Mini Boletín FISCAL diario
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales ESTATAL
MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
[pág. 3]
ÁLAVA IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. Norma Foral 20/2023, de 15 de noviembre, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
[pág. 7]
GUIPÚZKOA
MODELO 289. Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».
[pág. 7]
Consejo de Ministros CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023 IMPOSICIÓN MÍNIMA GLOBAL DEL 15% A LAS MULTINACIONALES. ANTEPROYECTO DE LEY por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
[pág. 9]
CONVENIO ESTADO – NAVARRA. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
[pág. 10]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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ISD. ACUERDO por el que se requiere al Senado para que revoque el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 21 de noviembre de 2023, por el que se admite a trámite la toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno de la Nación, adoptado al amparo del artículo 134.6 de la Constitución Española.
[pág. 11]
Actualidad web AEAT IRPF. La AEAT publica, en su web, nota de los “Premios sorteo lotería de Navidad”
[pág. 13]
Consulta de la DGT IRPF. Tratamiento de los ingresos que percibe un abogado del turno de oficio meses después de su cese.
[pág. 15]
Resolución del TEAC IRPF. Normas específicas de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales en concurrencia con operaciones vinculadas.
[pág. 16]
Sentencia de interés RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTRATO DE MANDATO. Error cometido en la declaración de la renta elaborada por un amigo sin contraprestación económica. Se condena al amigo fiscalista por confiar en los datos facilitados por la Administración y no comprobarlos al hacerle la declaración de IRPF de su amigo produciendo un coste de 4.000 euros al amigo no asesor. La justicia, aunque lo considera responsable por falta de diligencia profesional, rebaja la indemnización a 981 euros por tratarse de un favor entre colegas.
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Boletines Oficiales ESTATAL
MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo. [187 páginas]
En los próximos días tendréis a vuestra disposición el comparativo El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Una norma con la que se cumple en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea. Esto permitirá al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros. Transformación digital y procesal del servicio público de Justicia El real decreto-ley incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía. Mejora del servicio público de Justicia: Las iniciativas aprobadas estaban incluidas en dos normas tramitadas durante la anterior legislatura: el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia digital y el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, y fueron concebidas para dotar a la Administración de Justicia de herramientas con las que prestar un servicio mucho más eficiente y acorde a las necesidades actuales de ciudadanos y empresas. Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad. Adaptación al marco tecnológico y digital: Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida. También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. Las medidas incluidas en este RDL contribuirán, además, a un mejor diseño de las políticas públicas, gracias al análisis de los numerosos datos que genera la Administración de Justicia, debido a que la tramitación de expedientes dejará de estar orientada al documento y pasará a estar orientada al dato. Eficiencia procesal La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contenciosoadministrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el "procedimiento testigo", que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Reformas en la Función Pública En el ámbito de la Función Pública, se incorporan a este texto medidas legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia. Además, se incluyen dos órdenes ministeriales referidas a dos cuestiones que formaban parte de los compromisos del Gobierno de España y la Secretaría de Estado de Función Pública. Por un lado, se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general de cuatro años de duración, otros específicos, junto a otros de reestructuración de sectores concretos. Por otro, se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado. Dichas reformas ya formaban parte del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que decayó como consecuencia de la convocatoria de elecciones. Para dar cumplimiento al Hito del PRTR, se ha incorporado esta reforma vinculada al sector público en el Libro Segundo de este real decreto-ley. Esto da como resultado un conjunto normativo cohesionado y sistemático en el empleo público que continúa una ambiciosa reforma, que fue avalada por los sindicatos tras las conversaciones en el ámbito de diálogo social. Circunstancia que evidenció el compromiso negociador del Gobierno en lo relativo al sector público. De esta manera, se cumple en tiempo y forma con lo dispuesto en el Plan de Recuperación en el ámbito de la Función Pública. Unas reformas que