Skip to main content

Mini Boletín FISCAL 20/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

ÍNDICE

Boletines Oficiales CANARIAS

VIVIENDA DECRETO ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

[pág. 2]

GIPUZKOA PRECIOS MEDIOS DE VENTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio

[pág. 2]

Sentencias de interés IS. AMPLICACIÓN DE CAPITAL CON COMPENSACIÓN DE DEUDA. La capitalización de un crédito de un socio frente a la sociedad inactiva supone una condonación de duda tributable.

[pág. 3]

IRPF. RETENCIONES. DERECHO A DEDUCIR No se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración.

[pág. 4]

IRPF. DEVOLUCIÓN DE SALARIO INDEBIDO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADOR. La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador al empleador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

[pág. 5]

IVA. CESIÓN VEHÍCULO A UN EMPLEADO A TÍTULO GRATUITO La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo.

[pág. 6]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 1 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

Boletines Oficiales CANARIAS

VIVIENDA. DECRETO ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El presente Decreto ley entrará en vigor: 20/02/2024 Con el fin de incrementar la oferta de edificaciones y construcciones existentes con destino a vivienda, sin perjuicio de las que establezcan los planes de vivienda, se regulan las siguientes medidas y actuaciones: a) La recalificación a uso de vivienda. b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda. c) La división de viviendas existentes. d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas.  La licencia de rehabilitación se deberá solicitar en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley. e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.

GIPUZKOA PRECIOS MEDIOS DE VENTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES. Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio La presente orden foral entrará en vigor: 21/02/2024

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 2 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

Sentencias de interés IS. AMPLICACIÓN DE CAPITAL CON COMPENSACIÓN DE DEUDA. La capitalización de un crédito de un socio frente a la sociedad inactiva supone una condonación de duda tributable. Fecha: 26/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 26/10/2023 La cuestión se centra en el tratamiento contable de las ampliaciones de capital con compensación de deuda que tenía la sociedad con el socio. Una sociedad limitada inactiva se encontraba en causa de disolución desde 2009. Su socio mayoritario (del 41,66%) era titular de un crédito (de 700.000 euros) frente a la sociedad. En 2013, el socio suscribe íntegramente una ampliación de capital y aportó el crédito, ampliando su participación en el importe del nominal de dicho crédito. La regularización practicada por la inspección es consecuencia de que entiende que la ampliación de capital por compensación de deudas debe ser calificada y liquidada conforme a su verdadera naturaleza, esto es como condonación de deuda entre socio y sociedad. Esta recalificación supone un ingreso tributable en la sociedad. En este caso, se ha de equiparar en su fondo económico al negocio jurídico de condonación de deuda pues, en definitiva, suponen ambos el cese de la exigibilidad de la deuda para la sociedad y, en consecuencia, su extinción sin cumplimiento. Alude a dos consultas de la DGT que analizan la capitalización de deudas y asimilan el tratamiento al de la condonación. El Tribunal le da la razón a la Agencia Tributaria porque considera que el valor de las participaciones recibidas por el socio era claramente muy inferior al del nominal del crédito aportado. En definitiva, las participaciones recibidas no tenían un valor de mercado que supusiera contraprestación. Por lo que el tratamiento dado al exceso de sobre el porcentaje de participación como ingreso contable, integrable en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, para aumentar sus fondos propios, se ajusta a la casuística presentada. La actora poseía el 41,66 % del capital social, y así el porcentaje hasta el 100% de la deuda (700.000 euros) ha de considerarse mayores fondos propios de la sociedad (408.380 euros). Todo ello también en atención a una escrupulosa aplicación del principio de prohibición de la reformatio in peius, que le ha sido respetada a la hoy actora, atendido que el valor razonable de las participaciones era próximo a cero.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 3 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

IRPF. RETENCIONES. DERECHO A DEDUCIR. No se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración. Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 07/02/2024 El presente recurso trata sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar, en la liquidación del IRPF que en su caso se dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.

hacerlo

El TS, reiterando su doctrina, estima que no se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración, por lo que no tenía ningún grado de control ni de capacidad decisora sobre la entidad pagadora, teniendo además en consideración que la Inspección decidió no regularizar a la entidad retenedora, a pesar de que pudo

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 4 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

IRPF. DEVOLUCIÓN DE SALARIO INDEBIDO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADOR. La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador al empleador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta. Fecha: 08/01/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Sentencia del TS (sala social) de 08/01/2024 La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si cuando el empleador reclama la devolución de determinadas cantidades salariales a un trabajador, por haberse percibido indebidamente, estas cantidades deben ser devueltas en la cantidad neta percibida por el trabajador o por el importe bruto. La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta. En efecto, el trabajador está obligado a ingresar en la administración tributaria lo que legalmente le corresponda. Y, en lo que aquí importa, lo único que sucede es que la entidad empleadora está asimismo legalmente obligada a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondientes al trabajador perceptor. Pero es este último el obligado tributario, limitándose la entidad empleadora a retener y hacer un ingreso a cuenta del impuesto que corresponde al trabajador. Se trata de una obligación autónoma e independiente de la entidad empleadora, pero sin que pueda olvidarse que lo hace en nombre del trabajador, quien, en el momento de realizar su declaración del impuesto, se deduce lo ya retenido e ingresado en su nombre en la Hacienda Pública. Si, como es el caso, el ingreso en el Tesoro Público fue indebido, la administración tributaria lo ha devolver al obligado tributario, que es el trabajador, sin que la entidad empleadora tenga cauce para instar esa devolución. Por ello, si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente. Las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública se devuelven al obligado tributario, que como venimos diciendo es el trabajador, sin que la administración tributaria pueda devolverlas a la entidad empleadora, que se limitó a retener y a hacer un pago a cuenta del impuesto correspondiente al trabajador.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 5 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 20 de febrero de 2024

IVA. CESIÓN VEHÍCULO A UN EMPLEADO A TÍTULO GRATUITO. La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo. Fecha: 29/01/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 29/01/2024 El presente recurso versa sobre la sujeción al IVA de la cesión de vehículos para su uso a los trabajadores de la empresa aquí recurrida, por los que previamente se había deducido parte del IVA soportado con ocasión de la adquisición mediante renting de tales vehículos. La doctrina jurisprudencial que fija el TS es la siguiente: La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado -un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 6 de 6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín FISCAL 20/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu