuentes de riesgo relacionadas con las TIC, detectar rápidamente las actividades anómalas, los problemas de rendimiento de las redes y los incidentes y disponer de políticas y procedimientos de respaldo, restablecimiento y recuperación, además de planes de comunicación de crisis. Las entidades deberán implementar las medidas necesarias de forma inmediata y el Banco de España dispondrá de todas las facultades que prevé la normativa aplicable para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones. Prórroga de las rebajas fiscales en las facturas de luz y gas En el ámbito de la energía, se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%. Para la factura del gas se aplicará el mismo gravamen del 10%. Una rebaja fiscal que estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del próximo año. Este tipo de IVA se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. El periodo comprendido para aplicar dicha rebaja abarcará el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de ese mismo año. Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%. El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantendrá asimismo una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024. Durante el primer trimestre de ese año, el tipo del IEE quedará fijado en el 2,5%. En el segundo trimestre, este pasará al 3,8%. Este impuesto alcanzaba el 5,113% antes de que el Gobierno empezara a impulsar medidas. En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía, se impulsa una recuperación gradual del mismo tras el descenso de los precios de la electricidad y la normalización del mercado eléctrico. Durante 2024, la base imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En el primer trimestre, esta base será minorada en la mitad de las retribuciones que correspondan a la electricidad incorporada al sistema. En el segundo, lo será en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema. Todas estas medidas garantizarán el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal. Lo que se compaginará con la normalización de los precios de mercado, que han experimentado rebajas sustanciales con respecto a los periodos de mayor tensión, como el récord de los precios del mercado mayorista de 2021 y la invasión rusa en Ucrania iniciada en febrero de 2022. Medidas energéticas, impulso de las renovables y reducción del impacto de la sequía En vista de la persistencia de las tensiones inflacionistas y de la incertidumbre que continúa afectando a los mercados internacionales, ahora también por la guerra en Gaza, el Ejecutivo ha decidido prolongar, durante seis meses con carácter general, la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables; los descuentos reforzados del bono social y las tres categorías de beneficiarios; una fiscalidad reducida para gas y electricidad; los vigentes cargos de la electricidad; las ayudas para las tarifas reguladas de gas (TUR) o la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva, entre otras medidas. Estas disposiciones de protección se financiarán con cargo al superávit registrado en el sistema eléctrico durante 2022 -y el que pueda registrarse en 2023- así como con partidas específicas recogidas en los próximos Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, con el objetivo de potenciar la generación de energía renovable y la industria asociada a la transición ecológica, ha extendido de forma voluntaria hasta ocho años el plazo de tramitación de nuevos proyectos de renovables; ha incorporado criterios cualitativos en las subastas de renovables que reconozcan el valor añadido social y ambiental de la industria europea; ha seguido impulsando el autoconsumo; y ha introducido el almacenamiento de energía entre los usos del agua, adaptando a esta finalidad las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. 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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Por otro lado, con relación a la sequía, particularmente notable en las cuencas del sur y el este -como la del Guadalquivir o las internas de Cataluña-, y con la intención de evitar problemas de suministro de agua, se adoptan nuevas medidas urgentes de índole tributario y administrativo, que permiten paliar el impacto de la falta de agua y repartir el recurso de forma solidaria y equitativa entre todos los sectores afectados. Prórroga del escudo social Entre las disposiciones que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024 figuran la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico del 65% para los consumidores vulnerables, del 80% para los consumidores vulnerables severos y del 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos. También se mantienen los límites aplicados al crecimiento de la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), que impiden un incremento de coste de la materia prima por encima del 15%, limitando la subida trimestral aproximadamente al 5%, así como la existencia de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural. El precio máximo que podrá alcanzar el butano seguirá establecido en 19,55 euros por bombona. Beneficiando a todos los consumidores, los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021, antes del estallido del conflicto en Ucrania. Por otro lado, se extiende seis meses más la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva, así como la flexibilización para modificar la potencia eléctrica contratada y los contratos de suministro de gas. Fiscalidad energética reducida En materia de fiscalidad energética, se fijan tipos impositivos reducidos sobre los suministros de electricidad, gas natural, combustibles de biomasa empleados para la calefacción -como pellets o briquetas-, así como para los suministros de calor. En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio. En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses. Los suministros de calor seguirán esa misma pauta, dependiendo de su origen fósil o renovable. Más apoyo a la industria renovable La UE ha dado señales claras para que los estados miembros incrementen el apoyo a la industria europea de renovables, clave para garantizar la estabilidad y la seguridad de suministro, para alcanzar los objetivos climáticos y para reforzar su relevante impacto en el empleo y en el tejido empresarial, en un momento en que está reduciendo su cuota en el mercado global. Concretamente, el reciente Paquete Europeo sobre la Energía Eólica plantea una mejora del diseño de las subastas de renovables para que, además de los criterios económicos, incluyan criterios cualitativos que ponderen los elevados estándares medioambientales y sociales de los productos europeos, que reconozcan el valor añadido de la producción europea. En consecuencia, las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables podrán incluir criterios de adjudicación no económicos con una ponderación máxima del 30%, como la contribución a la resiliencia, la sostenibilidad ambiental, la innovación, el impacto socioeconómico del proyecto u otros aspectos que mejoren la integración de las renovables en el sistema eléctrico. Ocho años de tramitación para proyectos de renovables Con la intención de potenciar la industria europea asociada a la transición energética y de evitar tensiones en la cadena de valor que pueden encarecer los proyectos y aumentar las importaciones de bienes de equipo, el Ejecutivo ha modificado los hitos de la tramitación administrativa que deben cumplir los nuevos proyectos de energías renovables que estableció el Real Decreto-ley 23/2020,

