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Mini Boletín FISCAL 26/10/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 26 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario

ÍNDICE

Resolución del TEAC Prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria. Actuaciones penales previas al inicio del procedimiento inspector.

[pág. 2]

Sentencia del TS de interés LGT. La prescripción del delito fiscal impide la sanción administrativa por el mismo hecho

[pág. 3]

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública

[pág. 5]

Actualidad del Banco Central Europeo EURO DIGITAL. El Eurosistema pasa a la siguiente fase del proyecto de un euro digital

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 8]

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Jueves, 26 de octubre de 2023

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Resolución del TEAC Prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria. Actuaciones penales previas al inicio del procedimiento inspector. Fecha: 25/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 25/09/2023 Criterio: Las actuaciones penales llevadas a cabo con el obligado tributario tienen eficacia interruptiva respecto al plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, en tanto que la Administración no podía realizar durante ese periodo actuación alguna para regularizar la deuda tributaria. Reitera criterio de resolución de 26-06-2023, RG 1272/2020.

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Jueves, 26 de octubre de 2023

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Sentencia del TS de interés LGT. La prescripción del delito fiscal

impide la sanción administrativa por el mismo hecho Fecha: 27/07/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 27/07/2023 El caso que se trata en este asunto es el siguiente: -

En mayo de 2003 se inició un procedimiento de comprobación en relación con el IVA de 1999. Tras remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal, el juzgado de lo penal dictó sentencia en enero de 2015 en la que se condenó al administrador de la sociedad por varios delitos tributarios. No obstante, el delito de IVA de 1999 se entendió prescrito penalmente. En febrero de 2016 el órgano tributario continuó las actuaciones de comprobación respecto del IVA de 1999, que finalizaron con un acuerdo de liquidación y un acuerdo sancionador notificados en julio de 2016.

El art. 250 de la LGT establece 1. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, se continuará la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicación, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal, y con sujeción a las reglas que se establecen en el presente Título. Salvo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública y aquellos que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública. 2. La liquidación que en su caso se dicte, referida a aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública se ajustará a lo establecido en este Título. En los supuestos a los que se refiere este apartado, la Administración se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar, el procedimiento sancionador correspondiente a estos mismos hechos. En caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador, de no haber concluido éste con anterioridad, dicha conclusión se entenderá producida, en todo caso, en el momento en que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en los casos a que se refiere el último párrafo de este apartado. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos. De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración Tributaria iniciará, cuando proceda, el procedimiento sancionador administrativo de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados. 3. La liquidación que se dicte en relación con conceptos tributarios que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública se ajustará en su tramitación al procedimiento ordinario que corresponda según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de esta Ley y se sujetará al régimen de revisión establecido en su Título V.

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Jueves, 26 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 2.1. Determinar si, conforme al artículo 66 del Reglamento General de Inspección Tributaria (actual artículo 250 de la Ley General Tributaria), la Administración tributaria puede iniciar o continuar un procedimiento sancionador administrativo cuando el órgano jurisdiccional penal haya dictado resolución en la que, aun considerando acreditada la comisión del delito, se declara prescrita la responsabilidad criminal por prescripción. 2.2. Aclarar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sobre el principio non bis in idem en su vertiente procedimental a la luz de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en particular, aclarar si resulta posible, en todo caso, la iniciación o continuación de un procedimiento sancionador administrativo tras no apreciar el tribunal penal la existencia de delito o, por el contrario, si resulta imperativo verificar que la infracción o sanción administrativa no tiene naturaleza penal y, en su caso, la compatibilidad de la dualidad del procedimiento penal y administrativo con el principio non bis in idem conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TS: El TS sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso que enjuiciamos, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella.

