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Mini Boletín FISCAL 19/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 19 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales NAVARRA MODELOS 210 Y 211. ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. MODELO 184. ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas". MODELO 182. ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas". MODELO 504 y 507. ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales. MODELO 592 y A22. ORDEN FORAL 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. MODELO 600 y 605. ORDEN FORAL 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT IP/ISD/IS. OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN. Las participaciones en la empresa familiar dejan de estar exentas en IP si la persona que ejerce la dirección de la empresa traspasa su participación a una nueva holding.

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Resolución del TEAC IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Trámite de audiencia.

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IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Solicitud de información adicional.

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Sentencia de interés LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA. Solo puede ampliarse el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales NAVARRA

MODELOS 210 Y 211. ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024. La Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente. Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación del modelo 210 cuyo fin es, fundamentalmente, asegurar que el contribuyente cumplimente la autoliquidación con toda la información requerida por la Administración tributaria. En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su presentación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual. Es objeto de la presente orden foral, por tanto, incorporar la "predeclaración" como nueva forma de presentación del modelo 210 y suprimir la impresión en blanco existente hasta la fecha.

MODELO 184. ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas". Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024. Desde su aprobación el modelo ha sufrido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades informativas que la Administración ha ido detectando en su labor de gestión y recaudación de los impuestos. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Con la misma finalidad, esta orden foral incorpora nuevas modificaciones en el modelo. Por un lado, se modifica el articulado para actualizar las remisiones normativas y realizar correcciones técnicas. Por otro lado, se modifican los anexos para adaptar el contenido del modelo a las necesidades informativas actuales. En concreto, se adoptan los siguientes cambios: En primer lugar, se incorporan nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para que las entidades en régimen de atribución de rentas informen de forma separada de las ayudas percibidas que gozan de la exención del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (TRLFIRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como del resto de ayudas exentas. De este modo, las entidades en régimen de atribución de rentas que, en el ejercicio de una actividad agrícola, perciban estas ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán declarar el importe de la ayuda y su atribución a cada miembro. Esta información posibilitará a la Administración comprobar el cumplimiento del importe máximo y conjunto de la exención, que asciende a 20.000 euros por sujeto pasivo. En la misma línea, se crean nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para declarar el importe de las subvenciones o ayudas percibidas, distintas de las anteriores, de forma separada al resto de ingresos de la actividad. Tal y como señala el artículo 36.D) del TRLFIRPF, el importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integran en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones previstas en dicho artículo. En consecuencia, resulta necesario distinguir del total de ingresos sujetos y no exentos percibidos por la entidad en régimen de atribuciones, por un lado, las ayudas o subvenciones, que no tienen derecho a reducción, del resto de ingresos, que sí tienen derecho a la citada reducción. Además, es necesario contemplar las deducciones actualmente vigentes tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se realizan los cambios necesarios para ello. Por último, se introducen nuevas subclaves en los incrementos no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales, con el objetivo de recibir diferenciadamente la información relativa a las subvenciones públicas para obras de rehabilitación previstas en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta del TRLFIRPF, respecto a las previstas en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Se trata de dos exenciones distintas que tienen una regulación diferente.

MODELO 182. ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas". Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023. La consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero. Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Este régimen se recoge en el capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo. Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que participen en la financiación de actividades deportivas declaradas de interés social. Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que realicen este mecenazgo, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto. La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias expidan certificaciones acreditando la realidad de los importes recibidos en concepto de donación, préstamo de uso o comodato, o en el marco de un convenio de colaboración. Asimismo, está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones. En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 182, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre los importes entregados a las personas y entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Adicionalmente, se incorporan claves específicas para identificar las donaciones o aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. Estas entregas pueden dar derecho al incremento de los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota, tal y como prevé la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por último, se sustituyen las referencias hechas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y a la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, derogadas por el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023.

MODELO 504 y 507. ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales. La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En el marco del artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales para incorporar en la norma foral las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Entre las cuestiones incluidas en la modificación, destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión de las nuevas figuras de "expedidor certificado" y "destinatario certificado", y la desaparición de la figura del "receptor autorizado"; todo ello en transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales. Los "envíos garantizados" se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Los artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Reglamento de los impuestos especiales, introducidos por la mencionada Ley 11/2023, regulan de forma detallada el nuevo procedimiento de los envíos garantizados, caracterizado por ser un procedimiento informatizado. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. Para amparar estos movimientos, se sustituye el modelo 503 "documento simplificado de acompañamiento", en papel, por un nuevo documento administrativo electrónico simplificado. El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control, en los Estados miembros de consumo, del devengo de los impuestos especiales de fabricación de estas operaciones de envíos garantizados. El devengo se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, siendo este el contribuyente. Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (derogada por la Directiva (UE) 2020/262), hasta el 31 de diciembre de 2023. El "destinatario certificado" será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro. El "expedidor certificado" será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro. La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro. También resulta necesario desarrollar las normas sobre las autorizaciones a operadores ocasionales para la expedición y recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados. Asimismo, se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados. A partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. Para ello, el expedidor certificado presentará una solicitud de devolución comprensiva de las entregas efectuadas durante cada trimestre en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se hayan efectuado las mismas. La disposición final tercera de la Ley Foral 20/1992 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada Ley Foral.

MODELO 592 y A22. ORDEN FORAL 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el día 1 de enero de 2024. La Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, aprobó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Por su parte, la Ley 8/2023, de 3 de abril, añade un nuevo artículo 35 bis al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para regular las competencias de cada Administración tributaria en relación con este nuevo impuesto. Este artículo 35 bis recoge que, en la exacción del impuesto, la Comunidad Foral aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Asimismo, el Convenio prevé que las devoluciones del impuesto que procedan deberán efectuarse por la Administración en la que se hubieran ingresado las cuotas cuya devolución se solicita. De acuerdo con lo anterior, esta orden foral tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto cuando, de conformidad con los criterios fijados en el Convenio, sea Hacienda Foral de Navarra la Administración tributaria competente para ello. La obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria del impuesto viene establecida en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2023, en el que se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular los modelos, plazos y condiciones para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, para la solicitud de devoluciones del impuesto. Este artículo 15 impone, además, otras obligaciones a los contribuyentes del impuesto, que son objeto de desarrollo en esta orden foral: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Por un lado, los contribuyentes que fabriquen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos gravados por el impuesto, deben inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con anterioridad al inicio de su actividad. Esta orden foral regula el censo de obligados tributarios y el procedimiento de inscripción en dicho registro. También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español. Además, las personas fabricantes deben llevar una contabilidad de productos sometidos al impuesto y de las materias primas necesarias para su obtención. Esta orden foral regula la forma, el procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación. En la misma línea, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deben llevar un libro registro de existencias. En esta norma se prevé el procedimiento y plazos en que se debe presentar el libro registro en Hacienda Foral de Navarra. Como excepción a lo anterior, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Hacienda Foral de Navarra, esta orden foral aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la solicitud de inscripción en el registro territorial, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

MODELO 600 y 605. ORDEN FORAL 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados. Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la de devengo del impuesto. La Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 600 y 605 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados. Dicha orden foral establece que la presentación de ambos modelos de autoliquidación podrá realizarse en soporte papel o por vía electrónica a través del programa de ayuda. El objeto de la presente orden foral es regular la presentación electrónica de ambos modelos mediante formulario web y eliminar la presentación a través del programa de ayuda, además de actualizar la regulación contenida en la Orden Foral 2/2011. Teniendo en cuenta que los modelos 600 y 605 son de pago previo, cuando el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha tramitado y acreditado dicho pago. La acreditación del pago se realiza mediante un código (el número de referencia completo-NRC) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras, adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, en las que se ha realizado el ingreso. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Foral de Navarra pretende que todas las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, que se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas desde hace tiempo. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Foral de Navarra pone a su disposición. No obstante, dado que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago y su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del número de referencia completo. Esta consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Foral de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del impuesto y la obtención del número de referencia completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Foral de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al número de referencia completo y presentar la declaración. De acuerdo con el artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

