Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 27 de noviembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales ILLES BALEARS
TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
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Normativa en tramitación ESTIMACIÓN OBJETIVA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública la ORDEN HFP/....../2023, .... DE ...... , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA. Se podrá presentar aportaciones hasta el 05/12/2023
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MODELO 239, 234 y 236. INFORMACIÓN PLANIFICACIÓN FISCAL Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 239, “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.” Se podrá presentar aportaciones hasta el 18/12/2023
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Sentencia del TS OS. En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado [en nuestro boletín de mañana estará disponible el análisis comparativo completo] Se modifica el IRPF, ITPyAJD e ISD. En el boletín de hoy ofrecemos el comparativo de ISD por cuanto su entrada en vigor es el 18 de julio de 2023. Mañana tendréis el comparativo completo y un resumen. MODIFICACIONES EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: 1. Incremento del importe de reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual: pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros (artículo 23 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios. 2. Aclaración del ámbito de aplicación de las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas (artículo 25 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), por adquisición de participaciones sociales en entidades (artículo 26 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears (artículo 29 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) y por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas (artículo 30 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) : se sustituye la referencia a "persona muerta" por causante, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios y, en ese mismo sentido, se modifica el artículo 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio para esclarecer el requisito por aplicación de las reducciones de los artículos 25 y 26 que las adquisiciones se mantengan durante los cinco años siguientes a su adquisición (no desde la muerte del causante). 3. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023 , a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio). Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info : Valoración bienes inmuebles). Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante). 4. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023 , a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida . Al resto de sujetos pasivos del grupo III se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36.bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio). Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado ( Info
: Valoración bienes inmuebles ).
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. 5. Nueva reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte: Se establece una reducción del 100% por la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la particion de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario (nuevo artículo 45 quater del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
6. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (artículo 48 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del valor real del inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual del donatario. Requisitos: a) La adquisición del inmueble que realice el donatario será en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembramiento. b) El inmueble objeto de adquisición debe constituir la vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas c) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes. Asimismo, se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos: a)
Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias , o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.
La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. 7. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (artículo 48 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): se incrementa la reducción al 100% del importe del dinero donado. Requisitos: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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a) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe hacerse constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente. b) La vivienda adquirida debe alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación. d) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros. El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) yc) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los correspondientes intereses de demora. Se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos: a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada. En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de distintos ascendientes. La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
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Normativa en tramitación ESTIMACIÓN OBJETIVA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública la ORDEN HFP/....../2023, .... DE ...... , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido. Se podrá presentar aportaciones hasta el 05/12/2023 Fecha: 24/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Proyecto En relación con el IRPF: - se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. - se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. - Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023. - se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido: -
la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», con efectos para el año 2024. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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MODELO 239, 234 y 236. INFORMACIÓN PLANIFICACIÓN FISCAL Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 239, “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.”
Se podrá presentar aportaciones hasta el 18/12/2023 Fecha: 24/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Proyecto Modelo 239 Modelo 234 La entrada en vigor será al día siguiente al de su publicación en el BOE y la declaración de información relativa al modelo 239 será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de esta orden. Modelo 239: -
Se aprueba este nuevo modelo como consecuencia de la introducción en el artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), de una nueva obligación informativa sobre determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. El artículo 49 ter sobre la “obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas” se aprobará con la aprobación y publicación del proyecto de real decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. El nuevo art. 49.ter se aprueba por la DF 1º de este Proyecto.
-
La presentación del modelo 239 se efectuará por vía telemática a través de Internet y deberá realizarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación.
Modelo 234: -
Se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, para excluir del contenido de la declaración el dato relativo a la identidad de los intermediarios, que no siendo clientes, están eximidos de la
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obligación de información por el deber de secreto profesional y por otro lado para incluir dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo. Estas modificaciones tienen su origen, además de en la citada jurisprudencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la modificación introducida en el artículo 46 del RGAT como consecuencia de los cambios introducidos en la DAC6 por la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8). Estas modificaciones implican la actualización del “Contenido del Modelo 234” del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.
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Sentencia de interés OS. En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero. Fecha: 13/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 2591/2022 Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 1939/2022 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, y en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en elque se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos). El TS Responde en el sentido que en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero".
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