demuestran el compromiso de España con la Unión Europea para la transformación del sector público. La atracción del talento, retener esos perfiles destacados y reforzar la profesionalización de la Administración son las bases de este diseño. Planificación estratégica y acceso al sector público: La regulación de la planificación estratégica de los recursos humanos buscará que sea el principio de organización clave, a través de unas directrices diseñadas por la Secretaría de Estado de Función Pública. Los diferentes planes que se planteen serán los que determinen la actividad y las incorporaciones al sector público. La oferta de empleo público será la que reciba el mayor refuerzo dentro de este campo, al imponerse plazos irrenunciables para ejecutarlas a través de las convocatorias correspondientes. Entre las novedades están la posibilidad de que las plazas no cubiertas tras una convocatoria de oposiciones puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta. También se establece la posibilidad de que el departamento competente convoque a través de la Secretaría de Estado de Función Pública concursos unitarios abiertos y permanentes para incluir puestos de trabajo vacantes en los distintos ministerios. El fin es fomentar una mayor ocupación de plazas de necesaria cobertura. En lo referido a los procesos de acceso y selección de empleadas y empleados públicos, se impulsará un modelo más ágil y eficiente con la duración máxima de los procesos selectivos y la territorialización de las pruebas. Para ello, se establecerá obligatoriamente la publicación de convocatorias en el mismo año de la aprobación de la Oferta de Empleo Público, que deberán ejecutarse en un máximo de dos años. El proceso de oposición, además, no podrá durar más de un año. Para hacer unos procesos más garantistas y unitarios, se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos. Esto facilitará que las actuaciones y orientaciones en el campo de la selección de personal queden recogidas en un único instrumento vinculante a todos los procesos. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Las pruebas para seleccionar a los nuevos integrantes de la Función Pública también serán reformadas, con el objetivo de que el modelo de selección responda a las funciones a desempeñar en los puertos ofertados. Basar las evaluaciones en las competencias y habilidades y la profesionalización de los órganos de selección, con mayor formación en ámbitos como técnicas de selección por competencias, en igualdad de género y en atención a la diversidad para quienes compongan los tribunales. Evaluación del desempeño: El texto regula la evaluación del desempeño obligatoria, el procedimiento por el que se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento del personal. Con esto se persigue una mejora de la productividad que redunde en una mejor prestación del servicio público. Dichas evaluaciones, consensuadas con las organizaciones sindicales tras el proceso de información pública del anteproyecto de ley que decayó, se plantean en positivo. Y en ningún caso implicarán la pérdida de la condición de funcionario para quienes no las superen. En el caso de que un empleado o empleada pública no tengan resultados satisfactorios en las mismas, se fomentarán las medidas de formación para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño. El fomento de la participación y las ofertas constantes de mejora de condiciones se convertirán además en incentivos para que puedan dar la vuelta a esa situación. Para quienes superen estas evaluaciones, obtendrán beneficios directos en distintas variables. La principal será la remuneración del complemento de desempeño, que sustituye al complemento de productividad. Se fomentará su progresión en la carrera profesional, al ser clave en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y para el acceso a las formaciones que plantee. Destaca dentro de este ámbito la introducción de la carrera horizontal, sistema por el que se pueden mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo. Para ello, se utilizará un sistema de tramos donde se valorará la trayectoria, la evaluación del desempeño, la formación o la participación en actividades de docencia o investigación. Todo lo anterior podrá traducirse en la retribución adicional del nuevo complemento de carrera. Para fomentar la integración de las personas con discapacidad, el Libro Segundo del real decreto-ley, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad. Una nueva fórmula para seguir contando con personal de talento diverso mediante el apoyo administrativo. Otra de las medidas incluidas es la constitución del Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público. El objetivo es consolidar su papel en las políticas de selección y de formación de los empleados públicos y su función como organismo generador de conocimiento de las Administraciones Públicas. Reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local Mediante esta reforma, y en consonancia con lo establecido en el hito 147 del PRTR, se persigue acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos. Mediante la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la UE. Contenido de la reforma: •
Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística.
