Mini Boletín FISCAL diario
Martes, 12 de diciembre de 2023
ÍNDICE
Actualidad web AEAT DECLARACIONES INFORMATIVAS. Se publica en la web de la AEAT la “Campaña declaraciones informativas 2023”
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Comienzo de la campaña 1 de enero 2024 REGLAMENTO VERI*FACTU. Se publica en la web de la AEAT análisis sobre el “Reglamento Veri*factu”
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Consultas de la DGT IVA. La entrada a una discoteca en la que actúa un disc-jockey tributará al 10%
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IVA. La entrega de envases mediante contraprestación a los clientes que lo soliciten para poder llevarse alimentos no consumidos tributará al 21%
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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad de la web AEAT DECLARACIONES INFORMATIVAS. Se publica en la web de la AEAT la “Campaña declaraciones informativas 2023” Comienzo de la campaña 1 de enero 2024 Fecha: 07/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder
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Actualidad de la web AEAT REGLAMENTO VERI*FACTU. Se publica en la web de la AEAT análisis sobre el “Reglamento Veri*factu” Fecha: 11/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Análisis Después de una extensa tramitación, el pasado día 6 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El reglamento es desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando así el llamado ‘software de doble uso’ o ‘software de ocultación de ventas’ que en ocasiones se ha observado en las ventas a consumidor final. Con esta finalidad primaria, el real decreto define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación. Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de ‘Reglamento Veri*factu’, en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción. Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estos sistemas permitirán avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes, ofreciendo a estos la posibilidad, cuando utilicen sistemas ‘Veri*factu’ con envío de datos, de descargar las operaciones, facilitando así la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios. La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España. Debe destacarse que, en el sistema previsto en el reglamento, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria. A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025. Para ello está previsto que pymes y autónomos puedan utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación. Debe, por último, señalarse que este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.
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Consultas de la DGT IVA. La entrada a una discoteca en la que actúa un disc-jockey tributará al 10% Fecha: 31/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2927-23 de 31/10/2023 La sociedad consultante tiene un negocio de hostelería que incluye una terraza en la que sirve cenas y bebidas alcohólicas y otra zona interior en la que sirve únicamente bebidas alcohólicas y en la que actúan de manera diaria disc-jockeys, cobrando una entrada por el acceso a la zona interior de discoteca. La consultante ha venido aplicando el tipo impositivo del IVA del 10% a los servicios prestados en la terraza y el general del 21% a las ventas en la discoteca. Tipo impositivo aplicable a las operaciones consultadas. El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21%, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, ordinal 2º, de la Ley del IVA, determina que se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes: “2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.”.
La redacción del artículo 91.Uno.2.2º de la Ley, dada por la Ley 3/2017, ha suprimido la aplicación del tipo impositivo general a los denominados servicios mixtos de hostelería. De esta forma, los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10% con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke. Por otra parte, en el escrito de consulta se especifica que se va a cobrar una entrada por el acceso establecimiento con música en directo. Parece que, en el servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares, es independiente del servicio de hostelería, por lo que este servicio de acceso deberá tributar al tipo impositivo general del 21% en el IVA. No obstante lo anterior, la redacción vigente desde el 29 de junio de 2017 del artículo 91, apartado uno.2, ordinal 6º de la Ley 37/1992, que ha sido también modificada igualmente por el referido artículo 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, dispone será de aplicación el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes: “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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En consecuencia, el servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares cuando se ofrezcan de forma continuada o se celebren espectáculos culturales en directo tributará al tipo impositivo reducido del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, debe determinarse si la actuación de un disc-jockey en la sala tiene la consideración de un espectáculo cultural en directo. De esta forma, la labor del disc-jockey parece que no se limita a poner la música, sino que realiza una importante labor de selección musical que ha ido evolucionando hacia la propia adaptación y mezcla de los temas musicales seleccionados de manera original, de tal forma que su labor debe encuadrarse como una manifestación de la cultura. La actuación de un disc-jockey en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación pasará a estar gravada al tipo impositivo reducido del 10% del IVA. De la información aportada en el escrito de consulta se deduce que la consultante ha venido repercutiendo el tipo general del 21% por las operaciones efectuadas en la discoteca que, cuando cumplan las condiciones previstas en la presente contestación deberán tributar al 10%. En estos casos la consultante deberá proceder a rectificar la repercusión en los términos indicados en el artículo 89 de la Ley 37/1992.
IVA. La entrega de envases mediante contraprestación a los clientes que lo soliciten para poder llevarse alimentos no consumidos tributará al 21% Fecha: 31/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2928-23 de 31/10/2023 La consultante es una asociación que agrupa a empresarios de hostelería que, en el marco de su actividad empresarial, ofrecen a los clientes, a cambio de una contraprestación dineraria, un recipiente para poder llevarse los alimentos no consumidos del servicio de restauración que se les ha prestado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, el Impuesto se exigirá al tipo del 21%, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10% a: "(…) 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario (…).”.
Parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de los envases mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la prestación de servicios de restauración siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de los envases el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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