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Mini Boletín FISCAL 22/11/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Miércoles, 22 de noviembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL

CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.

[pág. 2]

BIZKAIA

MODELO 504, 505 y 507. ORDEN FORAL 591/2023, de 13 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de desarrollo con relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 Solicitud de Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 505 Autorización de expedición o recepción productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 507 Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados, se determina la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el Registro territorial.

[pág. 3]

MODELO 508. ORDEN FORAL 592/2023, de 13 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el Modelo 508 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia .

Consultas DGT IS. TIPO REDUCIDO. Aplicación del tipo reducido del 15% a una entidad de nueva creación 5 años después de su constitución.

[pág. 4]

IS. CONSOLIDACIÓN FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Los requisitos del régimen especial de arrendamiento de vivienda deben cumplirse a nivel individual por cada entidad en el caso de un grupo fiscal. Los dos regímenes no son incompatibles

[pág. 5]

Parlament de Catalunya IMPOST SOBRE EMISSIONS PORTUÀRIES DELS GRANS VAIXELLS. La Mesa admet a tràmit el Projecte de llei de l'impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 22 de noviembre de 2023

Boletines Oficiales ESTATAL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES. Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024. Calendario de días inhábiles, 2024 Enero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana. Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana. Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid. Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia. Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes. Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional. Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de

Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla. Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 22 de noviembre de 2023

BIZKAIA MODELO 504, 505 y 507. ORDEN FORAL 591/2023, de 13 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de desarrollo con relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 Solicitud de Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 505 Autorización de expedición o recepción productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 507 Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados, se determina la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el Registro territorial. Artículo 3. Obligados a la inscripción en el registro territorial Los expedidores y destinatarios certificados habituales deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. También estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la Unión Europea. De la misma forma estarán obligados a dicha inscripción, como destinatarios certificados, las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno. Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de los procedimientos Las nuevas disposiciones previstas para los envíos garantizados en la Directiva 2020/262, serán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, al objeto de permitir la recepción de productos objeto de impuestos especiales enviados con anterioridad a dicha fecha por el procedimiento de envíos garantizados, se seguirán aplicando los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

a distancia.

Modelo 508. ORDEN FORAL 592/2023, de 13 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el Modelo 508 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas

Artículo 4. Plazo de presentación La solicitud deberá presentarse dentro de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se haya pagado el Impuesto Especial, o se haya efectuado su cargo contable en los Estados miembros de destino, correspondiente a los productos que han sido enviados a dichos Estados en el sistema de ventas a distancia.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT IS. TIPO REDUCIDO. Aplicación del tipo reducido del 15% a una entidad de nueva creación 5 años después de su constitución. Fecha: 26/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2203-23 de 26/07/2023 La consultante es una sociedad que se constituyó en abril de 2017, bajo una denominación diferente a la actual, por un socio único persona jurídica. La sociedad se creó para ser transmitida a un tercero por lo que permaneció inactiva desde su constitución hasta su transmisión a un tercero. En junio de 2017, el socio único transmitió el 100% de su participación en la entidad a 4 personas jurídicas. En ese momento se formaliza el cambio de denominación social y la entidad empieza el desarrollo de su actividad inmobiliaria.

venta de las oficinas.

En 2018 y 2019 la entidad adquiere 2 terrenos con la intención de desarrollar una promoción inmobiliaria de oficinas. Desde 2017 a 2021 la sociedad obtiene resultados negativos. En 2022 la sociedad consultante procede a la

