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Mini Boletín FISCAL 21/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Jueves, 21 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL

MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

[pág. 2]

IVA e IRPF. MÓDULOS. Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

[pág. 5]

GUIPUZKOA MODELO 289. Corrección de errores: Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

[pág. 6]

Consulta de la DGT IRPF. VENTA INMUEBLE EN CASO DE DIVORCIO. La DGT, adoptando el criterio manifestado por el Tribunal Supremo, entiende que en la transmisión de vivienda, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio en la que uno de los cónyuges se adjudicó la misma, el mismo tratamiento para ambos cónyuges respecto a la ocupación efectiva de la vivienda habitual.

[pág. 7]

CAMBIO DE CRITERIO

Sentencia de interés IS. GASTOS. INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR. Tratamiento de los gastos de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios respecto a los locales y plazas de garaje de la que es titular el contribuyente y del que no presta servicio por no tener acceso a la planta baja ni al garaje. Es un gasto corriente y no una inversión amortizable pues no aumenta la capacidad productiva ni alarga la vida útil de los mismos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 21 de diciembre de 2023

Boletines Oficiales ESTATAL

MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y

mecenazgo. [187 páginas] El RD-Ley regula:

LIBRO I. Medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia (art. 1 a 104) (estamos trabajando en un resumen más profundo) Entrada en vigor de este Libro: a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 9 de enero de 2024.

Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa. El real decreto-ley incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía. Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad. Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida. También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el "procedimiento testigo", que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales. (DF 6ª) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 21 de diciembre de 2023

LIBRO II. Medidas urgentes en materia de función pública (art. 105 a 127) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

En el ámbito de la Función Pública, se incorporan a este texto medidas legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia.

LIBRO III. Régimen Local (art. 128) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

Puntos más destacados de la reforma: -

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Creación de nuevos municipios: (art. 128. Uno) La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (con la antigua redacción era de al menos 5.000 habitantes) y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Aportación voluntaria de datos: (art. 128. Dos) La inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso. Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. (art. 128. Dos) Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística. Municipios de menor población: (art. 128. Cinco) Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio. Portal: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Derechos históricos de Catalunya: (art. 128 Nueve) Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial

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Jueves, 21 de diciembre de 2023

previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Acceso de los vecinos: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

LIBRO IV. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (art. 129) El presente real decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Puntos más destacados de la reforma: -

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Requisitos de las entidades sin fines lucrativos: (art. 129. Uno) Las entidades deben perseguir fines de interés general añadiendo la redacción dada por este RD que pueden ser, entre otros, de defensa de los animales. Además, deben destinar el 70% de las rentas e ingresos a la realización de dichos fines, añadiendo ahora que puede ser directa o indirectamente. Por último, los cargos de patrono, representante o miembro del órgano de gobierno deberá ser gratuito, añadiendo ahora que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes o miembros de gobierno, siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos. Explotaciones económicas exentas: (art. 129. Dos) Están exentas del Impuesto sobre Sociedades: • las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social añadiendo ahora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social. • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. • Se añade las explotaciones económicas de enseñanza de educación de altas capacidades. Exención en el IBI: (art. 129. Tres) En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, añadiendo con la redacción del RD en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Donaciones: (art. 129. Cuatro) Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Deducción de la cuota IRPF: (art. 129. Seis) El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad,

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siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior. -

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Deducción de la cuota IS: (art. 129. Siete) Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Deducción de la cuota IRNR: (art. 129. Ocho) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

IVA e IRPF. MÓDULOS. Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2024. El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2024 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios. Esta orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: -

se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

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se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

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Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de

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los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023. -

Por último, se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido: -

la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

GUIPUZKOA

MODELO 289. Corrección de errores: Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». — Donde dice: Orden Foral 547/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», y se aprueban las formas y plazos de presentación. — Debe decir: Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

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Jueves, 21 de diciembre de 2023

