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Mini Boletín FISCAL 11/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Lunes, 11 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL

SISTEMAS INFORMÁTICOS

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

[pág. 3]

REGLAMENTO IRPF e IS Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta

[pág. 5]

IIEE Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

[pág. 7]

Consultas de la DGT IP/ISD. Consulta que examina los beneficios de empresa familiar cuando el requisito de dirección y remuneración se dan en el cónyuge. No aplica los beneficios en este caso porque, aunque los requisitos de dirección y remuneración se dan en el cónyuge, la participación conjunta no supera el 20% IRPF. DEDUCCIÓN PLACAS SOLARES. La DGT admite la deducción por la instalación de placas solares en un edificio colindante a la vivienda habitual, propiedad ambos inmuebles al contribuyente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 8]

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

Sentencia de interés Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional.

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Actualidad de la Comunidad de Madrid IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

Boletines Oficiales ESTATAL

SISTEMAS INFORMÁTICOS Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. RESUMEN Se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025. Objeto del Reglamento: (art. 1) El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del 'software de supresión de ventas' (denominado 'software de doble uso'). En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

Nueva obligación tributaria formal: El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, incorporó una nueva obligación tributaria formal: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos». Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

En base a la nueva obligación tributaria formal y la infracción tributaria se aprueba y publica este reglamento. Ámbito subjetivo: (art. 3) 1. Se se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del IS. No estarán sometidas a las obligaciones las entidades exentas a que se refiere el artículo 9.1 LIS. Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto. b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. c) Los contribuyentes del IRnR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. 2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3. 3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Este nuevo sistema de llevanza de contabilidad y de facturas queda excluido para aquellos que ya se encuentran sometidos al Sistema Inmediato de Información (SII) en el IVA o para quienes apliquen el Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca.

Registros con información de facturación: (art. 8 a 12) La norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Así, la pieza fundamental del sistema es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Para ello, los registros informáticos de facturación de 'alta' deberán incluir, entre otros datos: •

Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

•

El número y, en su caso, serie de la factura.

•

La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.

•

El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada

•

La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.

•

Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

La norma también incluye dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella. En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

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Declaración responsable: (art. 13) Se recoge que la certificación de los sistemas es obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas. En concreto, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria: (Art. 15) Los usuarios pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.

Entrada en vigor y efectos: (DF 4ª) El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, para dar tiempo a los empresarios a realizar los cambios incluidos se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025. Por su parte los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.

REGLAMENTO IRPF e IS Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta RESUMEN: Modificación REGLAMENTO IRPF: (Art. 1) Las modificaciones adaptan el reglamento a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por las citadas Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes Entrega de acciones a trabajadores (ART. 1 uno modifica el art. 43 RIRPF) Adapta su contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

Deducción por maternidad: (ART. 1 dos modifica el art. 60 RIRPF) Se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco legalmente establecido. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Obligación de declarar: (ART. 1 tres modifica el art. 61 RIRPF)

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto, se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: (ART. 1 cuatro y cinco modifica el art. 80 y 101 RIRPF) Se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 por ciento el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.

Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados: (ART. 1 seis a trece y quince modifica el art. 113 a 119 RIRPF) - En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica se calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial. - Se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial. - En relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas. - Se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva. - El artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente. - Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo. Asimismo, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

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Rentras obtenidas en la isla de La Palma: (ART. 1 catorce añade una nueva DA 10ª RIRPF) se introduce una nueva disposición adicional décima para adaptar el reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.

Modificación REGLAMENTO IS: (Art. 2) Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta -

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Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61 para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central. Por otro lado, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos. Asimismo, se efectúa una modificación técnica en el primer párrafo de la mencionada letra e) del artículo 61, sustituyendo las referencias realizadas en dicho párrafo a los preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan, por los correspondientes artículos de las normas financieras vigentes que en la actualidad recogen las mismas previsiones anteriormente contenidas en los preceptos a los que sustituyen.

IIEE. Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE». El artículo 114 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que se entenderá por marcadores los agentes marcadores o trazadores aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda. Esta referencia debe entenderse hecha al Ministro de Hacienda y Función Pública en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. La regulación de esta materia deriva de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, que en el apartado 2 del artículo 2 prevé la forma en que se ha de determinar el marcador fiscal, en ocasiones denominado «euromarcador», que debe utilizarse en la Unión Europea. La presente orden establece el nuevo marcador fiscal que ha de utilizarse a los efectos ya descritos, y responde a lo dispuesto por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/197 de la Comisión, de 17 de enero de 2022, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno, cuyo artículo 4 deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno.

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En consecuencia, la presente disposición responde a la necesidad de aprobar un nuevo marcador para el gasóleo, el queroseno y demás aceites medios a los que se aplica un tipo reducido.

Consultas de la DGT IP/ISD. Consulta que examina los beneficios de empresa familiar cuando el requisito de dirección y remuneración se dan en el cónyuge. No aplica los beneficios en este caso porque, aunque los requisitos de dirección y remuneración se dan en el cónyuge, la participación conjunta no supera el 20% Fecha: 05/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2390-23 de 05/09/2023 La consultante es titular de forma individual del 11,50 por ciento de las acciones de una sociedad anónima y su cónyuge del 3,5 por ciento. La entidad no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sino que su objeto social es el comercio al por mayor de motocicletas. El cónyuge de la consultante ha venido desarrollando durante los últimos años, de hecho, la labor de director del departamento comercial de la entidad sin que en el contrato laboral suscrito figurara explícitamente este cargo, sino el de empleado de carácter genérico sin ningún tipo de labor de dirección o gerencia. En fecha 1 de junio de 2023 se ha producido una novación contractual, recogiéndose en el contrato de forma expresa el cargo del cónyuge como director de departamento comercial de la entidad. El cónyuge va a percibir una remuneración de la entidad desde la mencionada fecha hasta el 31 de diciembre de 2023 mayor de la que percibió desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2023, representando los rendimientos percibidos en el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023 más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.

