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Mini Boletín FISCAL 21/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Miércoles, 21 de febrero de 2024

ÍNDICE

Boletines Oficiales PAÍS VASCO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.

[pág. 3]

Referencia del Consejo de Ministros CONVENIO ESPAÑA-PARAGUAY Convenio entre España y Paraguay para evitar doble imposición y prevenir evasión fiscal

[pág. 4]

Consejo de la UE Fiscalidad: TERRITORIOS NO COOPERADORES Retiradas las Bahamas, Belice, las Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

[pág. 5]

Consulta de la DGT IVA. DEDUCCIÓN CUOTAS DE IVA. No son deducibles las cuotas del IVA soportadas por una empresa que contrata un proveedor de servicios de catering para sus empleados y financia una parte del precio de los menús a sus trabajadores.

[pág. 7]

Sentencia de interés IRPF. OPCIÓN TRIBUTARIA. DERECHO A RECTIFICAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF. La tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene por la venta de la vivienda habitual y no incluir que la cantidad se va a destinar a reinversión no significa la pérdida de la exención ni impide que posteriormente, dentro del plazo legal de dos años, pueda aplicarse la exención referida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos.

[pág. 8]

Nota de Prensa de la Seguridad Social AVISO sobre las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Recuerda que .. Facturas electrónicas, estados de facturas y operatividad de los sistemas de facturación Cuadro sobre normas aplicables, fechas y obligaciones

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Boletines Oficiales PAÍS VASCO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024. 1.– El plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente al 28 de diciembre de 2023 hasta el 25 de abril de 2024. 2.– Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Referencia del Consejo de Ministros CONVENIO ESPAÑA – PARAGUAY. Convenio entre España y Paraguay para evitar doble imposición y prevenir evasión fiscal Fecha: 20/02/2024 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Convenio entre el Reino de España y la República de Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. El objetivo de este Convenio es fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros. La firma del Convenio de doble Imposición entre el Reino de España y la República de Paraguay fue autorizada por el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2023, firmándose el mismo en Santo Domingo (República Dominicana) el 25 de marzo de 2023. El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas. Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la base Imponible y el traslado de beneficios de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

Consejo de la UE Fiscalidad: retiradas las Bahamas, Belice, las Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Fecha: 20/02/2024 Fuente: web de la CE Enlace: Nota de Prensa El Consejo ha retirado hoy las Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Con esta actualización, la lista de la UE consta de los siguientes doce países y territorios:            

Samoa Americana, Anguila, Antigua y Barbuda, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu.

El Consejo lamenta que estos países y territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales y los invita a mejorar su marco jurídico para resolver los problemas detectados. Motivos para retirar países y territorios de la lista En la lista de la UE de países y territorios no cooperadores (anexo I) solo figuran los países y territorios que, o bien no han entablado un diálogo constructivo con la UE sobre gobernanza fiscal, o bien no han cumplido su compromiso de poner en práctica las reformas necesarias. Esas reformas deben tener como objetivo respetar una serie de criterios objetivos de buena gobernanza fiscal, en particular en relación con la transparencia fiscal, la equidad fiscal y la aplicación de las normas internacionales concebidas para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La lista se actualiza dos veces al año para seguir la evolución, normalmente en febrero y octubre, bajo los auspicios de los ministros de Hacienda de la UE. Por lo que respecta a las Bahamas y las Islas Turcas y Caicos, desde octubre de 2022, el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) de la OCDE observa deficiencias en el cumplimiento de los requisitos en materia de contenido económico en ambos territorios. En la evaluación más reciente del FPFP, las recomendaciones a los dos territorios para subsanar estas deficiencias se convirtieron de recomendaciones «duras» a «blandas», lo que permitió al Grupo «Código de Conducta» considerar que estos países y territorios cumplen la norma para los países y territorios sin impuesto de sociedades o solo con un tipo nominal de impuesto de sociedades. En octubre de 2023, Belice y las Seychelles fueron incluidas en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales tras una evaluación negativa del Foro Mundial de la OCDE con respecto al intercambio de información previa solicitud. A raíz de unos cambios en las normas aplicables en estos países y territorios, el Foro Mundial les ha concedido una revisión complementaria, que se llevará a cabo en un futuro próximo. A la espera del resultado de esta revisión, Belice y las Seychelles han sido incluidas en la sección correspondiente del anexo II. Documento sobre la situación actual (anexo II) Además de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, el Consejo ha aprobado el documento habitual sobre la situación actual (anexo II), que refleja la cooperación en curso entre la UE y sus socios internacionales y el compromiso de esos países de reformar su legislación para atenerse a las normas acordadas en materia de buena gobernanza fiscal. Su objetivo es reconocer la labor constructiva que se está llevando a cabo en el ámbito de la fiscalidad y fomentar el planteamiento positivo que han adoptado los países y territorios cooperadores para dar cumplimiento a los principios de buena gobernanza fiscal. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Dos países y territorios —Albania y Hong Kong— cumplieron sus compromisos modificando un régimen fiscal pernicioso, por lo que serán retirados del documento sobre la situación actual. Aruba e Israel también cumplieron todos sus compromisos pendientes (relativos al intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el marco del Estándar Común de Comunicación de Información). El Foro Mundial dio a Botsuana y Dominica calificaciones positivas con respecto al intercambio de información previa solicitud, lo que dio lugar a la supresión de la referencia a estos países y territorios en la sección correspondiente. Contexto La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se creó en diciembre de 2017. Forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia de fiscalidad y tiene por objeto contribuir a los esfuerzos en curso para promover la buena gobernanza fiscal en el mundo. Las jurisdicciones se evalúan con arreglo a un conjunto de criterios fijados por el Consejo. Estos criterios abarcan la transparencia y la equidad fiscales y la aplicación de normas internacionales concebidas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El presidente del Grupo «Código de Conducta» mantiene, en caso necesario, diálogos políticos y de procedimiento con las organizaciones internacionales y los países y territorios pertinentes. La lista es un documento dinámico que, desde 2020, el Consejo actualiza dos veces al año. La próxima revisión de la lista está prevista para octubre de 2024. 