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Consulta de la DGT IP/ISD/IS. OPERACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN. Las participaciones en la empresa familiar dejan de estar exentas en IP si la persona que ejerce la dirección de la empresa traspasa su participación a una nueva holding. Fecha: 10/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Consulta V2752-23 de 10/10/2023 La persona física consultante, junto con sus hermanos, su padre y la esposa de éste, son titulares de la totalidad de las participaciones de la entidad A, entidad matriz que a su vez posee el 100% de la entidad B, empresa industrial. La actividad de la entidad A es dirigir y gestionar la participación de la sociedad en el capital de la entidad B, disponiendo de medios personales y materiales. En 2019 el padre y su esposa donaron a sus hijos participaciones en la entidad A, manteniendo en ésta el matrimonio el 20%, y pasando a tener el consultante y uno de sus hermanos el 32% cada uno de ellos, y el tercer hijo un 16%. Las donaciones se acogieron, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a la reducción del 95% de la base regulada en el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se desea realizar esta operación de reestructuración: el consultante y el hermano de éste, titulares cada uno de un 32% de la entidad A, aportan a dos sociedades de nueva creación las participaciones que cada uno posee de la entidad A. Cada uno poseerá el 100% del capital de cada holding. Estas dirigirán y gestionarán la participación que poseerán de la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.

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Martes, 19 de diciembre de 2023

Se pregunta: 1. Si la operación de aportación puede acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, en la medida en que la persona física consultante aporte a la entidad de nueva creación, sociedad residente en España, una participación superior o igual al 5% del capital de la entidad A (en concreto, el 32%) y se cumplan los demás requisitos, a la operación de aportación no dineraria planteada le sería de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa. 2. En relación con el requisito de mantenimiento regulado en el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si dicho requisito se incumpliría con las aportaciones. La cuestión consiste en determinar si la aportación de las participaciones para la constitución de una sociedad mercantil constituye un incumplimiento del requisito de mantenimiento de las mismas durante “los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación” previsto en el artículo 20.6.c) de la LISD antes transcrito. En consecuencia, la aportación no dineraria de las participaciones a una nueva entidad holding no constituye un incumplimiento del requisito de “mantener lo adquirido”. No obstante, conviene señalar que este requisito es necesario, pero no suficiente para conservar el derecho a la reducción, ya que el artículo 20.6.c) señala otros dos requisitos adicionales, como son la no realización de “actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición”, así como “tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación”. 3. Si las participaciones que poseerían los hermanos aportantes de sus respectivas sociedades holding, se encontrarían exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio teniendo en cuenta que cada uno de ellos percibirá de su sociedad holding, sin tener en cuenta lo que percibirían en la entidad A como administradores, más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Finalmente, en relación con el último de los requisitos para el acceso a la exención, esto es, el previsto en la letra c) referente a las “funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, el consultante va a ejercer estas funciones de dirección tanto en la nueva entidad holding como en la entidad participada, la entidad A, percibiendo una retribución de cada una de las entidades. Con relación al cómputo de los rendimientos al dejar de ser titular de una participación directa en la entidad A, conforme al artículo 5.2 del RIP, los rendimientos que perciba de esta entidad deberán tenerse en cuenta como parte de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas para conocer si los rendimientos percibidos por la nueva sociedad holding representan más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

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Martes, 19 de diciembre de 2023

Resolución del TEAC IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Trámite de audiencia. Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/11/2023 Criterio: El trámite de audiencia debe garantizarse aun cuando no se haya previsto expresamente por la normativa reguladora del procedimiento de devolución de cuotas a no establecidos. El respeto del derecho de defensa es un principio general del Derecho comunitario que resulta de aplicación cuando la Administración se propone adoptar un acto lesivo para una persona. Recae sobre las Administraciones de los Estados miembros la obligación de respetar este derecho, que incluye el derecho a ser oído, aun cuando la legislación de la Unión aplicable no establezca expresamente tal requisito formal. Así lo ha señalado el TJUE en las sentencias de 17 de diciembre de 2015, asunto C-419/14, WebMindLicenses Kft. y de 4 de junio de 2020, asunto C-430/19, C.F. Este principio general del Derecho se reconoce igualmente en nuestro ordenamiento interno.

IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Solicitud de información adicional. Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/11/2023 Criterio: En los procedimientos de devolución a no establecidos que se inicien con posterioridad al 1 de julio de 2021 resulta de aplicación la redacción dada al artículo 119.Siete de la Ley del IVA por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril. Conforme a la nueva redacción del artículo 119.Siete, en aquellos casos en los que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, se podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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Martes, 19 de diciembre de 2023

Sentencia de interés LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA. Solo puede ampliarse el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones. Fecha: 05/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 05/12/2023 Se le solicita al TS que resuelva: [...] "Determinar si, para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria puede ampliar el alcance de sus actuaciones comunicándolo únicamente "con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones" o, por el contrario, es asimismo pertinente y legalmente válido efectuar la ampliación del alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones. El TS resuelve: "En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".

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