•
Se modifica también la LRBRL para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre
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la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (actualmente previsto en 5.000), y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Públicos. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales. •
Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
•
Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.
•
Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
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Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
Modificaciones en la Ley del Mecenazgo Por otro lado, el real decreto-ley también incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permitirá cumplir con un hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la 'Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales'. En ese sentido, la modificación de la Ley de Mecenazgo contempla la mejora de su régimen de incentivos fiscales, con el fin de crear un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura y otros, que permita mejorar la protección social de los distintos agentes y aumentar la participación de inversores. El objetivo es fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos. Se pretende potenciar figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas. En concreto, con los cambios introducidos se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. En el caso de las personas físicas, se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos. Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%. En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Entre las modificaciones que se efectuarán en la Ley de Mecenazgo también se encuentra la actualización de la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación de personas con altas capacidades, entre otras.
ÁLAVA
IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. Norma Foral 20/2023, de 15 de noviembre, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico. A partir de la entrada en vigor de esta norma foral, continuará vigente la Orden Foral 294/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 'Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.' y se regula la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduce en el ordenamiento fiscal el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado la modificación del Concierto Económico para acordar, entre otros el citado Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Como consecuencia de dicho Acuerdo se ha modificado el Concierto Económico por la Ley 9/2023, de 3 de abril. En virtud del artículo 34 quáter del Concierto Económico el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el estado. No obstante, las Instituciones competentes de los territorios históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
GUIPÚZKOA
MODELO 289. Orden Foral 547/2023, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2023 que se presentarán en 2024. La Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, aprobó el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. La referida orden foral establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, respectivamente. Por Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, se modificó dicha Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, con el objeto de corregir las omisiones que se realizaron en los citados anexos, aprobándose y publicándose nuevamente los referidos anexos. Las Ordenes Forales 685/2021, de 17 de diciembre, y 572/2022, de 13 de diciembre, volvieron a modificar los anexos I y II de la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, para las declaraciones correspondientes a los años 2021 que se presentaba en el 2022, y al año 2022 que se presentaba en el 2023, respectivamente. La presente orden foral tiene la finalidad de, como viene siendo habitual en cada ejercicio, volver a actualizar el contenido de los mencionados anexos I y II de la orden foral del modelo 289, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará la información a partir del ejercicio 2024, aplicándose por primera vez en la declaración correspondiente al año 2023 a presentar en el 2024.
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Consejo de Ministros CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. IMPOSICIÓN MÍNIMA GLOBAL DEL 15% A LAS MULTINACIONALES. ANTEPROYECTO DE LEY por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Fecha: 19/12/2023 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la Directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Esta medida, que ahora iniciará el trámite de información pública y de órganos preceptivos, sigue las recomendaciones formuladas en el denominado Pilar 2 del programa BEPS (iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) El objetivo de este anteproyecto es adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales como el G20, la OCDE o la UE, para luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales. Una política en la que el Gobierno de España ha sido pionero al establecer en 2022 un tipo mínimo efectivo de Sociedades para los grandes grupos empresariales. Con la transposición del Pilar 2 se completará y avanzará por ese camino en coordinación con más de un centenar de países. Por tanto, el texto aprobado pretende establecer un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos domésticos, denominados grupos nacionales de gran magnitud, que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. De esta forma, la cifra coincide con la exigida a los grupos multinacionales para la presentación de la información país por país, que se introdujo en el ordenamiento jurídico español en 2015 y ya supuso un importante avance en cooperación fiscal internacional. En cualquier caso, y siguiendo lo que establece la Directiva, la norma contempla la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta tributación mínima global. Es el caso, por ejemplo, de los denominados entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras. Impuesto complementario La Directiva comunitaria recoge que los estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho estado miembro. España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí: El impuesto complementario nacional. Su finalidad principal es garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 9 de 19 •
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en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Por el contrario, si la imposición del grupo ya fuera superior al 15% no le afectaría este impuesto complementario. Es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible. •
Impuesto complementario primario. En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activar el impuesto complementario.