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (información de referencia)

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Consulta de la DGT IVA. DEDUCCIÓN CUOTAS DE IVA. No son deducibles las cuotas del IVA soportadas por una empresa que contrata un proveedor de servicios de catering para sus empleados y financia una parte del precio de los menús a sus trabajadores. Fecha: 29/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3342-23 de 29/12/2023 La consultante es una entidad mercantil que tiene por actividad el comercio de electrodomésticos y que ha contratado a un proveedor de servicios de catering para prestarle a sus empleados el servicio de cantina comedor. Este servicio es prestado por dicho proveedor directamente en nombre propio a los empleados que voluntariamente decidan hacer uso del mismo. La consultante financia una parte del precio de estos menús a sus trabajadores de manera que la misma satisface dicho importe a la entidad proveedora y ésta le expide una factura mensual a la misma por el importe financiado, repercutiéndole la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre dicho importe. Se pregunta sobre la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad consultante por dichos servicios de catering. La DGT contesta que la entidad prestadora del servicio de catering efectuada a favor de destinatarios que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, actuando como tales, cuya contraprestación es satisfecha en parte directamente por la consultante, deberá repercutir a la entidad consultante la cuota del IVA correspondiente al importe que ésta satisface a aquélla por los menús de sus trabajadores, consumidores finales, en concepto de pago realizado por un tercero. No obstante, debe señalarse que la entidad consultante, sin perjuicio de que no es la destinataria de los servicios de catering objeto de consulta lo que determina que no podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente por los mismos, por estos pagos que realiza a favor de sus empleados, estaría actuando, al igual que estos, como un consumidor final sin que en ningún caso pueda deducir cuota alguna del Impuesto soportado como consecuencia de aquellos servicios.

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

IRPF. OPCIÓN TRIBUTARIA. DERECHO A RECTIFICAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF. La tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene por la venta de la vivienda habitual y no incluir que la cantidad se va a destinar a reinversión no significa la pérdida de la exención ni impide que posteriormente, dentro del plazo legal de dos años, pueda aplicarse la exención referida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos. Fecha: 04/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 04/12/2023 La declarante presentó modelo 100 de IRPF de 2017 con una ganancia patrimonial por la transmisión de la que era su vivienda habitual. Posteriormente adquiere una vivienda en 2019 que se convierte en su vivienda habitual. Al no haber transcurrido los 2 años desde la transmisión de la vivienda habitual y haber reinvertido el importe obtenido en la enajenación, la ganancia patrimonial quedaría exenta de tributación. Presenta una solicitud de rectificación de la autoliquidación que le fue denegada porque la opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual no puede modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de devolución. El TEAR de Madrid llega a la misma conclusión y desestima las pretensiones de la recurrente. La cuestión litigiosa se centra en determinar si procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 solicitada el 1 de octubre de 2019 por la demandante. Ésta, sostiene que ha de accederse a la rectificación en la medida en que cumple los requisitos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38.1 Ley 35/2006. El TSJ de Madrid estima, reiterando doctrina, el recurso contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación administrativa y revocándola por no ser ajustada a derecho.

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Nota de Prensa de la Seguridad Social AVISO sobre las devoluciones del IRPF correspondientes al período 20192023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades. Fecha: 16/02/2024 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder El 20 de marzo se va a habilitar un formulario en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades. No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes. No será necesario que los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral. En caso de que no se pueda resolver una solicitud concreta con la información disponible, la Agencia Tributaria pedirá a los interesados posteriormente que aporten la documentación necesaria. Para más información relativa a este proceso, se puede consultar la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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Miércoles, 21 de febrero de 2024

Recuerda que Facturas electrónicas, estados de facturas y operatividad de los sistemas de facturación Cuadro sobre normas aplicables, fechas y obligaciones

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