Consulta de la DGT IRPF. VENTA INMUEBLE EN CASO DE DIVORCIO. La DGT, adoptando el criterio manifestado por el Tribunal Supremo, entiende que en la transmisión de vivienda, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio en la que uno de los cónyuges se adjudicó la misma, el mismo tratamiento para ambos cónyuges respecto a la ocupación efectiva de la vivienda habitual. CAMBIO DE CRITERIO Fecha: 31/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Consulta V2916-23 de 31/10/2023 En 1985, el consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, adquieren la que fue su vivienda habitual hasta 2014, año en el que se divorcian. Así, en virtud de la sentencia judicial de divorcio se atribuye el uso de la vivienda a la ex cónyuge del consultante y a sus hijos, por lo que este se traslada a una vivienda de alquiler. En la actualidad, se plantean la venta de la referida vivienda. El consultante tiene más de 65 años de edad. Si a efectos de la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la LIRPF la referida vivienda tiene la consideración de vivienda habitual. En el caso planteado, el consultante, manifiesta que, como consecuencia de su divorcio abandona la vivienda habitual del matrimonio en 2014, al adjudicarse el uso de la misma a su ex cónyuge conforme a la sentencia judicial de divorcio dictada en dicho año, y que, en la actualidad, se plantean la venta de la misma. Debe mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo nº 553/2023 1004/2020, de 5 de mayo, en la que se resuelve sobre la consideración de vivienda habitual en caso de divorcio en un supuesto de aplicación de la exención por reinversión. Así, en el Fundamento Jurídico Séptimo se fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “Como consecuencia de lo expuesto establecemos como criterio jurisprudencial interpretativo que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. En consecuencia, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo lleva a modificar el criterio interpretativo que esta Dirección General había venido manteniendo al respecto y pasar a considerar que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 7 de 9 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


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la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Conforme a lo anterior, en el supuesto planteado, si en el momento de producirse la transmisión de la vivienda objeto de consulta, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores a la misma, conforme al artículo 41 bis3 del RIRPF, se entenderá que está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, y por tanto, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también tendrá dicha consideración para el consultante.

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Sentencia de interés IS. GASTOS. INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR. Tratamiento de los gastos de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios respecto a los locales y plazas de garaje de la que es titular el contribuyente y del que no presta servicio por no tener acceso a la planta baja ni al garaje. Es un gasto corriente y no una inversión amortizable pues no aumenta la capacidad productiva ni alarga la vida útil de los mismos. Fecha: 09/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Castilla y León de 09/10/2023 La principal de las controversias existente entre las partes en este proceso se concreta en determinar cómo se tienen en cuenta fiscalmente las aportaciones que la obligada tributaria debió hacer para instalar en la comunidad de propietarios a la que pertenecen los inmuebles de que es propietaria, consistentes en locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje de automóviles y motocicletas, de un ascensor que no baja hasta la planta donde están las plazas de garaje citadas, ni aprovecha a los locales por la circunstancia indicada de poder accederse a ellos directamente desde la calle. Mientras que para la obligada tributaria se está ante un gasto corriente deducible de las declaraciones, para la administración la deducción debe reducirse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material. En esas concretas circunstancias de este singular supuesto, no ve la Sala qué aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad o alargamiento de la vida útil del activo puede suponer la ubicación ex novo de un ascensor para la actora. Ninguna argumentación bastante se ha dado al efecto, y por el contrario, las indicaciones pueden ser las contrarias, conforme a la prueba practicada, más allá de las vinculaciones del testigo con la actora, dada sus relaciones profesionales con ella, siendo difícilmente imaginable qué ventaja de las establecidas por la normativa contable puede suponer para las propiedades de la obligada tributaria la instalación de un ascensor que ningún servicio consta que preste efectivamente a sus bienes. Por todo ello, debe acogerse el recurso y anularse la resolución impugnada y con ello las que de las mismas trae causa, por su no conformidad con el ordenamiento jurídico.

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