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Mini Boletín FISCAL 08/02/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Jueves, 8 de febrero de 2024

ÍNDICE

Boletines Oficiales LA RIOJA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

[pág. 2]

NAVARRA

REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.

[pág. 3]

MODELO 366 ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

[pág. 4]

Novedades Informa IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

[pág. 5]

IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

[pág. 8]

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

[pág. 9]

Monográfico La nueva figura de las declaraciones rectificativas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 10]

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Jueves, 8 de febrero de 2024

Boletines Oficiales LA RIOJA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Uno. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: 2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros. La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.

'2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas'.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma: 1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.

'1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

La deducción será del 50% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento notarial. Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de deducción aplicable. 2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial. Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del presente artículo. 2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Jueves, 8 de febrero de 2024

solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos'.

NAVARRA REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES ORDEN FORAL 2/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, de 11 de agosto, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras. La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. En concreto, modifica la disposición adicional vigesimoctava para incluir dos nuevos procedimientos entre aquéllos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses. El primero es el procedimiento de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF). Este registro se encuentra regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril. El segundo es el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro de personas o entidades emprendedoras. La Orden Foral 98/2017, de 11 de agosto, regula este registro. En consecuencia, procede adaptar el contenido de las órdenes forales mencionadas al sentido negativo del silencio previsto por la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Foral General Tributaria.

MODELO 366. ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto. En concreto, modifica los artículos 34.1 y 38.1 con la finalidad de suprimir la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Adicionalmente, modifica el artículo 34.2 para configurar como sustitutos de los contribuyentes a los gestores de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar la incineración o coincineración de residuos, en lugar de los titulares de dichos vertederos o instalaciones. Esta orden foral tiene por objeto incorporar estos cambios a la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, que aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación". En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Régimen General, el Modelo a utilizar es el Modelo 593 aprobado por la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, Por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.(BOE, 30-diciembre-2022)

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Actualidad INFORMA IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Reducción arrendamiento de vivienda: 147286 - REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023 Se aclara cómo se aplican las reducciones al rendimiento del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas, tras la entrada en vigor de la modificación del artículo 23.2 de la LIRPF, cuando los contratos se han celebrado desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023. En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:  Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.  A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.

Gastos guardería: 146409 - INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS Se recoge el nuevo criterio jurisprudencial que permite aplicar la deducción en el caso de guarderías que dispongan de la autorización de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, aun careciendo de autorización de la administración educativa competente. Sentencias 7/2024 y 8/2024, de 8 de enero, del T.S.

Obras de mejora eficiencia energética: 143867 - 1.1. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. REQUISITOS Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. 143868 - 1.2. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. CUANTÍA Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. 143869 - 1.3. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. PERÍODO Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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refrigeración, hasta el 31 de diciembre de 2023 y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025. 143870 - 2.1. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. REQUISITOS Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. 143871 - 2.2. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. CUANTÍA Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en viviendas que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. 143872 - 2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025. 143873 - 3.1. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. REQUISITOS Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. 143874 - 3.2. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. CUANTÍA Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €. 143875 - 3.3. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (I) Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2026. 143876 - 3.4. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (II) Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2025, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2026.

Método Estimación Objetiva: 147258 - LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO EO. PRÓRROGA EN 2024 Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. 147259 - RENUNCIA Y REVOCACIÓN EXPRESA. PLAZO PARA 2024 Los plazos para realizar la renuncia y la revocación expresa al régimen de estimación objetiva se regulan por el artículo 5 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los módulos para 2024, y se amplían por la DT 2ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de forma similar a años anteriores. 147276 - MEDIDAS EXCEPCIONALES PRECIO GASÓLEO Y FERTILIZANTES 2022 A 2024 Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo también en 2024 en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. 146227 - REDUCCIÓN DE LOS INDICES CORRECTORES PIENSOS/REGADÍO 2021 A 2024 Por la sequía y el incremento de precios de los piensos y de la energía eléctrica se siguen manteniendo en 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para las actividades agrícolas y ganaderas. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75. 146226 - REDUCCIÓN RENDIMIENTO ACTIVIDADES ISLA DE LA PALMA 2022 A 2024 Se mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para las actividades económicas que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva desarrolladas en dicha isla, de un 20%, por las erupciones volcánicas de 2021. 128006 - ÍNDICE CORRECTOR EMPRESAS PEQUEÑA DIMENSION: DOS TRABAJADORES La magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. Se cambia el criterio por la STS 1667/2023, de 13 de diciembre. 125647 - ÍNDICE ASALARIADO

CORRECTOR

EMPRESAS

PEQUEÑA

DIMENSIÓN:

PERSONAL

La magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. Se cambia el criterio por la STS 1667/2023, de 13 de diciembre. 125326 - CÓMPUTO DE CÓNYUGE E HIJOS MENORES AL 50 POR 100 La magnitud consistente en un máximo de una persona asalariada debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. La Dirección General de Tributos cambia el criterio, también en este ámbito, a raíz de la STS 1667/2023, de 13 de diciembre, que se refiere al cómputo del índice corrector 0,90 de las empresas de pequeña dimensión. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni Página 7 de asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros 11


