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Mini Boletín FISCAL 10/01/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 10 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE

Boletines Oficiales ÁLAVA MODELO 036, 037 y 009. Orden Foral 834/2023, de 29 de diciembre. Modificar la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes

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Actualidad web de la AEAT IVA. Se publica en la web de la AEAT “Tabla de tipos impositivos IVA 2024”

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Consultas de la DGT IRPF. La exclusión de cotización de unas acciones en la Bolsa española no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, deberá procederse a su disolución y liquidación

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Sentencia del TS IBI. EXENCIÓN. Sobre la exención en el IBI del derecho de superficie del colegio alemán, titular del estado alemán, situado en Madrid. En el ámbito de un derecho real de superficie que, por definición, permite diferenciar la propiedad del terreno respecto de la propiedad "temporal" de la construcción (siendo esta última la que corresponde al superficiario), siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 62.1.a) TRLHL, procede aplicar la exención recogida en este precepto respecto de la parte del inmueble (suelo, vuelo o ambos) en la que se cumplan los citados requisitos

[pág. 7]

Monográfico IRPF. Reducciones en el IRPF de los arrendamientos de vivienda según fecha de contrato

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 10 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario

Boletines Oficiales ÁLAVA

MODELO 036, 037 y 009. Orden Foral 834/2023, de 29 de diciembre. Modificar la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA Esta orden foral tiene por objeto incorporar a los modelos 036 y 037 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes, la solicitud de inclusión y de baja en el registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos así como las solicitudes de inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y eliminar del modelo 009 la comunicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español. Modelo 149. IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. En el ámbito de aplicación de la LIRPF, los contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por este régimen especial deberán tener NIF y estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. Antes de presentar el modelo 149 de comunicación de la opción, debe acceder al trámite específico “Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial” para el envío por vía electrónica por internet de la documentación que debe acompañarse a esa comunicación (modelo 149). El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el correspondiente modelo 149 de opción por el régimen. La comunicación de la opción se efectuará de forma individual por cada contribuyente y la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados.

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Actualidad web AEAT IVA. Se publica en la web AEAT “Tabla de tipos impositivos IVA 2024” Fecha: 09/01/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Tabla

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Consultas de la DGT IRPF. La exclusión de cotización de unas acciones en la Bolsa española no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, deberá procederse a su disolución y liquidación Fecha: 24/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Consulta V3076-23 de 24/11/2023 El consultante manifiesta que es propietario de acciones de una sociedad, las cuales han sido excluidas de cotización en los mercados secundarios de valores. Se pregunta si podría reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF. El artículo 33.1 de la LIRPF-, define las ganancias o pérdidas patrimoniales como “Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Por ello, el hecho de tratarse de una sociedad que ha dejado de cotizar en un mercado secundario oficial no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. La actual regulación de la disolución y liquidación de las sociedades de capital se encuentra recogida en los artículos 360 a 400 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio); disponiendo el artículo 394.1 de dicha Ley que una vez transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Por su parte, el artículo 37.1, e) de la LIRPF establece que “en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda”. Por tanto, para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista. Dicha circunstancia deberá acreditarse por el consultante a través de los medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Sentencia de interés IBI. EXENCIÓN. Sobre la exención en el IBI del derecho de superficie del colegio alemán, titular del estado alemán, situado en Madrid. En el ámbito de un derecho real de superficie que, por definición, permite diferenciar la propiedad del terreno respecto de la propiedad "temporal" de la construcción (siendo esta última la que corresponde al superficiario), siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 62.1.a) TRLHL, procede aplicar la exención recogida en este precepto respecto de la parte del inmueble (suelo, vuelo o ambos) en la que se cumplan los citados requisitos. Fecha: 14/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 14/12/2023 El Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento del convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la República Federal Alemana elevaron a público, a través de la escritura otorgada el 20 de diciembre de 2007, adjudicó con carácter gratuito a la RFA (Embajada de Alemania en Madrid) el derecho de superficie durante 75 años sobre el inmueble referido, para la construcción de un centro educativo. En el 2018 el Ayuntamiento de Madrid gira liquidación por el IBI. Se llega al TS. En este recurso de casación se debate si el rechazo por la sentencia recurrida de la aplicación de la exención recogida en el artículo 62.1.a) del TRLHL al "Colegio alemán" por ser titular la República Federal de Alemania de un derecho de superficie, que no un derecho de propiedad sobre el mismo, es conforme a derecho, y si no es conforme a derecho por ese motivo, siguiendo sin reconocerse la exención al "Colegio alemán", si esto pudiera constituir o no una restricción a la libre circulación de capitales proscrita por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la luz de la jurisprudencia de los tribunales europeos. El TS: La primera pretensión de la recurrente consiste en que, atendiendo a la configuración jurídica y legal del derecho real de superficie regulado en el artículo 53 de la Ley del Suelo y al criterio asentado por el propio Tribunal que lo ha interpretado en el ámbito específico del IBI, la exención recogida en el artículo 62.1.a) TRLHL resulta igualmente aplicable respecto de la construcción de los bienes inmuebles que, encontrándose directamente afectos a alguno de los servicios que en dicho precepto se relacionan, sean propiedad temporal del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales en virtud de un derecho de superficie. Y, partiendo del anterior pronunciamiento, solicita después que reconozcamos la aplicación de la exención prevista en el artículo 62.1.a) del TRLHL a la construcción del Colegio de la que es propietario el Estado alemán en virtud del derecho de superficie que le fue otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, bien por considerar que la literalidad del precepto por sí misma permite alcanzar tal interpretación sin incurrir en analogía (proscrita por el artículo 14 de la LGT) bien porque, de otro modo, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario se estaría causando una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del TFUE.

