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Mini Boletín FISCAL 12/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 12 de febrero de 2024

ÍNDICE

Normas en tramitación RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS. Se publica en la web de la AEAT documento sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023.

[pág. 2]

Consultas de la DGT IRPF/IVA. CAMBIO DE PANELES TÉRMICOS POR AVERÍA. La consultante va a sustituir los paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda debido a una avería. Podrá aplicar, si se dan los requisitos, el 10% de IVA, y podrá aplicarse la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en el IRPF.

[pág. 3]

IRPF. ESTAFA CRIPTOMONEDAS. El consultante que traslada su residencia a España deberá imputar las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas pero no las pérdidas producidas por una estafa dos años antes.

[pág. 4]

Actualidad del poder Judicial AGENTES DE JUGADORES. La Audiencia Nacional confirma la Resolución del TEAC que obliga al Barcelona C.F. a pagar 23 millones por las retribuciones a los agentes de jugadores entre 2012 y 2015

[pág. 5]

Monográfico ¿Deben incluirse las Subvenciones y Ayudas públicas en el modelo 347?

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 12 de febrero de 2024

Normas en tramitación RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS. Se publica en la web de la AEAT documento sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023. Fecha: 09/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Documento Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa La plena aplicación de los incentivos fiscales recogidos para las Illes Balears en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, requiere desarrollar determinados aspectos sobre los que la propia Ley habilita a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la disposición adicional citada, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional. La necesidad y oportunidad de su aprobación El Proyecto de reglamento que ahora se somete a consulta pública, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022 le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos - tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive – tomando en consideración aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos. El Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; no obstante, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, las normas que se aprueben deberán producir efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 12 de febrero de 2024

Consultas DGT IRPF/IVA. CAMBIO DE PANELES TÉRMICOS POR AVERÍA. La consultante va a sustituir los paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda debido a una avería. Podrá aplicar, si se dan los requisitos, el 10% de IVA, y podrá aplicarse la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en el IRPF. Fecha: 11/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3181-23 de 11/12/2023 Requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA del 10 por ciento. Si las obras consultadas tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento. En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento. Posibilidad de aplicar la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación a la consulta planteada, ésta se va a resolver partiendo del supuesto de que la vivienda en la que se pretenden realizar las obras es una vivienda unifamiliar. Teniendo esto en cuenta, la consultante manifiesta que con motivo de una avería va a realizar obras para sustituir unos paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda. Por tanto, la consultante podrá aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar), o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

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IRPF. ESTAFA CRIPTOMONEDAS. El consultante que traslada su residencia a España deberá imputar las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas pero no las pérdidas producidas por una estafa dos años antes. Fecha: 12/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3203-23 de 12/12/2023 El consultante, siendo residente en Perú, perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2019 en dos plataformas que resultaron ser una estafa. En 2022 traslada su residencia fiscal a España y antes de hacerlo vende las criptomonedas que había adquirido a través de una tercera plataforma. Se pregunta por la tributación de la ganancia obtenida por la venta de criptomonedas y posibilidad de computar la pérdida de criptomonedas por estafa en el IRPF. Al ser el consultante residente fiscal en España, tributará en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, de conformidad con el artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación. Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18 y V1948-21) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales. A este respecto, debe señalarse que las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente fiscal en España no podrán computarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, el artículo 12.1 de la LIRPF señala: “1. El período impositivo será el año natural.”

El importe de la ganancia puesta de manifiesto en la venta de las monedas virtuales a cambio de dinero constituye renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro de acuerdo con el artículo 49 de la misma ley.

