Mini Boletín FISCAL diario
Lunes, 18 de diciembre de 2023
ÍNDICE
Boletines Oficiales GUIPÚZKOA REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios
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Consulta de la DGT IVA. DEDUCCIÓN SUMINISTROS. La DGT acoge el criterio del TEAC respecto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros del inmueble parcialmente afecto a la actividad. CAMBIO DE CRITERIO
[pág. 4]
Resolución del TEAC IVA. BASE IMPONIBLE. SUBVENCIONES VINCULADAS AL PRECIO. Sociedad mercantil pública que recibe transferencias presupuestarias de la Administración territorial de la que depende para ejercer las competencias que corresponden a esa Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria. Asimismo recibe aportaciones de otros entes públicos para el desarrollo de actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas. CAMBIO DE CRITERIO.
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Monográfico Implicaciones de las Cestas de navidad
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales GUIPÚZKOA
REGLAMENTOS TRIBUTARIOS. Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. El presente decreto foral tiene por objeto modificar diversos reglamentos tributarios para ajustar su regulación a las modificaciones realizadas en otras tantas normas forales tributarias por las Normas Forales 4/2022, de 20 de diciembre, 6/2022, de 23 de diciembre, y 1/2023, de 17 de enero. Con tal propósito, contiene ocho artículos modificando el mismo número de reglamentos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce diversas modificaciones en ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias. En particular, el apartado octavo de su artículo 1 modifica el artículo 165.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad. Dicha regla debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto. En el mencionado Reglamento de Recaudación se introducen también otras modificaciones relacionadas con los aplazamientos y fraccionamientos y con la valoración de los bienes y derechos embargados en el procedimiento ejecutivo. Con respecto a los aplazamientos y fraccionamientos, las modificaciones tienen por objeto recoger en el reglamento la ya implantada posibilidad, de forma permanente, de autorizar a la subdirectora o al subdirector de Recaudación para conceder fraccionamientos sin garantía por importe de hasta 300.000 euros, previsto en el artículo 7 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid19. Ello implica alterar con carácter general el régimen competencial de concesión de aplazamientos y fraccionamientos previsto en el artículo 37 del citado reglamento. Con relación a la valoración de bienes y derechos embargados, se modifican las reglas de asignación de las funciones de valoración y la asignación de peritos externos, en concordancia con lo previsto en el artículo 129.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria y en el desarrollo previsto en artículo 89 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril. Dentro de la materia relacionada con los procedimientos ejecutivos, se modifica el régimen de subastas, para posibilitar la adjudicación a segundos o posteriores licitadores en el caso de que el primer adjudicatario renuncie o incumpla la obligación del pago del importe adjudicado en su licitación. El apartado quince del artículo 1, el apartado tres del artículo 2 y el artículo 4 de la referida Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, introducen modificaciones en diversas obligaciones de información. Así, la primera disposición modifica la disposición adicional undécima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La segunda disposición modifica la disposición adicional décima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para establecer, entre otras, la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales y saldos de dichas monedas. La tercera disposición modifica el artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, relativo a la determinación de la base imponible del impuesto en el caso de los seguros de vida y rentas temporales y vitalicias, para modificar las reglas de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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valoración de los seguros de vida en determinados supuestos. Dichas modificaciones exigen la necesaria adecuación de los desarrollos de las obligaciones de información reguladas en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre. En el último mencionado reglamento, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación. Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la mencionada Norma Foral 4/2022 de 20 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introducen una serie de cambios en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición. También hay que tener en cuenta la necesaria adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, para su adecuación a las modificaciones operadas en los aspectos relacionados con la obligación de declarar, efectuadas en el artículo 101 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023. A dichas modificaciones se añade una aclaración, a nivel reglamentario, sobre la aplicación del régimen previsto en el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto a las personas contribuyentes que habiéndose desplazado a territorio español, hayan residido en otro u otros territorios, forales o comunes, con anterioridad a la adquisición de su residencia fiscal en Gipuzkoa, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto y en el título I del reglamento. En este caso podrán aplicar el régimen especial únicamente durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español. Por su parte, la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, introduce, entre otras, modificaciones en los artículos 9, número 27, y 17.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tienen incidencia en el desarrollo reglamentario aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y que exigen su adecuación a las mismas. Así, se desarrollan reglamentariamente las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas empleadas recogidas en la nueva letra i) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto. Así mismo, la mencionada Norma Foral 1/2023 también introduce modificaciones (artículo 6) en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con los efectos timbrados, que exigen un desarrollo reglamentario en su Reglamento aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo. Por último, la modificación efectuada en el apartado 2 del artículo 63 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el apartado doce del ordinal segundo del artículo 2 de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, requiere la determinación reglamentaria del concepto de «procesos de negocio» a los efectos de la aplicación de la deducción por la innovación tecnológica, entendiendo por esta última el avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva. Dicha determinación se efectúa incluyendo un artículo 35 bis en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.
