Lunes, 22 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE
Boletines Oficiales BIZKAIA IVA. ÍNDICES Y MÓDULOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ORDEN FORAL 4/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2024. MODELO 289 ORDEN FORAL 5/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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GUIPUZKOA
CENSO DE REPRESENTACIÓN Orden Foral 11/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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Sentencia TS IRPF. El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería IVA. APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO. Los ayuntamientos tendrán que pagar el IVA de los contratos de arrendamiento de los terrenos municipales para aprovechamiento cinegético, al considerar los magistrados que la caza no puede ser considerada como una prestación de servicios agrícolas, que sí está exenta de abonar ese impuesto.
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Auto del TS de interés
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario IIVTNU. RECLAMACIÓN PLUSVALÍAS. El TS admite a trámite, con interés casacional para la formación de jurisprudencia, la cuestión de si las rectificaciones del IIVTNU solicitada entre el 26/10/2021 (fecha sentencia TC 182/2021) y antes del 25/11/2021 (fecha publicación en el BOE) tiene o no consideración de situación consolidada para ser consideradas susceptibles de ser revisadas.
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Consultas BOICAC BOICAC Nº 136/2023 Consulta 5. Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución.
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Boletines Oficiales BIZKAIA
IVA. ÍNDICES Y MÓDULOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ORDEN FORAL 4/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2024. El artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen. La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año 2024 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el Régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto. En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para el año 2024.
MODELO 289 ORDEN FORAL 5/2024, de 11 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, se aprobó el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. La citada Orden Foral 632/2017 establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, respectivamente. Ahora, mediante esta orden foral se añade en el contenido de los anexos I y II de la Orden Foral 632/2017 mencionada, a Túnez dado que con fecha 1 de diciembre de 2023 consta incluido en ambos listados.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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GUIPUZKOA
CENSO DE REPRESENTACIÓN Orden Foral 11/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como la gestión y funcionamiento del censo. La finalidad del mismo es acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas. El capítulo VI contiene la regulación referida a la representación profesional. Esta modalidad específica de representación tributaria voluntaria, resulta ser la de mayor incidencia en la gestión tributaria. La aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con los efectos de la inscripción, con el objetivo de permitir la presentación de solicitudes puntuales haciendo uso de la representación 001-MP aprobada en la Orden Foral 286/2023, de 24 de junio. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
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Sentencia TS de interés IRPF. El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería Con esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración Fecha: 08/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 08/01/2024, Nº RESOLUCIÓN 7/2024 Sentencia del TS de 08/01/2024, Nº RESOLUCIÓN 8/2024 El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
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IVA. Los ayuntamientos tendrán que pagar el IVA de los contratos de arrendamiento de los terrenos municipales para aprovechamiento cinegético, al considerar los magistrados que la caza no puede ser considerada como una prestación de servicios agrícolas, que sí está exenta de abonar ese impuesto. Fecha: 11/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2023 El objeto de este recurso consiste en determinar si, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención. La doctrina jurisprudencial que establece el TS es que, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención
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Auto del TS de interés IIVTNU. RECLAMACIÓN PLUSVALÍAS. El TS admite a trámite, con interés casacional para la formación de jurisprudencia, la cuestión de si las rectificaciones del IIVTNU solicitada entre el 26/10/2021 (fecha sentencia TC 182/2021) y antes del 25/11/2021 (fecha publicación en el BOE) tiene o no consideración de situación consolidada para ser consideradas susceptibles de ser revisadas. Fecha: 10/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 10/01/2024
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: Determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El TS deberá pronunciarse.
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Consultas BOICAC BOICAC Nº 136/2023 Consulta 5. Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. Fecha: 18/01/2024 Fuente: web del ICAC Enlace: BOICAC 136/Diciembre2023-5
Una sociedad, que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución. La consultante pregunta si para el ejercicio 2022, de acuerdo con la normativa de aplicación, la sociedad debería excluir del cómputo del test de balance regulado en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas; o si al producirse la fusión en 2022 estas pérdidas de las absorbidas computan para la sociedad (absorbente) como pérdidas del 2022, sin que sea posible excluirlas del citado cálculo. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha modificado con su artículo 65 la redacción del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el siguiente literal: “1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.” La normativa aplicable en cuentas individuales a las operaciones de fusión en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, está contenida en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. El método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades. Considerando esta circunstancia y la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión, se entiende acorde a la finalidad de la normativa mencionada que la sociedad absorbente excluya del referido cómputo en el ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas.
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