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Lunes, 12 de febrero de 2024

Actualidad Poder Judicial AGENTES DE JUGADORES. La Audiencia Nacional confirma la Resolución del TEAC que obliga al Barcelona C.F. a pagar 23 millones por las retribuciones a los agentes de jugadores entre 2012 y 2015 Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores Fecha: 09/02/2024 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Acceder a Nota La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF entre los años 2012 a 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores. En una sentencia, la Sección Cuarta rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona contra la Resolución del TEAC, de junio de 2020, derivada de los acuerdos de 2018 del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron liquidación y resoluciones sancionadoras por el concepto de Retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015. La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores. La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, dichos pagos tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. El F.C. Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club. Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación. “De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye. El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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En el presente caso, afirma la sentencia, “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.

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Lunes, 12 de febrero de 2024

Monográfico ¿Deben incluirse las Subvenciones y Ayudas públicas en el modelo 347? Con carácter general, el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT) establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas (Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas).

No obstante, el artículo 32. del RGAT establece que no estarán obligados a presentar la declaración anual: (…) b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. (…).”

Adicionalmente, el artículo 33 RGAT establece “1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. (…) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: (...) b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. (...)”

CV2900-23 de 30/10/2023 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 12 de febrero de 2024

El consultante, contribuyente del IRPF tributando en estimación objetiva, ha recibido en el ejercicio diferentes subvenciones y ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya, superando los 3.005,06 euros. Consulta: Si las ayudas y subvenciones percibidas de la Generalitat de Catalunya deben ser declaradas en el modelo declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y en caso afirmativo en qué clave. Respuesta de la DGT: (…) en principio, el consultante que ejerce la actividad de Transporte por autotaxi y tributa por el método de estimación objetiva en el IRPF no estaría obligado, con carácter general, a la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas salvo por las operaciones por las que emita factura. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia, V0632-19, de 25 de marzo de 2019. Consulta 1394-23 de 24/05/2023 Autónomo perceptor en 2020 de las prestaciones de cese de actividad en la modalidad de reducción de la facturación en más del 75%, abonadas por su mutua aseguradora, reguladas en los artículos 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020. Además, percibió en 2020 la ayuda del Plan Impulsa de la Comunidad de Madrid para autónomos en dificultades, para el pago de una parte de las cuotas a la Seguridad Social durante un año, obligándole a estar de alta en dicho período, teniendo dudas de si parte de la ayuda percibida debía reintegrarla o no. Consultas: 1. En cuanto a las prestaciones por cese de actividad, desea conocer si deben declararse en el modelo 347, “declaración anual de operaciones con terceras personas”. 2. Por lo que respecta a la ayuda del Plan Impulsa, se plantea en que año debe declararla en dicho modelo, teniendo en cuenta que durante 2021 se verificará si parte de la ayuda es reintegrable. Respuesta de la DGT: 1. Las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, a efectos de la “declaración anual de operaciones con terceras personas”, son operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado dada su naturaleza de rendimiento del trabajo de este, y, por tanto, excluidas del deber de declaración en el modelo 347. 2. La ayuda debe declararse en la medida en que se califique de no reintegrable y exceda de 3.005,06 € en el año natural junto con el resto de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente, al asimilarse la subvención recibida a un ingreso por ventas como se indica en la consulta vinculante V0695-14. La ayuda no reintegrable se consignará en la declaración correspondiente al año en que se expida la orden de pago o, en su defecto, del año en que se pague. En similar sentido se expresó la consulta vinculante V0867-12. CV0415-23 de 23/02/2023 Entidad dedicada a la venta al por menor de combustibles para la automoción aplicando hasta el 31 de diciembre de 2022 la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Consulta: Si debe declarar el importe total de las entregas y prestaciones de servicios realizadas en el año natural a cada persona o entidad descontando el importe de la bonificación extraordinaria y temporal, o bien, declarar el importe total antes de aplicar la bonificación extraordinaria y temporal. Respuesta de la DGT: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 12 de febrero de 2024

A efectos de la cumplimentación del modelo 347, las operaciones de entrega de los productos que pueden acogerse a la bonificación extraordinaria y temporal sin descontarla, o sea, por el total facturado en concepto de base imponible y cuota repercutida por IVA.

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