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Mini Boletín FISCAL 12/01/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 12 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL CORTES GENERALES DEROGACIÓN RD Ley 7/2023 Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. CONVALIDACIÓN RD Ley 6/2023 Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. CONVALIDACIÓN RD Ley 8/2023 Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

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GIPUZKOA

MODELO 030. Orden Foral 2/2024, de 6 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto. MODELO 20R Orden Foral 4/2024, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 240/2019, de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 20R, regulado en el impuesto sobre sociedades.

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Consultas de la DGT

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario IRPF. IMPUTACIÓN DE RENTAS por estar pendiente de hacerse efectiva una sentencia judicial, deberá imputarse en proporción a cada uno de los llamados a suceder IVA REQUISITOS para que las empresas instaladoras de placas solares en vivienda puedan aplicar el 10% de IVA en su instalación ISD Posibilidad de deducir en la base del impuesto el importe satisfecho con ocasión de otra transmisión mortis causa anterior de los mismos bienes por parte de la tía del consultante en favor de los sobrinos

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Actualitat ATC IMPOST SOBRE HABITATGES BUITS Dades obertes de l'impost sobre els habitatges buits

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Mini Boletín FISCAL diario

Boletines Oficiales ESTATAL

CORTES GENERALES DEROGACIÓN RD Ley 7/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El resultado de la intervención del Congreso puede ser: - la convalidación del decreto-ley, que deja de ser una norma provisional y se integra plenamente en el ordenamiento, aunque conserva la misma denominación: la convalidación no altera la naturaleza del decreto-ley, pues si bien cede su carácter de provisionalidad, sigue siendo una norma o un acto con fuerza de ley, no una ley (SSTC 29/1982, 111/1983). Cabría entender que no se trata de tal convalidación, puesto que el Gobierno ejerce legítimamente una competencia propia, sino de una ratificación. El Tribunal Constitucional, desde la sentencia 29/1982 ha declarado que "lo que el artículo 86.2 llama convalidación es más genuinamente una homologación respecto a la existencia de la situación de necesidad justificadora de la iniciativa normativa encauzada por ese camino". - la derogación del decreto-ley, que para algún autor no es tal, sino el vencimiento de la condición resolutoria a que está sujeto el decreto-ley desde su aprobación. En todo caso, el resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley y su desaparición del ordenamiento, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia. Sólo constan dos precedentes en este sentido en nuestra historia constitucional, el "acuerdo sobre derogación" del Real Decreto Ley 1/1979, adoptado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 6 de febrero de 1979 (Diario de sesiones nº 21, de 6 de febrero de 1979. BOE 23-2-79) y el "acuerdo sobre derogación" del Real Decreto Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican las tipos impositivos del impueso sobre las labores del tabaco, adoptado por el Pleno del Congreso de los diputados en su8 sesión del día 9 de febrero de 2006 (Diario de sesiones nº 148, de 9 de febrero de 2006. BOE 11-02-06). FUENTE: CONGRESO.ES

CORTES GENERALES CONVALIDACIÓN RD Ley 6/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. CORTES GENERALES CONVALIDACIÓN RD Ley 8/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. GIPUZKOA MODELO 030. Orden Foral 2/2024, de 6 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto. El modelo 030 deberá ser utilizado por las personas físicas para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios. Asimismo, servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal y la variación de los datos personales, familiares y otros incluidos en el mismo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación del cambio de domicilio fiscal también podrá efectuarse en la autoliquidación correspondiente a la imposición personal que las personas físicas residentes en Gipuzkoa tuvieran que presentar después del cambio de domicilio.

MODELO 20R. Orden Foral 4/2024, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 240/2019, de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 20R, regulado en el impuesto sobre sociedades. El artículo 114.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que la opción para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, deberá ser comunicada a la Administración tributaria en la forma y plazo que reglamentariamente se determine. En concreto, el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, establece el lugar, los plazos, los obligados a realizar la comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial y el contenido de ésta. En desarrollo de las disposiciones anteriores, se aprobó la Orden Foral 240/2019, de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el impuesto sobre sociedades.

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Mini Boletín FISCAL diario Ahora, y al objeto de obtener una información fiscal lo más precisa y lo más ajustada a la normativa de cada momento, se precisa actualizar el modelo 20R, incluyendo, en concreto, el grupo de deducciones con límite del 50 por 100 de la cuota líquida, regulado en el artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, y la deducción para la implantación de TicketBai, regulada en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada norma foral. Con ello se pretende disponer de una información de contraste completa y reducir el número de requerimientos.

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Consultas de la DGT IRPF. IMPUTACIÓN DE RENTAS La DGT nos recuerda que las rentas inmobiliarias de un inmueble que forma parte de una herencia que todavía no se ha adjudicado por estar pendiente de hacerse efectiva una sentencia judicial, deberá imputarse en proporción a cada uno de los llamados a suceder. Fecha: 08/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2952-23 de 08/11/2023 Imputación de rentas inmobiliarias respecto de un inmueble que forma parte de la herencia del padre del consultante. La imputación de rentas inmobiliarias respecto a un concreto inmueble corresponderá realizarla a su propietario o propietarios (en su caso, titular o titulares de derecho real de disfrute). Ahora bien, si se tratara de un bien que formara parte de una herencia yacente, por no haberse aceptado todavía la herencia, la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla —al tratarse de una herencia yacente— conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 89.3 de la Ley del Impuesto, artículos que respectivamente determinan lo siguiente: - “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”. - “Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales”. Conforme a lo anterior, la atribución de rentas inmobiliarias correspondientes a un inmueble que forme parte del caudal hereditario de una herencia que esté pendiente de aceptación procederá realizarla conforme a la proporción que pudiera corresponder a cada uno de los llamados a la herencia en la titularidad de ese inmueble. Respecto a la regularización de la situación tributaria excluyendo —en su caso— el importe correspondiente a una imputación de rentas inmobiliarias no procedente, tal regularización podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones.

IVA Las empresas instaladoras de placas solares en vivienda pueden aplicar el 10% de IVA en su instalación si cumple los requisitos. Fecha: 08/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2963-23 de 08/11/2023

Consulta V2976-23 DE 14/11/2023 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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La consultante es una entidad mercantil que va a instalar paneles solares en viviendas que serán destinados por sus propietarios al autoconsumo de energía eléctrica. Se pregunta por el tipo impositivo de IVA y cómo proceder si ha estado aplicando otro tipo impositivo. Respecto al tipo impositivo esta Dirección General le informa lo siguiente: Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992 las ejecuciones de obras en una vivienda particular que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. En este sentido, como hemos señalado, la persona que realice las obras no deberá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del impuesto. A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. Por tanto, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por el propio contratista como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción. Teniendo en cuenta todo lo anterior, si las obras consultadas tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento. En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento. En el caso de haber aplicado un tipo diferente: Por otra parte, si la entidad consultante hubiera aplicado de manera incorrecta alguno de los tipos reducidos señalados, resulta conveniente manifestar que el artículo 89 de la Ley 37/1992 dispone que “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.”.

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ISD Posibilidad de deducir en la base del impuesto el importe satisfecho con ocasión de otra transmisión mortis causa anterior de los mismos bienes por parte de la tía del consultante en favor de los sobrinos Fecha: 16/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3000-23 de 16/11/2023 Los dos tíos del consultante, hermanos entre sí, tenían otorgado testamento en los mismos términos, instituyéndose herederos de todos sus bienes y en sustitución de estos a los nueve sobrinos. El 31 de diciembre de 2021 fallece el tío. Dentro del plazo establecido la tía del consultante autoliquidó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El 24 de enero de 2023 falleció la tía antes de escriturar y aceptar la herencia. A la fecha de fallecimiento de los tíos había pre muerto una sobrina dejando dos hijos. CONCLUSIONES: Primera: Si la tía del consultante había aceptado la herencia del primer causante, se habrán producido dos transmisiones, una del tío, primer causante, a su hermana, segunda causante, transmisión ya liquidada y otra de la tía, segunda causante, a sus sobrinos que deberán presentar la autoliquidación por la herencia de su tía incluyendo los bienes que ésta heredó de su hermano.

Segunda: En el caso de que la tía hubiera fallecido antes de aceptar o repudiar la herencia, ésta todavía no era heredera del causante (tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia), pero como tampoco la había repudiado permanecía vigente el derecho de la fallecida a aceptar la herencia (“ius delationis”), derecho que es transmisible a sus herederos (“ius transmissionis”). Por la adquisición hereditaria del “ius delationis”, los nuevos herederos adquieren el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, su tío, de forma que si la aceptan se convertirá en herederos directos de dicho primer causante y deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por esa herencia de forma separada de la herencia del segundo causante, por la que también deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pues solo aceptando la segunda se les transmitirá el derecho a aceptar o repudiar la primera.

