Mini Boletín FISCAL diario
Martes, 7 de noviembre de 2023
ÍNDICE
Boletines oficiales EXTREMADURA
EXTREMADURA. TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS. MODELO 047. Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.
[pág. 3]
NAVARRA
NAVARRA. TRANSPOSICIÓN DAC 7. LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) [pág. 3] 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Consultas DGT IRPF. El abono del pago de la prima de seguro privado de enfermedad a un trabajador despedido a raíz de un despido colectivo seguirá exento en el IRPF
[pág. 5]
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. El consultante acogido al régimen especial de impatriados desde el 2019 va a proceder a su jubilación en el ejercicio 2023 por lo que en este ejercicio no le resultará de aplicación este régimen.
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Sentencia de interés IRPF. EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Es posible aplicar la exención a la indemnización percibida por un contribuyente por un despido, aunque con posterioridad al mismo se preste servicios como autónomo a la entidad, entre otros clientes.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Auto de interés IS. GASTOS POR ACTIVIDADES DE IT EN EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. El TS deberá pronunciarse si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático, la Administración tributaria puede denegar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas formen parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación por el Ministerio competente en materia de ciencia
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Boletines oficiales EXTREMADURA
TASAS. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS. MODELO 047. Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática. Se autoriza la presentación telemática obligatoria del modelo 047 Declaración liquidación, Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico. La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite. La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación
NAVARRA
NAVARRA TRANSPOSICIÓN DAC 7. LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. (…) la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de regular el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico. Por otro lado, respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa foral que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. Artículo único. Modificación de la Ley Foral General Tributaria. (…) Tres. Disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1 y letra a) del apartado 3: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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1. Los intermediarios eximidos por el deber de "1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás fehacientemente dicha exención a quienes sean intermediarios y obligados tributarios sus clientes, ya sean otros intermediarios o los interesados que participen en los citados obligados tributarios interesados que participen mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación en los citados mecanismos." de presentar la declaración, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria 2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar. 3. Constituyen infracciones tributarias: a) La falta de comunicación a la que se refiere el "a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido o la realización apartado 1 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción se sancionará con una multa La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros. pecuniaria fija de 600 euros. Cuando la ausencia de comunicación en plazo Cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera por de la disposición adicional trigésima tercera por el otro intermediario o, en su caso, por el obligado obligado tributario interesado que hubiera tributario interesado que hubieran debido debido presentar la declaración si se hubiera presentar la declaración si se hubiera realizado realizado dicha comunicación la sanción será la dicha comunicación la sanción será la que hubiera que hubiera correspondido a la infracción por la correspondido a la infracción por la falta de falta de presentación de la declaración presentación de la declaración mencionada, mencionada, prevista en el apartado 4.a) de la prevista en el apartado 4.a) de la disposición disposición adicional trigésima tercera." adicional trigésima tercera. b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos. La infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.
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Consulta de la DGT IRPF. El abono del pago de la prima de seguro privado de enfermedad a un trabajador despedido a raíz de un despido colectivo seguirá exento en el IRPF Fecha: 21/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2162-23 de 21/07/2023 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde 1 de enero de 2022 a raíz de un procedimiento de despido colectivo en la entidad para la que trabajaba. No obstante, dicha entidad le sigue abonando la prima de un seguro privado de enfermedad. La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”.
De acuerdo con dicho precepto, y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad para la que trabajaba el consultante, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado (consultante), su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el límite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación, sin que le sea aplicable la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, ni la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. El consultante acogido al régimen especial de impatriados desde el 2019 va a proceder a su jubilación en el ejercicio 2023 por lo que en este ejercicio no le resultará de aplicación este régimen. Fecha: 05/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1946-23 de 05/07/2023 El consultante fue residente fiscal en el extranjero entre los años 1997 y 2018. En 2019, se desplazó a España y está acogido actualmente al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual, en su caso, abarca, los períodos impositivos 2019 a 2024, salvo renuncia o exclusión. Según su escrito, el consultante es titular de un plan de pensiones de empleo y de un seguro "unit linked" constituidos en España. En marzo de 2023, el consultante se acogerá a la jubilación y se quedará residiendo en España. Cabe la posibilidad de que, en dicho año, rescate, en forma de capital, el plan de pensiones empleo, así como el seguro de ahorro (Unit Link). El artículo 118 del RIRPF dispone lo siguiente: “Artículo 118. Exclusión del régimen. 1. Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. 2. Los contribuyentes excluidos del régimen deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, mediante el modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119 de este Reglamento. 3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el momento en que el contribuyente comunique a su retenedor que ha incumplido las condiciones para la aplicación de este régimen especial, adjuntando copia de la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Al mismo tiempo, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de este Reglamento. El cálculo del nuevo tipo de retención se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, teniendo en cuenta la cuantía total de las retribuciones anuales. 4. Los contribuyentes excluidos de este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación”.
