Mini Boletín FISCAL diario
Jueves, 23 de noviembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA REGLAMENTO IRPF/IS/IVA/NIF/RECAUDACIÓ. DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICO. NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. IMPUESTO RESIDUOS. NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. BATUZ. NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
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Resoluciones del TEAC LGT. Comprobación limitada. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. CAMBIO DE CRITERIO.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Jueves, 23 de noviembre de 2023
Sentencia del TS LGT. TASACIÓN PERICIAL. CADUCIDAD. La tasación pericial contradictoria terminará por caducidad (superado el plazo de 6 meses) (en los términos previstos en el artículo 104.3 de la LGT), de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.
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Comunidad de Madrid IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida
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Comunidad Valenciana ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos
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Boletines Oficiales BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA REGLAMENTO IRPF/IS/IVA/NIF/RECAUDACIÓ. DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. El presente decreto foral contiene, en su artículo primero, la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ▪ se corrigen las remisiones que los artículos 2 y 3 efectúan a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta norma ha sido derogada por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, se modifican los citados artículos para remitir a la norma vigente. ▪ Se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375 por ciento resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros. Se aplica el mismo porcentaje al resto de conceptos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.A).5 del Reglamento de IRPF. ▪ En lo que se refiere al umbral de rendimientos de trabajo que marca la obligación de declarar, así como a la tabla de retención correspondiente a dichos rendimientos. Por otro lado, en cuanto a la exclusión de retención sobre los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizado (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Esta última modificación se incorpora también en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) por el artículo segundo. ▪ Se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes. Igualmente se realiza una modificación técnica relativa a las retenciones de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, unificando la regulación en un único artículo. El artículo segundo, actualiza en el Reglamento del IS la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Jueves, 23 de noviembre de 2023
contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados. Esta actualización se justifica en los cambios normativos de los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento nacional. El artículo tercero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero. El artículo cuarto modifica el Decreto Foral por el que se regula en el número de identificación fiscal (NIF) y determinados censos relacionados con él. Se modifica para eliminar la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante. El artículo quinto modifica el Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, para excluir a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Con esta modificación se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica, al comprobarse que es un criterio que genera inseguridad para el contribuyente y problemas en la gestión tributaria. Finalmente, el artículo sexto modifica el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, para eliminar el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).
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BIZKAIA IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICOS. NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.
IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS. NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de los dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.
SISTEMA BATUZ. NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias. La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia. No obstante: a) El Título I se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 o para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo → IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA BATUZ b) El apartado dos del artículo 5 del Título II se aplicará a partir de 1 de enero de 2024. Artículo 5.— Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia → Artículo 82 bis.—INSPECCIONES CONJUNTAS c) Los apartados tres, cuatro y cinco, en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera, del artículo 5 del Título II, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023. «6. Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»
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Resoluciones del TEAC LGT. Comprobación limitada. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. CAMBIO DE CRITERIO. El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto Fecha: 24/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 24/10/2023 Criterio: El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, que se incardina en el ámbito del artículo 48.1 de la Ley 39/2015, esto es, la anulabilidad del acto, procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto (en el caso planteado, la liquidación por el 1T/2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido). En resoluciones anteriores, como la de 22 de septiembre de 2021 (RG 00-03799-2018), este Tribunal consideró que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte de la misma que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance comunicado o debidamente ampliado. No obstante, a la vista de esta STS de 3 de mayo de 2022, este TEAC debe cambiar su criterio, procediendo la anulación total de la liquidación. A idéntica conclusión de anulación total ha llegado este Tribunal Central en la resolución de 25 de septiembre de 2023 (RG: 00-02511-2023). CAMBIO DE CRITERIO. Modifica el criterio de las resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2021 (RG 3799/2018) y de 22 de marzo de 2022 (RG 6608/2019) (validez de la liquidación en la parte no afectada por la extralimitación del alcance). Se mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones de aquellas resoluciones.
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Sentencia de interés LGT. TASACIÓN PERICIAL. CADUCIDAD. La tasación pericial contradictoria terminará por caducidad (superado el plazo de 6 meses) (en los términos previstos en el artículo 104.3 de la LGT), de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria. Fecha: 06/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 06/11/2023 El TS, en varias sentencias, fijó como doctrina que «suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente». Ese razonamiento, expresado en relación con el procedimiento de inspección, también es aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento de gestión. En este caso se superó el plazo de seis meses previsto para la tasación pericial contradictoria sin que fuera responsabilidad del contribuyente, responsabilidad que ni siquiera es aducida por la Administración, quien tampoco achaca la demora al proceder del perito tercero. Ahora añadimos que otro tanto sucede con el procedimiento de gestión que también caducó, sin que de ello fuera responsable el contribuyente, ni la Administración lo alegue. Lo que ha ocurrido esta vez es que, en lugar de darse por caducado el expediente de tasación pericial contradictoria se ha "rehabilitado", se han retrotraído actuaciones y, dentro del mismo procedimiento de gestión se ha acabado dictando liquidaciones en el marco de un procedimiento de gestión caducado, como ha quedado demostrado por el recurrente en sus alegaciones, lo cual no es conforme a derecho. No habiendo operado de esa manera la Administración y al no haberse interrumpido el plazo de prescripción a la fecha de la nueva liquidación, había trascurrido el plazo de prescripción. La tasación pericial contradictoria terminara por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.
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Comunidad de Madrid IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se va a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid por segundo año consecutivo, siendo la primera región de régimen común aplicarlo. La medida beneficiará a los 3,5 millones de contribuyentes madrileños y producirá un ahorro de 153 millones de euros, que se suma al generado en 2022 por la misma iniciativa para sumar 350 millones. Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la Comunidad de Madrid Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/11/2023 La Comunidad de Madrid, además, solicita al Gobierno central que adopte la misma medida para el resto de contribuyentes españoles y que apruebe una deflactación en el tramo estatal del impuesto. Se aplicará un 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, y las deducciones ya existentes sobre el mismo, así como los límites de renta para poder acceder a ellas. La medida del Ejecutivo autonómico dota de nuevo con mayores recursos económicos a las familias madrileñas, evitando que las subidas salariales les supongan un mayor pago de impuestos, con mayor impacto en las rentas más bajas. De esta manera, para una persona menor de 65 años, con ingresos brutos de 25.000 euros y dos hijos (uno menor de tres años), le supondrá un 4,08% menos con respecto a 2022. En el caso de las medias, tomando el mismo ejemplo, pero con unos rendimientos del trabajo de 32.000 euros, el ahorro será del 2,47%. Para los declarantes con mayores ingresos (90.000), será de un 1,72%. El Gobierno regional vuelve a deflactar la parte autonómica del IRPF para evitar la progresividad del mismo, que provoca una mayor tributación cuando se produce una subida salarial. Por este motivo, se ha tomado como referencia el incremento medio del IPC durante los primeros ocho meses del año ya que los aumentos retributivos se producen para que las familias tengan mayor poder adquisitivo con el que poder hacer frente al coste de los bienes y servicios. Si no se deflactase, la subida del sueldo se destinaría a pagar más impuestos. La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la Ley dando cumplimiento a un compromiso recogido en el programa electoral y que seguirá beneficiando a los contribuyentes siempre que la inflación se sitúe por encima del 2%. Una vez ya validado el texto por el Consejo de Gobierno, se remitirá a la Asamblea legislativa para su tramitación parlamentaria por lectura única, con el objetivo de que se apruebe en el presente periodo de sesiones y entre en vigor este año, para que las familias puedan beneficiarse de la rebaja fiscal en la próxima declaración de la Renta en 2024. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Comunidad Valenciana ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la Comunidad Valenciana Enlace: Acceder a Proyecto La entrada en vigor de la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones beneficiará cada año a 20.000 contribuyentes en la Comunitat Valenciana •
La rebaja fiscal sobre las herencias y donaciones, aprobada definitivamente en Les Corts, tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo
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Ruth Merino destaca que acaba con un impuesto "anacrónico, injusto e insolidario"
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La consejera de Hacienda promete continuar con la desescalada fiscal de forma "progresiva y responsable" Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos. El objetivo de esta medida, que fue uno de los primeros acuerdos adoptados por el Consell que preside Carlos Mazón, es reducir la carga impositiva sobre las personas contribuyentes valencianas y acabar con un impuesto "anacrónico, injusto e insolidario", tal y como ha destacado la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino.
Esta bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, y cónyuges. La medida beneficiará a alrededor de 20.000 personas contribuyentes en la Comunitat Valenciana, donde hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50%, y del 75% y únicamente para hijos de menos de 21 años o personas con discapacidad. "La bonificación está planteada para que todos nuestros afines puedan disfrutar de las herencias sin que se vean obligados a renunciar o pagar cuantías muy elevadas", ha destacado la responsable de Hacienda, que rechaza que la bonificación beneficie a los contribuyentes con más renta. La responsable de las finanzas valencianas ha insistido en que rebajar la carga fiscal de la ciudadanía también es “cuidarla”, porque genera mayor liquidez en las economías familiares y estimula la economía, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Jueves, 23 de noviembre de 2023
las posibilidades de crear empleo, el consumo y las posibilidades de inversión. “Con impuestos justos y con buena gestión, cubrimos los servicios esenciales y aseguramos la prosperidad y el progreso económico de la Comunitat. Por tanto, rebajamos impuestos para reactivar, para progresar y para crecer”, ha reiterado la consellera. El 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022. A esto cabe sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por diversas causas para no pagar impuestos. Por provincias, de acuerdo con las declaraciones presentadas en 2022, la rebaja fiscal favorecerá a Valencia a 10.082 personas; en Alicante, 5.695 personas, y en Castellón, 2.273 personas. Efectos retroactivos desde el 28 de mayo La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos generados a partir del 28 de mayo, fecha de las pasadas elecciones autonómicas, beneficiando de este modo a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida. La bonificación del 99% se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones 'mortis causa' y las percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añaden al caudal hereditario que hayan hecho parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También se podrán beneficiar de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos 'inter vivos' celebradas en favor de cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos, con el fin de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante. Igualmente, gozarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Reducciones en transmisiones 'inter vivos' Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones 'inter vivos' serán de aplicación a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana. En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el donatario, y la reducción no podrá exceder de 156.000 euros. En caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por netos se fijará una reducción de 100.000 euros si el neto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el neto, y en este último año, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por ancianos, las reducciones serán de 100.000 euros. En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción en la base imponible de 240.000 euros. Por último, cuando la adquisición la realicen personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y abuelos.
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