Mini Boletín FISCAL diario
Martes, 6 de febrero de 2024
ÍNDICE
Boletines Oficiales EXTREMADURA
Presupuestos Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
[pág. 2]
GALICIA AYUDAS. ORDEN de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).
[pág. 6]
Consultas de la DGT IRPF. INDEMNIZACIÓN La indemnización percibida, mediante acuerdo, por el fallecimiento de su madre del contribuyente serán ganancias patrimoniales
[pág. 7]
LGT. CERTIFICADOS SUCESIÓN DE ACTIVIDAD La consulta analiza el plazo de vigencia de los certificados de sucesión de actividad.
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Sentencia de interés LGT. SANCIONES. En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales EXTREMADURA
Presupuestos. Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Modificaciones en los tributos cedidos: (Disposición final primera) Entrada en vigor: 06/02/2024
IRPF: Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados: (art. 5 DLeg. 1/2018) En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación. Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados. 1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado. Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa. c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples
Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad. 1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa. c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples
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Mini Boletín FISCAL diario (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. 2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
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(IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. 2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente .
Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. (art. 9 DLeg. 1/2018) En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 9.1. c). Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto .
Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. (art. 12 bis DLeg. 1/2018) En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios. En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior: a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio .
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Mínimo exento general y para discapacitados: (art. 14 DLeg. 1/2028) En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma. Artículo 14. Mínimo exento general y para discapacitados. 1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros. 2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados, ese mínimo exento será el siguiente: a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %. b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %. c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %. 3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indica. A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad. 1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros. 2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente: a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %. b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %. c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %. 3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican. A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
ISD: Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I y II de parentesco. (art. 17 DLeg. 1/2028) Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 € que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero. Los causahabientes incluidos dentro del Grupo I Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 18.000 euros, más 6.000 euros base imponible de 500.000 €”. por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 euros
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GALICIA AYUDAS. ORDEN de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).
Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas: Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas: Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo. Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo. Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR). Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas. Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia. En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número. Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras. Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
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Consulta de la DGT IRPF. La indemnización percibida, mediante acuerdo, por el fallecimiento de su madre del contribuyente serán ganancias patrimoniales Fecha: 24/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3078-23 de 24/11/2023 La madre del consultante falleció por una negligencia del personal de una residencia de mayores donde residía. Denunciado el caso, se llega a un acuerdo percibiendo una indemnización. El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo 7.d) de la LIRPF, donde se establece lo siguiente: “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Conforme con lo expuesto, si bien la indemnización objeto de consulta pudiera corresponderse con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe no estaría exento de tributación ya que no parece cumplirse el segundo de los requisitos exigidos: que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Descartada la aplicación de la exención y no estando amparada la indemnización por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— no puede ser otra que la de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni Página 6 de 8 asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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ganancia patrimonial, en cuanto comporta la incorporación de dinero al patrimonio de la consultante, correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
LGT. La consulta analiza el plazo de vigencia de los certificados de sucesión de actividad. Fecha: 24/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3067-23 de 24/11/2023 La Consultante solicitó el certificado de sucesión de actividad ya que tenía la intención de adquirir otra sociedad mercantil. El certificado fue emitido por la AEAT con fecha en relación a las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a nombre de la sociedad mercantil que se pretende adquirir derivadas del ejercicio de su actividad y/o explotación económica 1ª.- ¿Qué plazo de vigencia tiene dicho certificado para que se limite la responsabilidad a las deudas que en él figuran? En consecuencia, tal como establece el arriba transcrito artículo 75 del RGAT, el plazo de validez del certificado es de 12 meses, siendo por tanto dicho plazo el habilitante como máximo para la exención de responsabilidad por la adquisición de la explotación en la consulta. 2ª.- Con la obtención del certificado expedido por la AEAT conforme al art. 175.2 LGT, en caso de que con posterioridad a la adquisición por parte de la sociedad, la AEAT liquidase nuevas deudas derivadas de la actividad de la sociedad adquirida (IVA, Impuesto Sociedades, etc.) con origen anterior a la adquisición de la explotación económica, ¿la sociedad estaría exonerada de estas nuevas deudas por tener la certificación antes citada o bien concurriría responsabilidad solidaria por sucesión de actividad por dichas deudas? Respecto al alcance de la exención de responsabilidad a la que se refiere el artículo 42.1.c) de la LGT, será de aplicación lo dispuesto en el arriba transcrito 175.2 de la LGT, esto es, la exención o limitación de la responsabilidad derivada de la certificación, surtirá efectos únicamente respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación.
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LGT. SANCIONES. En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos. Fecha: 15/01/2024 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Sentencia del TS de 15/01/2024 El presente recurso atañe al principio non bis in idem en su dimensión procedimental, por cuanto se trata de determinar si es posible volver a tramitar un procedimiento sancionador después de que un primer acuerdo sancionador haya sido anulado como consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos de carácter formal, específicamente porque no fueron valoradas, con carácter previo, las alegaciones presentadas por los contribuyentes. En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
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