Skip to main content

Mini Boletín FISCAL 19/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTADO

[pág. 2]

Reforma artículo 49 de la Constitución Española, de 15/02/2024

ANDALUCÍA

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

[pág. 3]

Actualidad web de la AEAT IRPF 2019-2023. Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

[pág. 4]

Sentencia de interés IS. IMPUTACIÓN TEMPORAL. Inscripción contable de ingresos y gastos. La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente, tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

[pág. 5]

LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA. En el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.

[pág. 6]

LGT. AUTO ADMITIDO A TRÁMITE. El TS deberá pronunciarse sobre si el Programa INFORMA constituye una actuación de información que permita invocar sus contestaciones para acreditar diligencia y no incurrir en infracción

[pág. 6]

Boletines Oficiales ESTADO

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 1 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. Artículo único. El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos: Artículo 49 «Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de 1. Las personas con discapacidad ejercen los previsión, tratamiento, rehabilitación e integración derechos previstos en este Título en condiciones de de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por que prestarán la atención especializada que requieran ley la protección especial que sea necesaria para dicho y los ampararán especialmente para el disfrute de los ejercicio. derechos que este Título otorga a todos los 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que ciudadanos. garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 2 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

ANDALUCÍA

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. 

PDF oficial auténtico (1 de 4)

PDF oficial auténtico (2 de 4)

PDF oficial auténtico (3 de 4)

PDF oficial auténtico (4 de 4)

El Decreto Ley contiene 277 artículos, treinta disposiciones adicionales, treinta y seis disposiciones transitorias, y deroga más de 40 normas … entre otras modificaciones, modifica diversas leyes de medidas tributarias, administrativas y financieras, así como los efectos del silencio administrativo y el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes. Disposición adicional vigesimonovena. Especialidades por razón de la materia tributaria. Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria específica en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 3 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

Actualidad web AEAT IRPF 2019-2023. Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades Fecha: 16/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3127-23 de 04/12/2023 La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos. Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria. Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 4 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

Sentencias de interés IS. IMPUTACIÓN TEMPORAL. Inscripción contable de ingresos y gastos. La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente, tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Fecha: 06/02/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 06/02/2024 Acceder a Sentencia del TS de 08/02/2024 Se pregunta al TS que: Determine cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la devolución de un impuesto (en este caso el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve. Y, aclarar si la devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo. La doctrina jurisprudencial que hemos de fijar: es que la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 5 de 6


Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 19 de febrero de 2024

LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA. En el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante. Fecha: 05/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 05/02/2024 Se pregunta al TS que: determine si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o, por el contrario, solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario. La respuesta a la cuestión, debe ser que en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.

LGT. El TS deberá pronunciarse sobre si el Programa INFORMA constituye una actuación de información que permita invocar sus contestaciones para acreditar diligencia y no incurrir en infracción Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Auto admitido a trámite por TS de 07/02/2024 Se admite recurso de casación y el TS deberá determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria . del por haber en la confianza.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 6 de 6


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín FISCAL 19/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu