Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
ÍNDICE
Boletines Oficiales UE
UE. DAC8. Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
[pág. 2]
CANTABRIA CANTABRIA. MUNICIPIOS RURALES. Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfco para el ejercicio 2023.
[pág. 4]
Actualidad web AEAT NUEVOS TRÁMITES. Nuevos trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales
[pág. 6]
Sentencia de interés LGT. La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT tiene naturaleza sancionadora. El TS concluye que el carácter sancionador del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria no determina la suspensión automática
[pág. 7]
IS. El TSJ de Castilla y León admite la deducibilidad de los gastos de personal de 2 empleadas que prestan laborales para empresas del grupo
[pág. 9]
Recuerda que …. Nuevas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que deberá presentarse en el 2024
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
[pág. 10]
Página 1 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Boletines Oficiales UE
UE. DAC8. Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - DAC 8 La Directiva se amplía ahora a otras categorías de activos e ingresos, como los criptoactivos. Se producirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades tributarias de la información que han de presentar los proveedores de servicios de criptoactivos. La Directiva abarca un amplio conjunto de criptoactivos, basándose en las definiciones que figuran en el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos. También se incluyen en el ámbito de aplicación los criptoactivos emitidos de forma descentralizada, así como las monedas estables, incluidas las fichas de dinero electrónico y determinadas fichas no fungibles.
Los Obligados a comunicar información serán: Proveedores de criptoactivos: cualquier persona jurídica o empresa cuya actividad profesional sea la prestación de uno o más servicios de criptoactivos a terceros. Operadores de criptoactivos: proveedores de servicios de criptoactivos distintos de los anteriores.
Las Operaciones sujetas a comunicación de información 1. Por “operación sujeta a comunicación de información” se entenderá: a) toda “operación de canje”, y b) toda “transferencia” de “criptoactivos sujetos a comunicación de información”. 2. Por “operación de canje” se entenderá: a) todo canje de “criptoactivos sujetos a comunicación de información” por “monedas fiduciarias”, y b) todo canje entre una o varias formas de “criptoactivos sujetos a comunicación de información”. Por “operación de pago minorista sujeta a comunicación de información” se entenderá una “transferencia de criptoactivos sujetos a comunicación de información” a cambio de bienes o servicios por un valor superior a 50 000 USD (o el importe equivalente en otra moneda). Los datos a reportar se subdividirán por usuarios y por criptoactivos (Anexo IV Sección II) 1. el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y la fecha de nacimiento de todo “usuario sujeto a comunicación de información” y, en el caso de una “entidad” que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida establecidos en la sección III, se determine que tiene una o varias “personas que ejercen el control” que son “personas sujetas a comunicación de información”, el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia y el o los NIF de la “entidad”, así como el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada “persona que ejerce el control” de la “entidad” La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 2 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario 2. el nombre, el domicilio, el NIF y, si está disponible, el número de identificación y el identificador de entidad jurídica a nivel mundial del “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información”; 3. Por cada tipo de “criptoactivo sujeto a comunicación de información” con respecto al cual el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” haya realizado “operaciones sujetas a comunicación de información” durante el año civil pertinente u otro período de referencia pertinente, cuando proceda: a. el nombre completo del tipo de “criptoactivo sujeto a comunicación de información”; b. el importe bruto agregado pagado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las adquisiciones a cambio de “monedas fiduciarias”; c. el importe bruto agregado recibido, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las transmisiones a cambio de “monedas fiduciarias”; d. el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las adquisiciones a cambio de otros “criptoactivos sujetos a comunicación de información”; e. el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las transmisiones a cambio de otros “criptoactivos sujetos a comunicación de información”; f. el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información”; g. el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información”, desglosadas por tipo de transferencia cuando el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” lo conozca, en relación con las “transferencias” enviadas al “usuario sujeto a comunicación de información” no incluidas en las letras b) y d); h. el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información”, desglosadas por tipo de transferencia cuando el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” lo conozca, en relación con las “transferencias” realizadas por el “usuario sujeto a comunicación de información” no incluidas en las letras c), e) y f), y i. el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido del Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera. Los acuerdos de intercambio de información comenzarán a partir del 2026.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 3 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario CANTABRIA
