Mini Boletín FISCAL diario
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales UE
TAMAÑO DE LAS EMPRESAS. Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande
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CANARIAS
MODULOS IGIC 2024. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
[pág. 5]
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2024.
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BIZKAIA
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
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ÁLAVA OBLIGACIONES CENSALES. Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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GUIPÚZKOA MODELO 189 y MODELO 270. Orden Foral 569/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifican la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
MODELO 172 y MODELO 173. Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación. MODELO 721 y MODELO 720. Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos.
TRAZADORES Y MARCADORES. Orden Foral 573/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales UE
TAMAÑO DE LAS EMPRESAS. Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE Artículo 3 Categorías de sociedades y grupos 1. Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las microempresas como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 350 000 EUR; «a) total del balance: 450 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 700 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 900 000 EUR;». c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10. 2. Se entenderá por pequeña empresa aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 4 000 000 EUR; «a) total del balance: 5 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 8 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50. Los Estados miembros podrán definir umbrales que «Los Estados miembros podrán definir umbrales rebasen los señalados en las letras a) y b) del párrafo que rebasen los señalados en el párrafo primero, primero. En todo caso, los umbrales no rebasarán letras a) y b). En todo caso, los umbrales no los 6 000 000 EUR en el total del balance ni los rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance 12 000 000 EUR en el volumen de negocios neto. ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.». 3. Se entenderá por empresa mediana aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20 000 000 EUR; «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250. 4. Se entenderá por empresa grande aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes: a) total del balance: 20 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250. 5. Se entenderá por grupos pequeños los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz: a) total del balance: 4 000 000 EUR; «a) total del balance: 5 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 8 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50. Los Estados miembros podrán definir umbrales que «Los Estados miembros podrán definir umbrales rebasen los señalados en las letras a) y b) del párrafo que rebasen los señalados en el párrafo primero, primero. En todo caso, los umbrales no rebasarán letras a) y b). En todo caso, los umbrales no La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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los 6 000 000 EUR en el total del balance ni los 12 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.
rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.». 6. Se entenderá por grupos medianos los que no sean grupos pequeños y estén constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz: a) total del balance: 20 000 000 EUR; «a) total del balance: 25 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250. 7. Se entenderá por grupos grandes los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz: a) total del balance: 20 000 000 EUR; b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR; c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250. 8. Los Estados miembros permitirán que no se proceda a la compensación prevista en el artículo 24, apartado 3, ni a cualquier eliminación derivada de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, a la hora de calcular las cifras límite citadas en los apartados 5 a 7 del presente artículo. En tales casos, las cifras límite de los criterios relativos al total del balance y al volumen de negocios neto se aumentarán en un 20 %. 9. En el caso de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, el importe en moneda nacional equivalente a los importes especificados en los apartados 1 a 7 será el resultante de aplicar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor de cualquier directiva por la que se fijen tales importes. A efectos de conversión en las respectivas monedas nacionales de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, los importes en euros especificados en los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 podrán aumentarse o disminuirse dentro de un límite máximo del 5 % con objeto de redondear los importes en las monedas nacionales. 10. Cuando una sociedad o un grupo, en la fecha de cierre del balance, llegue a superar o bien cese de superar los límites numéricos de dos de los tres criterios indicados en los apartados 1 a 7, esta circunstancia únicamente producirá efectos en cuanto a la aplicación de la excepción prevista en la presente Directiva si se produce durante dos ejercicios consecutivos. 11. El total del balance mencionado en los apartados 1 a 7 del presente artículo estará compuesto del valor total de las partidas A a E del activo según el modelo establecido en el anexo III o de las partidas A a E según el modelo establecido en el anexo IV. 12. Al calcular los umbrales citados en los apartados 1 a 7, los Estados miembros podrán exigir la inclusión de ingresos procedentes de otras fuentes a las empresas para las cuales el «volumen de negocios neto» no sea relevante. Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades matrices que calculen sus umbrales de modo consolidado y no de modo individual. Los Estados miembros también podrán exigir a las empresas ligadas que calculen sus umbrales de manera consolidada o agregada en caso de que tales empresas hayan sido creadas con el único fin de evitar la comunicación de determinada información. 13. La Comisión, para neutralizar los efectos de la inflación, como mínimo cada cinco años, revisará y, cuando proceda, modificará, mediante actos delegados con arreglo al artículo 49, los umbrales a los que se alude en los apartados 1 a 7 del presente artículo, teniendo en cuenta las medidas de la inflación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
CANARIAS
MODULOS IGIC. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. Disposición adicional primera. Reducciones del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes al año 2023 en la isla de La Palma. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a efectos del cálculo de la cuota anual devengada por operaciones corrientes para el año 2023, podrán reducirlo en un 10 por ciento. No obstante, dicha reducción será del 30 por ciento para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. Disposición adicional segunda. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico. 1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y hasta el día 30 de junio de 2024, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS. ORDEN de 13 de diciembre de 2023, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2024. El ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que se publica a través de esta Orden, así como los módulos de este régimen que se contienen en el anexo de la misma, serán aplicables durante el año 2024.
