Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE
Boletines Oficiales PAÍS VASCO ITSGF NORMA FORAL 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
[pág. 3]
ÁLAVA
MODIFICACIÓN MODELOS 198 y 289. Orden Foral 14/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de enero. Modificar las Órdenes Forales 133/2005, de 9 de marzo, y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 198 y 289, respectivamente MODIFICACIÓN MODELOS 189, 270 y 720 Orden Foral 13/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de enero. Modificar las Órdenes Forales 318/2009, de 1 de junio, 810/2014, de 15 de diciembre y 98/2014, de 17 de febrero, de aprobación de los modelos 189, 270 y 720, respectivamente
[pág. 3]
GIPUZKOA
MODIFICACIÓN MODELO 289. Orden Foral 9/2024, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».
[pág. 4]
Consultas de la DGT ISD. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL La deducción por doble imposición internacional en el ISD por la herencia de unos inmuebles sitos en Alemania por un residente fiscal español no se aplicará si el pago del ISD alemán por obligación real se encuentra aplazado.
[pág. 5]
Resoluciones del TEAC de interés La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 1 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario IRPF. REITERA DOCTRINA. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR En el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar, el diferimiento de ganancias patrimoniales por aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF será en proporción a su afectación. Regla de proporcionalidad.
[pág. 6]
IVA. COMPENSACIÓN CUOTAS SOPORTADAS Ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas. Posibilidad de modificar el importe de cuotas compensadas fuera del plazo de declaración.
[pág. 6]
IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES DE UN ABOGADO Reducción por rendimientos irregulares. Los ingresos de un abogado debidamente registrados en el libro registro de ingresos aportados a la inspección deriva la no habitualidad de los mismos sin que la Administración haya desvirtuado esta consideración.
[pág. 7]
Sentencia de interés IS. FUSIÓN. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La Inspección, y después la AN, no admite la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión porque la sociedad absorbida únicamente tiene créditos fiscales.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
[pág. 8]
Página 2 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Boletines Oficiales PAÍS VASCO ITSGF. NORMA FORAL 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será aplicable a los ejercicios en los que se devengue el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas a partir de dicha fecha, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta del Concierto Económico.
ÁLAVA MODIFICACIÓN MODELOS 198 y 289. Orden Foral 14/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de enero. Modificar las Órdenes Forales 133/2005, de 9 de marzo, y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 198 y 289, respectivamente MODIFICACIÓN MODELOS 189, 270 y 720. Orden Foral 13/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de enero. Modificar las Órdenes Forales 318/2009, de 1 de junio, 810/2014, de 15 de diciembre y 98/2014, de 17 de febrero, de aprobación de los modelos 189, 270 y 720, respectivamente
GIPUZKOA La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 3 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
MODIFICACIÓN MODELO 289. Orden Foral 9/2024, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». Nota: en los territorios de Régimen Común, estos modelos fueron modificados por: la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.(BOE, 29-diciembre2023) la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, Por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.(BOE, 30-noviembre-2023) la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, Por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.(BOE, 30noviembre-2023) Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, La que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.(BOE, 31-octubre-2023)
Consulta de la DGT
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 4 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
ISD. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. La deducción por doble imposición internacional en el ISD por la herencia de unos inmuebles sitos en Alemania por un residente fiscal español no se aplicará si el pago del ISD alemán por obligación real se encuentra aplazado. Fecha: 23/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3057-23 de 23/11/2023 La consultante, residente fiscal en Cataluña, ha sido nombrada heredera como consecuencia del fallecimiento de su tía en febrero de 2023. La causante, residente fiscal en Cataluña, era propietaria, entre otros bienes y derechos, de una cuota indivisa del 50% de dos edificios sitos en Alemania afectos a la actividad económica de arrendamiento. La consultante está sujeta por obligación real al ISD alemán y por obligación personal al ISD español. La consultante se encuentra en plazo voluntario para la autoliquidación del ISD español al haber solicitado una prórroga para la presentación de la documentación en España y Alemania. Se pregunta si la consultante podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 23.1 de la LISD en la autoliquidación del ISD español, no habiéndose producido, dentro del plazo de declaración voluntaria del ISD español, el pago total de la deuda tributaria extranjera por haberse concedido por la administración extranjera el aplazamiento parcial de dicho pago. Dado que parte de estos bienes, en concreto la participación indivisa en dos edificios situados en Alemania, son asimismo gravados en el extranjero por el ISD alemán por obligación real, la corrección de la doble imposición se efectuará en este caso mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 23 de la LISD. Ahora bien, en la medida que, en el momento de la presentación de la autoliquidación en periodo voluntario del ISD español, en relación con el incremento patrimonial gravado, no se habrá satisfecho íntegramente el ISD alemán por encontrarse aplazado, no se podrá consignar en la autoliquidación la cantidad íntegra que deba satisfacerse por tal concepto. No obstante lo anterior, una vez se satisfaga íntegramente la deuda tributaria extranjera por el mencionado impuesto, el contribuyente podrá instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada y la consiguiente devolución de lo ingresado de más.