Se pregunta si el supuesto de hecho expuesto se entiende incluido entre los merecedores de la aplicación del tipo reducido del IS previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y, en este sentido, si resultaría de aplicación a la sociedad consultante, sobre la primera base imponible positiva que presumiblemente obtendrá en el ejercicio 2022, el mencionado tipo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la LIS. En virtud de todo lo anterior, las bases imponibles generadas por la entidad consultante lo fueron una vez iniciado el desarrollo de una actividad económica, a partir de junio de 2017, fecha en la que no formaba parte de grupo alguno en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Adicionalmente, en el supuesto concreto planteado, tampoco concurre ninguna de los otras dos circunstancias previstas en el artículo 29.1 de la LIS, es decir, la actividad de promoción no había sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, y no había sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En virtud de todo lo anterior, la entidad consultante tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación, en el ejercicio 2022, del tipo reducido del 15%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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IS. CONSOLIDACIÓN FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Los requisitos del régimen especial de arrendamiento de vivienda deben cumplirse a nivel individual por cada entidad en el caso de un grupo fiscal. Los dos regímenes no son incompatibles Fecha: 31/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2299-23 de 31/07/2023 La consultante es dominante de un grupo que tributa conforme al régimen especial de consolidación fiscal. El grupo está compuesto por dos sociedades, ambas acogidas al régimen especial de arrendamiento de vivienda. Dada la compatibilidad del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con el régimen especial de consolidación fiscal, prevista en el apartado 4 del artículo 48 de la LIS, si el grupo de sociedades aplica el régimen de consolidación fiscal y alguna de las sociedades integrantes del grupo cumple los requisitos para poder aplicar el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, ambos regímenes no son incompatibles, y pueden aplicarse simultáneamente. En este sentido, los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de aquellas sociedades del grupo, individualmente consideradas, que tengan la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades y rentas del resto de entidades que integran el grupo fiscal. Así, la bonificación regulada en el régimen especial de arrendamiento de viviendas, prevista en el capítulo III del Título VII de la LIS, no está incluida en el artículo 71 de la LIS, entre las bonificaciones cuyos requisitos deben cumplirse referidos al grupo fiscal. Por tanto, los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de cada una de las sociedades del grupo que tengan la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades, las rentas y los activos del resto de entidades que integran el grupo fiscal. En virtud de lo anterior, en caso de tributación en el régimen especial de consolidación fiscal, la bonificación del artículo 49 de la LIS, correspondiente a cada una de las sociedades del grupo que haya optado por la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, se aplicará sobre la cuota íntegra del grupo fiscal, determinada según las normas que establece el régimen especial de consolidación fiscal, y se aplicará sobre la parte de dicha cuota íntegra que se corresponda con las rentas positivas derivadas del arrendamiento de viviendas de la sociedad del grupo respecto de todas las rentas positivas que integran la base imponible del período impositivo del grupo. Para determinar qué parte de la cuota íntegra del grupo fiscal corresponde a dichas rentas, se determinará la proporción que representan las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas de la sociedad del grupo acogida al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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viviendas respecto de todas las rentas positivas que integran la base imponible del período impositivo del grupo, por cuanto solamente las rentas positivas generan cuota íntegra. En este punto debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la LIS, anteriormente transcrito, en la determinación de la base imponible del grupo fiscal se tendrán en cuenta las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo; resultados eliminados que se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros, siguiendo lo dispuesto en el artículo 64 de la LIS.

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Parlament de Catalunya IMPOST SOBRE EMISSIONS PORTUÀRIES DELS GRANS VAIXELLS. La Mesa admet a tràmit el Projecte de llei de

l'impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells Data: 21/11/2023 Font: web del Parlament Enllaç: Accedir

La Mesa ha admès a tràmit en la reunió d'aquest matí el Projecte de llei de l'impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells, i ha acordat, a petició d'ERC, que el Projecte de llei de modificació de la Llei 16/2014, d'acció exterior i de relacions amb la Unió Europea, es tramiti pel procediment d'urgència extraordinària, de manera que els terminis de tramitació establerts amb caràcter ordinari es redueixen a la meitat de la meitat. A proposta d'ERC, JxCat i ECP, la Mesa també ha encarregat un informe als serveis jurídics del Parlament sobre la manera de millorar el funcionament de la Comissió de Peticions i avançar cap a procediments més participatius i transparents a fi d'apropar la cambra a la ciutadania i fer de la comissió una eina útil de país. Un cop l'informe estigui enllestit, la Mesa el trametrà a la comissió. El màxim òrgan rector de la cambra també ha donat tràmit a l'informe de la Sindicatura de Comptes de fiscalització sobre les subvencions de l'Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament corresponent al 2021 i a l'informe del Síndic de Greuges 'Desinstitucionalització del sistema de protecció a la infància i l'adolescència'. Així mateix, ha rebut la memòria del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts corresponent al 2022 i l'informe del Departament d'Economia i Hisenda sobre el compliment de les actuacions estadístiques del Programa anual d'actuació estadística per a l'any 2022. Finalment, la Mesa ha acordat que el 2024 la cambra aculli un any més la Jornada Europea del Consell Català del Moviment Europeu, que es farà al gener.

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