Viernes, 9 de febrero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE
Boletines Oficiales CANARIAS MODELO 432. Resolución de 31 de enero de 2024, de la Directora, por la que se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
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GIPUZKOA IVA. IE. IVPEE. Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.
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Actualidad web AEAT AVISO. Interrupción del servicio el sábado día 10 de febrero
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Sentencia de interés IS. OPCIÓN. El TSJ de Baleares concluye que en el supuesto de aplicar una deducción por doble imposición o una exención de dividendos es claramente una opción, por lo que la solicitud de la rectificación de la opción una vez finalizado el plazo reglamentario, es extemporáneo
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Monográfico IP-ITSGF. Posible conflicto en la aplicación de las bonificaciones Autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio y Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario
Boletines Oficiales CANARIAS
MODELO 432. Resolución de 31 de enero de 2024, de la Directora, por la que se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial. El modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial tendrá periodicidad mensual y contendrá los datos informativos a que se refiere el apartado cuarto siguiente, respecto a las entregas de gasóleo de uso especial cuyo Impuesto se haya devengado en el mes natural, presentándose en los mismos plazos de presentación del modelo 430 de declaración del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
GIPUZKOA IVA. IE. IVPEE. Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente. El artículo 19 del Real Decreto-ley incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros. Dicho límite debe ser recogido en la disposición transitoria primera del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio. Su artículo 20 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente en el impuesto sobre el valor añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio. El artículo 21 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto Foral Normativo 3/2023. El artículo 22 establece el tipo impositivo aplicable hasta el 30 de junio de 2024, en el impuesto especial sobre la electricidad, y en el artículo 23 se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024. Por último, la disposición transitoria segunda determina los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario Disposición transitoria. Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024. 1. El plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente al 28 de diciembre de 2023 hasta el 25 de abril de 2024. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
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Actualidad web AEAT AVISO. Interrupción del servicio el sábado día 10 de febrero Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Por la realización de operaciones de mantenimiento, el próximo sábado día 10 de febrero, se interrumpirá el servicio en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a las 22:00, por un tiempo máximo de 2 horas. Disculpen las molestias.
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Sentencia de interés IS. OPCIÓN. El TSJ de Baleares concluye que en el supuesto de aplicar una deducción por doble imposición o una exención de dividendos es claramente una opción, por lo que la solicitud de la rectificación de la opción una vez finalizado el plazo reglamentario, es extemporáneo Fecha: 14/12/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 04/12/2023 En fecha 14 de diciembre de 2017, la entidad recurrente instó a la AEAT la rectificación de la autoliquidación del IS del 2016 a efectos de manifestar la improcedencia de la consignación en la mencionada autoliquidación de la deducción por doble imposición internacional del artículo 31.2 de la LIS y que, a su juicio y de acuerdo con la normativa española y Convenio de Doble Imposición procede la aplicación de la exención de dichos dividendos, conforme establece el artículo 21.2 de la LIS, al cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicha normativa para optar por la exención y no por la deducción por doble imposición. La Administración resuelve la mencionada solicitud de rectificación de liquidación de IS del ejercicio 2016 y transcribe el artículo 21.9 de la LIS y concluye que la opción que el obligado tributario pretende ejercitar mediante su solicitud de rectificación se realiza fuera del plazo reglamentario de declaración (hasta 25 de julio de 3 2017) por lo que, no procede efectuar la modificación de su opción ejercitada con la presentación de la autoliquidación. De lo anteriormente expuesto se desprende que en el supuesto que se enjuicia estamos ante un supuesto de opción fiscal del cual era conocedor la recurrente. Se está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, empleándose expresamente el termino opción entre la deducción o la exención. El art. 119.3 de la LGT viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes. En este asunto, el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente en la declaración de la autoliquidación por cuál se decanta, al hacerlo por una u hace efectiva su elección entre las alternativas posibles delimitadas legalmente con anterioridad. De este modo, la elección de la recurrente formulada en la autoliquidación colma los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada, por lo que la solicitud de rectificación de la autoliquidación una vez finalizado el plazo reglamentario es extemporánea.
Monográfico-
Posible conflicto IP-ITSGF
Las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía y de Galicia , en uso de sus competencias en tributos cedidos, modificaron el Impuesto sobre el Patrimonio para disminuir el impacto del Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas (ITSGF). Esta modificación consiste, de una parte, por eliminar las bonificaciones establecidas en el IP, gravarlo, y, con posterioridad la posibilidad de aplicar una bonificación en el propio IP del importe a ingresar por el ITSGF.
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Mini Boletín FISCAL diario La Doctrina está planteando el problema que suponer deducir en el IP, (a presentar entre el 3 de abril y el 30 de junio), una bonificación basada en la cuota íntegra de un impuesto que aún no se ha podido presentar (su periodo de presentación es entre el 1 y el 31 de julio). Al tratarse de “bonificaciones optativas”, los contribuyentes de Madrid y de Andalucía podrán elegir entre ingresar el importe en su CA no aplicando la bonificación, o ingresarla al Estado a través del ITSGF. ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IP + Patrimonio bruto (valor total de bienes y derechos no exentos) - Deudas deducibles = Base imponible (patrimonio neto) - Reducción por mínimo exento = Base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen) × Tipos aplicables según escala de gravamen = Cuota íntegra - Reducción por límite conjunto con el IRPF - IP CUOTA ÍNTEGRA UNA VEZ APLICADO EL LÍMITE CONJUNTO DEL IRPF - IP - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Bonificación Ceuta y Melilla - Deducciones Autonómicas - Bonificaciones Autonómicas = Cuota resultante (a ingresar o cero)
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL ITSGF + Patrimonio bruto (valor total de bienes y derechos no exentos) - Deudas deducibles = Base imponible (patrimonio neto) - Reducción por mínimo exento = Base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen) × Tipos aplicables según escala de gravamen = Cuota íntegra - Reducción por límite conjunto con el IRPF -IP - ITSGF CUOTA ÍNTEGRA UNA VEZ APLICADO EL LÍMITE CONJUNTO DEL IRPF – IP - ITSGR - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Bonificación Ceuta y Melilla
- Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio [cuota a ingresar]
= Cuota resultante (a ingresar) El contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre El contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio: 1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. 2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley: 100% de la cuota si esta es positiva» Se modifica el último tramo de la tarifa del IP para hacerlo coincidir con el aplicable en el ITSGF: Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo
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