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IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder 147273 - TIPO GRAVAMEN ENTIDADES COOPERATIVAS NUEVA CREACIÓN Las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el IS a un tipo impositivo diferente al general y no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo del 15 por ciento que pudiera resultar de aplicación con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS. 147277 - NO RETENCION EN TRASLADO DEDUCCION ARTÍCULO 39.7 LIS AL FINANCIADOR En la medida que el productor no satisface o abona renta alguna al financiador no está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta respecto del importe que corresponda a la deducción aplicada por el financiador. 147275 - CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS REALIZADOS EN FAVOR DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO A PARTIR DE 1 DE ENERO 2024 Con efectos desde 1 de enero de 2024, se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del IS, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, que pasa del 35 al 40 por ciento. 147274 - LIBERTAD AMORTIZACION INVERSIONES DESTINADAS AUTOCONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA EN 2024 Se prorroga en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes del IS puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero Fecha: 07/02/2024 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder 147282 - VENTA DE PLÁSTICO TRITURADO Una entidad dedicada al reciclado compra plástico para venderlo una vez triturado. Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo en la venta del plástico triturado. En consecuencia, en el supuesto de que el plástico triturado se encuentre incluido en la categoría de la Nomenclatura Combinada 3915, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora. 147281 - VISIONADO DE EVENTOS EN DIRECTO EN PLATAFORMA DE INTERNET Tributación del servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo, para su visionado a través de una plataforma de internet en línea. El citado servicio tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica. Cuando la plataforma en línea, que facilita la distribución del visionado, actúe ante los adquirentes en su propio nombre, se entenderá que la misma ha recibido y prestado por sí misma los servicios en cuestión. En efecto, el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 de Ejecución (UE) establece que, cuando se presten servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la prestación actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador, salvo que este sea reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y que ello quede reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Los servicios prestados a la plataforma se localizarán en el territorio español de aplicación del impuesto, cuando la misma tenga en dicho ámbito espacial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual, siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio. 147284 - TOKENS NO FUNGIBLES NFT QUE OTORGAN AL COMPRADOR DERECHOS DE USO Venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas únicas. El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Tributación de los servicios prestados. En definitiva los servicios denominados de arte digital, que se concretan en la venta del NFT, se deben calificar como servicios prestados por vía electrónica que tributan al tipo general del 21%. 147283 - TRANSMISIÓN ACTIVOS EXCLUYENDO DETERMINADOS CONTRATOS Y CUENTAS Una empresa transmite a otra la maquinaria y los equipos, junto con los empleados, necesarios para el ejercicio de la actividad. También transmite contratos de ejecución de proyectos, de arrendamiento y otros necesarios para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, no se incluirán determinados contratos que se están desarrollando para terceras entidades, así como las cuentas a cobrar o pagar vinculadas a tales contratos. Sujeción. 147285 - TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.

Monográfico La nueva figura de las declaraciones rectificativas La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias introduce en la LGT esta nueva figura, que, según consta en la exposición de motivos (...) “sustituirá, en aquellos tributos que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación”. El obligado tributario podrá “mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.”

Para ello modifica los artículos 120 y 122 de la LGT La modificación del apartado 3 del artículo 120 establece la obligación de realizar la rectificación de la liquidación presentando una autoliquidación rectificativa conforme a lo dispuesto en el nuevo apartado 4 de este artículo, cuando así lo establezca la normativa propia del tributo, esto es, utilizado el modelo normalizado de autoliquidación que, en estos momentos, está pendiente de aprobar y publicar. El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, … modifica los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar esta nueva figura en dichos tributos, no obstante, estas modificaciones entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración Régimen común:  La utilización del modelo (pendiente de aprobar) de autoliquidación rectificativa será obligatoria para rectificar, completar o modificar autoliquidaciones previamente presentadas. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 8 de febrero de 2024

 Únicamente cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la UE, o de un Tratado o Convenio Internacional, se podrá instar el procedimiento de rectificación. Si estos hechos concurren con otros de distinta naturaleza deberá presentar por estos últimos la autoliquidación rectificativa.  Se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de declaración del tributo, dentro del plazo de prescripción.  Cuando de la autoliquidación rectificativa resulte:  Un importe a ingresar superior a la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver (o a compensar en el caso del IVA) inferior a la autoliquidad anteriormente, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.  Un importe a devolver, se intentará solicitada la devolución, y se tramitará conforme a lo previsto en la LGT. El plazo para efectuar la devolución será de 6 meses contados desde la fecha de finalización del plazo voluntario para la presentación de la autoliquidación, o si éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.  Un importe a ingresar inferior al importe de la autoliquidación previa, y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.  Si la deuda de la autoliquidación previa estuviese aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa, se entenderá solicitada la modificación de dicho aplazamiento. Régimen específico en algunos impuestos: Impuesto sobre el Valor Añadido No será de aplicación a) Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. b) Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No existen reglas específicas Impuesto sobre Sociedades En el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley del Impuesto, deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo. Impuestos Especiales de Fabricación No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Impuesto Especial sobre el Carbón No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Impuesto Especial sobre la Electricidad No se aplicará a las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni Página 10 de asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros 11


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actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Impuesto sobre Gases Fluorados No existen reglas específicas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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