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Con esta modificación también se propicia una incorporación ordenada de las nuevas instalaciones que aumente la visibilidad de la senda para cumplir los objetivos nacionales de producción de energía limpia fijados para 2030 y beneficiar más a toda la economía en un contexto de creciente electrificación. Por lo tanto, el plazo para obtener la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto se incrementa seis meses, hasta los 49 meses. Además, los promotores podrán prolongar desde los cinco hasta un máximo de ocho años el plazo para obtener la Autorización Administrativa de Explotación; sólo tendrán que indicar el semestre en que prevén la entrada en servicio de la instalación, con carácter vinculante. El plazo total máximo de tramitación para los parques eólicos marinos y los bombeos hidroeléctricos pasa a ser de nueve años. Más capacidad de red para autoconsumo Con un avance adicional de la política de fomento del autoconsumo, y favoreciendo particularmente a las instalaciones de gran escala, ligadas a la actividad industrial, el 10% de la capacidad de todos los nudos de la red de transporte de electricidad reservada para celebrar concursos de acceso, queda a su vez reservado para garantizar la evacuación de los excedentes de las instalaciones de autoconsumo. Asimismo, se facilitará el acceso a los fondos para autoconsumo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con modificaciones puntuales en el Real Decreto 477/2021, habilitando a las comunidades autónomas -encargadas del reparto de fondos territorializados- a reducir la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación. Retribución a la cogeneración Con el objetivo de aportar certidumbre a las instalaciones de cogeneración, biomasa y tratamiento de residuos, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste del combustible, el Gobierno ha aprobado los valores de referencia para calcular sus ingresos regulados a partir del próximo 1 de enero, como el precio de la electricidad y el gas en los mercados mayoristas. La retribución a la operación que percibirán estas de instalaciones durante el primer semestre de 2024 asciende a 685 millones para la cogeneración y el tratamiento de residuos, y 2,23 millones para la biomasa. Estas cifras no implican sobrecoste con relación a las estimaciones de la propuesta de metodología para actualizar la retribución a la operación que inició su tramitación en noviembre. Impulso al almacenamiento hidroeléctrico de energía El almacenamiento de energía es fundamental para la integración de grandes volúmenes de producción renovable y la electrificación acelerada de la economía. En este sentido, el Gobierno ha integrado el almacenamiento entre los usos del agua, ubicándolo en tercer lugar en el orden de preferencia establecido, por detrás del abastecimiento a poblaciones y el uso agrario, y por delante de la producción de energía eléctrica y de otros usos industriales. Igualmente, se adaptan las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo para que se consideren como almacenamientos hidráulicos de energía y se propicie su repotenciación. Distribución solidaria y justa de los recursos hídricos La norma aprobada también incluye dos tipos de medidas para afrontar la sequía, de exención tributaria y de tipo administrativo, para corregir o mitigar la situación. Por un lado, durante 2024 se conceden exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para las explotaciones agrarias beneficiarias de las obras hidráulicas en las siguientes cuantías: el 50% de reducción de la cuota si se ha producido una bajada de la dotación de agua superior al 40% e inferior al 60%. Y del 100% de reducción de la cuota si la bajada de la dotación de agua es igual o superior al 60%. Por otro lado, las confederaciones hidrográficas podrán establecer las reducciones de suministro necesarias para la justa y racional distribución de los recursos, modificar los criterios de prioridad en las asignaciones o suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que implique el incremento del consumo. Además, se refuerza el régimen sancionador para las infracciones relacionadas con estas medidas. A los usuarios de las obras hidráulicas de la cuenca Guadalquivir se les concede una reducción del 50% al canon de regulación y la tarifa de utilización del agua. Y a los regadíos de la cuenca del Segura que usan el Acueducto Tajo-Segura, se les exime de las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de la tarifa de conducción de las aguas, entre otras facilidades. Eficiencia energética

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

El texto del real decreto-ley refuerza la apuesta del Gobierno por impulsar la rehabilitación energética de viviendas o edificios, al prorrogar las deducciones de IRPF vinculadas a las obras realizadas con ese fin. Por este motivo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen. Junto a lo anterior, hay que destacar la prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. IVA de los alimentos La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. Las pastas y los aceites de oliva y semillas también seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora. Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afectará a los siguientes: •

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

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Las harinas panificables.

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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

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Los quesos.

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Los huevos.

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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción. Autónomos El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Gravámenes energético, bancario y de solidaridad El real decreto-ley incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario. De la misma manera, también se prevé una posible concertación con las comunidades de País Vasco y Navarra. El texto plantea además el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024. Y se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las CCAA. Circunstancia que está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Descuentos en los abonos y títulos multiviaje de transporte público urbano e interurbano en 2024 El Gobierno ha prorrogado las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante todo 2024. En concreto, el Gobierno ha decidido subvencionar durante 12 meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales. Por otro lado, el acuerdo recoge también las particularidades que se aplicarán en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo seguirá siendo gratuito para todos los viajeros habituales en 2024. Las iniciativas, incluidas en el Real Decreto ley aprobado hoy en Consejo de Ministros para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra, se enmarcan en las medidas encaminadas a aliviar el bolsillo de la ciudadanía, a la vez que se incentiva el uso del transporte público colectivo, un modo más seguro y sostenible. Descuentos del 50% El Estado destinará un máximo de 660 millones de euros para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce antes del 1 de febrero de 2024, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de abonos y títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción. Para acceder a las ayudas, las Comunidades Autónomas y las entidades locales deberán presentar una solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transportes antes de 31 de enero de 2024 en la que debe constar el compromiso de implantación de una reducción del 50% de los abonos y títulos multiviaje para viajeros habituales. Se trata de una medida en la que todas las administraciones competentes han de estar implicadas, que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, como medio más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el coche particular, y reduce su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles. Canarias y Baleares Respecto a la gratuidad del transporte público terrestre colectivo para viajeros habituales en Canarias y Baleares, el Real Decreto Ley regula la capacidad de estas Comunidades Autónomas para recibir la financiación que les permita establecer un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje. El establecimiento de este descuento se financiará con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible por importe de 124 millones de euros: 43 millones de euros a Baleares y 81 millones de euros a Canarias. 1.464 millones para impulsar el transporte público colectivo Las políticas de bonificación del transporte urbano e interurbano se suman a la prórroga de un año de la gratuidad y los descuentos de los servicios de Renfe y de las líneas de autobús de titularidad estatal para fomentar una movilidad cotidiana más sana, sostenible y segura. En total, el Gobierno destinará 1.464 millones de euros en financiar las medidas: •

600 millones de euros para compensar a Renfe la gratuidad de los abonos de Cercanías, Rodalies y Media Distancia Convencional y los descuentos del 50% de los títulos multiviaje de Avant

•

80 millones de euros para compensar la gratuidad de las líneas autobús estatales para viajeros recurrentes.

•

660 millones de euros para financiar el 30% de los descuentos de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo de titularidad autonómica y local.

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

124 millones de euros para la bonificación del 100% del transporte público colectivo terrestre de canarias y baleares.