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Jueves, 26 de octubre de 2023

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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid Fecha: 25/10/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Sentencia del TS de 24/10/2023 La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero. El Tribunal rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid. Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira. Según los recurrentes, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista. La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela. Resumen de los fundamentos jurídicos: límites ante sentencia absolutoria La Sala Penal del TS subraya la diferencia entre el proceso penal que ha afectado al acusado y a dos de sus asesores fiscales, frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por esta Sala. No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la instancia. En el supuesto del que ahora se trata, sin embargo, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación. La pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación. El Tribunal Supremo recuerda los límites derivados del recurso de casación como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena. De hecho, no todos los razonamientos invocados en la instancia, luego avalados en la apelación, son aceptados La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 5 de 9 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Jueves, 26 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario sin matices por la Sala: «…la existencia, por ejemplo, de una acreditada labor de facturación por parte de Kardzali, hecho al que la sentencia de instancia atribuye la condición de prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, es susceptible de otro enfoque. Por definición, una de las notas detectables en cualquier ente social que sólo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas. La facturación, por sí sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios. Es la estructura corporativa y funcional -no su actividad facturera- el rasgo que define a toda persona jurídica concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil. La deslocalización geográfica -por más que pueda tener amparo en la microliteralidad del art. 92 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre- y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma arrojan un indicio que, pese a que la sentencia de instancia descarta en su significación incriminatoria, puede ser interpretado como otro dato complementario puesto al servicio de la defraudación tributaria. Son, pues, varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP las que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo. Sin embargo, el rechazo en la instancia del carácter fraudulento del contrato de cesión de los derechos de imagen a la entidad Kardzali, reforzado por el añadido que el Tribunal Superior de Justicia incorporó al factum excluyendo expresamente el dolo de los recurrentes, impone unos límites revisorios que condicionan el desenlace del presente recurso. En efecto, la conclusión probatoria suscrita por los Jueces de instancia, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por el acusado a favor de la entidad Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulación y, de modo especial, la negación del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, cierran cualquier posibilidad de revisión por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio». Voluntad defraudatoria y controversia jurídica entre contribuyente y Hacienda La sentencia dictada por el TS enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuación del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos económicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados: «…a la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP, entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal». Valoración de los peritajes de la defensa La sentencia del TS da respuesta a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia no se decantó por los informes técnicos ofrecidos por los peritos oficiales, funcionarios de la AEAT: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 6 de 9 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Jueves, 26 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario «…ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal. Desde su redacción original, la LECrim acepta la presencia de un perito de la defensa en la práctica del informe pericial encargado por el Juez de instrucción (cfr. art. 471 de la LECrim). La exigencia de que la prueba pericial, incluso desde la fase de investigación, esté filtrada por el principio de contradicción ha sido también reivindicada por la jurisprudencia del TEDH que admite la vulneración del derecho a un proceso justo cuando ese informe haya resultado decisivo en la fijación del hecho probado (cfr. 18 marzo 1997, c. Mantovanelli c. Francia). Por consiguiente, la presencia de un punto de contraste al razonamiento técnico ofrecido por los peritos oficiales de la Hacienda Pública es más que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías».

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Jueves, 26 de octubre de 2023

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Actualidad del Banco Central Europeo EURO DIGITAL. El Eurosistema pasa a la siguiente fase del proyecto de un euro digital Fecha: 18/10/2023 Fuente: web del BCE Enlace: Informe •

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El Consejo de Gobierno ha decidido pasar a la fase de preparación para un euro digital tras la conclusión de la fase de investigación sobre el diseño y la distribución de un euro digital de dos años de duración La fase de preparación sentará las bases para un posible euro digital y los trabajos incluirán la finalización de las normas de funcionamiento y la selección de los proveedores que podrían desarrollar la plataforma y la infraestructura La fase de preparación servirá de base para una posible decisión futura de emitir un euro digital

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido hoy pasar a la siguiente fase del proyecto de un euro digital: la fase de preparación. Esta decisión se ha adoptado tras la conclusión de la fase de investigación que el Eurosistema inició en octubre de 2021 para analizar las opciones de diseño y los posibles modelos de distribución de un euro digital. Sobre la base de los resultados de esta fase, que se detallan en el informe publicado hoy, el BCE ha diseñado un euro digital que sería ampliamente accesible para los ciudadanos y las empresas mediante su distribución por intermediarios supervisados, como las entidades de crédito. El euro digital sería una forma digital de efectivo que podría utilizarse para todos los pagos digitales en toda la zona del euro. Sería ampliamente accesible, gratuito para uso básico y disponible con o sin conexión a Internet. Ofrecería el máximo nivel de privacidad y permitiría a los usuarios liquidar pagos de forma inmediata en dinero de banco central. Podría utilizarse en operaciones entre particulares, en los puntos de venta, en el comercio electrónico y con las Administraciones Públicas. Ningún instrumento de pago digital ofrece todas estas características. El euro digital colmaría esta laguna. La siguiente fase del proyecto del euro digital —la fase de preparación— comenzará el 1 de noviembre de 2023 y su etapa inicial durará dos años. Incluirá finalizar la elaboración de las normas de funcionamiento del euro digital y la selección de los proveedores que podrían desarrollar la plataforma y la infraestructura de un euro digital. También comprenderá pruebas y experimentación para desarrollar un euro digital que satisfaga tanto los requisitos del Eurosistema como las necesidades de los usuarios en lo que se refiere, por ejemplo, a experiencia de usuario, privacidad, inclusión financiera y huella medioambiental. El BCE mantendrá el contacto con el público y con todos los interesados durante esta fase. Trascurridos dos años, el Consejo de Gobierno decidirá si pasar a la siguiente etapa de los preparativos a fin de disponer lo necesario para la posible futura emisión e introducción de un euro digital. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 26 de octubre de 2023