CANTABRIA. MUNICIPIOS RURALES. Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfco para el ejercicio 2023. Dando cumplimiento al precepto de publicación mediante Orden de la relación de municipios que pueden ser calificados como "Zonas rurales de Cantabria con reto demográfico" por concurrir en los mismos los criterios objetivos contemplados en el artículo 2.11 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en los años 2021 o 2022, y una vez verificados los datos oficiales que obran en poder del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), se establecen como Municipios de Zonas Rurales de Cantabria con Reto Demográfico para el ejercicio 2023. 11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico. Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos: a) Población inferior a 2.000 habitantes. b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. c) Tasa de envejecimiento superior al 30 %. La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE. Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo. 11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo. 11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años. Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 4 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista en el apartado 8 de este artículo. 11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia. Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora. El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción. Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 5 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Actualidad web AEAT NUEVOS TRÁMITES. Nuevos trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales. Fecha: 23/06/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: enlace La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos nuevos trámites en sede electrónica para facilitar la presentación de las comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, que han sido diseñados por el Departamento de Recaudación. De esta manera, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el ciudadano incurso en un preconcurso o en un procedimiento concursal por tener deudas pendientes gestionadas por la Agencia Tributaria podrá presentar (él mismo o a través de su representante) los formularios previstos en la normativa para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas: •
Así, en caso de que se encuentre en situación preconcursal, podrá comunicar a la Agencia Tributaria tanto la apertura de negociaciones previas con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (o bien, en caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), la propuesta de plan de reestructuración, así como cualquier otra documentación o información relevante.
•
A su vez, el que se encuentre en concurso de acreedores podrá comunicar a la Agencia Tributaria las propuestas de adhesión a convenios y las propuestas de suscripción de acuerdos singulares.
•
Por último, en el caso del procedimiento especial para microempresas (ya sea procedimiento de continuación o procedimiento de liquidación), también podrá presentar diferentes comunicaciones: la comunicación de solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, la comunicación del auto de apertura del procedimiento especial, la comunicación de admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la comunicación de apertura del plazo de votación al plan de continuación, la comunicación del plan de liquidación, la comunicación del informe mensual de liquidación, así como cualquier otra documentación o información relevante.
Además, en cada uno de los apartados anteriores, se incorpora una relación de preguntas básicas, con sus correspondientes respuestas; una sección de ayuda y la normativa que los regula; para facilitar la comprensión de cada trámite. Puedes consultar estos trámites en el siguiente enlace.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 6 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Sentencia de interés LGT. La responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT tiene naturaleza sancionadora. El TS concluye que el carácter
sancionador del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria no determina la suspensión automática Fecha: 02/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/10/2023
Se trata de determinar si es posible la suspensión sin garantías de la totalidad del importe consignado en un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, fundamentado en el art. 43.1.a) LGT, cuando dicho acuerdo incluye no solo las sanciones sino también la deuda tributaria (cuota e intereses de demora). El TEARV concedió la suspensión automática de la parte cualificada como sanción objeto de derivación, pero no de la parte correspondiente a la deuda tributaria. La declarada responsable subsidiaria ha venido manteniendo la suspensión del ingreso de la totalidad de las cantidades exigidas en el acuerdo con dispensa de garantías sobre la base de entender que dicho acuerdo tiene carácter sancionador. Su tesis fue acogida por la sentencia recurrida y, frente a la misma, la Administración del Estado, recurrente en casación, niega el carácter sancionador de dicho acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria por la vía del artículo 43.1.a), postulando que la deuda tributaria no puede ser objeto de suspensión automática con dispensa de garantías, sino que está sometida a las reglas generales de suspensión. El artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) dispone: «1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a)Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones». Por su parte, el artículo 212.3 de la LGT señala: «3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa b) No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 7 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable. En ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación. Tampoco se suspenderán con arreglo a este precepto las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el artículo 42.2 de esta Ley». Además, conforme al artículo 233.1 de la LGT: «1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley». De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente: 1.- La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. 2. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. 3. El inciso del artículo 212.3.b), segundo párrafo, in fine, de la LGT, que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos. En consecuencia, la sentencia impugnada debe ser casada y anulada al resultar contraria a la anterior doctrina.