De acuerdo con el citado artículo 118.1 del RIRPF, el contribuyente que haya optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. Una de las condiciones para la aplicación de dicho régimen especial es la consistente en que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las circunstancias que prevé el artículo 93.1.b) de la LIRPF (un contrato de trabajo -con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales-, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, etc.). En el presente caso, si el acceso a la jubilación por parte del consultante en el año 2023 supone el cese de la relación laboral que motivó su desplazamiento a España, sin que inicie una nueva relación (laboral, de administrador, etc.), en que se cumplan asimismo los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, ello conllevará la exclusión del régimen especial. Dicha exclusión producirá efectos en el período impositivo del incumplimiento (2023, según los datos).
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Sentencia de interés IRPF. EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Es posible aplicar la exención a la indemnización percibida por un contribuyente por un despido, aunque con posterioridad al mismo se preste servicios como autónomo a la entidad, entre otros clientes. Fecha: 13/06/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 13/06/2023 Hechos: El recurrente se incorpora como abogado al despacho Uría Menéndez en septiembre de 2004 siendo despedido de forma unilateral el 30-6-2016, y despido que es reconocido como improcedente por el propio despacho concediéndole una indemnización de 129.749'31 euros. Una vez extinguida dicha relación laboral el recurrente se da de alta en el RETA como abogado independiente, centrándose así, el objeto del litigio en la acreditación de la efectiva desvinculación del recurrente de Uría Menéndez para que proceda la exención de la indemnización percibida por despido. Y todo ello al considerar la administración, a la vista de la documentación aportada por el recurrente, que no ha quedado debidamente acreditada dicha desvinculación. La AEAT practica la regularización en los siguientes términos: - En relación con la exención de la tributación de la indemnización por despido percibida por el recurrente rechaza el acta de liquidación las alegaciones del recurrente sobre su efectiva desvinculación del despacho de abogados Uría Menéndez del que fue despedido en 2016 al considerar que la documentación aportada por el contribuyente no acredita la citada desvinculación efectiva. El hecho de darse de alta en IAE, comprar sus medios para trabajar, percibir la prestación del desempleo, la modificación de sus datos de contacto etc, no justifican por si solos que la desvinculación se haya producido efectivamente. Lo que sí es un dato objetivo es que el interesado ha vuelto a prestar servicios para el despacho Uría Menéndez abogados, emitiendo hasta tres facturas por un importe total de 9.710 euros por diversas colaboraciones profesionales en juicios de procedimientos judiciales, siendo procedimientos ordinarios del año 2016, e incluso uno del 2015, tal y como se detalla en las facturas aportadas, que pudieron ser llevados inicialmente por el interesado con anterioridad a la fecha del despido. El TSJ: El art. 1 del Reglamento del IRPF no contempla un efecto iuris et de iure ante toda nueva prestación de servicios a la anterior empresa, tampoco exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral. En este supuesto concreto y examinada la prueba practicada por el recurrente debemos concluir que ha quedado debidamente acreditada la desvinculación de la mercantil en la que venía prestando sus servicios y de la que fue despedido en 2016, y ello a pesar de las actuaciones facturadas a la misma, en 2017, sin que ello permita concluir, tal y como hace la Inspección, declarando la no desvinculación. Que así consta que el recurrente, tras su despido, se establece como trabajador por cuenta propia, e igualmente consta que, junto con los servicios facturados a Uría Menéndez, se facturan igualmente servicios a otros despachos de abogados, sin que el hecho de que una parte de los ingresos percibidos en 2017 procedan de Uría Menéndez, en concreto 9.710 euros frente al total facturado que asciende a 31.516'36 euros, o la naturaleza de los servicios encargados permita acreditar la no desvinculación que se le imputa cuando consta el cese de la actividad laboral dependiente y por cuenta ajena del recurrente, y el inicio de una actividad como autónomo, estableciéndose por su cuenta y prestando sus servicios para diferentes mercantiles entre las que se encuentra, de forma puntual en 2016, Uría Menéndez facturados en 2017, de lo que se deduce la real y efectiva desvinculación con la empresa empleadora lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Auto de interés IS. GASTOS POR ACTIVIDADES DE IT EN EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. El TS deberá pronunciarse si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático, la Administración tributaria puede denegar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas formen parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación por el Ministerio competente en materia de ciencia Fecha: 18/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 18/10/2023 El TS deberá: 1. Determinar si, en virtud de un informe emitido por el equipo de apoyo informático dependencia interna de la propia AEAT-, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación tecnológica por el Ministerio competente en materia de ciencia, en virtud de dictamen vinculante. 2. Dilucidar el alcance que puede tener, para negar absolutamente toda deducción por innovación tecnológica, el hecho de que tal calificación ya viene dada, de modo vinculante, por la propia Administración del Estado en cuyo seno se integra la AEAT y, en concreta, la unidad informática mencionada. 3. En relación con las preguntas anteriores, determinar si cabe enervar el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio referido, al margen de su efectivo alcance y efectos, mediante un documento interno de sus propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso y no ha sido sometido a contradicción de las partes en ese mismo proceso.
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