•
Impuesto complementario secundario. Actúa como un sistema de cierre y que se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Una vez aprobado el anteproyecto de ley en primera vuelta del Consejo de Ministros el texto comenzará el trámite de los órganos consultivos antes de ser ratificado de nuevo por el Gobierno para ser remitido al Parlamento. Cuando este proceso concluya y la norma sea aprobada definitivamente, España contará con una fiscalidad más justa, moderna y alineada con la política tributaria internacional.
CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. CONVENIO ESTADO – NAVARRA. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo. Fecha: 19/12/2023 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. La Junta Arbitral es el órgano encargado de conocer y resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta última y cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos o la aplicación de los puntos de conexión de los tributos conveniados o respecto a la domiciliación de los contribuyentes. El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto en marzo de 2006 y en el mismo se establece que las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro se realizarán por acuerdo entre las dos Administraciones implicadas. El Reglamento ha sido objeto de una única modificación, en mayo de 2017, que fue objeto de acuerdo entre ambas administraciones y cuyo propósito fue adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a una serie de artículos del Convenio.
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En este caso, las modificaciones en el Reglamento también tienen carácter técnico y pretenden adecuar su contenido a los cambios registrados en el Convenio Económico. En concreto, la modificación del convenio efectuada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorpora algunos cambios que afectan a la Junta Arbitral del Convenio, lo que hace necesaria la revisión de determinados aspectos del Reglamento que precisan una actualización. Algunas modificaciones De esta forma, este real decreto incorpora las modificaciones del texto reglamentario pactadas entre ambas administraciones. Entre los cambios que se deben efectuar se encuentran los relativos a un nuevo procedimiento para la coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido, previendo la regulación de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de controversias. También se incorporan las nuevas denominaciones de los órganos tanto de la Administración General del Estado como de Navarra que se han modificado. Asimismo, se introducen modificaciones en la regulación del inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma. Se incorpora un nuevo capítulo V, que engloba los artículos 21 a 23, que regulan los procedimientos especiales previstos en el Convenio, como la figura del procedimiento abreviado, el procedimiento de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.
CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. ISD. ACUERDO por el que se requiere al Senado para que revoque el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 21 de noviembre de 2023, por el que se admite a trámite la toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno de la Nación, adoptado al amparo del artículo 134.6 de la Constitución Española. Fecha: 19/12/2023 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo para realizar un requerimiento al Senado para que revoque el acuerdo de la Mesa de la Cámara Alta por el que se admitía a trámite una proposición de ley presentada por el PP que pretende derogar la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este requerimiento al Senado viene fundamentado en el hecho de que se trata de una decisión de la Mesa del Senado que vulnera el artículo 134.6 de la Constitución Española. Dicho artículo establece que "toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación". En este sentido, el Gobierno, mediante un escrito remitido el pasado 16 de noviembre al presidente del Senado, manifestaba su disconformidad con la tramitación de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, que deroga la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por su impacto presupuestario. Impacto presupuestario Dicho criterio venía acompañado de un informe en el que el Ministerio de Hacienda y Función Pública justificaba que las medidas incluidas en la iniciativa supondrían una merma de la recaudación La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no cedido a las comunidades autónomas, al producirse la eliminación del mismo. Asimismo, el informe alude a que la proposición de ley incluye que el Estado compense a las comunidades autónomas con el importe recaudado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por cada comunidad autónoma en el último ejercicio fiscal antes de la entrada en vigor de esta iniciativa legislativa. Por tanto, el impacto estimado de esta proposición de ley del PP alcanzaría unos 2.800 millones de euros para las arcas públicas. Sin embargo, a pesar del escrito del Gobierno, la Mesa del Senado adoptó, en su reunión del pasado 21 de noviembre, un acuerdo por el que decidió ignorar y no admitir a trámite esa disconformidad del Gobierno. Por ello, el Ejecutivo considera que esta proposición de ley vulnera el artículo 134.6 de la Constitución Española, ya que, al suponer una merma de los ingresos presupuestarios, la propuesta debe contar con la aprobación del Gobierno. Además, el Ejecutivo ha recordado que el alcance de la función de control del veto presupuestario por parte de la Mesa ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, donde se afirma que la Mesa debe limitarse a verificar que la motivación aportada por el Gobierno no es manifiestamente infundada, pero en ningún caso le corresponde establecer un control parlamentario de naturaleza política, pues el veto se configura como una potestad que la Constitución le otorga exclusivamente al Ejecutivo. Por tanto, la decisión de la Mesa ha vulnerado el ejercicio de una atribución constitucional que corresponde al Gobierno.