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 8 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Sentencia de interés IS. El TSJ de Castilla y León admite la deducibilidad de los gastos de personal de 2 empleadas que prestan laborales para empresas del grupo Fecha: 11/07/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 11/07/2023 La AEAT liquidó el IS del ejercicio de 2015 de una sociedad por entender que no son gastos deducibles, entre otros, los gastos de 2 empleadas por no haberse justificado que prestan servicios para la reclamante, y el sueldo del administrador. El Tribunal analiza si son deducibles las retribuciones tanto del administrador de la entidad como de dos empleadas. En relación con los sueldos de las dos trabajadoras la Sala considera que el hecho -no discutido por la Administración tributaria- de que prestaran sus labores para otras empresas del grupo mercantil no los transforma en liberalidades no deducibles. Reconocida la realidad de la prestación laboral no parece pueda discutirse la causa onerosa de su retribución, y la circunstancia de que prestaran sus funciones en el ámbito del grupo empresarial no permite negar sin más la exigible correlación/vinculación con la actividad societaria (alquiler de locales industriales) pues, como hemos visto, no cabe concebir esta correlación como la existente entre una determinada operación o proyecto que tienda a reportar un ingreso también singularizado, sino con el conjunto de la gestión económica de la sociedad; en definitiva, dado que la retribución responde a una prestación laboral y que la relación entre gastos e ingresos puede ser tanto directa como indirecta, la Sala entiende que la Administración tributaria ha optado por un concepto amplio de liberalidad no amparado por la ley, lo que nos lleva a estimar este motivo de impugnación. Distinta suerte corre la pretensión de deducibilidad de los gastos de la retribución del administrador. En el presente caso no se trata de un debate jurídico centrado en la ajeneidad y dependencia o no de la relación del administrador con la sociedad, sino ante un debate fáctico en el que la Administración tributaria cuestiona que el administrador único realice funciones distintas y ajenas a las propias del cargo, lo que, desde luego, aunque se afirma de modo reiterado en la demanda, no está en modo alguno acreditado. No podemos olvidar que la retribución de las funciones de representación y gestión, ejecutivas y de alta dirección inherentes al cargo de administrador único de la mercantil recurrente está sometida a reserva estatutaria ex artículo 217 TRLSC: " 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración"; en este caso, la previsión es de gratuidad del cargo por lo que la causa de su abono no es onerosa. En sede administrativa la recurrente se limitó a afirmar que el administrador único realizaba negociaciones para llevar a cabo la liquidación de las inversiones realizadas, estudios de viabilidad de posibles inversiones para aumentar el rendimiento de la propia empresa y funciones de seguimiento de los arrendamientos, labores que, en contra de lo que sostiene la demanda, hemos de entender incluidas en las funciones propias de gestión y ejecutivas del cargo, lo que nos lleva a desestimar la impugnación.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 9 de 11
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Recuerda que …. Nuevas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que deberá presentarse en el 2024 Como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016en el ejercicio 2024 deberán presentarse nuevas declaraciones informativas, correspondientes al ejercicio 2023: La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. El desarrollo reglamentario de los cambios introducidos por esta Ley, se ha realizado en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican … , el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, … añadiendo los siguientes artículos:
«Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales «Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales Los modelos a través de los que cumplir estas obligaciones informativas han sido aprobados por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, «Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Será de aplicación por primera vez al modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. La DGT ha publicado diversas consultas sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales en el modelo 721, estableciendo los siguientes criterios: CV 2304-23 de 01/08/2023 (…) si los saldos en su conjunto a los que se refiere el apartado 3.c) del artículo 42 quater del RGAT, esto es, los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros conforme a los criterios de valoración expresados, no superan los 50.000 euros, en virtud del apartado.5.d) del referido artículo La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 10 de 11 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Martes, 24 de octubre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario del Reglamento, el consultante no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa. CV 2290-23 de 28/07/2023 (…) con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, (…) no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos a los que se refieren los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 42 quater y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. CV 2185-23 de 25/07/2023 Según el criterio mantenido por este Centro Directivo en diversas consultas vinculantes, entre ellas las consultas V1421-13 y V0508-19, …. la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones (…) se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis (…) dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución.” (….) sobre la base del fundamento del criterio transcrito, mientras no concurra ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 bis.4 del RGAT, el consultante deberá informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere cuando el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2. d) del artículo 42 bis del RGAT supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero. Por otra parte, en relación con el modo de incluir en la declaración informativa la cuenta con el proveedor de servicios de monedas virtuales, únicamente procede identificar la cuenta que el usuario mantiene con éste y sólo deberá identificarse al proveedor de servicios (sin que exista obligación de identificar los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellos por dicho proveedor). Todo ello sin perjuicio de la obligación que además pueda existir de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la LGT y artículo 42 quater del RGAT.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 11 de 11