Mini Boletín FISCAL diario
Viernes, 22 de diciembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales MADRID IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
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IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Ministerio de Hacienda TRIBUTACIÓN GLOBAL MÍNIMA DEL 15%. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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Resolución del TEAC LGT. Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2 a) LGT. Determinación del límite máximo de la responsabilidad en supuesto de ocultación o transmisión de los ingresos de las actividades económicas del deudor. Improcedencia de detraer los gastos necesarios para generar los ingresos de dicha actividad.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales MADRID
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Esta Ley introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en virtud de la cual establece que: Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 de dicho decreto legislativo. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
IRPF. Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificación en el IRPF: Será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. Escala autonómica: Se deflacta al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto. La escala autonómica en el IRPF será:
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Mínimos: - Mínimo del contribuyente (art. 2) a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales. (2022: 5.777,55 € anuales) b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales). Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,49 € anuales)» - Mínimo por descendiente (art. 2 bis) a) 2.575,85 euros anuales (2022: 2.498,40 € anuales) por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. b) 2.897,83 euros anuales (2022: 2.810,70 € anuales) por el segundo. c) 4.400 euros anuales (2022: 4.400 € anuales) por el tercero. d) 4.950 euros anuales (2022: 4.950 € anuales) por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales (2022: 2.914,80 € anuales).» - Mínimo por ascendiente (art. 2 ter) a) 1.234,26 euros anuales. (2022: 1.197,15 € anuales).» b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales. (2022: 1.457,40 € anuales).» - Mínimo por discapacidad (art. 2 quarter) a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales) cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales (2022: 9.369 € anuales). por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales (2022: 3.123 € anuales) por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»
Deducciones:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos y adopción internacional (art. 4 y 5) 1. Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. 2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo. 3. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros (2022: 600 €) por cada hijo adoptado en el período impositivo - Deducción por acogimiento familiar de menores (art. 6) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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a) 618,60 euros (2022: 600 €) si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar. b) 773,25 euros (2022: 750 €) si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar. c) 927,90 euros (2022: 900 €) si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo. - Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad (art. 7) Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros (2022: 1.500 €) - Deducción por cuidado de ascendientes (art. 7 bis) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros (Ley 10/2023: 500 €) - Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (art. 8) Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros (2022: 1.200 €), - Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 8 bis) Se aumenta el límite de deducción en 154,65 euros anuales (Ley 10/2023: 150 € anuales). - Deducción por gastos educativos (art. 11) La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros (2022: 400 €) por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros (2022: 900 €) por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros (2022: 1.000 €) por cada uno de ellos - Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad (art. 11 bis) Nuevo límite de deducción de 463,95 euros anuales (2022: 400 € anuales). Y para familias numerosas de 618,60 euros anuales (2022: 500 € anuales). - Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años (art. 12) Nuevo límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales (2022: 1.000 € anuales). - Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. (art. 13) Nuevo límite de deducción anual aplicable, 1.546,50 euros (2022: 1.500 €) - Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial (art. 13 bis) Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual (2022: 6.000 €) y de 12.372 euros en tributación conjunta (2022: 12.000 €). La deducción será del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta (2022: 24.000 €), para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial. - Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos (art. 14) La suma de bases imponibles no ha de ser superior a 24.744 euros (2022: 24.000 €). - Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (art. 15) El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales (2022: 6.000 €) y un límite de 12.372,00 euros (2022: 12.000 €), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. - Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. (art. 16) Se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.031 euros (2022: 1.000 €) - Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (art. 17) Nuevo máximo de deducción de 10.310 euros (2022: 10.000 €). - Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones (art. 18) La suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 26.414,22 euros en tributación individual (2022: 25.620 €) o a 37.322,20 euros en tributación conjunta (2022: 36.200 €). para la deducción por acogimiento familiar de menores, de mayores, arrendamiento de vivienda y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Ministerio de Hacienda TRIBUTACIÓN GLOBAL MÍNIMA DEL 15%. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud Fecha: 21/12/2023 Fuente: web del Ministerio de Hacienda Enlace: Acceder al Anteproyecto de Ley Acceder a Memoria del Impacto normativo (MAIN)
OBJETIVO: -
Dar cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523.
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Adoptar medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en un mercado globalizado.
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Alcanzar una fiscalidad más justa y equitativa.
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Poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja.
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Limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del Impuesto sobre Sociedades.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. La norma, de acuerdo con la disposición final quinta, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024. No obstante, la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, cuando la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro, con un número de entidades matrices últimas radicadas en su territorio no superior a doce, y hubiere optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la Directiva del Consejo (UE) 2022/2523 de 15 de diciembre. En tal supuesto, las entidades constitutivas radicadas en España estarán sujetas al importe del impuesto complementario secundario, atribuido a territorio español, en virtud de la regla de beneficios insuficientemente gravados, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
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Resolución del TEAC LGT. Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo
42.2 a) LGT. Determinación del límite máximo de la responsabilidad en supuesto de ocultación o transmisión de los ingresos de las actividades económicas del deudor. Improcedencia de detraer los gastos necesarios para generar los ingresos de dicha actividad. Fecha: 12/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Resolución del TEAC de 12/12/2023 Criterio: El discute un acuerdo de declaración de responsabilidad porque de las cantidades desviadas a la cuenta bancaria del hijo menor del responsable y correspondientes a la actividad económica de la deudora no se han descontado los gastos correspondientes. A juicio de este Tribunal Central en el planteamiento del TEAR subyace un error de partida, el de considerar que lo que se han ocultado son "beneficios" de la actividad económica de la deudora, como concepto contable o económico que resulta de la diferencia entre los ingresos y los gastos correspondientes de dicha actividad. Tal postura parece encontrar su justificación en el hecho de que en el expediente de declaración de responsabilidad se afirma que los "ingresos" de los clientes de la deudora por los servicios que ésta les prestaba fueron desviados con la colaboración del responsable a la cuenta bancaria del hijo menor de edad de este último, circunstancia que pudo conducir al TEAR a la conclusión de que lo que se estaba ocultando en puridad era un beneficio y que, por ende, procedía determinar los gastos inherentes a los ingresos desviados. Si bien es cierto que desde la perspectiva de la imposición personal sobre la renta de la deudora principal lo que se habría ocultado con la práctica indicada sería un beneficio, desde la óptica del artículo 42.2.a) de la LGT lo que se ha ocultado no es otra cosa que el dinero en que se materializan los ingresos procedentes de los clientes de la deudora. Cuando la ocultación o transmisión determinante de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT lo sea de los ingresos de las actividades económicas del deudor principal, a efectos de determinar el límite máximo por el que ha de responder de las deudas contraídas por el deudor principal el declarado responsable, límite constituido por el importe del valor de los bienes y derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, no cabe restar, detraer o deducir cantidad alguna en concepto de gastos necesarios para generar los ingresos de dicha actividad. Unificación de criterio
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