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Actualidad web AEAT IRPF. La AEAT publica, en su web, nota de los “Premios sorteo lotería de Navidad”
Fecha: 19/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
premiado.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
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Consulta de la DGT IRPF. Tratamiento de los ingresos que percibe un abogado del turno de oficio meses después de su cese. Fecha: 31/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Consulta V2916-23 de 31/10/2023 El consultante ha cesado el 1 de septiembre de 2023 su actividad profesional de abogado, principalmente ejercida en el turno de oficio. Cómo debe declarar en el IRPF los ingresos que irá percibiendo tras la baja, dado que muchos asuntos en los que intervino tardarán más de seis meses en cobrarse desde que se realizó el trabajo. Aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva en la actualidad la actividad económica, el hecho de que los ingresos a que se refiere la consulta sean consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales ingresos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, aunque se declare dichos ingresos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.). En el caso planteado, de los datos aportados no parece que en las operaciones que intervino el consultante se cumpliera el requisito consistente en que “el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año”, al no haberse pactado ningún aplazamiento por lo que no se trataría de operaciones a plazos o con precio aplazado, siendo aplicable a su imputación temporal el criterio de devengo. En definitiva, los rendimientos que fuera a percibir tras el cese de su actividad se calificarán en todo caso como rendimientos de actividades económicas, debiendo imputarse al periodo impositivo que proceda conforme a lo previsto anteriormente. Por último, resta por precisar que la obligación de presentar el pago fraccionado afecta a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Por tanto, dado que el consultante cesó en el ejercicio de su actividad el 1 de septiembre de 2023, no existirá obligación de realizar el mismo a partir del cuarto trimestre de dicho año.
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Resolución del TEAC IRPF. Normas específicas de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales en concurrencia con operaciones vinculadas. Fecha: 28/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 28/11/2023 Criterio: Se regulariza en este expediente 4 ganancias patrimoniales del contribuyente por la transmisión de participaciones de la sociedad XZ. El contribuyente transmite las participaciones a su cónyuge, a su hija, a su hijo, y a la mercantil XZ acciones de la sociedad TW SA. La AEAT regulariza por entender que el valor de transmisión es distinto al declarado por el sujeto pasivo. Insiste el reclamante en esta alzada en la improcedencia de estar al artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, del IRPF, para cuantificar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de acciones de la mercantil TW SA a la sociedad XZ SL, de la que el sujeto pasivo resulta administrador, por cuanto se sostiene que en estas circunstancias debe estarse a lo regulado por el art. 41 de la Ley del IRPF para el caso de operaciones vinculadas, aportándose por el interesado la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 17/05/2016, que así lo avala. Artículo 37. Normas específicas de valoración. 1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda: …. b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión. Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente. El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Artículo 41. Operaciones vinculadas. La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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El TEAC:
El principio de especialidad de la norma impone que, ante supuestos de alteraciones patrimoniales en los que la normativa del IRPF establece de manera expresa un determinado cómputo de aquella ganancia/pérdida patrimonial, acudir a dicha norma, y no a la genérica de operaciones vinculadas cuando aquellas operaciones que han dado lugar a tal alteración patrimonial se hubieran realizado entre personas vinculadas. Reitera criterio de fecha 3-07-2014, RG 6804/2013.