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Se pregunta por el cumplimiento de los requisitos legales para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. CONCLUSIONES: Primera: De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta se cumpliría la condición prevista en el apartado b) del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, ya que la consultante es titular de una participación individual superior al 5 por ciento en la entidad. Segunda: En relación con el último de los requisitos para el acceso a la exención, esto es, el previsto en la letra c) relativo al ejercicio de funciones directivas, en el presente caso no se cumpliría, pues el sujeto pasivo, en este caso la consultante, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, sin que sea relevante que dicho requisito lo cumpla su cónyuge, ya que no se dan los requisitos para la aplicación de la exención por participación conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar dicho grupo el 20 por ciento de participación conjunta en la entidad. Tercera: Por otro lado, si bien el cargo de director de departamento que ostenta el cónyuge de la consultante es uno de los enunciados en el listado previsto en el párrafo 2 del art.5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, debe recordarse que este listado es a título ejemplificativo de las funciones que se consideran de dirección. En consecuencia, lo relevante no es tanto la denominación del cargo, sino que dicho cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización. La apreciación de esta última cuestión por tratarse de una cuestión fáctica, corresponderá a la Administración tributaria gestora competente. Cuarta: Asimismo, el mencionado precepto establece que las funciones de dirección deben acreditarse mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Por lo tanto, en el presente caso, es a partir del 1 de junio de 2023 –fecha de novación del contrato entre el cónyuge de la consultante y la entidad– cuando se entenderá que el cónyuge pasa a desarrollar estas funciones. En consecuencia, solo las retribuciones percibidas desde esa fecha se considerarán que corresponden al ejercicio de funciones directivas en la entidad para computar el porcentaje del 50 por ciento previsto en la ley.

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IRPF. DEDUCCIÓN PLACAS SOLARES. La DGT admite la deducción por la instalación de placas solares en un edificio colindante a la vivienda habitual, propiedad ambos inmuebles al contribuyente. Fecha: 10/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2763-23 de 10/10/2023 La consultante es propietaria de dos inmuebles colindantes, ambos con diferentes referencias catastrales, siendo uno de ellos una vivienda unifamiliar. Manifiesta que tiene la intención de realizar una obra para instalar unas placas fotovoltaicas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda pero el tejado de la misma no se encuentra en condiciones óptimas para llevar a cabo dicha instalación. Por ello, se plantea la posibilidad de colocar las placas solares en el tejado del otro inmueble, de tal forma que la energía generada por las mismas se inyecte directamente en la vivienda colindante y ello suponga una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 por ciento. Se pregunta por la posibilidad de aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF. La DGT: Según el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, para la aplicación de esta deducción es necesario, entre otros requisitos, que las obras realizadas supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30 por ciento en la vivienda de la consultante, o bien, una mejora en la calificación energética de la misma que permita obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. Por tanto, en este caso, la colocación de las placas fotovoltaicas en el tejado del inmueble colindante a la vivienda no impide a la consultante poder aplicarse la citada deducción, puesto que, tal y como señala en su escrito de consulta, la energía generada será inyectada en su vivienda y ello le permitirá reducir el consumo de energía primaria no renovable de la misma en los términos previstos en el apartado 3 mencionado anteriormente. Por ello, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, la consultante podrá disfrutar del beneficio fiscal señalado.

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Sentencia de interés Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional. Fecha: 20/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 20/11/2023 Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo. 2. Esclarecer si resulta contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y libertad de establecimiento, un tributo autonómico, como el examinado, que establece unas deducciones en la cuota en función de que la sede social de la contribuyente se encuentre radicada en el territorio de la propia Comunidad Autónoma. El recurso de casación presenta una doble perspectiva. Por un lado, plantea una cuestión de dimensión temporal, consistente en determinar si el IDEC, establecido por una Ley publicada el 1 de julio de 2012, resulta exigible en el período impositivo 2012 (como mantiene la Administración) o, por el contrario, solo podría exigirse a partir de 1 de enero de 2013, primer ejercicio "iniciado" tras la entrada en vigor de la norma (como postula la entidad recurrente). Por otro lado, suscita si resulta inconstitucional una norma que limita la aplicación de un beneficio fiscal, exclusivamente a los residentes de una Comunidad Autónoma, en el caso, la deducción del 50% sobre la cuota íntegra prevista en el artículo 41, Nueve, 2, apartado a) de la Ley del IDEC, "cuando el domicilio social de la entidad se encuentre en Canarias". El TS: Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 11 de 14 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


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dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional.

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

Actualidad de la Comunidad de Madrid IRPF/IP/ISGF. La Comunidad de Madrid aprobará la deflactación de la tarifa del IRPF y la modificación del IP, de tal manera que la suspensión de la bonificación del IP permitirá recaudar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Fecha: 20/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio: La Proposición de Ley PROP.L-4(XIII)/2023 RGEP.14485. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el periodo de vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en su artículo único añade una DT séptima, con efectos desde el 1 de enero de 2023. «Disposición transitoria séptima. Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.» Modificación del IRPF: El Proyecto de Ley PL-4(XIII)/2023 RGEP.15708. Por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [PÁG. 4821], modifica para todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023: Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1%, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 11 de diciembre de 2023

el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios. Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios. Además, modifica el mínimo del contribuyente, por descendiente, por ascendiente, por discapacidad, por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento, por cuidado de ascendiente, por arrendamiento de vivienda, por gastos educativos, por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años, por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

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