La extensión de los descuentos durante un año más, recogida en el Real Decreto-ley aprobado hoy. responde al compromiso del Gobierno de garantizar la movilidad obligada cotidiana, contribuyendo a impulsar la cohesión territorial y social, y a la gran acogida de la medida. Impacto de las medidas Las políticas de bonificación iniciadas en septiembre de 2022, y prorrogadas en todo 2023, han contribuido a aumentar el uso del transporte público. En este sentido, se observa un "desacoplamiento" entre la evolución de la movilidad general, el consumo de carburantes y la demanda del transporte público urbano, que permiten deducir la "captación" de usuarios del vehículo privado gracias a las medidas implantadas. En concreto, la movilidad general dentro de las áreas urbanas se ha mantenido prácticamente estable este año, mientras que el consumo de gasolina y gasóleo en automoción cayó un 1,4% en junio de 2023, respecto al mismo mes de 2022, y la demanda del transporte público urbano ha crecido el 21,7%. En todos los modos se produce un aumento de demanda en valores absolutos a partir de septiembre de 2022 respecto al mes de mayo de 2022 (mes de referencia). Todos los servicios de transporte público urbanos y metropolitanos han seguido una evolución similar desde enero de 2019 y concretamente desde septiembre de 2022 cuando entraron en vigor los descuentos. Este efecto pone de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo la homogeneidad en políticas tarifarias ya recogida hasta el momento. El transporte público colectivo es un modo de transporte esencial, seguro, fiable, cómodo, más económico y evita atascos frente al transporte en vehículo particular. Por otro lado, es más justo en términos sociales, más inclusivo y tiene un alto impacto positivo en la economía y la industria. Además, es una pieza clave para conseguir los objetivos climáticos y de reducción de emisiones de todo tipo y de mejora de la siniestralidad que nos hemos marcado como sociedad. El transporte público colectivo permite, además, hacer un uso más eficiente del espacio público y reducir la congestión en las ciudades y en las carreteras de todo tipo. La capacidad de un autobús o un autocar estándar permite transportar a los viajeros de más de 30 vehículos privados y el metro o el ferrocarril convencional pueden acoger a cientos de viajeros en un solo convoy. Prorroga de la gratuidad de Cercanías, Rodalies, Media Distancia convencional y de las líneas de autobús estatales El Gobierno ha aprobado prorrogar durante 2024 la gratuidad de los servicios de Cercanías, Rodalies y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para viajeros habituales, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant. A través del Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra, se recogen dichas medidas para incentivar el uso del transporte público colectivo y así acelerar el cambio a una movilidad más sana, segura y sostenible, contribuir a reducir las emisiones contaminantes y garantizar la accesibilidad y asequibilidad del transporte. Todo ello en un contexto marcado por la incertidumbre en la evolución de los precios de la energía por el conflicto en Ucrania y Oriente Medio y la superación de los efectos de la crisis del COVID-19 y del elevado incremento de la inflación. La extensión de los descuentos durante un año, incluyendo la gratuidad en los servicios de proximidad, responde al compromiso del Gobierno de garantizar la movilidad obligada cotidiana, contribuyendo a impulsar la cohesión territorial y social, y a la gran acogida de la medida, aplicada desde septiembre de 2022. Por ejemplo, en el último cuatrimestre de 2023 Renfe ha emitido más de 2,4 millones de abonos gratuitos y con descuentos en toda España. Así, con el inicio de estas bonificaciones se ha observado un impulso en el uso del transporte público que es necesario consolidar para ahondar en el uso de alternativas de movilidad más sostenibles en detrimento del vehículo privado. Y es que, por ejemplo, el ahorro en todo el año 2024 para una familia (pareja con dos hijos mayores de 14 años) que utilice el tren de Cercanías desde las afueras de Madrid, desde la 'corona' o zona B3 (una de las más utilizadas), será de 3.297 euros, 274,7 euros al mes. El ahorro, en condiciones de movilidad similares, será de 3.357 euros en Barcelona, casi 280 al mes; y 5.585 euros en Valencia, 465,4 euros al mes. Asimismo, un estudiante sevillano/a, en sus rutas a la universidad del puede llegar a ahorrarse 920 euros anuales para el caso de un usuario del abono estudio, que cubra las 6 zonas de las Cercanías de Sevilla. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Un viajero que use la ruta de media distancia convencional entre Valladolid y Palencia se ahorrará 1.252 euros durante todo el año de vigencia de la medida. En el caso de la línea entre Ourense y A Coruña, el ahorro anual para los viajeros que adquirieran abonos para realizar 40 viajes al mes, se eleva a los 4.966 euros. Además, una persona que viaje todos los viernes entre Sevilla y Palma del Río en un tren media distancia, y regrese los domingos, se ahorra 756,8 euros al año con los descuentos. Los nuevos títulos cuatrimestrales se podrán solicitar a través de la app de Cercanías Renfe y, en el caso de los abonos de Media Distancia, en la web de Renfe y por los canales habituales durante los próximos días, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley. El texto regula la prórroga de un año de las bonificaciones a los abonos y títulos multiviaje de dichos servicios ferroviarios de Renfe, que podrán adquirirse en la web del operador a partir de la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y la firma de la resolución de la Secretaría de Estado, que recoge las condiciones de comercialización, uso y vigencia de los abonos, en la sede electrónica del Ministerio. El momento concreto de adquisición de los abonos será comunicado por Renfe a través de sus canales de información habituales. El Ministerio destinará 600 millones de euros para compensar a Renfe por los descuentos aplicados y los costes de implantación de la medida. Cifra que se eleva a los 680 millones si se incluye la gratuidad de las líneas de autobús competencia estatal. Prórroga de los abonos gratuitos de Renfe De cara al 2024, Renfe mantendrá los títulos multiviaje específicos por cada núcleo de Cercanías y para cada origen-destino de los servicios de media distancia convencional con una vigencia de cuatro meses que corresponde con cada cuatrimestre natural del año. Así, seguirán a disposición de los usuarios un abono con validez hasta 30 de abril, otro con vigencia hasta el 31 de agosto y un tercero válido hasta el 31 de diciembre. Las condiciones de adquisición y utilización de los abonos gratuitos son similares a las de los títulos actuales, aunque Renfe va a reforzar las medidas antifraude, medidas que irán acompañadas de campañas de información al ciudadano. Así, el usuario debe estar registrado en la web de Renfe con su DNI para solicitar los abonos, depositar una fianza de 10 euros, en el caso de que adquiera un título de Cercanías o Rodalies, y de 20 euros para los servicios de Media Distancia convencional, que se devolverá al final de cada cuatrimestre, siempre y cuando se cumplan las condiciones, como haber realizado al menos 16 viajes en el periodo de vigencia de los abonos. En cuanto a los servicios de proximidad entre Palma del Río y Villa del Río, Illescas y Fuenlabrada, Málaga-El Chorro-Caminito del Rey, Murcia-Cartagena y Medina del Campo-Valladolid-Palencia, de cara al año que viene les serán aplicables las condiciones de los abonos de Cercanías, por lo que la fianza será de 10 euros. En 2023 fueron asimilables como media distancia. Estos abonos gratuitos (con fianza de 20 euros) de Media Distancia podrán ser utilizados en los servicios Avant punto a punto entre Madrid y Salamanca y en la relación A Coruña-Ourense, que se prestan sobre la red de ancho convencional, así como en la relación Murcia-Alicante, que se presta a través de la red de Atlas Prestaciones. Renfe pondrá a disposición de los viajeros más información sobre las condiciones de adquisición, utilización y vigencia de los abonos a través de su página web. Gratuidad de las líneas de autobús Por otro lado, el Real Decreto-ley prorroga la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal con el fin de evitar asimetrías entre los distintos modos de transporte terrestre. Así, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los usuarios recurrentes para un trayecto con origendestino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las siguientes condiciones: •

Que realicen, como mínimo, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

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Que se hayan registrado en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

La Secretaría de Estado publicará próximamente una resolución para fijar las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, así como las obligaciones que deben cumplir los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa. Abonos Avant al 50% Por último, se prorroga durante un año el descuento del 50% para usuarios recurrentes de los servicios ferroviarios Avant, declarados como obligación de servicio público. Por ejemplo, si el precio de un abono Avant mensual de 50 viajes para la ruta Barcelona - Lleida asciende a los 576,20 euros, el coste anual sumaría los 6.914 euros, por lo que con el descuento del 50%, el usuario se podrá ahorrar unos 3.457 euros al año. Así, se mantiene una rebaja del 50% a todos los títulos multiviaje Avant (Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 o Tarjeta Plus 10-45), que se vendan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, con condiciones de uso específicas. En este sentido, aunque los diferentes tipos de abono disponen de un plazo distinto de utilización y validez, los títulos adquiridos el año que viene no podrán ser utilizados con posterioridad al 31 de enero de 2024. En el caso de los Avant, Renfe también va a acentuar las medidas antifraude, que se concretarán en los primeros días de enero. Es importante señalar que el Gobierno convirtió en Obligaciones de Servicio Público (OSP) 13 líneas de alta velocidad de media distancia, 12 de las cuales conectan con una ciudad de Castilla y León: Madrid - Palencia, Madrid - Zamora, León - Valladolid, Burgos - Madrid, León - Palencia, Burgos - Valladolid, Ourense - Zamora, Palencia - Valladolid, León - Segovia, Segovia - Zamora, Palencia - Segovia, Medina del Campo - Zamora y Huesca - Zaragoza. Las rutas en las que operan los abonos con descuentos del 50%: Servicios AVANT con descuentos del 50% para usuarios recurrentes

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Sevilla <=> Córdoba <=> Málaga

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Sevilla <=> Córdoba <=> Granada

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Málaga <=> Granada

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Figueres <=> Girona <=> Barcelona

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Lleida <=> Barcelona

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Madrid <=> Medina del Campo AV

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Valladolid <=> Segovia <=> Madrid

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Segovia <=> Medina <=> Salamanca

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Madrid <=> Ciudad Real <=> Puertollano

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Madrid <=> Toledo

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Albacete <=> Cuenca <=> Madrid/Toledo

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Cuenca <=> Madrid

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Cuenca <=> Requena-Utiel <=> Valencia

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Madrid <=> Palencia

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Madrid <=> Zamora

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León <=> Valladolid

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Burgos <=> Madrid

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León <=> Palencia

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Burgos <=> Valladolid

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Ourense <=> Zamora

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A Gudiña <=> Ourense

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Palencia <=> Valladolid

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Huesca <=> Zaragoza

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León <=> Segovia

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Segovia <=> Zamora

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Palencia <=> Segovia

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Medina del Campo <=> Zamora

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A Gudiña <=> Puebla Sanabria

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Zamora <=> Puebla Sanabria

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Puebla Sanabria Ourense

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A Gudiña <=> Zamora

Jueves, 28 de diciembre de 2023

Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la normativa actual. De esta forma, para atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recursos. Compensaciones para arrendadores o propietarios Junto a la ampliación de la medida durante un año más para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Asimismo, se extiende el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión extraordinaria en vigor del desahucio o lanzamiento puedan presentar la solicitud de compensación prevista en ese mismo RDL. Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2025. Medidas de protección de carácter social La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son: • • • • • •

Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

Ley de Vivienda La extensión durante todo 2024 de la prórroga aprobada en el Real Decreto, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde Mivau, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. La nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Cabe recordar que la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 ha continuado vigente durante todo este 2023. La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social. En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica. Apoyo a los promotores públicos y privados para la construcción de vivienda a precio asequible El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el ya existente. Los fondos están vinculados a la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. La medida está incluida en el Real Decreto-ley aprobado, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Esta línea de préstamos está relacionada con la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece el desarrollo de una nueva inversión, línea de préstamos ICO para ampliar la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Recuperación y Resiliencia (MRR). Fue aprobada por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre y su creación permitirá la construcción de más de 40.000 viviendas públicas y privadas destinadas al alquiler asequible. De esta forma, la línea de préstamos para el impulso de la vivienda social se complementará con una línea de avales que proporcionará cobertura financiera parcial para la realización de proyectos por un importe máximo de hasta 2.000 millones de euros para la construcción de edificios energéticamente eficientes o la rehabilitación con criterios de eficiencia energética. Avales dirigidos a promotores públicos o privados Mediante este Real Decreto-ley se autoriza al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un plazo de hasta treinta y cinco años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para la financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo dentro de la Facilidad ICO del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para promoción de vivienda social. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, distribuirá, a través del ICO, los fondos europeos del Plan de Recuperación en forma de préstamos a largo plazo para la construcción de vivienda, sobre suelo público o privado, y para la rehabilitación de edificios, tanto de titularidad pública como privada, que vayan a destinarse a vivienda habitual en alquiler social o asequible. Los fondos van dirigidos a promotores públicos o privados y financiarán desde la adquisición de suelo público o privado y la construcción de vivienda nueva, hasta la adquisición de edificios públicos o privados para rehabilitar y/o las actuaciones de rehabilitación.

REGLAMENTO IVA. Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2024. No obstante, el artículo segundo entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y el apartado siete del artículo primero el 1 de julio de 2024. El Consejo de Ministros aprobó ayer, 27 de diciembre, este el Real Decreto 1171/2023 que se publica hoy en el BOE, por el que se modifican varios reglamentos impositivos. En concreto, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Estas tres normas se modifican para adaptarlas a diferentes directivas comunitarias. De esta forma, se modifica el Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con el objetivo de culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. La referida Directiva (UE) 2020/284, de aplicación desde el 1 de enero de 2024, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país. Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago se han incorporado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

A estos efectos, la Agencia Tributaria garantizará que la tramitación de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos. También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago. Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992 que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria. A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley 37/1992, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Reglamento de Impuestos Especiales El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se modifica para adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE. Esta Directiva comunitaria prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión. Para ello, los Estados Miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del identificador único, los Estados Miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar; a partir del 20 de mayo de 2024 lo estarán los demás productos del tabaco. Para dar cumplimiento a estas exigencias, mediante este real decreto se hace extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo. Reglamento de procedimientos amistosos en imposición directa Por último, con este real decreto se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados Miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

GUIPÚZKOA

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

No obstante: a)

El apartado dos del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

b) El apartado tres, el apartado cuatro en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el apartado seis del artículo único, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023. Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la Norma Foral 2/2005 en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarias y funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Al margen de lo anterior, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a toda intermediaria obligada o todo intermediario obligado al deber de comunicar a toda o todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. Además, en relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo. Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a las intermediarias o los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarias o intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de las abogadas y los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación. En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarias o funcionarios de otro Estado miembro en Gipuzkoa y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos. La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos. Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección. Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la guipuzcoana propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que las funcionarias y los funcionarios de la Administración tributaria guipuzcoana que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar una o un representante a estos efectos. 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Jueves, 28 de diciembre de 2023

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana. La transposición se verifica a nivel de norma foral a través de una nueva disposición adicional que se introduce en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que será desarrollada reglamentariamente. Dicha disposición establece las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores. Por otra parte, se modifica la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La modificación se introduce en la disposición adicional tercera de dicha norma foral, y con la paralela derogación de la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico. Esta regulación busca completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

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Consejo de Ministros Consejo de Ministros de 27/12/2023. PGE 2024. ACUERDO por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fecha: 27/12/2023 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia El Consejo de Ministros aprobó ayer un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. De esta forma, el Gobierno cumple con lo recogido en el artículo 134 de la Constitución Española, donde se determina que, si no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos el 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del ejercicio anterior hasta la aprobación de otras cuentas públicas. Para este Gobierno la aprobación de unos nuevos Presupuestos es una prioridad. Así lo ha demostrado en la pasada legislatura donde se aprobaron tres presupuestos consecutivos en tiempo y forma, algo que no ocurría desde mediados de la pasada década. Sin embargo, debido a que la conformación del Gobierno resultado de las elecciones generales del 23 de julio se realizó a finales del mes de noviembre, el Ejecutivo no ha tenido tiempo para aprobar unos nuevos Presupuestos antes del 1 de enero de 2024. Por tanto, aunque se encuentra ya iniciado el proceso de elaboración de las próximas cuentas públicas con la aprobación del techo de gasto y los objetivos de estabilidad por parte del Consejo de Ministros, es necesario adoptar los criterios de prórroga de los Presupuestos de 2023 hasta la aprobación de las nuevas cuentas públicas. Así, el acuerdo adoptado recoge que el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precisa que la prórroga del presupuesto no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y para obligaciones que se extingan en el mismo. Asimismo, prevé que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adapte, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. En este sentido, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha introducido modificaciones de la estructura organizativa de la Administración General del Estado por la conformación del nuevo Gobierno. Esto hace necesario introducir cambios en la distribución de los créditos contenidos en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, para adaptarse a la nueva estructura. De esta forma, el presupuesto prorrogado del Estado para 2024 asciende a 380.822 millones de euros. Plan de Recuperación Además, con el objeto de favorecer al máximo la absorción de los Fondos Next Generation, y de manera transitoria hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se incluye como requisito previo al inicio de nuevos expedientes de gastos asociados a estos fondos que los departamentos ministeriales y sus organismos adapten los créditos que tuvieran prorrogados a la anualidad para el año 2024 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante las oportunas transferencias de crédito desde los créditos que figuren en el presupuesto prorrogado a los créditos que se acomoden a dicho Plan. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