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Sentencia de interés RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTRATO DE MANDATO. Error cometido en la declaración de la renta elaborada por un amigo sin contraprestación económica. Se condena al amigo fiscalista por confiar en los datos facilitados por la Administración y no comprobarlos al hacerle la declaración de IRPF de su amigo produciendo un coste de 4.000 euros al amigo no asesor. La justicia, aunque lo considera responsable por falta de diligencia profesional, rebaja la indemnización a 981 euros por tratarse de un favor entre colegas. Fecha: 08/09/2023 Fuente: web del Poder Judicial de la Sala Civil Enlace: Acceder a Sentencia de la AP de León de 08/09/2023 En la demanda interpuesta por D. Romualdo contra D. Salvador, se reclamó la suma de 3.927€ en concepto de indemnización por perjuicios que alega derivados de la falta de diligencia profesional en la que incurrió el demandado en el asesoramiento fiscal, al elaborar la declaración de la renta del ejercicio 2014 correspondiente al demandante, encargo que aquel le venía realizando sin contraprestación económica por razón de amistad. Tal falta de diligencia la concreta, de un lado, en la incorrecta declaración de los incrementos patrimoniales generados por la venta de un piso en Madrid, del que correspondía al actor una cuota de propiedad de 2/3 y a su cónyuge 1/3, y sin embargo se consignó por mitad a cada cónyuge en la declaración del IRPF de 2014, de lo que ha resultado una sanción, la pérdida de la reducción e intereses a favor de la Hacienda Pública que ascienden a la suma reclamada; y de otro lado, en la errónea designación del domicilio fiscal en la declaración censal (piso NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 cuando en realidad es el NUM002 ), que le ha impedido defenderse en el procedimiento administrativo de liquidación paralela y sancionador incoados por la Administración tributaria. En orden a la calificación de la relación jurídica habida entre los litigantes, la sentencia recurrida la incardina indistintamente como arrendamiento de servicios o mandato, en ambos tipos contractuales con el carácter de no retribuido o gratuito, aspecto este que tiene relevancia a la hora de determinar la relación negocial y su régimen de responsabilidad por incumplimiento o defectuoso cumplimiento. A la vista de las circunstancias concurrentes, como se ha indicado la responsabilidad por daños y perjuicios exigible al mandatario en el desempeño del encargo conferido, aunque es cualitativamente la misma sea o no remunerada, cuantitativamente es variable con más o menos rigor en función a si la relación es onerosa o gratuita; y, desde esta perspectiva en uso de esta La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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facultad de moderación teniendo en cuenta como factores a ponderar en el caso el carácter gratuito del servicio prestado, la colaboración en su desarrollo por el propio interesado, su conocimiento de las actuaciones administrativas de liquidación e inicio de expediente sancionador y los datos en ella consignados entre otros el domicilio, la posibilidad de recurso no aprovechadas, y la cualificada formación jurídica del actor, hacen que la valoración conjunta permita considerar como de cierta ligereza la actuación del demandado, que puede catalogarse como una falta de diligencia profesional por no ajustada exactamente a la "lex artis" su labor de asesoramiento fiscal, al confiar en unos datos facilitados por la Administración tributaria que debieron ser debidamente comprobados, lo que justifica la responsabilidad pretendida pero con una relevante mitigación en conjunción con los factores reseñados, que determina una minoración importante en la cuantía indemnizatoria postulada, reduciéndose a una cuarta parte (981,75 €) del principal con los intereses reclamados, de lo que resulta un acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto y consecuente estimación en parte de la demanda.
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