Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 20 de noviembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales ESTATAL
TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
[pág. 2]
Consultas de la DGT IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. La DGT se pronuncia sobre la nueva deducción por adquisición de vehículo eléctrico en el IRPF declarando aplicable aún con la percepción de haber recibido ayudas para su adquisición. IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. En esta segunda consulta la DGT responde a cómo hacer el cálculo de la base de la deducción del contribuyente que adquiera un vehículo con parte ayuda pública
[pág. 3]
[pág. 3]
Resolución del TEAC IRNR. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia. Se rechazan los tiques como documento justificativo de un gasto de la actividad
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
[pág. 4]
Página 1 de 4
Lunes, 20 de noviembre de 2023
Mini Boletín FISCAL diario
Boletines Oficiales ESTATAL TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios: Número del convenio en el listado
Otra jurisdicción contratante
Fecha de recepción
59
México.
10.11.2023
79
Túnez.
10.11.2023
84
Vietnam.
10.11.2023
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio: Número del convenio en el listado 36
Otra jurisdicción contratante Finlandia.
Fecha de recepción 10.11.2023
Información sobre la reserva retirada Disposición
Jurisdicción
Fecha de comunicación
Artículo 9.6.a).
Finlandia.
27.6.2023
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio: Número del convenio en el listado 36
Otra jurisdicción contratante Finlandia.
Fecha de recepción 10.11.2023
Información sobre la notificación adicional Disposición
Jurisdicción
Fecha de comunicación
Artículo 9.7 y 9.8.
Finlandia.
27.6.2023
[ver cuadro de Fecha de efectos del Convenio Multilateral respecto de los Convenios fiscales comprendidos]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 2 de 4
Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 20 de noviembre de 2023
Consultas de la DGT IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. La DGT se pronuncia sobre la nueva deducción por adquisición de vehículo eléctrico en el IRPF declarando aplicable aún con la percepción de haber recibido ayudas para su adquisición. Fecha: 16/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2287-23 de 28/07/2023
Se pregunta, en esta consulta, si la aplicación de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF es compatible con la percepción de una subvención o ayuda pública concedida para su adquisición. La DGT contesta que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma. No obstante, es necesario tener presente que la base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. En esta segunda consulta la DGT responde a cómo hacer el cálculo de la base de la deducción del contribuyente que adquiera un vehículo con parte ayuda pública Fecha: 16/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2282-23 de 28/07/2023
Para el cálculo de la base de la deducción el contribuyente deberá minorar del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, la subvención o ayuda pública que, en su caso, perciba por dicha adquisición. Si de esta minoración resulta una cuantía superior a 20.000 euros, la base de la deducción será 20.000 euros. Por último, debe tenerse en cuenta que para la aplicación de la deducción el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 3 de 4
Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 20 de noviembre de 2023
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma
Resolución del TEAC IRNR. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia. Se rechazan los tiques como documento justificativo de un gasto de la actividad Fecha: 30/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota Criterio: Los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio, no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado. De ahí su rechazo como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción. Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-07-2023 (RG 7140-2020).
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 4 de 4