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Consulta de la DGT IVA. DEDUCCIÓN SUMINISTROS. La DGT acoge el criterio del TEAC respecto a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros del inmueble parcialmente afecto a la actividad. CAMBIO DE CRITERIO Fecha: 02/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Consulta V2657-23 de 02/10/2023 La persona física consultante ejerce la actividad de empresario individual para lo que afecta una parte de su vivienda habitual. Se cuestiona acerca de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en los suministros de dicha vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa». Por lo tanto, serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por la consultante por los gastos de suministros, como el gasto de luz, agua o internet vinculado a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad empresarial o profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica. Este criterio relativo a la deducibilidad parcial de los gastos de suministros en la vivienda afecta parcialmente a la actividad de la consultante supone un cambio de criterio respecto a la reiterada doctrina de este Centro directivo recogida, entre otras, en la referida contestación vinculante de 16 de febrero de 2021, número V0257-21. Por otra parte, debe destacarse que la afectación parcial de la vivienda a la actividad profesional de la consultante es una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar la misma, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Resolución del TEAC IVA. BASE IMPONIBLE. SUBVENCIONES VINCULADAS AL PRECIO. Sociedad mercantil pública que recibe transferencias presupuestarias de la Administración territorial de la que depende para ejercer las competencias que corresponden a esa Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria. Asimismo recibe aportaciones de otros entes públicos para el desarrollo de actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas. CAMBIO DE CRITERIO. Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/11/2023 Criterio: Las transferencias presupuestarias percibidas por dicha sociedad al objeto de financiar la prestación del servicio de desarrollo del sistema aeroportuario autonómico no son contraprestación de operaciones realizadas en favor del ente público que las financia, al no existir ningún negocio jurídico entre ambas en el cual se haya pactado un precio o contravalor. Por otro lado, tampoco se aprecia el cumplimiento de los requisitos necesarios para calificar una subvención como directamente vinculada al precio, de acuerdo con lo señalado al respecto por el Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020). En consecuencia, las transferencias recibidas no pueden considerarse contraprestación de las operaciones realizadas por la entidad, por lo que no forman parte de la base imponible del IVA. Tampoco se incluyen en la base imponible las aportaciones recibidas de otros entes públicos para financiar actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas al no existir vínculo directo entre los servicios prestados y las aportaciones recibidas, ni concurrir los requisitos para calificar una subvención como directamente vinculada al precio. La doctrina de este Tribunal Central recogida en las resoluciones de 17 de marzo de 2015 (00/07068/2013) y de 17 de marzo de 2016 (00/02803/2013), debe entenderse superada a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), posteriores a la jurisprudencia del TJUE en cuya interpretación se basaban las citadas resoluciones. Los pronunciamientos de la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia, citada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), han sido acogidos por este Tribunal en resoluciones dictadas el 20 de octubre de 2021 (00/00364/2018 y 00/00360/2018), referidas al ámbito de las televisiones públicas. CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución modifica el criterio de RG: 00-01360-2011, de 20-11-2014; RG: 00-07068-2013, de 17-03-2015; y RG 00-02803-2013 de 17 de marzo de 2016. Criterio reiterado en resolución de 22 de noviembre de 2023 (RG 00-3745-2021 y ac).
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Monográfico Implicaciones de las Cestas de navidad Aspecto laboral La cesta de Navidad es un derecho adquirido de los trabajadores, siempre y cuando la misma se haya entregado durante varios años (sentencia del TS de 26/04/2016), declarando el TS que el beneficio de la cesta de Navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario. Se establece de tal forma porque se entiende como una “condición beneficiosa” que favorece a los trabajadores, al estar realizándose de forma continuada en el tiempo y consolidada como costumbre. Para que se convierta en un derecho adquirido debe existir una voluntad inequívoca de la empresa en conceder dicho derecho, por lo que si existe cierta repetición genera expectativa de que cada año se va a entregar y puede darse a entender que existe esa
voluntad de mejora. En cuanto al número de años que la empresa ha tenido que dar este regalo para que sea considerado como una “costumbre”, la justicia no ha establecido ningún mínimo, estudiándose caso por caso El TS (sentencia del TS de 12 de marzo de 2019) admite la posibilidad de suprimir la cesta de Navidad si la empresa tiene pérdidas. En caso de que la empresa haga entrega de la cesta, se cuentan como una retribución más de los empleados. Por lo tanto, deberán incluirse en la nómina de los trabajadores y contabilizarse como una retribución en especie. También se tendría que incluir en la base de cotización. Debe aparecer en la nómina como retribución en especie.
Fiscalidad para la empresa IS: El art. 15 sobre gastos no deducibles de la Ley 27/2024 establece: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: … e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
El gasto será considerado deducible en el IS (si es sociedad) o en el IRPF en la actividad (si es autónomo) siempre que sea costumbre, por lo que el primer año no tendrá tal consideración. Las cenas de empresa tendrán la misma consideración. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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IVA: El art. 96 sobre la exclusión y restricción del derecho a deducir de la Ley 37/1992 establece: Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos: …. 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Queda claro que no es posible la deducción en el IVA. Supondrá más coste de adquisición deducible en el IS. Las cenas de empresa tendrán la misma consideración. Fiscalidad para el trabajador
Las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores se consideran retribuciones en especie, no exentas, y deben incluirse en la nómina de estos. Además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. El importe de las cestas y regalos se incluye en la base de cotización. En cuanto a la valoración de dichas rentas, indica el artículo 43.1 de la LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador. OJO: Si la cesta de navidad se gana en un sorteo será considerado ganancia patrimonial.
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