En cualquier caso, sí se podrán registrar, sin necesidad de realizar la adaptación anterior, las operaciones contables del Plan de Recuperación derivadas de la aplicación al presupuesto prorrogado de los compromisos de gasto y otras operaciones contables que tengan origen en ejercicios anteriores. De esta forma, se garantiza el desarrollo y la ejecución de los fondos europeos durante la prórroga presupuestaria de manera que seguirán siendo una herramienta fundamental de impulso y modernización de la economía.

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Actualidad Comunidad de Madrid IRPF 2024. Díaz Ayuso anuncia que la Comunidad de Madrid ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la declaración de la Renta de 2024 Fecha: 27/12/2023 Fuente: web de la Comunidad de Madrid Enlace: Nota La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional ahorrará 126 millones de euros a sus contribuyentes en la próxima declaración de la Renta, que deberán presentar en la campaña del próximo año 2024. Al margen de la ampliación de deducciones ya existentes, se verán beneficiados por primera vez de las ventajas contempladas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación del Ejecutivo autonómico. Como ha destacado en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Gobierno del año donde Díaz Ayuso ha hecho balance de todo el 2023, también podrán aplicarse por segunda vez la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un ahorro estimado de 153 millones de euros. Con esta ayuda, los tres millones y medio de tributantes de la región van a ver atenuados los efectos fiscales del incremento de sus salarios como consecuencia del aumento de los precios. En lo referente a la próxima declaración de la Renta, el Gobierno madrileño ha creado un incentivo para las nuevas familias numerosas, que tendrán durante tres años bonificado el 50% de la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta. En el caso de que sean de categoría especial, llegará al 100%. Además, en materia de ayudas para el acceso a la vivienda se establecen dos deducciones. En primer lugar, la compra vinculada a un nacimiento o adopción tendrá una rebaja del 10% del precio de adquisición, prorrateada durante diez años, con un límite anual de 700 euros. Asimismo, los menores de 30 años, y hasta alcanzar esa edad, podrán descontarse el 25% de los intereses satisfechos durante el año por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales. Al margen de esta estrategia, los madrileños también podrán consignar en su próxima declaración de la renta tres desgravaciones relacionadas con el cuidado de personas mayores en el entorno familiar, el arrendamiento de viviendas y los estudios superiores. La primera está dirigida a las familias, con una deducción de 500 euros por el cuidado en casa de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. Otra permitirá desgravarse el 10% de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda arrendada como, por ejemplo, los de conservación o reparaciones. La última de las novedades tributarias está enfocada al ámbito de los estudios superiores. Así, aquellas personas que quieran cursar un Grado, máster o doctorado y tengan que pedir un préstamo para ello, podrán deducir el 100% de los intereses que tengan que afrontar.

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Jueves, 28 de diciembre de 2023

Nueva deducción para personas que lleven 5 años fuera de España Por otro lado, el Ejecutivo madrileño aprobará en 2024 una nueva deducción en el Impuesto de la Renta para nuevos contribuyentes que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España e inviertan en activos financieros o inmobiliarios, siempre que sea para vivienda habitual. En estos casos se podrán descontar el 20% de la aportación realizada siempre que la mantengan durante seis años. Todas estas actuaciones en materia impositiva son fruto de las iniciativas emprendidas por el Gobierno autonómico para impulsar la economía y generar riqueza y empleo. Estas políticas han convertido a la Comunidad en la primera economía española, creciendo tres décimas de PIB por encima de la media nacional. También ocupa el primer lugar en la creación de empresas, con más de 20.500 nuevas en lo que va de año (el 22,7% del total nacional), y en cuanto a la atracción de inversión extranjera, con más de 10.260 millones (más de la mitad del total estatal). A lo largo de la historia nunca ha habido tantas personas trabajando en la región como ahora, con 3,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, siendo, además, la que más empleo crea, con 134.257 nuevos en el último año (el 26% de España). De forma paralela, el paro ha descendido un 1,8% y sigue siendo 1,3 puntos inferior a la tasa nacional.

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