Resoluciones del TEAC IRPF. REITERA DOCTRINA. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. En el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar, el diferimiento La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 5 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
de ganancias patrimoniales por aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF será en proporción a su afectación. Regla de proporcionalidad. Fecha: 18/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución TEAC de 18/12/2023 Criterio: La aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del LIRPF exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica. En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite. Reitera criterio de fecha 29 de mayo de 2023, RG 00/01501/2020.
IVA. CUOTAS SOPORTADAS. Ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas. Posibilidad de modificar el importe de cuotas compensadas fuera del plazo de declaración. Fecha: 24/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución TEAC de 24/10/2023 Criterio: La compensación del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas no deducido en períodos anteriores constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, toda vez que no reúne los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias, pues la norma tributaria no concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes. Así se deduce de lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de fecha 23 de febrero de 2023, recursos de casación números 6007/2021 y 6058/2021, en las que se delimitan las opciones tributarias a que se refiere el artículo 119.3 LGT frente a otros supuestos. Siendo esto así, el ejercicio de tal derecho podrá efectuarse en la autoliquidación del período de liquidación siguiente al que se genere el saldo a compensar y en los sucesivos, del mismo modo que podrá modificarse posteriormente de haberse ya ejercitado, siempre que, en todo caso, nos encontremos dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la presentación de la declaraciónliquidación en que se origine dicho saldo, conforme a lo previsto en el artículo 99.5 de la Ley del IVA.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 6 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
IRPF. RENDIMIENTOS IRREGULARES DE UN ABOGADO. Reducción por rendimientos irregulares. Los ingresos de un abogado debidamente registrados en el libro registro de ingresos aportados a la inspección deriva la no habitualidad de los mismos sin que la Administración haya desvirtuado esta consideración. Fecha: 30/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución TEAR de Murcia de 18/12/2023 Criterio: A la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, en este caso en que se ejerce la actividad de abogado en el ejercicio, teniendo en cuenta los apuntes que constan en los libros registro de ingresos aportados, se puede considerar que no obtiene con carácter habitual rendimientos irregulares, por lo que procede la reducción del artículo 32 de la LIRPF, sin que la oficina gestora haya desvirtuado esta consideración.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 7 de 8
Miércoles, 17 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Sentencia de interés IS. FUSIÓN. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. La Inspección, y después la AN, no admite la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión porque la sociedad absorbida únicamente tiene créditos fiscales. Fecha: 07/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 07/12/2023 La Administración niega la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores prevista en la LIS a una fusión por absorción simplificada de dos entidades. La Inspección, y después el TEAR de Catalunya y el TSJ de Catalunya, consideran que no concurren los motivos económicos válidos que exige la ley, sino que la finalidad es compensar por la absorbente las bases imponibles negativas generadas por las sociedades absorbidas. La AN confirma el criterio de la Administración. La sociedad no ha demostrado la existencia de motivos económicos válidos. Las sociedades absorbidas no ejercían ninguna actividad desde hacía varios ejercicios, no conta con infraestructura ni personal, no mantenían relaciones comerciales con terceros y habían transmitido sus activos, negocios, marcas comerciales, know how, csartera de clientes, redes de distribución a la ahora recurrente, sin generar tributación, en ejercicios anteriores. Por lo tanto, no había nada que reestructurar, de ahí la innecesariedad de acogerse a este régimen especial. La AN concluye que la fusión no supuso una agrupación o concentración de la actividad productiva, ni ahorro de costes, ni mejora en la gestión, sino que su único fin era compensar las BIN de las entidades absorbidas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 8 de 8