Mini Boletín FISCAL diario
Jueves, 15 de febrero de 2024
ÍNDICE
Boletines Oficiales GALICIA AYUDAS. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B).
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Consultas de la DGT IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT asume el criterio del TS y concluye que los días de ida y de vuelta al extranjero resultan computables. IRPF. BIENES PRIVATIVOS APORTADOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La aportación de un bien privativo, a título oneroso, a la sociedad de gananciales implica una pérdida o ganancia patrimonial en sede del cónyuge aportante. No se encuentra sujeta a ISD ni a ITP.
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Sentencia de interés IIVTNU. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. El TS desestima la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la sentencia de inconstitucionalidad del TC que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal.
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Actualidad de la Comunidad de Madrid REBAJAS FISCALES VIVIENDA. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales GALICIA AYUDAS. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PR853B). Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones para el receptor Sat-TDT que se realicen en T-hogares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, para asegurar la correcta recepción y decodificación, por lo menos, de las señales de Televisión digital de los servicios radiodifundidos en alta definición HD. 2. Para que las inversiones sean subvencionables deberán ser adquiridas a través de una empresa instaladora de telecomunicaciones T-instalador. 3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Se consideran gastos subvencionables los que estén efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el último día del plazo de justificación que se establece en el artículo 16.2 de estas bases. Los impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario se consideran asimismo gastos subvencionables. 5. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Cuantía de la subvención
1. El importe máximo de la ayuda para adquirir el receptor Sat-TDT para T-hogares de vivienda habitual será de 400,00 euros; por cada T-hogar de segunda residencia el importe máximo será de 200,00 euros. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas.
Artículo 5. Personas beneficiarias
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un Thogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar. 3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
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Consultas DGT IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. La DGT asume el criterio del TS y concluye que los días de ida y de vuelta al extranjero resultan computables. Fecha: 13/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3241-23 de 13/12/2023 Conocer si los días de viaje (el día de ida al extranjero y el día de regreso a España), con independencia de la hora de salida del vuelo, resultan computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF. Respecto a la cuantía exenta de tributación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.p) de la LIRPF y en el apartado 2 del artículo 6 del RIRPF, tal y como ha reiterado este Centro Directivo, al margen de las retribuciones específicas, a la hora de cuantificar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador que gozan de exención, únicamente deberán tomarse en consideración los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, calculándose con un criterio de reparto proporcional, teniendo en cuenta el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto). Asimismo, a las retribuciones específicas que satisfaga la empresa al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. En relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), ha resuelto fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia. En dicho fundamento tercero, el Tribunal Supremo considera que “La línea interpretativa que ha de seguirse es la recién mencionada” (con anterioridad, reproduce una parte de una resolución del TEAR de Madrid) y concluye señalando que: “…es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención. Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España”.
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IRPF. BIENES PRIVATIVOS APORTADOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. La aportación de un bien privativo, a título oneroso, a la sociedad de gananciales implica una pérdida o ganancia patrimonial en sede del cónyuge aportante. No se encuentra sujeta a ISD ni a ITP. Fecha: 30/01/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0003-24 de 30/01/2024 Se pregunta si la aportación de determinados bienes de carácter privativo, a título gratuito, a la sociedad de gananciales implica la existencia de una alteración patrimonial en sede del cónyuge aportante, susceptible de tributar en el IRPF. Asumiendo la doctrina del TS (sentencia del 3 de marzo de 2021) y del TEAC, en su Resolución de 24/01/2024, dictada en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), acuerda unificar criterio en el sentido siguiente: “La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.” Además, esta consulta recuerda la doctrina fijada por el TS en su sentencia de 3 de marzo de 2021 que manifiesta: “… la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.”
