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Mini Boletín FISCAL 24/11/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Viernes, 24 de noviembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales UNIÓN EUROPEA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) — ORO DE INVERSIÓN EXENTO — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2024

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ESTADO

SUBVENCIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO ORIGEN O DESTINO ISLAS CANARIAS Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

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Normativa en tramitación OPERADORES DE PLATAFORMAS. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se publica en la web de la AEAT para audiencia e información pública del Proyecto de orden por la que se aprueban el formulario 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

Sentencia del TS LGT. SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE. IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO. La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma

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Actualidad del TC IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. El pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

Boletines Oficiales UNIÓN EUROPEA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) — ORO DE INVERSIÓN EXENTO — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 344, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (régimen especial aplicable al oro de inversión) — Válida para el año 2024 Se entiende que las monedas incluidas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 344 y, por lo tanto, serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su entrega estará exenta del IVA durante todo el año civil 2024. No obstante, aunque una moneda no figure en la lista, su entrega estará también exenta si la moneda cumple los criterios de exención fijados en la Directiva sobre el IVA.

ESTADO SUBVENCIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO ORIGEN O DESTINO ISLAS CANARIAS Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

Normativa en tramitación OPERADORES DE PLATAFORMAS. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se publica en la web de la AEAT para audiencia e información pública del Proyecto de orden por la que se aprueban el formulario 040 de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Fecha: 23/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Proyecto y Anexos La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que se presente en el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.

Esta Orden hace referencia a las nuevas obligaciones a comunicar información relativa a los operadores de plataformas.

Operadores de plataforma obligados a comunicar información La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en varios aspectos, entre ellos incorpora una nueva D.A. 25ª de la LGT que tiene por objeto establecer una nueva obligación de información y de diligencia debida relativa a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua. Los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán cumplir tres tipos de obligaciones:

➔ las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar sobre los vendedores para obtener y verificar información sobre los mismos. ➔ deben estar registrados en el censo en los términos en los que se determine reglamentariamente. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

➔ una vez obtenida la información deben suministrarla a la Administración tributaria. En estos momentos están pendientes de aprobación y publicación:

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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA EN EL ÁMBITO DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN COMUNICADA POR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO, DE 22 DE MARZO DE 2021, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 09/06/2023 Disposición final undécima. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023. b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior. Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El apartado ocho modifica el artículo 54 ter con el objeto de desarrollar la nueva obligación de suministro de información de los operadores de plataforma, prevista legalmente en la disposición adicional vigésima quinta de la LGT, que fue introducida por la Ley 13/2023 para transponer la DAC 7 e implementar el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE. Se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán declarar a la Administración tributaria española determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los “vendedores” ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información, remitiéndose al Estado miembro de la UE o “jurisdicción socia” en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro o jurisdicción en que se ubican los bienes inmuebles. En relación con el ámbito subjetivo, deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos operadores de plataforma en los que concurra algún criterio de conexión con España o se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable. Cuando los operadores cumplan alguno de los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o “Jurisdicción socia” podrán elegir presentar la declaración ante la Administración tributaria española, notificándolo, en su caso, al otro Estado miembro o “Jurisdicción socia”. No estarán obligados a informar los “operadores de plataforma excluidos”, que son aquellos que no tienen en su modelo empresarial “vendedores sujetos a comunicación de información”, ni tampoco, en el ámbito de la DAC 7, los operadores residentes en un “territorio cualificado no perteneciente a la Unión” que suministren la misma información prevista en la Directiva en virtud de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

A efectos de determinar la competencia de la Administración tributaria española, hay que destacar la importancia del registro del operador obligado, ya que es el elemento determinante, en última instancia, de la competencia de aquella en relación con los operadores en los que no concurre criterio alguno de arraigo en la Unión Europea. En cuanto a la información que debe suministrarse, comprenderá diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian los operadores tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos. Por último, se determina que el plazo de presentación de la obligación de información será el establecido en la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración durante el año natural posterior a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”.

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PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN EL FORMULARIO 040 DE “DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE PLATAFORMA EXTRANJEROS NO CUALIFICADOS Y EN EL REGISTRO DE OTROS OPERADORES DE PLATAFORMA OBLIGADOS A COMUNICAR INFORMACIÓN” Y EL MODELO 238, “DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OPERADORES DE PLATAFORMAS” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN. DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 09/06/2023 Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, que se presente en el mes de enero de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.

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Sentencia de interés LGT. SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE. IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO. La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma Fecha: 17/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, el sustituto del contribuyente. En caso similar al que nos ocupa, en el que se planteaba idéntica cuestión de interés casacional objetiva a la que se formula en el presente recurso, también referida al impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, en referencia al sustituto del contribuyente al que corresponden las obligaciones materiales y formales, se ha dictado sentencia por este Tribunal en la que se concluyó que la Administración no puede regularizar en procedimiento tributario dirigidos contra el contribuyente los débitos de facturas emitidas por el sustituto del contribuyente; baste, pues, para resolver el presente recurso de casación reproducir, en lo que ahora interesa, lo dicho en la sentencia de 17 de febrero de 2023, rec. cas. 1965/2021. La doctrina jurisprudencial que establecemos es que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma».

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

Actualidad del TC IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. El pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas Fecha: 22/11/2023 Fuente: web del TC Enlace: Acceder a Nota El Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente. Las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la misma norma. La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid. Por consiguiente, las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas en los siguientes términos: La alegada vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, se desestima mediante aplicación de la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad. Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica. Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 24 de noviembre de 2023

concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica. A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Las razones de su discrepancia son las expuestas en el voto particular conjunto que formularon a la STC 149/2023, de 7 de noviembre, a la que las sentencias que desestiman los recursos del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia se remiten. En síntesis, consideran que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (arts. 2, 137, 156.1 y 157.3 CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE. En fin, porque el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

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