Mini Boletín FISCAL diario El comienzo de la fase de preparación no es una decisión sobre la emisión de un euro digital. El Consejo de Gobierno no considerará esta decisión hasta que el proceso legislativo de la Unión Europea haya concluido. El BCE tendrá en cuenta todos los ajustes del diseño de un euro digital que pudieran ser necesarios como resultado de las deliberaciones legislativas. «Tenemos que preparar nuestra moneda para el futuro», ha declarado Christine Lagarde, presidenta del BCE. «Pensamos en el euro digital como en una forma digital de efectivo que pueda utilizarse gratuitamente para todos los pagos digitales y que cumpla los niveles de privacidad más estrictos. Coexistiría con el dinero físico, que siempre estará disponible, sin dejar a nadie atrás». El euro digital tendría la protección de datos como una prioridad. El Eurosistema no podría ver los datos personales de los usuarios ni vincular datos de pago con particulares. Asimismo, el euro digital aseguraría un nivel de privacidad similar al del efectivo para los pagos sin conexión. El euro digital estimularía la resiliencia, la competencia y la innovación en el sector de pagos europeo. Ofrecería una solución de pago paneuropea para la zona del euro sujeta a la gobernanza europea. Tendría su propia infraestructura, lo que reforzaría la resiliencia. También proporcionaría una plataforma paneuropea en la que los intermediarios europeos supervisados podrían crear servicios paneuropeos innovadores para sus clientes, lo que aumentaría la eficiencia, reduciría costes y fomentaría la innovación. «Dado que los ciudadanos muestran una preferencia cada vez mayor por los pagos digitales, tenemos que estar preparados para emitir un euro digital junto con el efectivo», afirmó Fabio Panetta miembro del Comité Ejecutivo del BCE y presidente del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre un euro digital. «Un euro digital incrementaría la eficiencia de los pagos europeos y contribuiría a la autonomía estratégica de Europa». Distribución de un euro digital Los usuarios podrían tener acceso a los servicios en euros digitales a través de una aplicación o interfaz en línea proporcionada por su proveedor de servicios de pago, o de una aplicación para el euro digital creada por el Eurosistema. Quienes no tengan acceso a una cuenta bancaria o a dispositivos digitales también podrían pagar con euros digitales utilizando, por ejemplo, una tarjeta ofrecida por organismos públicos, como las oficinas de correos. Asimismo, los usuarios podrían convertir euros digitales en efectivo, o viceversa, en máquinas de efectivo. El Eurosistema prevé que el uso básico de un euro digital sea gratuito para los particulares. Un modelo de compensación entre intermediarios y comerciantes garantizaría que existan incentivos para que los intermediarios distribuyan un euro digital, al igual que otros instrumentos de pago electrónicos, y que existan salvaguardas adecuadas frente al cobro de comisiones de servicio excesivas para los comerciantes. El Eurosistema asumiría sus propios costes, incluidos los relacionados con la gestión del esquema y el proceso de liquidación. La transparencia y una estrecha cooperación con los interesados siguen siendo pilares fundamentales del proyecto. El Eurosistema ha recibido aportaciones muy valiosas de las autoridades europeas, de los participantes en el mercado y de los posibles usuarios, y mantendrá activamente sus contactos con muchos interesados. También seguiremos cooperando estrechamente con los legisladores de la UE.

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