Sentencia de interés
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IIVTNU. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. El TS desestima la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la sentencia de inconstitucionalidad del TC que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal. Fecha: 02/02/2024
El TS desestima los cuatro primeros recursos planteados por sociedades y ciudadanos que reclamaban una indemnización al Estado, vía responsabilidad del Estado legislador, por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El TS concluye que: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente -como pretende el recurrente- a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas. Ninguno de estos extremos resultó acreditado en el presente caso pese a la utilización de diferentes medios de prueba por parte del actor. Aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional emanada de las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y que facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica. Esa insuficiencia probatoria se hace ahora extensiva, en este proceso, a la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía, circunstancias que tampoco podemos presumir obviando los resultados de los procesos judiciales previos.
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REBAJAS FISCALES VIVIENDA. Díaz Ayuso anuncia nuevas rebajas fiscales para compra y alquiler de viviendas con un ahorro de casi 100 millones de euros. Fecha: 14/02/2024 Fuente: web de la Comunidad de Madrid Enlace: Acceder a Nota de prensa
Una deducción en el IRPF servirá para contrarrestar la subida de los tipos de los préstamos hipotecarios por residencia habitual, que beneficiará a 450.000 personas
Se aplicará 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y lo que se habría abonado tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022
Para combatir la despoblación, se crean tres nuevas bonificaciones acumulables para jóvenes que trasladen su residencia a un municipio de menos de 2.500 habitantes
El Gobierno regional incorpora otra deducción de 1.000 euros para propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año • Los incentivos del Gobierno autonómico han ahorrado 270 millones de euros a los contribuyentes madrileños
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha avanzado hoy un nuevo paquete de rebajas fiscales con un ahorro de casi 100 millones de euros para facilitar la compra y alquiler de viviendas y luchar contra la despoblación en las zonas rurales. Díaz Ayuso ha hecho este anuncio en el transcurso del Pacto Regional por la Vivienda, que se ha celebrado en la sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ubicada en la capital. Entre las medidas, se incluye una nueva deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contrarrestar la subida de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios por residencia habitual. Para ello, se creará una bonificación del 25% sobre la diferencia entre los intereses pagados y los que se habrían satisfecho tomando como referencia el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales, y con la condición de que el tipo de interés de la hipoteca sea variable. Se estima que esta actuación beneficiará a cerca de 450.000 contribuyentes, con un ahorro fiscal en torno a los 90 millones de euros. Además, otra deducción de 1.000 euros en el IRPF se destinará a los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles que hayan estado en desuso al menos un año, siempre que se incorporen al mercado del alquiler con contratos de duración efectiva superior a tres años. MEDIDAS FISCALES PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN El Gobierno autonómico ha diseñado también un nuevo paquete de medidas fiscales para combatir la despoblación de los municipios rurales, que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes menores de 35 años a que establezcan su residencia habitual en alguno de los 73 pueblos de la región con menos de 2.500 habitantes, bien sea en régimen de compra, reforma o alquiler. Estos incentivos contra la despoblación generarán un ahorro a los contribuyentes cercano a los 9 millones de euros y comprende, por un lado, una deducción de 1.000 euros por traslado a esas localidades en el periodo impositivo en que se produzca, siempre que se mantenga allí la vivienda habitual durante todo ese año y los tres siguientes. Además, se incluye una nueva rebaja para estos contribuyentes en el IRPF por la adquisición o rehabilitación de su domicilio habitual, que será del 10% del precio de adquisición o reforma, con La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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un límite anual de 1.500 euros. Junto a ello, otra bonificación del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de un inmueble de segunda mano, como de Actos Jurídicos Documentados, en caso de que sea nuevo. Estas tres medidas podrán ser acumulables, es decir, que un joven que se traslade a un municipio rural y adquiera una vivienda, podría aplicárselas todas. 270 MILLONES DE REBAJA EN IMPUESTOS Estos nuevos incentivos fiscales se suman a las 10 rebajas de tributos en materia de vivienda del Gobierno madrileño que han generado hasta ahora un ahorro de 270 millones de euros. Se trata de tres deducciones en el IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda o el pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años, la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de vivienda habitual o la reducción de los tipos de los impuestos que afectan a la compra de una casa, como son Actos Jurídicos Documentados o Transmisiones Patrimoniales.
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