Monográfico Reducciones en el IRPF de los arrendamientos de vivienda según fecha de contrato Recuerda que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda, modifica las reducciones sobre las rentas del capital inmobiliario derivadas del arrendamiento de vivienda habitual a partir del año 2024. (DF segunda) Estas nuevas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Las nuevas reducciones son las siguientes: •

Reducción del 90% de los rendimientos del capital inmobiliario si: ▪ se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento ▪ en una vivienda situada en zona tensionada y ▪ la renta inicial se rebaje en un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior

•

Reducción del 70% de los rendimientos del capital inmobiliario si: ▪ que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda ▪ siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y ▪ el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años

NOTA Para aplicar la reducción del 90% o 70% es necesario que la vivienda se encuentre en una zona declarada como área de mercado residencial tensionado. Ninguna CCAA ha concretado esta declaración, sólo Catalunya ha iniciado el procedimiento en agosto proponiendo la declaración de 140 municipios, sin embargo, el Ministerio desestimó la petición a la espera de un índice homogéneo en toda España. Según la prensa nacional el Gobierno lo tendrá listo este mes de enero de 2024. •

Reducción del 70% de los rendimientos del capital inmobiliario cuando: ▪ el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

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Mini Boletín FISCAL diario •

Reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario si: ▪ la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

•

Reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario: ▪ A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen antes del 26 de mayo de 2023 les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%, tanto en el IRPF de 2023 como en los años siguientes.

•

Reducción del 50% de los rendimientos del capital inmobiliario: ▪ A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen a partir de 26 de mayo de 2023 que no cumplan con los requisitos de las reducciones anteriores a partir de 1 de enero de 2024 (porque las nuevas reducciones son aplicables a partir de 1 de enero de 2024), hasta el 31 de diciembre les será aplicable la reducción del 60%.

Cuadro resumen

Reducción 60% Declaración IRPF 2023

Reducción 60% Declaración IRPF 2024

Contratos celebrados antes 26/05/2023

x

x

Contratos celebrados entre 26/05/2023 y 31/12/2023

Contratos celebrados después 01/01/2024

X Desde 26/05/2023 a 31/12/2023

Nuevas reducciones 90, 70 y 50% Desde 01/01/2024

Reducción 50% Declaración IRPF 2024

X

X

A partir de 01/01/2024 (si se cumplen los requisitos)

A partir de 01/01/2024 (si no se cumplen los requisitos)

X

X

A partir de 01/01/2024 (si se cumplen los requisitos)

A partir de 01/01/2024 (si no se cumplen los requisitos)

NOTA NO resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Regula que el art. 17 de la LAU regula la determinación de renta para los contratos que se firmen a partir de 26 de mayo de 2023. • Inmueble en zona tensionada y arrendador no gran tenedor: No podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario Se contempla la posibilidad de incremento de la renta un máximo del 10% en determinados casos como rehabilitación, mejoras en ahorro energético, mejora de accesibilidad, o cuando se firme contrato por un periodo de 10 años. • Inmueble en zona tensionada y arrendador gran tenedor: la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

RECUERDA QUE Existe una limitación extraordinaria de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda: (DF 6ª de la Ley 12/2023) • Renta que deba ser actualizada entre el 31/03/2022 y 31/12/2023: − Arrendador es un gran tenedor: tope del 2% − Arrendador no es gran tañedor: pacto entre las partes y en su ausencia será como máximo del 2% • Renta que deba ser actualizada entre el 01/01/2024 y 31/12/2023: − Arrendador es un gran tenedor: tope del 3% − Arrendador no es gran tañedor: pacto entre las partes y en su ausencia será como máximo del 3% Las reducciones indicadas más arriba solo se aplicarán, como hasta ahora, sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, para los rendimientos declarados por el contribuyente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos). Cada arrendador deberá valorar todas estas medidas en su conjunto.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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