Mini Boletín FISCAL diario
Martes, 16 de enero de 2024
ÍNDICE
Consultas de la DGT IS. PÉRDIDA POR LA EXTINCIÓN DE LA PARTICIPADA. La transmisión del patrimonio de una sociedad francesa a su socio único residente en España con motivo de su disolución (sin liquidación por ser así la legislación francesa) no podrá aprovechar las pérdidas generadas por dicha extinción.
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IRPF. TIPO MÍNIMO DE RETENCIÓN DEL 2%. El tipo mínimo de retención no se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los contratos fijos discontinuos.
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Sentencia de interés IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Cabrá la aplicación de la deducción por vivienda habitual, aunque el contribuyente no lo hubiera hecho antes de 2013 por sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual (redacción vigente a 31/12/2012) porque es razonable entender que sí podía aplicar la deducción en 2013.
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Actualidad del Tribunal Constitucional IS. PLENO El TC, en su Pleno de hoy, debatirá si es constitucional o no la modificación de la LIS aprobada por Montoro en el RD-Ley 3/2016 sobre la reversión automática por quintas partes de deterioros de valor de participaciones y endurecimiento en la limitación de las BINS para grandes empresas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Consultas de la DGT IS. PÉRDIDA POR LA EXTINCIÓN DE LA PARTICIPADA. La transmisión del patrimonio de una sociedad francesa a su socio único residente en España con motivo de su disolución (sin liquidación por ser así la legislación francesa) no podrá aprovechar las pérdidas generadas por dicha extinción. Fecha: 23/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3057-23 de 23/11/2023 La entidad consultante es la matriz de varias filiales localizadas en diferentes países, entre las que se encuentra la entidad F, filial francesa, de la que ostenta el 100% de su capital social. Debido a la gran cantidad de pérdidas que acumula la entidad F, la entidad consultante se está planteando proceder a la liquidación de su filial francesa. La consultante ha realizado una consulta jurídica en Francia, en la que se hace constar que, de conformidad con la legislación francesa, concretamente el artículo 1.844-5 del Código Civil francés, en caso de disolución con un único socio el patrimonio de la sociedad disuelta (activo y pasivo) se transmite automáticamente de pleno derecho al socio único, sin proceder a liquidación alguna. Se hace constar que esta disposición francesa tiene rango de disposición de orden público, lo cual significa que es imposible elegir una vía alternativa para la extinción, como sería la disolución seguida de una liquidación de la sociedad.
SOCIEDAD ESPAÑOLA
SOCIEDAD FRANCESA 100%
Disolución SIN LIQUIDACIÓN por normativa francesa
Se pregunta si puede aprovechar la pérdida por la extinción de la participación. La DGT concluye: En el supuesto concreto planteado, la disolución de la entidad F no conllevará su liquidación, puesto que la normativa francesa establece la transmisión automática de pleno derecho de todos los activos y pasivos de la entidad participada a su socio único, sin proceder a liquidación alguna, por lo que, atendiendo a una interpretación sistemática y finalista de la norma, la entidad consultante no podrá integrar en la base imponible del período en el que se lleve a cabo la extinción de la filial francesa F, participada al 100%, las pérdidas generadas con ocasión de dicha extinción, en la medida en que la operación de disolución sin liquidación produce unos resultados análogos a los derivados de una operación de reestructuración (transmisión automática de pleno derecho de todos los activos y pasivos de la entidad participada a su socio único, sin proceder a liquidación alguna).
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IRPF. TIPO MÍNIMO DE RETENCIÓN DEL 2%. El tipo mínimo de retención no se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los contratos fijos discontinuos. Fecha: 28/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3107-23 de 28/11/2023 Aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100 en los contratos indefinidos adscritos a obra para el sector de la construcción y en los contratos fijos discontinuos. Procede remarcar aquí que el tipo de retención del 2 por ciento solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año —o que deriven de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad— y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior. Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: “(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, al tratarse en los casos consultados de trabajadores con contratos indefinidos (sin límites temporales establecidos respecto a su duración), lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1.
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Sentencia de interés IRPF. Cabrá la aplicación de la deducción por vivienda habitual, aunque el contribuyente no lo hubiera hecho antes de 2013 por sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual (redacción vigente a 31/12/2012) porque es razonable entender que sí podía aplicar la deducción en 2013. Fecha: 04/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 04/12/2023 La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 29 de marzo de 2023, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: "[...] Primero: aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho. Segundo: si la respuesta a la pregunta anterior fuera que no resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho, precisar si, no obstante, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual. En este caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013 porque, en base al artículo 68.1. 2ª) de la Ley del IRPF (en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012), no se podía aplicar la deducción por la adquisición de una nueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en esta vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción. El TS: La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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Actualidad del TC IS. El TC, en su Pleno de hoy, debatirá si es constitucional o no la modificación de la LIS aprobada por Montoro en el RD-Ley 3/2016 sobre la reversión automática por quintas partes de deterioros de valor de participaciones y endurecimiento en la limitación de las BINS para grandes empresas. Fecha: 16/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Orden del día del TC El art. 3 del RD-ley 3/2026 aprobó modificaciones en la LIS, las más relevantes: - Añadió una DA 15ª sobre los límites aplicables a las grandes empresas en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades: 1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes: – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. 2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente. - Se modifica la DT 16ª sobre la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones - Modificación de la DT 16ª sobre la compensación de BINS para grandes empresas Se discute el medio elegido, el RD ley, para la aprobación de estas medidas, aunque luego fuera convalidado, y la vulneración de la capacidad económica por la imposición de rentas ficticias. En el Pleno de hoy el TC decidirá su constitucionalidad.
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