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Tercera: Referente a la posibilidad de deducir en la base del impuesto el importe satisfecho con ocasión de otra transmisión mortis causa anterior de los mismos bienes por parte de la tía del consultante en favor de los sobrinos, ha de resolverse de forma negativa, dado que los artículos transcritos contemplan tal posibilidad para transmisiones "mortis causa" de los mismos bienes en un periodo máximo de diez años siempre y cuando todas ellas se hubiesen efectuado a favor de descendientes, situación que no se produce en el presente caso, ya que en ningún caso se produce transmisión entre descendientes.

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Actualitat ATC IMPOST SOBRE ELS HABITATGES BUITS

Dades obertes de l'impost sobre els habitatges buits Fecha: 11/01/2024 Fuente: Enlace: acceder nota en català Acceder nota en castellano L'Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha publicat en obert les dades de l'impost sobre els habitatges buits (IHB), un tribut propi de la Generalitat de Catalunya, de naturalesa directa i aplicable en l'àmbit territorial de Catalunya, que grava l'incompliment de la funció social de la propietat dels habitatges pel fet de romandre desocupats de manera permanent. Constitueix el fet imposable d'aquest impost la desocupació permanent d'un habitatge durant més de dos anys sense causa justificada, per tal com aquesta desocupació afecta la funció social de la propietat de l'habitatge. Únicament afecta les persones jurídiques, fons de titulització i persones físiques que tenen la condició de grans tenidors amb habitatges buits sense causa justificada durant més de dos anys. Aquest impost té un caràcter finalista. Els ingressos que en deriven resten afectats al finançament de les actuacions protegides pels plans d'habitatge, sens perjudici del que estableix la disposició addicional primera quant a la possible compensació a favor dels ajuntaments, i es prioritza que els recursos es destinin als municipis on s'han obtingut aquests ingressos. Es fan públics dos conjunts de dades de l'IHB: – Un primer conjunt conté la informació de l'import ingressat pels tenidors subjectes a l'IHB, des del 2018 fins a l'actualitat. Per a cadascun dels tenidors d'habitatges buits es facilita la informació següent: 

Any: període anual en què s'ha produït la presentació i el pagament de l'impost per part del contribuent (meritació).

Tenidor: identificador anonimitzat de les persones obligades a satisfer l'impost.

Total ingressat: import total ingressat, en unitats d'euro.

Habitatges: sumatori del nombre d'habitatges

Superfície útil: sumatori de la superfície dels habitatges, en metres quadrats.

- El segon conjunt de dades conté la informació dels habitatges buits per municipi i exercici: es facilita la informació del nombre d'habitatges buits declarats pels tenidors subjectes a l'impost i la suma de la seva superfície, distribuïts per municipi i per exercici de meritació, des del 2018 fins a l'actualitat. 

Any: període anual en què s'ha produït la presentació i el pagament de l'impost per part del contribuent (meritació).

Municipi: municipi on estan radicats els habitatges buits

Exempt: nombre d'habitatges buits que resten exempts de l'impost per alguna de les circumstàncies previstes legalment (sí), i nombre d'habitatges que no estan exempts i han de tributar (no).

Habitatges: sumatori del nombre d'habitatges declarats

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Tenidor: sumatori de persones obligades (tenidors a declarar l'impost).

Superfície útil: sumatori de la superfície dels habitatges, en metres quadrats.

L'octubre del 2023 l'ATC va començar a fer públiques dades tributàries, en concret les de l'impost sobre les estades en establiments turístics, com el primer pas d'un projecte de transparència basat en l'obertura progressiva de les dades tributàries amb transcendència per a la ciutadania, des del convenciment que les dades obertes són un eix fonamental del govern obert, són essencials per a la transparència de les administracions públiques, i ajuden a prendre decisions més eficients, generen valor i fomenten la igualtat d'oportunitats. Els conjunts de dades de l'impost sobre els habitatges buits i de l'impost sobre les estades en establiments turístics es poden consultar al Portal de dades obertes de la Generalitat de Catalunya, gestionat per la Direcció General d'Administració Digital.

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