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BIZKAIA
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
ÁLAVA
OBLIGACIONES CENSALES. Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado. El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y obligaciones censales, el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En lo que se refiere al Reglamento que regula el censo de contribuyentes y obligaciones censales, se hace necesario regular los registros de los Impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico, incluyéndose los nuevos registros relativos al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos. Asimismo, se regula el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. La incorporación de los nuevos registros también implica la necesidad de regular la comprobación del correcto cumplimiento de dichas obligaciones censales y la incidencia de la revocación del número de identificación fiscal de las situaciones censales en los mencionados registros. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Por último, mediante la modificación del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se desarrollan las obligaciones de información sobre productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), monedas virtuales situadas en el extranjero, saldos en monedas virtuales y operaciones con monedas virtuales.
GUIPÚZKOA
MODELO 189 y MODELO 270. Orden Foral 569/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifican la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de los modelos 189 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.
La presente orden foral tiene por objeto introducir modificaciones en dos órdenes forales, la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y la Orden Foral 668/2014, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270 «Retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Resumen anual» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. MODELO 189. Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. El Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios, modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, incorporando el desarrolla reglamentario de la citada modificación normativa. Esta reforma incorporada a nivel de norma foral y de reglamento, hace necesaria la modificación de la orden foral reguladora del modelo 189, «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas», con la finalidad de adaptar la información requerida en dicho modelo a la nueva normativa aprobada. Primeramente, resulta necesaria la adaptación del artículo 3 de la orden foral reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 48 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 7 de 11
profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate). Por otra parte, resulta necesaria la modificación de los diseños de registro del modelo, concretamente la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado: en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre. Al margen de lo anterior, se amplía el número de posiciones del campo «Número de valores», lo que obliga, a su vez, a actualizar las posiciones de los campos «Nominal unitario de los valores» y «Blancos». Por último, se perfecciona la descripción del campo «Código de país», para especificar claramente que se consignará el dato correspondiente al código de país únicamente en el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. MODELO 270 Por lo que respecta a la modificación de la orden foral reguladora del modelo 270, en primer lugar resulta necesario actualizar las reglas de presentación del modelo para, por una parte, especificar que la presentación por Internet del modelo se deberá realizar necesariamente a través de la plataforma Zergabidea y, por otra parte, actualizar el contenido del artículo 4 regulador del plazo de presentación del modelo al plazo que se fijó en la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, que extendió hasta el 31 de enero de cada año el plazo voluntario de presentación del modelo correspondiente al año anterior. Por otra parte, al objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de la información con los otros territorios, resulta preciso incluir modificaciones en los diseños lógicos del tipo de registro 1, registro de declarante, del anexo II de la orden foral. En particular, se incluye un campo, que ocupa las posiciones 136 a 137 y, en consecuencia, se reposicionan los campos situados a continuación.
MODELO 172 y MODELO 173. Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 172 y del modelo 173 correspondientes al ejercicio 2023 que deba realizarse en el mes de enero de 2024.
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La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. El desarrollo reglamentario de estas dos nuevas obligaciones de información se ha llevado a cabo mediante los artículos 48 bis y 48 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se han añadido a dicho reglamento por el Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios. Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden foral a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. El contenido y diseños de registro de las declaraciones informativas figura en los anexos I y II de esta orden foral.
MODELO 721 y MODELO 720. Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos 721 y 720 correspondiente al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024. El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria, introdujo una matización en el desarrollo reglamentario de esta obligación específica, aclarando que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales es el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que debe superar la cifra de 50.000 euros. El suministro de toda la información correspondiente a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha canalizado hasta ahora a través del modelo 720, incluida la correspondiente a bienes muebles y, más específicamente, la correspondiente a monedas virtuales. Sin embargo, la referida disposición adicional undécima de la citada Norma Foral 2/2005 ha sido modificada con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableciendo una obligación de información específica sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero al margen de la obligación de informar sobre bienes muebles. En virtud de esta modificación las o los obligados tributarios deberán informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero que sean de su titularidad, o respecto de las cuales tengan la condición de persona beneficiaria o autorizada o, de alguna otra forma, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Dicha obligación específica se ha desarrollado mediante el artículo 54 bis del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se ha añadido a través del Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios. Así pues, mediante la presente orden foral se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que permitirá cumplir específicamente con esta obligación. De esta manera se normaliza la información a suministrar respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero, de forma que se facilita la coordinación entre las diferentes Administraciones tributarias prevista en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. La orden foral, además de aprobar los diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, los cuales figuran en el anexo de esta orden foral, establece como forma de presentación del modelo de declaración exclusivamente la presentación a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea. Adicionalmente, como consecuencia de la aprobación de este nuevo modelo informativo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, resulta necesario modificar la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos, para eliminar, tanto de la orden foral como del propio modelo 720, las disposiciones que incorporan para declarar dichas monedas virtuales. Así mismo, resulta necesario adaptar el artículo 2 de dicha Orden Foral 168/2022 a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del mencionado artículo 54.4, según el cual, en caso de que la tomadora o el tomador del seguro sea persona distinta de la beneficiaria de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicha tomadora o dicho tomador la o el obligado a presentar el modelo 720. De igual manera, se modifican los diseños de registro del modelo, concretamente los de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del referido artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando la tomadora o el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
TRAZADORES Y MARCADORES. Orden Foral 573/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y surtirá efectos desde el 9 de diciembre de 2023.
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